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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 15 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2235

ORDEN de 25 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Deier Behatokia Fundazioa.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada Deier Behatokia Fundazioa, de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por la Asociación Kristau Eskola y por Editorial Ibaizabal Edelvives, S.A. se ha constituido la Fundación denominada Deier Behatokia Fundazioa, mediante Escritura pública, otorgada en Donostia-San Sebastián, el 14 de marzo de 2007, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Javier Oñate Cuadros (n.º de su protocolo 664).

Esta escritura pública fue subsanada y ratificada por otra Escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2007 ante el mismo Notario, número 3.562 de su protocolo.

2.– El fin fundacional de la denominada Deier Behatokia Fundazioa, según estable el artículo 3 de su norma estatutaria, es:

"La constitución y gestión de un Observatorio de la Educación, que tendrá como fines u objetivos propios los siguientes:

a) Deier se orienta y define de acuerdo al futuro. Pretende mirar al horizonte, a lo que todavía no es, para poder mejorar el presente y prepararlo para los nuevos retos de la tarea educativa.

b) Aspira a dibujar el panorama del futuro de la educación en Euskal Herria en un horizonte de 10-15 años, previendo, detectando y definiendo las necesidades y claves de la enseñanza y la educación.

c) Deier asume que la educación no puede considerase aislada de la sociedad, sino que es a la vez agente y reflejo de una cultura, de un contexto social e histórico. Desde esta creencia, Deier aspira a convertirse en un referente para el mundo educativo, y en general, para los distintos colectivos que toman parte en esta labor (instituciones formales de enseñanza, colectivos sociales y culturales, profesorado, familias, fundaciones sociales o educativas, alumnado, etc.).

Dentro de estos amplios fines u objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

– En cuanto Observatorio, Deier, es un espacio de reflexión y análisis de la educación y del sistema de enseñanza. Este proceso de facilitará recabando información y realizando estudios prospectivos que de un modo sistemático y adecuado ofrezcan un panorama de situación.

– La participación, la gestión del conocimiento, y la reflexión serán las dinámicas en las que se basará el Observatorio para detectar las tendencias, los avances y las necesidades estratégicas. Deier es un instrumento para realizar proyecciones y prever escenarios referidos al ámbito educativo.

– Deier se orienta a descubrir y estudiar los cambios sociales que se vayan a producir en la educación y enseñanza de las próximas generaciones desde un enfoque global en el que se interrelacionan distintas disciplinas (demografía, sociología, cultura, gestión del ocio, legislación, etc.).

– Deier adopta una doble perspectiva de trabajo, local y global. Analizará y profundizará en situaciones y modelos de éxito de otras sociedades de los que se pueda aprender, pero siempre entendidos desde y para nuestra situación particular en Euskal Herria, y enfocados hacia el análisis y la elaboración de propuestas adecuadas a la sociedad y cultura vasca.

– Cualesquiera otras que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias."

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao, Heros, 7, 1.º exterior derecha.

4.– La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) del Decreto 404/1994 (de aplicación de acuerdo con la Disposición transitoria única del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco).

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición Final 1.ª.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

Presidente: Director General de Kristau Eskola, D. Aitor Bilbao Petralanda

Vicepresidente: Gerente de Editorial Ibaizabal Edelvives, S.A., D. Agustín Miguel Oiarzabal de Cuadra

Presidente de Kristau Eskola, D. José Ignacio Camiruaga Mieza

D. Miguel María Ormazabal Loinaz, designado por Kristau Eskola

D. Jaime María Badiola Villa, designado por Kristau Eskola

D. Juan Pedro Castellano Rico, designado por Editorial Ibaizabal Edelvives, S.A.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones (de aplicación de acuerdo con la Disposición transitoria única del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco).

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre (de aplicación de acuerdo con la Disposición transitoria única del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco).

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-222, de la constitución de la denominada Deier Behatokia Fundazioa, de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco (de aplicación de acuerdo con la Disposición transitoria única del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco).

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental