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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 23 de junio de 2008


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
3815

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización del “Ayuntamiento de Sopuerta correspondiente al ejercicio 2005”, adoptado en sesión de 6 de mayo de 2008.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2008, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización del “Ayuntamiento de Sopuerta correspondiente al ejercicio 2005”, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2008.

El Presidente del TVCP,

JESÚS ÁLVAREZ GALDÓS.

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA 2005

Introducción:

El presente informe de fiscalización de la Cuenta General y la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Sopuerta para el ejercicio 2005 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, estando incluido en el Programa Anual de Trabajo de este Tribunal para el ejercicio 2007.

Este informe abarca los siguientes aspectos:

– Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios y concesión de subvenciones.

– Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance de nuestro trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe “Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión”.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Sopuerta, con una población de 2.308 habitantes según padrón municipal de habitantes al 1 de enero de 2005, forma parte de las siguientes entidades:

– Mancomunidad de las Encartaciones.

– Asociación Turismo Encartaciones, Enkartur.

– Asociación de desarrollo rural de las Encartaciones, Enkalterrialde.

– Eudel.

I.– Opinión.

I.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

Presupuesto:

1.– Una habilitación de ingresos en concepto de sustitución por dinero de aprovechamientos urbanísticos por 217.400 euros ha sido aprobada por el Alcalde cuando, de acuerdo con el artículo 31 de la de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, NF 10/2003), debería haber sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, al no tener dichos ingresos carácter de finalistas.

Contratación:

2.– Se ha adjudicado por el procedimiento negociado un contrato de consultoría y asistencia por 48.006 euros, al considerar que, por razones técnicas, sólo podía encomendarse el contrato a un único empresario. Este supuesto no ha sido debidamente justificado en el expediente, tal y como exige el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP) (expediente 5).

3.– Los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a un contrato de obras adjudicado en 151.253 euros no establecen como requisito la correspondiente clasificación del empresario, tal y como establece el artículo 25.1 del TRLCAP (expediente 9).

4.– En la adjudicación de 1 contrato, realizada en 1999 por 24.011 euros, se ha prescindido de los procedimientos y formas de adjudicación establecidos en el TRLCAP, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa. Además, este contrato continúa ejecutándose a la fecha de este informe, cuando se debería haber extinguido el 1 de junio de 2005 (expediente 4).

5.– En 2 contratos de obras, adjudicados por 260.062 y 866.006 euros, se han producido modificaciones del contrato inicial por importe de 112.229 y 286.203 euros, respectivamente. Estas modificaciones han supuesto incrementos del 43% y 33% del presupuesto de origen, lo que supone una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP, teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata (expedientes 6 y 11).

6.– En 4 expedientes, adjudicados por un total de 902.005 euros, no hay justificación acreditativa de que la empresa adjudicataria esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, incumpliendo lo establecido en el artículo 79.2 del TRLCAP (expedientes 3, 7, 10 y 12).

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los apartados 1 a 6, el Ayuntamiento de Sopuerta ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2005 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

Hechos Posteriores:

Mediante sentencia de 10 de marzo de 2006, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante TSJPV) ha declarando nulo de pleno derecho el acuerdo plenario de 3 de febrero de 2000 referido al procedimiento utilizado en la enajenación de las parcelas del Polígono Industrial de la Sota.

I.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

1.– El valor del Inventario de Bienes a 31 de diciembre de 2005 aprobado por el Ayuntamiento supera en 1.300.176 euros al importe que como coste figura en el Balance de Situación a dicha fecha. El Ayuntamiento no nos ha facilitado información sobre el origen de la diferencia, por lo que no es posible conocer si la cifra de inmovilizado recogida en el Balance de Situación refleja la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2005, ni la razonabilidad del importe registrado como gasto por amortización de inmovilizado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2005.

2.– El Ayuntamiento no nos ha facilitado información sobre las reclamaciones, juicios o litigios que afectan al Ayuntamiento pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2005, y de los que podrían derivarse obligaciones o pasivos contingentes.

3.– El adecuado registro de las siguientes operaciones aumentaría el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2005 en 53.547 euros:

Miles-euros

CONCEPTO

AUMENTA/(DISMINUYE)

Ingresos Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU),

Devengados a 31-12-2005 y registrados en 2006 y 2007

31

Liquidación definitiva 2005 Fondo Foral de Financiación Municipal registrada en 2006

188

Venta 3 parcelas industriales registrada en 2001 y anulada por sentencia judicial en 2006 (*)

(46)

Venta 2 parcelas industriales registrada en 2004 y anulada en 2007 (*)

(97)

Adjudicación de 11 parcelas industriales realizada en 2003, pendiente de formalizar en contrato (*)

(391)

Subvenciones de capital programa Izartu, devengadas en 2005 y registradas en 2006

222

Gastos capítulo 1, devengados en 2005 y registrados en 2006

(50)

Gastos capítulo 2, devengados en 2005 y registrados en 2006

(88)

Gastos capítulo 6, devengados en 2005 y registrados en 2006

(31)

Disminución del remanente de tesorería

(262)

Desviaciones de financiación

316

Aumento remanente tesorería para gastos generales

54

(*) Estos importes no se ajustan en contabilidad patrimonial dado que el Ayuntamiento no ha facilitado a este Tribunal información sobre los asientos realizados en ejercicios anteriores en dicha contabilidad en relación con estas operaciones.

Miles-euros

AUMENTA/(DISMINUYE)

FONDOS

CONCEPTO

ACTIVO

PASIVO

PROPIOS

Ingresos Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU),

devengados a 31-12-2005 y registrados en 2006 y 2007

31

31

Liquidación definitiva 2005 Fondo Foral de Financiación Municipal registrada en 2006

188

188

Subvenciones de capital programa Izartu, devengadas en 2005 y registradas en 2006

222

222

Gastos capítulo 1, devengados en 2005 y registrados en 2006

50

(50)

Gastos capítulo 2, devengados en 2005 y registrados en 2006

88

(88)

Gastos capítulo 6, devengados en 2005 y registrados en 2006

31

(31)

TOTAL

441

169

(272)

4.– Los ajustes que afectan al Balance de Situación cerrado a 31 de diciembre de 2005 y a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2005 son los siguientes:

En opinión de este Tribunal, excepto por las limitaciones de los párrafos 1 y 2, y las salvedades señaladas en los párrafos 3 y 4, la Cuenta General del Ayuntamiento de Sopuerta expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2005, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2005 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

Hechos Posteriores:

En relación con la enajenación de 16 parcelas en el Polígono Industrial de la Sota:

– En virtud de la sentencia del TSJPV de 10 de marzo de 2006, el 18 de julio de 2006 se aprobó por Decreto de Alcaldía la resolución del contrato de compraventa de tres parcelas adjudicadas por importe de 45.812 euros, estando a la fecha de este informe pendiente la restitución de lo entregado a cada parte junto con los intereses y perjuicios que se hubieran acreditado tal y como establece dicho Decreto.

– Con respecto a las 13 parcelas restantes, el adjudicatario de dos ellas ante la falta de elevación a escritura pública del contrato de compraventa, solicitó el 22 de enero de 2007 la resolución del contrato y el reembolso del precio, así como los gastos incurridos en la tramitación de la licencia de obras sobre las citadas parcelas por 39.412 euros, más los intereses correspondientes. Por Decreto de Alcaldía de 14 de mayo de 2007 se desestimó la reclamación correspondiente a la tramitación de la licencia, habiendo presentado el adjudicatario un recurso contencioso administrativo contra dicho Decreto, pendiente de resolución a la fecha de este informe.

II.– Consideraciones sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

II.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– El presupuesto para el ejercicio 2005 fue aprobado inicialmente por el Pleno el 17 de febrero de 2005, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia el 28 de febrero de 2005. El 22 de marzo de 2005 se aprobó definitivamente dicho presupuesto. El presupuesto definitivamente aprobado se publicó el 7 de abril de 2005. La aprobación definitiva del Presupuesto General debe de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, para que sea una herramienta útil y eficaz, tal y como establece el artículo 15 de la NF 10/2003.

– El capítulo de Inversiones reales del presupuesto del Ayuntamiento recoge gastos en concepto de obras por su importe total, cuando deberían tratarse como gastos de carácter plurianual.

– Las compensaciones financieras recibidas del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB), destinadas a paliar la disminución recaudatoria municipal derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por un total de 33.193 euros, se han registrado en el capítulo Impuestos directos cuando, de acuerdo con la naturaleza de esos ingresos, deberían haberse registrado en el capítulo Transferencias y subvenciones corrientes.

– El Ayuntamiento ha registrado en el capítulo Transferencias y subvenciones corrientes gastos por importe de 29.388 euros, correspondientes a una subvención a la Junta Parroquial de Sopuerta para reparaciones en los templos del municipio. Un adecuado registro de esta operación requiere la contabilización de este gasto en el capítulo Transferencias y subvenciones de capital.

– El Ayuntamiento ha registrado inversiones en las redes de alumbrado y saneamiento por 72.883 euros en Patrimonio de uso general. Además, ha contabilizado en Inversión asociada al funcionamiento de los servicios 51.736 euros por mobiliario urbano y proyectos y direcciones de obra de varios proyectos de urbanización de caminos y plazas. Un adecuado registro de estas operaciones requiere contabilizar el primer importe como Inversión asociada al funcionamiento de los servicios y el segundo como Patrimonio de uso general.

II.2.– Ingresos.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no se ha empezado a liquidar hasta el ejercicio 2005, a pesar de que el Pleno del Ayuntamiento había aprobado el establecimiento de este impuesto y la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora el 30 de octubre de 1997. Las transmisiones realizadas con anterioridad al ejercicio 2002 no han podido ser liquidadas por haber prescrito. En 2005 se han registrado ingresos por 9.923 euros, correspondientes a transmisiones realizadas en 2002. Asimismo en 2006 y 2007 se han registrado ingresos por 30.570 euros, correspondientes a transmisiones realizadas en 2002 (905 euros), 2003 (10.401 euros), 2004 (7.158 euros) y 2005 (12.106 euros).

Este, junto a otros hechos, ha motivado la apertura, y correspondiente sanción, de un expediente disciplinario por parte del Ayuntamiento a la secretaria-interventora. Esta sanción ha sido revocada en primera instancia, y se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

II.3.– Personal.

– La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al ejercicio 2005 incluye a cuatro trabajadores con contratos de trabajo temporales que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, no deberían figurar en la misma.

II.4.– Subvenciones.

– En una subvención concedida por el Ayuntamiento por 21.000 euros la entidad beneficiaria no ha justificado adecuadamente la realización del gasto subvencionado.

– El Ayuntamiento no nos ha facilitado la documentación acreditativa de la realización del gasto correspondiente a una subvención concedida en 2005 por 12.000 euros, si bien en el expediente correspondiente a la misma consta un informe de 5 de junio de 2006, en el que se señala que el beneficiario ha presentado dicha documentación, además de constar en el registro de entrada del Ayuntamiento.

II.5.– Contratación.

De la revisión de la contratación administrativa del Ayuntamiento, además de los incumplimientos señalados en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

– Expediente de contratación.

El expediente de contratación correspondiente a 1 contrato, adjudicado mediante procedimiento negociado por 48.006 euros, no se ha tramitado conforme a lo establecido en el artículo 67 del TRLCAP, al no existir en el mismo pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, certificado de existencia de crédito ni fiscalización de la Intervención (expediente 5).

– Informe sobre imposibilidad o inexistencia de medios para la realización del trabajo.

En el expediente correspondiente a 1 contrato de consultoría y asistencia, adjudicado por 186.354 euros, no existe el informe justificativo del servicio promotor sobre la imposibilidad o inexistencia de medios suficientes y/o adecuados para la realización del trabajo o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con los que cuenta la Administración, tal y como exige el artículo 202 del TRLCAP (expediente 1).

– Informe de supervisión del proyecto.

En dos expediente de obras adjudicados por 1.398.814 euros no existe el informe de supervisión del proyecto establecido en el artículo 128 del TRLCAP (expedientes 10 y 11).

– Replanteo previo del proyecto.

En 1 expediente de obras adjudicado por 237.956 euros no hay existencia del replanteo previo del proyecto en el que se compruebe la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución, incumpliendo el artículo 129 del TRLCAP (expediente 8).

– Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En 3 expedientes adjudicados por 470.638 euros no se ha incluido el informe jurídico previo a la aprobación del los pliegos de cláusulas administrativas particulares, incumpliéndose con ello el artículo 49.4 del TRLCAP (expedientes 1, 3 y 8).

Los pliegos correspondientes a 2 contratos de consultoría y asistencia adjudicados por 232.682 y de 4 contratos de obras adjudicados por 1.906.386 euros incluyen, entre otros, criterios de adjudicación basados en la solvencia de los licitadores y no en las características técnicas de las ofertas, tal y como establecen los artículos 15 y siguientes del TRLCAP (expedientes 1, 3, 6, 10, 11 y 13). Además, los pliegos de los 4 contratos de obras establecen un criterio de adjudicación no objetivo, cual es la contratación de trabajadores del propio municipio, contraviniendo lo establecido en el artículo 86 del TRLCAP (expedientes 6, 10, 11 y 13).

Los pliegos correspondientes a un contrato de servicios adjudicado por 79.470 euros no indican la fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios, tal y como establece el artículo 67.2 del Real Decreto 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante, RGLCAP (expediente 2).

– Garantía constituida.

En 5 contratos, adjudicados por 810.170 euros, la garantía definitiva constituida no alcanza el porcentaje exigido por el artículo 36 del TRLCAP (4% del importe de adjudicación). En 3 casos se trata de contratos de consultoría y asistencia o servicios adjudicados por 2 años, en los que se ha aplicado el porcentaje al gasto correspondiente al primer ejercicio de prestación del servicio y no al importe total adjudicado (expedientes 1, 2 y 3). En los otros 2 casos, el porcentaje se ha aplicado al importe de adjudicación sin incluir el IVA (expedientes 6 y 8).

En 4 contratos, adjudicados por un total de 1.222.217 euros, no se ha constituido la garantía complementaria por importe del 6% del importe de adjudicación del contrato recogida en el artículo 36.3 del TRLCAP, a pesar de así preverlo el pliego (expedientes 6, 7, 10 y 13).

– Cobro de anuncios en el boletín.

En 4 expedientes adjudicados por 1.840.713 euros no se ha producido el cobro al contratista de los anuncios en el boletín, aunque los pliegos de cláusulas administrativas particulares recogían esta obligación para el contratista (expedientes 6, 7, 10 y 11).

– Acta de comprobación del replanteo.

En 1 expediente de obras adjudicado por 260.062 euros no se ha formalizado el acta de comprobación de replanteo, incumpliéndose el artículo 142 del TRLCAP (expediente 6).

– Modificaciones contractuales.

En 3 contratos de obra adjudicados por 1.267.100 euros no hay informe jurídico previo a la modificación de los contratos tal y como establece el artículo 59.2 del TRLCAP. Tampoco hay existencia de la formalización de las modificaciones en el correspondiente documento administrativo establecida en el artículo 101.2 del TRLCAP ni el reajuste de la fianza definitiva establecido en el artículo 42 del TRLCAP (expedientes 6, 11 y 12).

– Financiación no ajustada al ritmo de ejecución.

En 2 contratos de obras adjudicados por 1.398.814 euros la financiación no se ha ajustado al ritmo de ejecución de las obras, incumpliendo lo establecido en el artículo 14.3 del TRLCAP (expedientes 10 y 11).

III.– Análisis Financiero.

Las posibles fuentes de financiación de las inversiones que realicen las Administraciones Municipales en el futuro son: el ahorro neto (resultado corriente menos gastos por variación de pasivos financieros) que sean capaces de generar en cada ejercicio, los remanentes de tesorería y la financiación externa que obtengan a través de subvenciones o del recurso al nuevo endeudamiento.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro. A efectos comparativos, se incluyen los datos referidos al ejercicio 2004 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) con población entre 1.000 y 5.000 habitantes (por ser el estrato al que pertenece el Ayuntamiento).

ANÁLISIS FINANCIERO

En miles de euros

En euros / habitante

Año

Año

Refs.

2003

2004

2005

2003

2004

2005

Bizk.

CAE

Impuestos directos, indirectos y tasas (caps. 1, 2 y 3)

353

489

455

153

212

198

495

506

Transferencias y subvenciones corrientes (cap. 4)

904

970

1.004

392

420

435

483

496

Ingresos patrimoniales (cap. 5)

112

140

278

49

61

120

28

25

A. Ingresos corrientes

1.369

1.599

1.737

594

693

753

1.006

1.027

Gastos de personal (cap.1)

423

429

448

183

186

194

274

270

Compras de bienes corrientes y servicios (cap. 2)

666

786

866

289

341

375

388

388

Transferencias y subvenciones corrientes (cap. 4)

172

156

240

75

68

104

137

132

B. Gastos de funcionamiento

1.261

1.371

1.554

547

595

673

799

790

Ahorro bruto (A-B)

108

228

183

47

98

80

207

237

- Gastos financieros (cap. 3)

-

-

-

-

-

-

6

8

Resultado corriente

108

228

183

47

98

80

201

229

-Amortización préstamos (cap. 9)

44

3

3

19

1

1

19

46

Ahorro neto

64

225

180

28

97

79

182

183

Enajenación de inversiones (cap. 6)

-

503

415

-

218

180

114

92

Subvenciones de capital recibidas (cap.7)

46

128

561

20

55

243

347

261

- Inversiones reales (cap 6)

74

240

1.479

32

104

641

618

550

- Subvenciones de capital concedidas (cap. 7).

-

-

-

-

-

-

25

28

Resultado de operaciones de capital

(28)

391

(503)

(12)

169

(218)

(182)

(225)

Remanente de Tesorería

1.502

2.105

1.754

651

912

760

441

379

Endeudamiento a 31-12

-

-

-

-

-

-

182

293

Fuente: Informe del TVCP “Entidades locales de Euskadi 2004”.

NOTA: la referencia “Bizk” corresponde a los datos de los ayuntamientos de Bizkaia con población entre 1.000 y 5.000 habitantes.

La referencia “CAE” corresponde a los datos de los ayuntamientos de la CAE con población entre 1.000 y 5.000 habitantes.

Ingresos Corrientes: se han incrementado un 9% en 2005 y un 17% en 2004 y, respecto a cada uno de los ejercicios anteriores. Las principales variaciones han sido:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y precios públicos: estos ingresos han disminuido un 7% en 2005 y aumentaron un 39% en 2004. La variación corresponde a los ingresos reconocidos por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que han pasado de 52.243 euros en 2003 a 185.740 euros en 2004, y a 121.774 euros en 2005.

– Transferencias y subvenciones corrientes: estos ingresos se han incrementado un 4% en 2005 y un 7% en 2004.

– Ingresos patrimoniales: estos ingresos se han incrementado un 99% y un 25% en 2005 y 2004, respectivamente, lo que supone un aumento total en el periodo analizado del 148%. La variación corresponde a la partida de Ingresos por aprovechamientos forestales, y a la de Ingresos por cánones de explotación de la cantera de Lacilla, que han empezado a cobrarse a partir de la firma de los correspondientes convenios con las empresas instaladas en la cantera en diciembre de 2004.

Gastos de funcionamiento: han aumentado un 13% en 2005 y un 9% en 2004. Las principales variaciones han sido:

– Gastos de personal: se han incrementado un 4% en 2005 y un 1% en 2004. La variación del 2005 se debe básicamente al incremento retributivo. En el periodo 2003-2005 destaca la disminución de los gastos de Personal laboral temporal, que han pasado de 98.584 a 53.613 euros, así como el ascenso de los gastos de Órganos de gobierno y Personal eventual, que en 2005 han alcanzado los 49.679 euros, debido a la liberación de un corporativo a media jornada y a la creación de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, aprobadas por el Pleno el 4 de marzo de 2004.

– Compras de bienes corrientes y servicios: se han incrementado un 10% en 2005 y un 18% en 2004, lo que ha supuesto en el periodo analizado un aumento total del 30%.

En 2004 los mayores incrementos se produjeron en las partidas de Fiestas e Indemnizaciones por razón de servicio.

En 2005 el mayor incremento se ha producido en la partida Gastos jurídicos, con un gasto de 45.487 euros en el ejercicio, debido al asesoramiento recibido en relación con la apertura de un expediente disciplinario a la secretaria-interventora, la reversión de los terrenos de antiguas explotaciones mineras y la justificación de las subvenciones recibidas dentro del programa Izartu.

– Transferencias y subvenciones corrientes: estos gastos se han incrementado un 54% en 2005 y disminuyeron un 9% en 2004.

En 2005 se han registrado 29.388 euros correspondientes a la subvención a la Junta Parroquial de Sopuerta para reparación de templos del municipio. Además, se han abonado a Enkartur, Turismo Encartaciones las cuotas correspondientes a Udaltalde 21 de los ejercicios 2002 a 2005 por un total de 19.200 euros. Por otra parte, la subvención a la Peña Taurina Francisco Marco para la organización de festejos taurinos, por 21.000 euros, ha pasado de registrarse en 2004 en el capítulo Compras de bienes corrientes y servicios, a este capítulo en 2005.

En 2003 se registraron en este capítulo 38.165 euros correspondientes a la asunción por parte del Ayuntamiento de la deuda que Etxean Laguntzeko Elkartea, S.L., empresa adjudicataria del contrato para la prestación del servicio de ayuda domiciliaria, tenía con la Seguridad Social.

Ahorro bruto: esta magnitud se ha visto reducida en un 20% en 2005 respecto a 2004 como consecuencia de que el incremento experimentado por los gastos de funcionamiento ha sido superior al observado en los ingresos corrientes. No obstante, al comparar la evolución del ahorro bruto para los periodos 2003-2004, nos encontramos con el caso contrario, viendo que a pesar del aumento de los gastos de funcionamiento, el incremento de los ingresos corrientes da como resultado un incremento del 111% en el ahorro bruto. Analizando la evolución del ahorro bruto en el periodo 2003-2005, ha experimentado un incremento del 69%.

Ahorro neto: refleja la parte de ahorro bruto que queda disponible después de hacer frente al pago de las cargas financieras e indica la capacidad del Ayuntamiento para financiar inversiones con recursos corrientes. Los gastos registrados en el capítulo 9 corresponden a las liquidaciones del Fondo Foral de Financiación Municipal. El ahorro neto ha disminuido un 20% en 2005 y aumentó un 252% en 2004, lo que supone un incremento total en el periodo analizado del 181%.

Resultado de operaciones de capital: la inversión neta ha ascendido a 27.339 euros en 2003 y a 503.152 euros en 2005. En 2004, los ingresos de capital superaron a los gastos de capital en 391.061 euros. Las principales operaciones registradas en estos ejercicios corresponden a:

– Ingresos por enajenación de inversiones: en 2003 no se registró ingreso alguno por este concepto. En 2004 se registraron 503.303 euros correspondientes a la venta en pública subasta de 13 parcelas en el polígono industrial La Sota. De este importe, 411.736 euros está pendiente de cobro a la fecha de este informe. El resto, 91.567 euros, fue cobrado en 2004, pero ante la falta de escrituración de la operación, el comprador solicitó la resolución del contrato, lo que ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía de 14 de mayo de 2007. En 2005 se han registrado 415.228 euros correspondientes a la sustitución por dinero de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes al SAPUR 3, Corso Bajero, por 392.808 euros, y a la Unidad de Ejecución R 4, por 22.420 euros.

– Ingresos por subvenciones y transferencias de capital: las subvenciones registradas en los tres ejercicios analizados son:

Miles-euros

AÑO

ENTIDAD

DESTINO

IMPORTE

2003

DFB

Obra camino Castaño nuevo, fase II

32

2003

DFB

Elaboración normas subsidiarias

14

TOTAL 2003

46

2004

Administración General CAE

Obras saneamiento grupos Kolitza y Castaño

141

2004

Administración General CAE

Izartu

12

2004

Administración General CAE

Fondos bibliográficos

3

2004

DFB

Alumbrado público en Beci

31

2004

DFB

Ampliación y reparación del área de esparcimiento de la campa de Santa Ana

30

2004

DFB

Devolución subvención para obras de adecuación de la escuela de La Venta

para albergue, cobrada en los ejercicios 2001 y 2002, por no realizarse la obra

(89)

TOTAL 2004

128

2005

Administración General CAE

Izartu

219

2005

Administración General CAE

Rehabilitación zona minera Alen

162

2005

Administración General CAE

Fondos bibliográficos

3

2005

Osakidetza

Consultorio médico

55

2005

DFB

Reparación camino de Arce

62

2005

Particulares

Proyecto rehabilitación centro cívico A. Trueba

60

TOTAL 2005

561

– Gastos por inversiones reales: pasaron de 74.089 euros en 2003 a 239.878 euros en 2004 y 1.479.070 euros en 2005. Las inversiones registradas en cada uno de los ejercicios son:

Miles-euros

AÑO

CAPÍTULO

CONCEPTO

IMPORTE

2003

6

Reforma camino Castaño Nuevo (fase II)

42

2003

6

Iluminación barrio Las Barrietas

4

2003

6

Caldera calefacción

5

2003

6

Revisión normas de planeamiento municipal

15

2003

6

Otras

8

TOTAL 2003

74

2004

6

Saneamiento grupo Kolitza

75

2004

6

Ampliación y reforma campa Santa Ana

60

2004

6

Saneamiento Castaño Nuevo

34

2004

6

Saneamiento barrio Alisal

24

2004

6

Urbanización plaza Carral y su entorno

16

2004

6

Elaboración proyectos técnicos

24

2004

6

Otras

7

TOTAL 2004

240

2005

6

Reparación y acondicionamiento plaza de Mercadillo

373

2005

6

Urbanización plaza Carral

264

2005

6

Rehabilitación zona minera Alen

162

2005

6

Acondicionamiento camino Arce

129

2005

6

Urbanización camino Zangarro

42

2005

6

Alumbrado Beci

41

2005

6

Parques infantiles

18

2005

6

Cuadro eléctrico San Pedro

17

2005

6

Saneamiento Castaño

11

2005

6

Obras camino Castaño

9

2005

6

Urbanización plaza San Pedro

3

2005

6

Cuadro eléctrico Carral

3

2005

6

Compra local comercial en Mercadillo

164

2005

6

Habilitación consultorio medico

77

2005

6

Colocación ventanas centro cívico

51

2005

6

Proyectos y direcciones de obra

85

2005

6

Otras

30

TOTAL 2005

1.479

– Remanente de tesorería: como consecuencia de lo comentado en los párrafos anteriores, el remanente de tesorería ha pasado de 1.501.653 euros en 2003 a 2.105.613 euros en 2004 y a 1.754.471 euros en 2005.

– Ratios por habitante: presentamos como información los datos referidos a 2004 de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la CAE con población entre 1.000 y 5.000 habitantes. Para poder establecer comparaciones con los datos del Ayuntamiento hay que tener en cuenta las diferencias que existen en la prestación de servicios, ya que en ocasiones se prestan directamente desde la propia administración municipal y en otras mediante organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas o indirectamente a través de mancomunidades, consorcios u otras sociedades mercantiles.

– Conclusión: el ayuntamiento de Sopuerta presenta una evolución del ahorro neto creciente, pero no es suficiente para financiar las inversiones realizadas. En los ejercicios 2003 y 2004 las fuentes de financiación han sido el ahorro neto y las subvenciones de capital recibidas. En el ejercicio 2005 las inversiones se han financiado con transferencias de capital, aprovechamientos urbanísticos, el ahorro neto generado y remanente de tesorería. Aunque la evolución del ahorro neto es positiva, para mantener cifras de inversión similares a las realizadas en el ejercicio 2005 el Ayuntamiento de Sopuerta deberá acudir a la financiación externa en el caso de que no genere ingresos en concepto de ICIO, aprovechamientos urbanísticos o venta de patrimonio municipal.

IV. Cuentas Anuales.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2005

Miles-euros

PRESUPUESTO

DCHOS./

COBROS/

SALDO

%

INGRESOS

ANEXO

INICIAL

MODIF.

DEFIN.

OBLIGS.

PAGOS

PDTES.

EJEC.

1.– Impuestos directos

A.3

198

-

198

221

198

23

112%

2.– Impuestos indirectos

A.3

749

-

749

122

48

74

16%

3.– Tasas y precios públicos

A.3

157

-

157

112

104

8

71%

4.– Transf. y subvenciones corrientes

A.4

980

-

980

1.004

995

9

102%

5.– Ingresos patrimoniales

A.5

268

-

268

278

247

31

104%

6.– Enajenación de inversiones reales

A.6

-

240

240

415

415

-

173%

7.– Transf. y subvenciones de capital

A.4

246

1.380

1.626

561

115

446

35%

8.– Variación activos financieros (*)

-

1.681

1.681

-

-

-

-

TOTAL INGRESOS (*)

2.598

3.301

5.899

2.713

2.122

591

64%

(*) En el cálculo del porcentaje de ejecución se ha corregido el efecto de la incorporación del Remanente de Tesorería.

GASTOS

1.– Gastos de personal

A.7

583

-

583

448

444

4

77%

2.– Compras bienes ctes. y servicios

A.8

1.134

33

1.167

866

786

80

74%

4.– Transf. y subvenciones corrientes

A.9

259

-

259

240

239

1

93%

6.– Inversiones reales

A.10

601

3.268

3.869

1.479

735

744

38%

9.– Variación pasivos financieros

A.4

21

-

21

3

3

-

14%

TOTAL GASTOS

2.598

3.301

5.899

3.036

2.207

829

51%

INGRESOS – GASTOS

(323)

VARIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS CERRADOS

Miles-euros

PDTE.

COBROS/

PDTE.

ANEXO

INICIAL

ANULAC.

PAGOS

FINAL

Deudores

A11

588

3

47

538

Acreedores

95

7

85

3

RESULTADO DE PRESUPUESTOS CERRADOS

4

RESULTADO PRESUPUESTARIO

Miles-euros

Derechos liquidados

2.713

Obligaciones reconocidas

3.036

RESULTADO OPERACIONES PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO VIGENTE

(323)

RESULTADO OPERACIONES PPTOS. LIQUIDADOS EJERCICIOS ANTERIORES

4

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (A.12)

(319)

Desviaciones de financiación positivas

(420)

Desviaciones de financiación negativas

52

Gastos financiados con remanente de tesorería

695

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

8

REMANENTE DE TESORERÍA

Miles-euros

Remanente de tesorería a 01-01-2005

2.105

Resultado presupuestario

(319)

Variación dotación a la provisión de fallidos

(32)

REMANENTE TESORERÍA A 31-12-2005

1.754

Tesorería (A.14)

1.697

Deudores presupuestarios (A.11)

1.129

Deudores extrapresupuestarios (A.13)

31

Acreedores presupuestarios

(832)

Acreedores extrapresupuestarios (A.13)

(132)

Provisión para insolvencias (A.11)

(139)

REMANENTE TESORERÍA A 31-12-2005

1.754

Remanente Tesorería para gastos con financiación afectada

(368)

REMANENTE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

1.386

ENDEUDAMIENTO A 31-12-2005

-

BALANCE DE SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Miles-euros

ACTIVO

ANEXO

AÑO 2005

AÑO 2004

PASIVO

ANEXO

AÑO 2005

AÑO 2004

INMOVILIZADO

A.10

1.506

499

FONDOS PROPIOS

3.261

2.605

Inmovilizado inmaterial

30

42

Patrimonio

21.363

21.322

Inmovilizado material

359

348

Patrimonio entregado uso gral.

A10

(20.147)

(19.955)

Inmovilizado material en curso

1.117

109

Resultados ejercicios anteriores

1.197

1.197

Pérdidas y Ganancias

A12

848

41

DEUDORES

1.022

501

ACREEDORES CORTO PLAZO

964

172

Presupuestarios

A11

1.129

588

Presupuestarios

832

95

Extrapresupuestarios

A13

31

19

Otros acreedores

A13

69

31

Otros

1

(1)

Entidades públicas acreedoras

A13

18

18

Provisión insolvencias

A11

(139)

(107)

Fianzas y depósitos

A13

45

28

CUENTAS FINANCIERAS

A14

1.697

1.777

TOTAL ACTIVO

4.225

2.777

TOTAL PASIVO

4.225

2.777

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO 2005

Miles-euros

GASTOS

AÑO 2005

AÑO 2004

INGRESOS

AÑO 2005

AÑO 2004

Gastos de personal

477

459

Importe neto cifra negocios

82

73

Amortización inmovilizado

280

304

Impuestos directos.

221

206

Variación provisión insolvencias

32

18

Impuestos indirectos

122

186

Otros gastos explotación

837

756

Transf. y subvenciones corrientes

1.004

970

Transf. y subvenciones concedidas

240

156

Otros ingresos de gestión

698

138

BENEFICIO EXPLOTACIÓN

261

PÉRDIDA EXPLOTACIÓN

120

RDOS. FINANCIEROS POSITIVOS

25

25

SUBVENCIONES CAPITAL

561

128

BENEFICIOS EJERCICIOS ANTERIORES

1

7

RESULTADOS EXTRAORD. POSITIVOS

-

1

BENEFICIO DEL EJERCICIO

848

41

ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL
INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE
AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA 2005.

Alegaciones:

Primero.– Alegaciones a las Conclusiones del Informe.

I.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

– Presupuesto:

1.– Se señala que una habilitación de ingresos en concepto de sustitución por dinero de aprovechamientos urbanísticos por 217.400 euros ha sido aprobado por el Alcalde, cuando de acuerdo con el artículo 31 de la NF 10/2003 debería ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2003 adoptó el acuerdo de delegar sus facultades en el Alcalde Presidente de la Corporación. Se acompaña certificación de dicho acuerdo (nota 1 al final del documento).

– Contratación:

3.– Falta de justificación en el expediente de contratación de consultoría y asistencia técnica por procedimiento negociado que por razones técnicas solo podía encomendarse el contrato a un único empresario (expediente 5).

5.– El contrato al que se hace referencia no corresponde al ejercicio 2005.

6.– Transgresión de los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP en la modificación de 2 contratos (expedientes 6 y 11) cuyas modificaciones han supuesto incrementos del 43 y 33% respectivamente.

No se concreta que principios licitatorios recogidos en el TRLCAP se han transgredido. Tal y como señala en Consejo de Estado, la potestad del “ius variandi” no es libre para la administración sino tasada sujeta a unas condiciones sustantivas de dos clases:

– De una parte, con carácter general la prerrogativa de modificación ha de ejecutarse por razones de interés público.

– De otra, la Administración solamente puede acordar modificar los proyectos por necesidades nuevas o causas imprevistas.

Ambas condiciones han sido cumplidas en los expedientes de referencia.

A diferencia de las obras complementarias en las que el 20% del previo del contrato actúa como límite para el procedimiento negociado, es decir, para adjudicar al contratista de la obra, principal, en el proyecto reformado o modificado, son obligatorias para el contratista las modificaciones impuestas por la Administración siempre que no superen el 20% del previo del contrato inicial, mientras que aquellas modificaciones que superen este límite, que se denominan alteraciones sustanciales, no son obligatorias para éste pudiendo si así lo desea resolver el contrato. De forma que en caso de alteraciones sustanciales el contratista puede elegir entre continuar con la obra o bien resolver el contrato, pues está contemplado en el artículo 149.e) del TRLCAP, como una de las causas de resolución del contrato, la modificación superior al 20%.

El consejo de Estado establece que la modificación no sólo está sometida a límites sustantivos sino también a límites formales de competencia y tramitación de un procedimiento: si el director facultativo estima que es necesaria la tramitación de un proyecto, solicitará autorización del órgano de contratación para iniciar el expediente de modificación, debiendo tramitarse según la Ley con carácter urgente.

El Ayuntamiento de Sopuerta ha cumplido con dicho procedimiento.

No podemos compartir en consecuencia el reparo formulado.

II.– Consideraciones sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

5.– Contratación:

– Informe sobre imposibilidad o inexistencia de medios para realización del trabajo.

Se hace referencia a la carencia de este requisito en un expediente que no corresponde al ejercicio 2005. La tramitación de este expediente y en consecuencia la omisión del trámite corresponde al ejercicio 2004.

– Replanteo previo del proyecto.

Se hace referencia a la carencia de este requisito en un expediente que no corresponde al ejercicio 2005. La tramitación de este expediente y en consecuencia la omisión del trámite corresponde al ejercicio 2004.

– Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares.

Se hace referencia, informe jurídico previo en 3 expedientes que no corresponde al ejercicio 2005. La tramitación de este expediente y en consecuencia la omisión del trámite corresponde al ejercicio 2004.

– Garantía constituida.

Se hace así mismo referencia a 2 expedientes (1 y 3) que no corresponden al ejercicio 2005.

– Modificaciones contractuales.

Se constata la ausencia de informe técnico previo a la modificación de los contratos.

Se adjuntan copias de los mismos.

Segundo.– Alegaciones a los anexos.

Como consecuencia de las alegaciones contenida en el punto Primero no se puede compartir el análisis de la contratación contenido en el apartado A16 Análisis de Contratación.

Los expedientes 1, 3, 4 y 8 no corresponden al ejercicio 2005 y en consecuencia las deficiencias que sobre los mismos se señalan en el informe tuvieron lugar no en el año 2005 sino en ejercicios anteriores.

En relación a otras deficiencias señaladas en el informe, se consideran ya justificadas en el presente escrito.

Opinión sobre las Cuentas Anuales:

No se entiende el párrafo 1 de este apartado, dado que las amortizaciones del inmovilizado se van dotando anualmente de las cuentas 690 y 691 contra las cuentas 281 y 282 por el importe correspondiente anualmente. En cuanto al cuadre del Inventario con la Contabilidad, se hace todos los años y siempre cuadra, por tanto no se entiende a que se refiere. (Se remiten Listado de Contabilidad e Inventario del año 2005).

2.– Las reclamaciones o juicios pendientes al 31 de diciembre de 2005, son los siguientes, (s.e.u.o.):

2.1.– Expediente disciplinario abierto a la Secretaria Interventora de este Ayuntamiento, a esta fecha sin resolver.

2.2.– Reclamación Reversión de los antiguos terrenos dedicados a Explotaciones Mineras. En la actualidad en el supremo.

2.3.– Reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios producidos al ser embargados por error administrativo las cantidades que le correspondían por la explotación en consorcio con el Ayuntamiento de Sopuerta de los parajes de Tresmoral y de la Teja.

2.4.– Recurso 2985/2002 interpuesto por Luis Alfonso Cano Rojo, pendiente de sentencia.

3.– En cuanto a que el adecuado registro de las operaciones de impuestos, etc., devengados en 2005 se han registrado en 2006, lo cual podría haber aumentado el remanente de tesorería para gastos generales al 31 de diciembre de 2005.

Es cierto, pero se debe tener en cuenta que en el año 2005 se intentó y de hecho se hizo, poner en marcha la recaudación por el impuesto del incremento del valor de los terrenos, (plusvalías), que hasta ese momento no se había hecho y podía generar una cantidad de dinero bastante considerable, razón por la cual al 31 de diciembre de 2005, no se habían practicado todas las liquidaciones por falta de tiempo, ya que se liquidaron los cuatro últimos años y no fue posible con el personal con el que contaba el Ayuntamiento tener todas las liquidaciones practicadas para el 31 de diciembre de 2005, razón por la cual se practicaron en el año 2006. Al no conocer el importe, tampoco se podía dejar como pendiente de cobro. En la actualidad esta situación está totalmente al día.

Es todo lo que en opinión de esta Alcaldía se puede alegar al informe provisional de Fiscalización de la Cuenta General y la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Sopuerta al 31 de diciembre de 2005.

Nota 1:

En virtud del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 abril. de Bases de Régimen Local: corresponden en todo caso al Pleno municipal: “....e) la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; siendo estas competencias indelegables en virtud del artículo. 22.4 de la referida Ley”.


Análisis documental