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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 15 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2236

ORDEN de 25 de marzo de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, publicada en el BOPV n.º. 247, de 27 de diciembre de 2002, se regularon las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, puso en práctica para ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.

A su vez, en el BOPV n.º 90, de 11 de mayo de 2007 se publicó la Orden de 3 de mayo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se modifica la Orden, antes señalada, de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

El artículo 17 de la citada Orden de 11 de diciembre de 2002 establece que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, convocará anualmente las líneas de ayudas previstas en esta Orden, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes, que dada su especificidad se extenderá durante el resto del ejercicio económico de que se trate.

Por otra parte, el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por otro lado, y con objeto de recoger la modificación producida en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificación producida por la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se incorpora la prohibición de poder concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Como consecuencia de ello, se añade entre la documentación que deben aportar los solicitantes de las ayudas la declaración jurada de no estar incurso en tal prohibición.

Por todo ello, habiéndose aprobado la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 17 de la Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocar, para el año 2008, las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción. Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará a contar desde la fecha en que entre en vigor la presente Orden y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2008.

Artículo 2.– Por lo que se refiere a los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la Orden de 11 de diciembre de 2002, se estará a lo dispuesto en su artículo 23.

A los efectos del cumplimiento de su objeto, se destinará para el año 2008 un total máximo de 9.355.091 euros, distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio 2008 de 3.855.091 euros, un crédito de compromiso para el ejercicio 2009 de 2.350.000 euros, un crédito de compromiso para el ejercicio 2010 de 2.350.000 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2011 de 800.000 euros.

Artículo 3.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en la referida Orden de 11 de diciembre de 2002, en la Orden de 3 de mayo de 2007 que la modifica y la señalada en la Disposición Adicional Única de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental