
N.º 118, lunes 23 de junio de 2008
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Otras Disposiciones
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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ORDEN de 27 de mayo de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la 1.ª modificación del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se acuerda someterlo a información pública y audiencia de las administraciones públicas. El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco fue aprobado por el Consejo del Gobierno Vasco mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio. La aprobación del Plan supuso la dotación de un documento de ordenación muy valioso en orden a otorgar a las Zonas Húmedas o Humedales en general, tanto costeros como interiores -que constituyen uno de los ecosistemas más ricos y singulares y a la vez más frágiles de la biosfera-, la debida protección, así como un tratamiento integrador compatible con el ordenamiento territorial. Transcurridos más de tres años desde la entrada en vigor se ha estimado necesaria la modificación del mencionado Plan Territorial Sectorial por los siguientes motivos: – Posibilitar diversos usos que o bien no imposibilitan la permanencia de recursos y/o procesos ecológicos en ámbitos que se consideren de protección, o bien, se estiman convenientes y necesarios para la conservación de valores científico-culturales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 106/2004, de 27 de julio. – Calificar nuevamente los terrenos integrantes de la 2.ª fase del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial de Gorostiza al objeto de que guarde una mayor correspondencia con su realidad actual, en ejecución de la sentencia dictada con fecha 12-01-2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario n.º 46/05. – La realización de algunos ajustes normativos y corrección de algunas erratas. El artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión de la Disposición Adicional Primera así como del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Sectoriales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales. En este sentido, cabe señalar que mediante Orden de 22 de agosto de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, por lo que el procedimiento para la aprobación de la modificación del Plan que nos ocupa se encuentra recogido en el artículo 5 del Decreto mencionado en el párrafo anterior. Por su parte, la Ley 3/1998, de Protección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece la necesidad de que los Planes Territoriales Sectoriales así como sus modificaciones se sometan al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En desarrollo de la citada Ley respecto a este aspecto se aprobó el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Asimismo en aplicación del Decreto 183/2003, de 22 de julio y de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente se ha iniciado con fecha 28 de septiembre de 2007 el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de este Plan habiéndose recibido con fecha 4 de diciembre de 2007, Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se formula el correspondiente documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. El artículo 16 del mencionado Decreto 183/2003 establece que en el supuesto de que la modificación se tramitase sin fase de Avance -es el caso de este expediente-, se recabará un único informe de impacto ambiental simultáneamente al período de información pública posterior a la aprobación inicial de la modificación del plan o primer acto aprobatorio de la misma. Por otra parte, con fecha 28 de septiembre de 2007 se ha solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Costas, habiendo recibido informe favorable con fecha 17 de septiembre de 2007. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Decreto regulador, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2007 se ha informado favorablemente la modificación del Plan Territorial Sectorial por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. En consecuencia, procede: aprobar inicialmente el expediente de 1.ª modificación del Plan; someterlo junto con su informe de sostenibilidad (estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental) a un período de información pública; simultáneamente, dar audiencia a todas las Administraciones Públicas Territoriales interesadas, para que puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias, y solicitar el informe único de impacto ambiental. Por lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 16 de Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y por remisión de su Disposición Adicional Primera también del artículo 13 de la mencionada Ley, así como del 5.1 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre. DISPONGO: Primero.– Aprobar inicialmente la 1.ª modificación del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo.– Someter el documento de modificación del Plan junto con su correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al trámite de información pública, al objeto de que durante el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas. Durante el referido plazo, el documento técnico de modificación del Plan estará a disposición del público para su examen, tanto en la pagina web (www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-19677/es) como en los siguientes lugares: – Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz. – Agencia Vasca del Agua, Oficina de las cuencas cantábricas orientales, Villa Begoña, Infanta Cristina, 11 (Ondarreta) - 20008 Donostia-San Sebastián. – Agencia Vasca del Agua, Oficina de las cuencas cantábricas occidentales, Ibañez de Bilbao 28, 8.ª Planta - 48009 Bilbao. Tercero.– Simultáneamente al período de información pública se abre un período de audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a fin de que en el plazo de 45 días hábiles puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias al Plan que les será remitido a estos efectos. El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva de la modificación del Plan. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2008. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
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