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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 15 de abril de 2008


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
Agricultura, Pesca y Alimentación
2228

DECRETO 63/2008, de 8 de abril, por el que se habilitan créditos en el Programa 7111 – Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral, por ingresos obtenidos en el Programa 7110 – Estructura y Apoyo del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, por importe de 41.803,41 euros.

Se han obtenido ingresos adicionales por importe de 41.803, 41 euros procedentes de la liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Territoriales.

Estos ingresos según se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2007, de 27 de diciembre, por la que se extinguen las Cámaras Agrarias, deberán aplicarse a fines y servicios de interés general agrario.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi (modificado por Disposición Final Segunda Apartado 3 Ley 9/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la CAE para 2007).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

Programa Azpikontzeptua Euro

Programa Subconcepto Euros

7110 454.99 41.803,41

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

Programa Azpikontzeptua Euro

Programa Subconcepto Euros

7111 393.99 41.803,41

Los fondos se destinarán a fines y servicios de interés general agrario.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental