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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 9 de abril de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
2075

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 60/07 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Juicio verbal L2 60/07.

Parte demandante: Imanol Viteri Jaureguizar y Elena Basilia Moreno Cubero.

Parte demandada: Maria Antonia Nicolas Rebollo y Pedro Maria Martin Moreno.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Pedro Maria Martin Moreno en concepto de parte demandada.

Domicilio:

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular. (Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en Bide Onera s/n -1.ª planta- CP 48901.

Día y hora en la que debe comparecer: el 3 de junio, a las 10:45 horas.

PREVENCIONES LEGALES

l) Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle, continuará el juicio (artículo 440.1 y 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4) En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poder presentar él mismo, han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación (artículo 440.1 párrafo tercero LECn).

Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intente valerse, si pretende proponer una prueba documental o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con la antelación suficiente para que el documento pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

6) Se le hace saber que la asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 23 y 31 de la LECn).

7) Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Barakaldo (Bizkaia), a tres de marzo de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 03-03-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de cédula de citación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 3 de marzo de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental