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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 15 de abril de 2008


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Cultura
2242

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, del caserío Egurbidetorrea, la ermita del Santo Angel de Laguarda y la ferrería y molino Egurbide, sitos en Azkoitia (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presentan el caserío Egurbidetorrea, la ermita del Santo Angel de Laguarda y la ferrería y molino Egurbide, sitos en Azkoitia (Gipuzkoa), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, del caserío Egurbidetorrea, la ermita del Santo Angel de Laguarda y la ferrería y molino Egurbide sitos en Azkoitia (Gipuzkoa) conforme a la delimitación que figura en el anexo I, la descripción obrante en el anexo II y el Régimen de Intervenciones Permitidas que consta en el anexo III.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, del caserío Egurbidetorrea, la ermita del Santo Angel de Laguarda y la ferrería y molino Egurbide de Azkoitia, para que durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Azkoitia y a los Departamentos de Cultura y Ordenación y Promoción Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I

Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, las parcelas de todas las edificaciones, a saber: caserío Egurbidetorrea, ermita del Santo Angel de la Guarda, y la ferrería y el molino Egurbide; y por otro, el entorno que los rodea y que comprende el espacio de territorio delimitado por los linderos que a continuación se definen.

El área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Norte una línea paralela a la facha Norte del edificio del caserío Egurbidetorrea trazada a 60 metros de distancia; al Este el lindero con la carretera de la Red Comarcal GI-2634 en una distancia de 135 metros de largo; al Sur una línea paralela a la fachada Sur del edificio del caserío Egurbidetorrea trazada a 50 metros de distancia; y al Oeste una línea paralela a la fachada Oeste del cuerpo de edificación adosado al edificio principal del caserío Egurbidetorrea y que forma parte del conjunto monumental, trazada a 50 metros de la misma.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales del conjunto constituido por el caserío Egurbidetorrea, la ermita del Santo Angel de la Guarda y la ferrería y el molino Egurbide situados en un pequeño meandro del arroyo Katuin en Azkoitia.

La puesta en valor del conjunto inventariado implica la protección de la parte de parcela vinculada al conjunto monumental que es necesaria para ello, y que, en este caso, queda definida, además de por el entorno natural del meandro del arroyo, por una carretera de la Red Comarcal.

Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente las edificaciones y sus anexos sino que incluyen el área de territorio colindante sobre el que se asienta el conjunto.

ANEXO II
Descripción

Se trata de un conjunto constituido por la unión de los siguientes edificios: edificios principal y anejo del caserío Egurbidetorrea, la ermita del Santo Angel de la Guarda, y el molino y la ferrería Egurbide con sus instalaciones.

1.– Caserío Egurbidetorrea.

Caserío a cuatro aguas, unifamiliar, emplazado sobre un pequeño meandro del arroyo Katuin de Azkoitia, en las coordenadas 555, 023.28-4781,615.13, entre las cotas 130 y 140, de planta casi cuadrada de 15,50 por 16,50 metros, con planta baja, dos alturas y bajocubierta, con cuerpo de edificación adosado a la fachada Oeste, de igual antigüedad que el edificio principal, de 7 por 10 metros cubierto a dos aguas. En el cuerpo principal, la edificación de los muros hasta la altura del segundo forjado se resuelve con mampostería de piedra enfoscada de mortero.

A partir de esa altura, tres fachadas de las fachadas se resuelven con un entramado de madera relleno de mampostería enfoscada con mortero y lucida, en parte, con lechada de cemento. La cuarta fachada acoge una galería. La planta bajocubierta está ligeramente elevada sobre el forjado y abierta en sus cuatro fachadas excepto en la parte Sur-Este en la que se cierra con una fábrica similar a la empleada en el entramado inferior.

En la fachada de orientación Oeste, el edificio principal tiene adosados dos cuerpos: uno antiguo en la mitad sur y otro de reciente construcción en la mitad norte. El anejo antiguo corresponde a una construcción de la misma antigüedad que el edificio principal y, por tanto, con el mismo valor cultural. Presenta un perfil de planta baja -resuelta con cerramiento de mampostería de piedra y con uso de establo-, y planta primera -resuelta con entramado de madera y en parte con ladrillo macizo, destinado a pajar y cubierto a dos aguas. Ese anejo presenta esquinales de piedra sillar y dispone de acceso directo desde el Oeste. Por su parte, el anejo de la mitad izquierda corresponde a una estructura metálica contemporánea que se cubierta con chapa ondulada. Se utiliza como almacén y pajar.

La fachada Sur, presenta a la altura de la primera planta, tres huecos desiguales, amplios los de los extremos y algo más pequeño el central, dispuestos en línea, regularmente espaciados, con el central recercado de piedra sillar. En planta segunda esta fachada presenta una amplia galería con barandilla de madera que la cruza longitudinalmente de lado a lado con una profundidad en su mitad izquierda de una crujía completa y algo menor en su mitad derecha. A la altura de la planta bajocubierta, esta fachada presenta un cerramiento a base de tablas de madera espaciadas.

La fachada de orientación Este, a la altura de planta baja, es poco visible por cuanto que está cerca de un muro de contención. En esa fachada un puente de acceso de reciente factura da acceso directo a la primera planta del edificio principal. Además de ese acceso, esa planta presenta dos huecos más, recercados en piedra sillar, y un tercero, a la izquierda, que se corresponde con un balcón antepechado. A la altura de la segunda planta, la fachada presenta en su extremo izquierdo un amplio hueco con antepecho de madera que corresponde al extremo Este de la galería de la fachada Sur. A esa altura, se manifiestan otros dos huecos de ventana regularmente espaciados.

La fachada de orientación Norte constituye el acceso principal del edificio. Por ello, en la planta baja de esa fachada y ligeramente desplazado a la derecha del eje de simetría, presenta una amplia puerta adintelada y recercada con piedra sillar. Además, dispone de un hueco de ventana emplazado a la izquierda del portón de entrada. La planta primera, presenta tres huecos de ventana emplazados de forma simétrica y recercados en piedra sillar. La planta segunda, presenta tres huecos algo más pequeños que los de la planta primera, emplazados en su mismo eje vertical, y recercados en piedra sillar. Por su parte, a la altura de la planta bajocubierta, la fachada se resuelve con un cerramiento a base de tablas de madera espaciadas.

La estructura del edificio principal se ordena con tres crujías definidas por cuatro ejes dispuestos simétricamente y con apoyos diferentes: dos de ellos sobre muros de carga; uno sobre un pilar de sillería de sección cuadrada que llega hasta el forjado de la primera planta, y el último sobre pilar de hormigón colocados como sustitución y refuerzo. El entramado de los forjados se resuelve con vigas y solivos de gran sección. La armadura de la cubierta se resuelve con una compleja estructura que incluye vigas, correas, cuadrales y cabrios de una sola pieza, con tirantes que incluyen refuerzos de tornapuntas ensamblados con uniones en cola de golondrina. Sobre los muros perimetrales descansan durmientes de madera que presentan un alineación de pequeños orificios en los que se ajustaban los barrotes que cerraban el bajocubierta actualmente desaparecidos y sustituidos por tablas.

La ordenación funcional del edificio se resuelve mediante una escalera con pisas de madera de una sola pieza que, desde el establo de la planta baja, comunica con la planta primera en la que se sitúa el uso de vivienda. A la planta segunda se accede por una escalera de dos tramos que también dispone de pisas de madera de una sola pieza y barandilla con un extremo rematado con una figura de cabeza. Una tercera escalera facilita el acceso al bajocubierta.

El actual edificio del caserío Egurbidetorrea corresponde a una edificación de principios del siglo XVII, a la que se le han abierto y ampliado algunos huecos de fachada, no obstante lo cual, conserva en buen estado todo el grueso de su construcción original en el la que, de manera especial, destaca la carpintería de armar.

2.– Ermita del Santo Angel de la Guarda.

Edificio exento, ubicado entre la carretera comarcal GI-2634 y el caserío Egurbidetorrea, en las coordenadas 555,043.68-4781,639.52, de planta rectangular de 6,50 metros de ancho por 10,50 metros de profundidad con orientación Norte-Sur y cubierta a cuatro aguas con cumbrera perpendicular a la fachada de acceso, recubierta con teja árabe, sobre la que sobresale una espadaña ubicada en la vertical de la fachada Sur, que aloja una única campana y que está rematada con bola herreriana y con una veleta de forja. Está construida con aparejo de buena mampostería enfoscado y pintado de blanco con esquinales y recerco de vanos resueltos con piedra sillar.

El acceso se presenta en la fachada Sur y se resuelve mediante arco de medio punto con impostas, flanqueado por dos aguabenditeras. Aloja una puerta tachonada y enrejada. En la dovela central del arco existe un escudo de pequeñas dimensiones cuartelado cuya colocación es posterior a la construcción del edificio.

La fachada Oeste presenta el único hueco de ventana del edificio. Está recercado en piedra sillar.

Al interior, el espacio se manifiesta cubierto mediante dos bóvedas de arista. La cabecera aloja un retablo barroco. Los muros muestran escudo de armas pintados.

La ermita del Santo Angel de la Guarda es un edificio bien conservado del siglo XVIII.

3.– Ferrería y molino Egurbide.

La ferrería y el molino Egurbide se ubican en la zona de presunción arqueológica declarada en la Resolución de 19 de noviembre de 1997 (BOPV n.º 7, de 13 de enero de 1998). El ámbito de la presunción abarca el área de las actuales ruinas de la ferrería Egurbide con sus instalaciones anejas.

Las instalaciones delimitadas dentro del conjunto monumental se corresponden con la antepara de la ferrería y sus edificaciones anejas. La antepara es el depósito de agua elevado de la ferrería. Ese depósito está construido con paredes de piedra de 5 metros de altura y unos 20 metros de longitud con un grosor en el muro Este de 1,5 metros y en el muro Oeste de 1,9 metros. Bajo este depósito existe un pequeño espacio abovedado con bóveda de cañón resuelta con lajas de piedra que, en su día, alojó las ruedas que ponían en funcionamiento la maquinaría de la ferrería. A ese espacio se accede mediante un arco de medio punto ubicado al exterior.

En la fachada Sur, la antepara presenta dos muros verticales, a modo de contrafuertes escalonados, construidos con lajas de piedra, de ejecución rústica, formando dos escaleras que permiten acceder al depósito elevado. Ambos muros presentan sendos arcos de medio punto construidos con dovelas bien escuadradas apreciables desde el Este y el Oeste. En medio de los dos muros, existe una pared construida con sillares de 0,70 metros de altura y 1,50 de ancho. Parece tratarse de la parte del canal por donde caía el agua sobre las ruedas. Esa pared presenta tres huecos: el primero situado más al Oeste, es de sección rectangular de 0,70 de ancho por 1 metro de alto con una profundidad de 1,30 metros. A continuación, nos encontramos a 0,67 metros otro hueco en el centro de la pared, de forma rectangular de 4,40 x 0,50 x 1,1 metros de profundidad. Se trata de la ondaska o hueco en el que se situaba la rueda. A su derecha, aparece el tercer hueco de sección rectangular de 0,40 x 0,15 metros, que comunica con el interior de la antepara a modo de desagüe.

La fachada Este es una pared de mampuesto de 19,50 metros de longitud y altura variable en torno a los cinco metros. En este muro, se abre un arco de medio punto construido con dovelas. Desde el comienzo de la antepara se abre a 3,75 metros con un diámetro de arco de 1,45 metros. También en esta fachada, y al comienzo de la antepara, existen los restos de unas escaleras –hoy en mal estado- de aproximadamente 2 metros de ancho, las cuales comunican con el depósito de agua elevado.

En el Oeste, aparece otra pared de mampostería de 17,50 metros d longitud. El muro se ha aprovechado para adosar un molino que utiliza para su funcionamiento las aguas depositadas en la antepara.

El desagüe de la antepara, se realizaba por un arco de medio punto, hoy cegado, situado en un muro de la margen derecha del río Katuin, a modo de cierre de la antepara. Al parecer, ese sistema no fue válido y para evitar que las aguas quedasen estancadas se realizó el desagüe actual: el agua sale de la antepara bajo el muro antes mencionado en dirección al río y a continuación un canal de desagüe de unos 50 metros de longitud y 3 metros de ancho permite por discurra hasta desembocar en el río.

Inmediatamente al Este de la antepara se aprecian los restos de una edificación relacionada con el conjunto de la ferrería. Son paredes de mampostería que no sobrepasan los 2,50 metros de altura y los 0,60 metros de grosor.

Insertos en esta gran estructura, se observan restos de otro muro con orientación Este-Oeste de 4,80 metros de largo por 0,50 metros de ancho con apenas 0,30 metros de alto.

La ferrería de Egurbide es una instalación de la que se tiene referencia documentada desde el año 1568. Aunque el edificio principal de la misma no se conserva, las instalaciones vinculadas al depósito elevado, el salto de agua y los edificios anejos son portadoras de valores culturales que es necesario preservar.

ANEXO III
Régimen de intervenciones permitidas

1.– El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para el conjunto –edificios principal y anejo del caserío Egurbidetorrea, la ermita del Santo Angel de la Guarda, y el molino y la ferrería Egurbide con sus instalaciones-, será en general, el definido como Restauración Conservadora tipo C dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco. Este tipo de intervención requiere de un análisis documental previo de los tipos edificatorios y de organización originales a fin de que se consiga un restablecimiento del mismo.

Con independencia de lo anterior, se deberán exigir intervenciones de Restauración Científica según el mencionado Decreto 317/2002 en las partes concretas de las edificaciones que requieran reconstrucción filológica.

2.– Las intervenciones de construcción permitidas tendrán como fin, por un lado, posibilitar el mantenimiento de la armonía del conjunto monumental y de su entorno vinculado; y por otro, permitir la introducción de los usos que sean compatibles con la conservación del bien.

La reutilización compatible con los valores del conjunto deberá:

– Consolidar el edifico principal y el anejo del caserío Egurbidetorrea: su volumen, la tipología de la cubierta, los cerramientos, los huecos de ventanas con sus carpinterías originales –admitiéndose renovaciones con el mismo diseño y distinto material-, los barandados originales –manteniendo el material y con restitución, en su caso, de los elementos degradados-, toda la estructura interior de madera y la tipología estructural con sus uniones originales.

– Consolidar y, en su caso, restaurar las instalaciones vinculadas al salto del agua según su tipología y aprovechamiento original dentro del volumen original y en la distribución que sea adecuada al nuevo uso; con mantenimiento y consolidación de los muros y de sus restos con su grosor original. La intervención de restauración de la instalación de la ferrería puede, en su caso, respetando el dominio público de carreteras y el dominio público hidráulico, incluir una readecuación de la cubierta actual adosada al muro de la antepara y ello a fin de poder poner en valor la instalación así como de favorecer la interpretación de la misma. La intervención edificatoria podrá modificar ligeramente la cota de la cubierta pero no el perfil de edificación que debe ser de planta baja.

– Consolidar el edificio de la ermita en la que únicamente se autorizarán obras de conservación y ornato así como las de mantenimiento del espacio ajardinado colindante.

– Los usos admisibles en el entorno vinculado al conjunto, definido en el anexo I, deben ser los propios del suelo no urbanizable. Ello con independencia de que en la zona norte junto al caserío se pueda organizar un espacio de acogida frente a la fachada principal del mismo que incluya algún tipo de urbanización que, en cualquier caso debe respetar y poner en valor todo el arbolado existente. A ese respecto queda prohibido destruir, dañar, marcar o utilizar como apoyo o soporte físico los árboles descritos, así como cualquier actividad que pueda influir negativamente sobre ellos.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.


Análisis documental