
N.º 67, miércoles 9 de abril de 2008
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Interior
2062
ORDEN de 11 de marzo de 2008, del Consejero de Interior, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2008, aprobados por Ley 15/2007, de 28 de diciembre (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre de 2007) por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008., se contempla una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones para asociaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas.
La Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), regula con carácter general las ayudas y en su artículo 2 establece que mediante Orden anual del Consejero de Interior se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas. Ello permite efectuar la convocatoria correspondiente al año 2008 de tales subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y de conformidad con el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.
En virtud del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Interior, el órgano competente para realizar esta convocatoria es el Consejero de Interior y el órgano competente para la gestión de la misma es la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.
La presente disposición se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo y al Departamento de Interior conocer el correcto destino de los fondos públicos.
En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Interior.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), convocar las ayudas para las Organizaciones que promuevan proyectos y actividades relacionados con el ámbito de aplicación del programa cuya finalidad sea la atención, el apoyo humano, la orientación o la asistencia psico-social a las víctimas del terrorismo así como la realización de foros, cursos, seminarios y demás actuaciones educativas a favor de este colectivo que contribuyan a paliar los efectos dañosos que sufran las personas físicas y jurídicas víctimas de actuaciones terroristas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, Departamento de Interior, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz, y serán presentadas en el Registro General del citado Departamento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación que se señala en el artículo 6 de la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior y se ajustará al modelo recogido en el anexo de la citada Orden.
Artículo 3.– Cuantía.
1.– La dotación económica de este programa es de cuatrocientos mil (400.000) euros sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto pueda superar los cuarenta y ocho mil (48.000) euros en relación a los apartados a), b) y c) del artículo 1.2 de la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), y de 15.000 euros en relación al apartado d) del artículo 1.2 de la misma Orden.
2.– El importe consignado en éste artículo, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Interior y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 4.– Procedimiento de selección.
1.– Las subvenciones serán distribuidas entre los solicitantes por resolución del Consejero de Interior, a propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora, órgano establecido en el artículo 37 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre.
2.– La dotación económica prevista será distribuida entre los solicitantes atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo. A tal efecto la concesión se realizará utilizando el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, respetándose el límite de cuantía y los porcentajes establecidos, sin rebasar la cuantía solicitada.
Artículo 5.– Plazo de resolución y silencio.
El Consejero de Interior resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación y formalización de las solicitudes. La Orden por la que se resuelva la concesión de las subvenciones objeto de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. En el caso de que dicha Orden no se publicase en el plazo expresado, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Artículo 6.– Forma de pago.
El importe de la subvención se hará efectivo mediante dos pagos. El primero, de un 75% de la cantidad adjudicada se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, sin mediar renuncia del interesado, siendo abonado el 25% restante al presentarse la memoria del trabajo realizado, junto con la aportación de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda otorgada. Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo con anterioridad al 28 de febrero de 2009.
Artículo 7.– Obligaciones de los beneficiarios.
La aceptación de la subvención por parte de las organizaciones beneficiarias implica la de todas las normas fijadas en la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello no dispuesto en la presente Orden se estará a lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. O directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo Boletín.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2008.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
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