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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 23 de junio de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3816

ORDEN de 3 de abril de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 2 (fines fundacionales), 5 (patronato) y 7 (comisión permanente) de los estatutos, renumeración de algunos artículos y la refundición de los estatutos fundacionales de la Fundación José Matía Calvo, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Visto el expediente que la Fundación José Matía Calvo, presenta de aprobación e inscripción de la modificación de los artículos 2 (fines fundacionales), 5 (patronato) y 7 (comisión permanente) de los Estatutos, renumeración de algunos artículos y la refundición de los Estatutos fundacionales, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Registro de Fundaciones del País Vasco, dependiente de esta Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, tiene entrada el 14 de marzo de 2008 doble copia autorizada de la Escritura pública de modificación de Estatutos otorgada el 6 de marzo de 2008 por D. Miguel Ángel Segura Zurbano, en nombre y representación de la Fundación José Matía Calvo, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Miguel Gutierrez y García de los Ríos, número 167 de su protocolo. La Escritura pública incorpora certificación expedida en Donostia-San Sebastián el 11 de febrero de 2008 por el Secretario del Patronato, D. Alberto Gallastegui Pinzolas, con el visto bueno del Presidente, D. Miguel Ángel Segura Zurbano, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 19 de diciembre de 2007, en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 2 (fines fundacionales), 5 (patronato) y 7 (comisión permanente) de los Estatutos, renumeración de algunos artículos y la refundición de los Estatutos fundacionales.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, que a su vista han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de modificación estatutaria, en virtud de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y del artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación José Matía Calvo.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de modificación de Estatutos otorgada el 6 de marzo de 2008 por D. Miguel Ángel Segura Zurbano, en nombre y representación de la Fundación José Matía Calvo, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Miguel Gutierrez y García de los Ríos, número 167 de su protocolo. La Escritura pública incorpora certificación expedida en Donostia-San Sebastián el 11 de febrero de 2008 por el Secretario del Patronato, D. Alberto Gallastegui Pinzolas, con el visto bueno del Presidente, D. Miguel Ángel Segura Zurbano, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 19 de diciembre de 2007, en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 2 (fines fundacionales), 5 (patronato) y 7 (comisión permanente) de los Estatutos, renumeración de algunos artículos y la refundición de los Estatutos fundacionales.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2008.

El Consejero de Justicia, Empelo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental