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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 23 de junio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
3823

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 119/07.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 119/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea contra herencia yacente y/o herederos desconocidos de Felix Laucirica Longaray sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Ordinario 119/07.

SENTENCIA N.° 53/08

En Gernika-Lumo, a siete de marzo de dos mil ocho.

Vistos por mí, Maria Luz Peleteiro Montes, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y los de su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 119/07, han intervenido, como parte demandante BBK, representados por el Procurador Sr. Luengo y asistido por el letrado D. Andres Ciria Uriarte; y como parte demandada, herencia yacente y/o herederos de Felix Laucirica Longaray, en rebeldía procesal. Por reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Maria Luengo, en nombre y representación de BBK contra herencia yacente y/o herederos legales y desconocidos de don Felix Laucirica Longaray, y debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad reclamada de 30.379,61 euros, calculada al 26-01-2007, más los intereses posteriores hasta su liquidación definitiva.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bizkaia, el cual podrá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 457 y ss. de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– La presente sentencia fue dada, leída y publicada por el Sr. Juez firmante de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha y asistido de mí, el Secretario Judicial. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herencia yacente y/o herederos desconocidos de Felix Laucirica Longaray, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a treinta de mayo de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental