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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 23 de junio de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3817

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se acuerda la revocación de la autorización y la cancelación de la inscripción de Escuela Profesional de Somorrostro como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en el ámbito de la seguridad industrial.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 11 de julio de 1995, la Escuela Profesional de Somorrostro fue autorizada, por resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades de instalador electricista de baja tensión e instalador de gas, categoría IGI y categoría IGII.

2.– Mediante resolución de 8 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, se acordó el inicio del procedimiento para la cancelación de la inscripción de Escuela Profesional de Somorrostro como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en el ámbito de la seguridad industria, dándole al interesado un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

3.– Una vez finalizado dicho plazo, por parte del interesado no ha sido presentada documentación alguna, acreditativa de la solicitud de renovación de su reconocimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El Director de Consumo y Seguridad Industrial y el de Energía y Minas son los órganos competentes para dictar la presente resolución en virtud de lo que establecen los artículos 20 y 10, respectivamente, del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.– Si bien la Entidad Escuela Profesional de Somorrostro fue autorizada conforme a lo establecido en el entonces en vigor Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial, el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, derogando el Decreto 175/1994, viene a establecer un nuevo sistema de regulación de los carnés de cualificación individual y empresas autorizadas y, consecuentemente, de las entidades reconocidas para la formación en su capítulo V.

3.– En este sentido, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, otorga a las entidades reconocidas para la impartición de cursos de formación a la fecha de la entrada en vigor del mismo, un plazo de un año para renovar su autorización como entidad reconocida, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto.

4.– Conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la misma Disposición Transitoria Tercera, en relación con las entidades que en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto no hayan renovado la autorización, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, se procederá, de oficio a la cancelación de su inscripción.

5.– Conforme lo previsto en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, el mismo entraba en vigor el 1 de junio de 2006. Consecuentemente, el plazo máximo para solicitar la renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados finalizaba el 1 de junio de 2007. Considerando que, pese a la notificación realizada por resolución de 8 de octubre de 2007, no ha tenido entrada en este Departamento, a la fecha, solicitud de renovación de la autorización de Escuela Profesional de Somorrostro como entidad reconocida, ha de procederse a la cancelación de la autorización y, en consecuencia, de su inscripción como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESOLVEMOS:

1.– Revocar el reconocimiento concedido a Escuela Profesional de Somorrostro como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en materia de seguridad industrial.

2.– Consecuentemente, cancelar su inscripción en el Registro de Entidades Reconocidas para la formación de profesionales autorizados en el ámbito de la seguridad industrial.

3.– Dar traslado de la presente resolución a los interesados y proceder a publicarla en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2008.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental