
N.º 118, lunes 23 de junio de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Irun
3824
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 61/08 seguido sobre desahucio por falta de pago. Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Irun (Gipuzkoa). Juicio: J. verbal desh. L2 61/08. Demandante: Margarita Garmendia Guinea. Abogado: Maider Alegria Urkizu. Procurador: Maria Aranzazu Urchegui Astiazaran. Demandado: Juan Francisco Lojo Romero. Sobre: desahucio por falta pago. En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente: FALLO Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Aranzazu Urchegi Astiazaran en representación de D.ª Marga Garmendia Guinea, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución por falta de pago de la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Hondarribia calle Itsasargi 12 suscrito el 1 de diciembre de 2003 entre la demandante y D. Juan Francisco Lojo Romero, decretando el desahucio interesado con apercibimiento al demandado de proceder a su lanzamiento y a su costa si no desaloja voluntariamente la vivienda en el plazo legal, con imposición de costas a la parte demandada. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Francisco Lojo Romero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn). El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. En Irun (Gipuzkoa), a 30 de mayo de 2008. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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