Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 23 de mayo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3167

ORDEN de 5 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Maristas San Miguel" de Zalla (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Maristas San Miguel" de Zalla (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización para la impartición de un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y la supresión de otro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2008-2009, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48008151.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Municipio: Zalla.

Domicilio: Lehendakari Agirre, 12-14.

Denominación genérica: Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: "Maristas San Miguel".

Titular: Hermanos Maristas.

Autorización: Impartición del ciclo formativo de grado medio "Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor"; Capacidad 1 ciclo, 30 p.e., y Supresión del ciclo formativo de grado medio "Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble".

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 125 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Formación Profesional:

• Familia, Mantenimiento y servicios a la producción:

– Ciclo Formativo de Grado Medio de Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental