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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 15 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
2249

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 473/07 seguido sobre medidas paterno-filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 473/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Claudia Alexandra Yabeta Castro contra Patricio Wilfredo Sandi Hurtado sobre Título IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 120

En Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de adopción de medidas de carácter personal y económico en relación con hijos menores n.° 473/07-R seguidos en este Juzgado a instancias de D.ª Claudia Alexandra Yabeta Castro, representada por la Procuradora D.ª Raquel Regidor Llamosas y defendida por el Letrado D. Carmelo Ruiz de Alegría Martín, siendo parte demandada D. Patricio Wilfredo Sandi Hurtado, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora D.ª Raquel Regidor Llamosas, en nombre y representación de D.ª Claudia Alexandra Yabeta Castro, contra D. Patricio Wilfredo Sandi Hurtado, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la autoridad sobre el menor.

2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.

3.– D. Patricio Wilfredo Sandi Hurtado abonará a D.ª Claudia Alexandra Yabeta Castro como alimentos para el hijo menor por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad equivalente al 23% de los ingresos netos que perciba en cada momento por razón de trabajo, cantidad que ingresará en la cuenta bancaria designada por la actora, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Patricio Wilfredo Sandi Hurtado, extiendo y firmo la presente.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de marzo de 2008.

LA SECRETARIO.


Análisis documental