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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 23 de junio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
3821

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 937/07 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. L2 937/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de María Fe Jiménez Jiménez contra José Manuel Jiménez Fernández sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 308/08

En Barakaldo, a 20 de mayo de 2008.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del l.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. LECn n.° 937/07 tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos en nombre y representación de D.ª M.ª Fe Jiménez Jiménez, asistida de la Letrado Sr. Barredo, contra D. José Manuel Jiménez Fernández, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de D.ª M.ª Fe Jiménez Jiménez contra D. José Manuel Jiménez Fernández, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, así como las siguientes medidas:

– La atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos comunes, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, sin que proceda el establecimiento de régimen de visitas a favor del padre.

– La atribución del uso de domicilio conyugal sito en Sestao, calle Chavarri n.° 25, 2.º dcha. a la actora y sus hijos hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

– El Sr. Jiménez contribuirá a los alimentos de los hijos con la cantidad de 400 euros mensuales, pagadera en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que designe la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No ha lugar a lo demás solicitado.

No procede imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Palencia para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Jiménez Fernández, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental