
N.º 67, miércoles 9 de abril de 2008
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Autoridades y Personal
Hacienda y Administración Pública
Sanidad
2061
RESOLUCIÓN 187/2008, de 29 de febrero, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y de la Directora General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2008-2009.
En base a lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, sobre , desarrollada por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la Planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y por el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud y en aplicación del Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud (aprobado el 27 de mayo de 2005), así como del convenio de colaboración en materia de capacitación y normalización lingüística suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En su virtud,
RESOLVEMOS:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos de capacitación lingüística del personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para el curso 2008-2009 de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de febrero de 2008.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.
La Directora General
del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud,
GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.
ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN CURSOS DE CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL CURSO 2008-2009
BASES
Primera.– Objetivo.
El objetivo de la presente convocatoria es promover la capacitación lingüística en euskera del Personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segunda.– Destinatarios.
La convocatoria está destinada a los trabajadores del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud cuyas condiciones laborales estén regidas por el Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud o por el Decreto de Regulación de las Condiciones de Trabajo para el Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
En la concesión de autorización para la formación lingüística en euskera dentro del horario laboral, las organizaciones de servicios aplicarán los criterios establecidos en el Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la Instrucción que la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud fijará al respecto.
En todo caso, el número de solicitudes aceptadas que impliquen la necesidad de contratar trabajadores sustitutos estará condicionado por la disponibilidad presupuestaria.
Tercera.– Convocatorias para el curso 2008-2009.
3.1.– El Instituto Vasco de Administración Publica y el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud realizarán la oferta de cursos mediante dos convocatorias.
La convocatoria que ahora se publica es la convocatoria principal del curso 2008-2009 y regula el marco de todo el curso. En la presente convocatoria se ofertan cursos para su realización tanto en horario laboral como fuera de horario laboral.
En el mes de noviembre se realizará una segunda convocatoria complementaria de la presente mediante instrucción interna que será remitida a las organizaciones de servicios con la debida antelación, en la que se hará la oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2008-2009.
En la convocatoria de noviembre únicamente se autorizarán los siguientes cambios de módulo:
a) de cursos intensivos (5 horas e internado) en horario laboral a cursos de dos horas en horario laboral o fuera de horario laboral y
b) de cursos de dos horas en horario laboral o fuera de horario laboral a cursos intensivos (5 horas e internado) en horario laboral.
En el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos en los módulos de dos horas, ni tampoco se ofertarán cursos de autoaprendizaje.
3.2.– En esta convocatoria se ofertan las siguientes modalidades.
a) Cursos en horario laboral:
– Cursos intensivos de 5 horas (euskaldunización y alfabetización).
– Cursos en régimen de internado.
– Cursos de 2 horas diarias (sólo para el personal cuyas condiciones de trabajo están reguladas por el Decreto de Regulación de Condiciones de Trabajo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos).
b) Cursos fuera de horario laboral:
– Cursos presenciales en euskaltegi.
– Cursos de autoaprendizaje.
3.3.– Los módulos de 2 horas diarias en horario laboral, los cursos presenciales en euskaltegi y los cursos de autoaprendizaje fuera de horario laboral serán ofertados para todo el curso escolar (de octubre a junio). Los módulos de 5 horas e internado abarcarán el período octubre-febrero y, en la segunda convocatoria, el período febrero-junio.
3.4.– No se incluyen en esta convocatoria cursos de nivel superior a EGA o sus equivalentes en la Administración Autónoma Vasca. El Instituto Vasco de Administración Pública convocará cursos de PL4 para el período 2008-2009.
3.5.– Además de lo establecido en esta convocatoria, Osakidetza-Servicio de salud, por su parte, ofrecerá cursos de autoaprendizaje, que dependerán exclusivamente de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Los criterios, condiciones de selección y requisitos relativos a los cursos de autoaprendizaje se establecerán mediante instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Cuarta.– Oferta de cursos en horario laboral.
Los cursos en horario laboral que se pueden realizar acogiéndose a la presente convocatoria son los expresados en el anexo II.
Para la asistencia a cursos en horario laboral será necesario que el trabajador disponga de un plan individualizado de formación que contemple formación en horario laboral. Dichos planes se realizarán basándose en los criterios establecidos en el Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El personal cuyas condiciones de trabajo están reguladas por el convenio de Osakidetza-Servicio vasco de salud tendrá opción a cursos en internado y a cursos intensivos. El personal cuyas condiciones de trabajo están reguladas por el convenio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos tendrá opción, además de a los cursos anteriores, a cursos de dos horas diarias (anexo II).
Las autorizaciones otorgadas por las direcciones de las distintas organizaciones de servicios para asistir a los cursos en las modalidades de internado y de intensivo, habrán de ser para el cuatrimestre completo. Las autorizaciones otorgadas para realizar cursos de dos horas serán para el curso completo, esto es, de octubre a junio.
Las fechas de comienzo y finalización de las clases y los horarios son los especificados en el anexo II. El Instituto Vasco de Administración Pública se reserva la facultad de realizar las adecuaciones que estime convenientes.
Quinta.– Solicitudes para cursos en horario laboral.
La solicitud debe realizarse para un solo tipo de curso ofertado en la convocatoria.
Será la dirección de cada organización de servicios la encargada de realizar la tarea de selección entre los solicitantes de cursos de euskera dentro del horario laboral, en función de las prioridades y criterios establecidos mediante Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
5.1.– Plazos para solicitud y tramitación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes para cursos en horario laboral será desde el 10 de abril hasta el 30 de abril de 2008 (ambos inclusive).
Cada una de las solicitudes deberá ser informada por la dirección de la organización de servicios, remitiendo aquellas que hubieran sido informadas favorablemente y las denegadas a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Cada organización de servicios, grabará y tratará las solicitudes en el módulo de formación que la Dirección de Recursos Humanos ha preparado a tal efecto.
Las solicitudes informadas favorablemente y las denegadas deberán hallarse en la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para el 16 de mayo de 2008.
La Dirección de Recursos Humanos podrá realizar las adecuaciones que estime pertinentes y remitirá la relación definitiva de trabajadores seleccionados al IVAP. El plazo máximo de remisión es el 30 de mayo de 2008.
Fuera de los plazos señalados no se admitirán nuevas solicitudes ni modificaciones.
La Dirección de Recursos Humanos regulará periódicamente los criterios y procedimientos de selección e introducirá las modificaciones y adaptaciones que a la luz del proceso de normalización del uso del euskera resulten oportunos.
5.2.– Los interesados en participar en cursos de euskera deberán cumplimentar la solicitud para esta convocatoria por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:
– http://www.osakidetza.net (la ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskara > Cursos > Curso 2008-2009).
– http://www.osanet.euskadi.net (la ruta a seguir es la siguiente: Osakidetza > Recursos Humanos > Euskara > Cursos > Curso 2008-2009).
Asimismo, podrá presentarse la solicitud de inscripción por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes realizadas las gestionará cada dirección de personal por medio de la aplicación informática instalado a tal efecto.
Sexta.– Régimen de admisión para los cursos en horario laboral.
6.1.– La relación definitiva de trabajadores seleccionados constituirá la base sobre la que se constituirán los cursos y los grupos.
Los interesados serán informados por la dirección de las organizaciones de servicios sobre la aceptación o denegación de su solicitud antes del 16 de mayo de 2008. En caso de denegación, la dirección correspondiente hará mención expresa de las causas de ella y publicará la lista de los admitidos y denegados en el tablón de anuncios de la organización de servicios.
6.2.– En los casos en los que se considere necesario, el IVAP requerirá al interesado la realización de una prueba de nivel destinada a determinar el conocimiento de euskera. Aquellos empleados que no acudan a realizar la prueba de nivel el día y la hora a la que han sido convocados perderán la opción de realizar el curso para el que han sido seleccionados.
De manera excepcional, el IVAP podrá considerar la oportunidad de convocar nuevamente al interesado cuando éste justifique su inasistencia a la prueba de nivel dentro de los 2 días posteriores a la realización de la misma, mediante notificación razonada a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. El IVAP desestimará la solicitud de aquel empleado que tampoco acuda a esta convocatoria excepcional.
6.3.– Una vez realizadas las pruebas de nivel el IVAP realizará la conformación de grupos. Para ello, el IVAP tratará de ajustarse a la solicitud finalmente autorizada para cada alumno por su dirección de personal. En cualquier caso, el IVAP podrá proponer las modificaciones que estime convenientes en el caso de que no exista un número de alumnos suficiente para formar grupo en un módulo u horario determinado.
Cuando los grupos estén conformados y los euskaltegis nombrados, el IVAP hará llegar a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el listado de sus trabajadores que se escolarizarán en grupos de la administración, señalando dónde y cuándo se escolarizarán.
6.4.– Cuando algún empleado no tenga grupo de la administración, el IVAP enviará una hoja de matrícula a la Dirección de Recursos Humanos, que a su vez la hará llegar a la dirección de personal del interesado.
Mediante dicha hoja de matrícula el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija.
El interesado deberá adaptarse al calendario y horario del correspondiente euskaltegi en el caso de que éstos difieran de los ofertados por el IVAP.
Si el trabajador no formaliza la matrícula, deberá devolver la hoja de matrícula, antes del 17 de octubre, a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que la hará llegar al IVAP.
Los trabajadores seleccionados para realización de los cursos se comprometen a recoger la hoja de matrícula correspondiente y a devolverla antes del 17 de octubre si no se produce la matriculación. No haber recogido la hoja de matrícula o no devolverla en el supuesto mencionado motivará la desestimación de la solicitud del trabajador en la siguiente convocatoria.
Asimismo, en cumplimiento de la base 6.4 de la Resolución 211/2007 que regula la convocatoria del curso escolar 2007-2008, no se autorizarán las solicitudes para el curso 2008-2009 de aquellos trabajadores que no hayan devuelto o no hayan recogido la hoja de matrícula del curso escolar 2007-2008.
El IVAP abonará la matrícula del empleado cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Que se haya entregado la hoja de matrícula en el tiempo al efecto establecido. Así, la hoja de matricula deberá ser entregada en el euskaltegi al comienzo del curso. El IVAP no abonará aquella matrícula que no se haya entregado para el 17 de octubre de 2008.
2) Que se cumpla el número mínimo de horas. El curso tendrá una duración mínima de 240 horas. En los cursos de alfabetización, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP podrá admitir cursos de menos horas.
3) Que los cursos respetan una duración mínima. Los cursos intensivos que se realicen en internado o los cursos de 5 horas serán cuatrimestrales. El resto de los cursos serán para el curso completo, esto es, de octubre a junio.
4) Que los cursos estén homologados. El curso que se realice debe estar homologado por HABE.
Una vez comprobado el cumplimiento de todas las condiciones, el IVAP aceptará la matrícula del empleado y abonará el coste correspondiente.
En caso de que la matrícula formalizada por el empleado no cumpla con las condiciones arriba señaladas, el IVAP no lo abonará y notificará al interesado la denegación mediante la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Es preciso tener en cuenta que a partir del momento en que el interesado entrega la hoja de matrícula en el euskaltegi queda formalizada su matriculación. En consecuencia, a partir de ese momento el empleado está matriculado en el euskaltegi y el IVAP debe abonar la cantidad correspondiente a su matrícula.
Por esa razón, y al objeto de garantizar un uso racional de los recursos económicos, los interesados deberán obtener un aprovechamiento adecuado al final del curso.
Los criterios que miden el aprovechamiento adecuado se establecen en la base décima de esta Resolución.
6.5.– La inobservancia de las bases de la presente convocatoria, supondrá la exclusión automática de los cursos, reservándose la Administración la posibilidad de no admitir al alumno excluido en cursos sucesivos.
Del mismo modo, la renuncia a la liberación en un plazo inferior a quince días antes del comienzo del curso académico, no debida a fuerza mayor debidamente justificada, podrá ser considerada tanto por la dirección de la organización de servicios correspondiente como por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud como causa suficiente para denegar la solicitud en posteriores convocatorias.
6.6.– Aquellos trabajadores que hubieren obtenido la liberación laboral por acudir a cursos de internado o intensivo, percibirán el 100% de las retribuciones.
La asistencia a cursos de euskera en ningún caso dará derecho a percibir indemnización alguna por razón de servicio.
Séptima.– Asistencia y abandono de los cursos en horario laboral.
7.1.– A todos los efectos, el centro donde se imparte el curso tendrá para el trabajador la consideración de centro de trabajo, por lo que las faltas de asistencia deberán ser justificadas por escrito ante la dirección de la organización de servicios donde regularmente presta sus servicios. Las faltas de puntualidad deberán ser, en todo caso, justificadas. La reiteración de faltas de puntualidad no justificadas podrá dar lugar a la exclusión del alumno y a su no admisión en sucesivos cursos.
7.2.– Todos los trabajadores que por razón de su participación en cursos de euskera en la modalidad de intensivo o de internado se hallen liberados de su jornada laboral, tendrán la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo siempre que no se impartieran clases.
7.3.– Dado que, en principio, la concesión de autorización para la asistencia a clases de euskera es competencia de la dirección de la organización de servicios, asimismo compete a éstas garantizar la escolarización ininterrumpida de su personal durante el periodo autorizado.
En caso de que resulte imprescindible interrumpir dicho período de escolarización, la dirección de personal de la organización de servicios informará previamente de tal necesidad a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La dirección de la organización de servicios garantizará que los trabajadores matriculados en los cursos de euskera adecuan sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.
7.4.– Los trabajadores deberán cumplir una asistencia mínima a los cursos. Por ello, se establece la siguiente norma general: los trabajadores deberán cumplir un mínimo de asistencia del 80% del total de las horas impartidas. Como consecuencia, iniciado el curso, una vez que la inasistencia acumulada de un alumno supere el 20% del total del curso, el IVAP, tras acordar con la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá darle de baja en el curso.
El número de horas de inasistencia que corresponde al 20% del total del curso puede variar en función del lugar y calendario del curso, pero a modo de referencia, en los grupos de la administración, pueden servir las que a continuación se detallan:
– Cursos de 25 horas semanales: se impartirán 870 horas de octubre a junio y las faltas de asistencia no podrán superar las 174 horas.
– Cursos de 10 horas semanales: se impartirán 300 horas de octubre a junio y las faltas de asistencia no podrán superar las 60 horas.
– Cursos de 8 horas semanales: se impartirán 240 horas de octubre a junio y las faltas de asistencia no podrán superar las 48 horas.
En cualquier caso, esta norma se aplicará tanto a los trabajadores que forman parte de grupos de la Administración como a los que en su día recibieron la hoja de matrícula, tomando como referencia el número exacto de horas que se impartirán a cada alumno en su curso.
7.5.– El trabajador comenzará a asistir a clase desde el primer día del curso. Teniendo en cuenta tanto razones didácticas como de organización de cursos, el IVAP no aceptará las incorporaciones posteriores al 17 de octubre.
El IVAP dará de baja las solicitudes de aquellos alumnos que no se hayan incorporado a los cursos con anterioridad al 17 de octubre.
A los efectos previstos en la base 7.4 relativa a las consecuencias de la superación del 20%, la inasistencia será computada desde el primer día del curso, aunque el alumno se incorpore más tarde al mismo.
7.6.– Únicamente cuando la inasistencia se deba a baja por razones de enfermedad, el IVAP, admitirá la incorporación tardía a los cursos. Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El IVAP deberá tener constancia con antelación de aquellos alumnos que no puedan incorporarse a principio del curso por motivo de enfermedad. Las direcciones de las organizaciones de servicios deberán enviar al inicio del curso a la Dirección de Recursos Humanos un listado de los trabajadores que se encuentren en esa situación. En dicho listado tendrán que especificar el número del DNI, además del nombre y los apellidos.
b) Solicitud de incorporación: una vez finalizada la baja la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud deberá solicitar por escrito la incorporación al IVAP. Se adjuntará el documento o documentos acreditativos de baja de enfermedad.
c) No haber superado el límite máximo de faltas de asistencia permitidas, es decir, el 20% del total de horas del curso (como referencia, se pueden tomar las horas señaladas en el punto 7.4.).
En este caso, el IVAP procurará la incorporación tardía de los trabajadores, con la limitación impuesta por los medios de que disponga.
Las horas perdidas a principio de curso por causa de enfermedad se computarán a los efectos recogidos en el punto 7.4 y a los efectos de consumo del crédito horario recogido en la base undécima.
7.7.– Cuando, una vez iniciadas las clases, el trabajador abandone el curso de manera definitiva, deberá comunicarlo al euskaltegi y a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud comunicará el abandono al IVAP.
El trabajador deberá obligatoriamente comunicar el abandono del curso. La notificación deberá ser enviada, a más tardar, en el plazo de 15 días desde el momento del abandono del curso. En caso de no hacerlo, se le deducirán todas las horas lectivas impartidas en todo el curso.
En este caso, el trabajador deberá cumplimentar el impreso y, con el V.ºB.º del director de personal de su organización de servicios, remitirlo a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El impreso de notificación en encontrará a disposición de los trabajadores en la dirección de personal de su organización de servicios y también en las siguientes direcciones electrónicas:
– http://www.osakidetza.net (la ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskara > Cursos > Curso 2008-2009).
– http://www.osanet.euskadi.net (la ruta a seguir es la siguiente: Osakidetza > Recursos Humanos > Euskara > Cursos > Curso 2008-2009).
Octava.– Oferta de cursos fuera de horario laboral.
Los cursos fuera de horario ofertados para la convocatoria del año escolar 2008-2009 es la siguiente:
– Cursos presenciales en euskaltegi.
– Cursos de autoaprendizaje.
Novena.– Régimen de los cursos fuera de horario laboral.
9.1.– Están dirigidos a todo el personal fijo, interino y temporal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en este último caso, siempre que en el ejercicio anterior haya trabajado en Osakidetza-Servicio vasco de salud un tiempo no inferior a seis meses y que pueda preverse su permanencia al servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud por un período no inferior al de la duración del curso.
9.2.– Plazos para solicitud y tramitación de solicitudes fuera de horario laboral.
El plazo de presentación de solicitudes para cursos fuera de horario laboral será desde el 10 de abril hasta el 31 de mayo de 2008 (ambos inclusive).
Todas las solicitudes admitidas y denegadas deberán hallarse en la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para el 18 de junio de 2008. Esta Dirección deberá comunicar al IVAP la relación de solicitudes admitidas para el 4 de julio de 2008. A partir de esa fecha, no se admitirán nuevas solicitudes ni modificaciones.
La dirección de la organización de servicios informará a los interesados de la aceptación o denegación de su solicitud, en este último caso haciendo mención expresa de la causa de denegación, antes del vencimiento del plazo máximo en que ha de entregar a la Dirección de Recursos Humanos la realización de solicitudes admitidas para cursos fuera del horario laboral (18 de junio de 2008).
Estas clases son para todo el curso 2008-2009; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos. No tendrán la consideración de nuevos alumnos aquellos que hayan realizado curso intensivo o internado en el cuatrimestre anterior. No obstante, aquellos trabajadores que durante el primer cuatrimestre del año escolar 2008-2009 hayan realizado un curso intensivo y deseen continuar en la misma modalidad deberán cumplimentar la solicitud pertinente.
9.3.– Los interesados en participar en cursos de euskera fuera del horario deberán cumplimentar la solicitud para esta convocatoria por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:
– http://www.osakidetza.net (la ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskara > Cursos > Curso 2008-2009).
– http://www.osanet.euskadi.net (la ruta a seguir es la siguiente: Osakidetza > Recursos Humanos > Euskara > Cursos > Curso 2008-2009).
Asimismo, podrá presentarse la solicitud de inscripción por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes realizadas las gestionará cada dirección de personal por medio de la aplicación informática instalada a tal efecto.
9.4.– Las características de los cursos presenciales fuera de horario laboral serán las siguientes:
a) El curso debe realizarse en un euskaltegi público o privado homologado, y deberá comenzar en octubre y finalizará en junio.
b) Tendrán una duración mínima de 210 horas. En los cursos de alfabetización y EGA, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP podrá admitir cursos de menos horas. Igualmente, dadas las peculiaridades laborales de gran parte de los trabajadores de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se podrán contemplar ritmos distintos al establecido, siempre que cuenten con la aceptación de HABE y del IVAP.
c) Todos los cursos estarán necesariamente homologados por HABE.
9.5.– El personal que quiera realizar el curso intensivo o internado fuera de horario laboral deberá ser fijo o interino.
9.6.– Las características de los cursos de autoaprendizaje fuera de horario laboral serán las siguientes:
a) Deben realizarse en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado, y deberán comenzar en octubre y finalizar en junio.
b) Tendrán una duración mínima de 190 horas.
c) Estarán necesariamente homologados por HABE.
d) Podrán realizarse en cualquiera de estas dos modalidades:
– Internet: el trabajo personal con el ordenador se realizará mediante Internet. Las clases de conversación tendrán lugar en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.
– Euskaltegi o centro de autoaprendizaje: tanto el trabajo personal con el ordenador y como las clases de conversación se llevarán a cabo en el euskaltegi o en el centro de autoaprendizaje.
9.7.– Cada Organización de Servicios dispondrá de un cupo de autorizaciones para cursos de autoaprendizaje fuera de horario laboral, establecido mediante instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud completará mediante instrucción las condiciones que deben cumplir los trabajadores para su selección en estos cursos.
9.8.– Podrán participar en los cursos de autoaprendizaje el personal que trabaja a turnos y el personal fijo e interino.
9.9.– Hojas de matrícula.
Una vez que el IVAP apruebe la solicitud, remitirá la hoja de matrícula a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que la hará llegar a la organización de servicios del interesado.
El IVAP abonará la matrícula realizada por el empleado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.– Que se haya entregado la hoja de matrícula a tiempo: será imprescindible haber presentado para el comienzo del curso la hoja de matricula en el euskaltegi. El IVAP no abonará aquella matrícula que no se haya entregado para el 17 de octubre de 2008.
2.– Que los cursos cumplan las características que se establecen en las bases 9.4. y 9.6.
Una vez comprobado el cumplimiento de todas las condiciones, el IVAP aceptará la matrícula del empleado y abonará el coste correspondiente.
En caso de que la matrícula formalizada por el empleado no cumpla con las condiciones arriba señaladas, el IVAP no lo abonará y notificará al interesado la denegación mediante la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Se ha de tener en cuenta que a partir del momento en el que el trabajador entrega la hoja de matricula en un euskaltegi su matriculación queda formalizada a todos los efectos. En consecuencia, a partir de ese momento el trabajador está matriculado en el euskaltegi y el IVAP debe abonar la cantidad correspondiente a su matrícula.
Si por cualquier razón no formaliza la matrícula, deberá devolver la hoja de matrícula, antes del 17 de octubre, a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que la hará llegar al IVAP.
Los trabajadores seleccionados para realización de los cursos se comprometen a recoger la hoja de matrícula correspondiente y a devolverla antes del 17 de octubre si no se produce la matriculación. No haber recogido la hoja de matrícula o no devolverla en el supuesto mencionado motivará la desestimación de la solicitud del trabajador en la siguiente convocatoria.
Asimismo, en cumplimiento de la base 6.4 de la Resolución 211/2007 que regula la convocatoria del curso escolar 2007-2008, no se autorizarán las solicitudes para el curso 2008-2009 de aquellos trabajadores que no hayan devuelto o no hayan recogido la hoja de matrícula del curso escolar 2007-2008.
El empleado deberá incorporarse a clase el primer día del curso. Teniendo en cuenta tanto razones didácticas como de organización de cursos, el IVAP no aceptará las incorporaciones posteriores al 17 de octubre.
El IVAP dará de baja las solicitudes de aquellos alumnos que no se hayan incorporado a los cursos con anterioridad al 17 de octubre.
9.10.– El IVAP únicamente aceptará la incorporación tardía a los cursos a aquellos empleados que por motivos de enfermedad no han podido iniciar el curso desde su inicio. Para ello, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El IVAP deberá tener constancia con antelación de aquellos alumnos que no puedan incorporarse a principio de curso por motivo de enfermedad. Por ello, las direcciones de las organizaciones de servicios deberán remitir al inicio del curso a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud un listado con las personas que se encuentran en esa situación, para que éste la haga llegar al IVAP. En dicho listado tendrán que especificar el número del DNI, además del nombre y los apellidos.
b) Solicitud de incorporación: el trabajador no podrá incorporarse a los cursos sin previo aviso tras el periodo de enfermedad. Una vez que esté en disposición de incorporarse al curso Osakidetza-Servicio vasco de salud deberá solicitar por escrito dicha incorporación al IVAP. Se adjuntará a dicha solicitud el documento o documentos acreditativos de baja de enfermedad.
c) El número de horas de clase perdidas no podrá superar el máximo establecido: el empleado deberá incorporarse a las clases antes de que transcurra el 20% de la totalidad del curso.
El IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, tratará de posibilitar la escolarización de estos empleados.
Las horas perdidas a principio de curso por causa de enfermedad se computarán a los efectos recogidos en el punto 7.4. y a los efectos de consumo del crédito horario.
9.11.– Cuando, una vez iniciadas las clases, el trabajador abandone el curso de manera definitiva, deberá comunicarlo al euskaltegi y a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que a su vez informará de ello al IVAP. Para ello, deberá cumplimentar el impreso y remitirlo a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El trabajador deberá obligatoriamente comunicar el abandono del curso. La notificación deberá ser enviada, a más tardar, en el plazo de 15 días desde el momento del abandono del curso. En caso de no hacerlo, se le deducirán todas las horas lectivas impartidas en todo el curso.
El impreso de notificación se encontrará a disposición de los trabajadores en la dirección de personal de su organización de servicios y también en las siguientes direcciones electrónicas:
– http://www.osakidetza.net (la ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskara > Cursos > Curso 2008-2009).
– http://www.osanet.euskadi.net (la ruta a seguir es la siguiente: Osakidetza > Recursos Humanos > Euskara > Cursos > Curso 2008-2009).
Décima.– Aprovechamiento de los cursos dentro y fuera del horario laboral.
10.1.– El trabajador se compromete a realizar las evaluaciones periódicas que tanto el Instituto Vasco de Administración Pública como los euskaltegis establezcan para la superación de cada nivel.
10.2.– El Instituto Vasco de Administración Pública considera que el aprovechamiento de los cursos es suficiente cuando la asistencia del curso completo sea al menos del 80%.
10.3.– Las organizaciones de servicios dispondrán de la información relativa a la asistencia y evaluación de sus trabajadores/as. Estos datos los remite el Instituto Vasco de Administración Pública a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud una vez realizada la correspondiente evaluación del curso.
Undécima.– Crédito horario.
Los trabajadores que participen en esta convocatoria tendrán asignado el sistema del crédito horario, siempre en función de lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 2005 que regula el convenio de colaboración entre el IVAP y Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Duodécima.– Tratamiento de los datos personales.
Al objeto de gestionar los cursos de euskera resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y ceder a quien corresponda los datos personales.
El IVAP recogerá, tratará y almacenará aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y no excesivos relativos a solicitudes, asistencia y evaluación del personal que reciba formación lingüística dentro y fuera de horario laboral, y los pondrá a disposición de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Asimismo, cederá esos datos a HABE-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi).
El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.
Los empleados que participen en esta convocatoria aceptan el procesamiento de datos personales adecuados, pertinentes y no excesivos llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta resolución. Por ello, aceptan la recogida y tratamiento de los datos por parte del IVAP y la cesión de la información de su asistencia y evaluaciones a Osakidetza-Servicio vasco de salud, al efecto de llevar a cabo el informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos (artículo 1.3. del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud). Asimismo, aceptan la cesión de dichos datos personales a HABE-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos.
Los datos personales sobre los alumnos estarán incluidos en el fichero denominado del IVAP y en el fichero denominado de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ambos registrados en la Agencia Española de Protección de datos. Los alumnos podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse, en el caso del fichero , a la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. En el caso del fichero deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud: calle Álava 45; 01006 Vitoria-Gasteiz.
ANEXO II
OFERTA DE CURSOS EN HORARIO LABORAL
1.– Cursos en régimen de internado.
Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi de Zornotza y en el euskaltegi Maizpide de Lazkao.
Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.
2.– Cursos de cinco horas.
Son cursos de euskaldunización y alfabetización. Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.
Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral, siendo la del primer cuatrimestre la siguiente:
1 de octubre de 2008 - 13 de febrero de 2009 (se realizarán tres evaluaciones en euskaldunización).
El periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2008 y el 5 de enero de 2009, ambos inclusive, no será lectivo.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.
3.– Cursos de 2 horas diarias.
Para aquellos empleados cuyas condiciones de trabajo estén regidas por el Decreto 74/2001, de 2 de mayo, por el que se determinan las Condiciones de Trabajo para el Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se ofertan asimismo, los siguientes cursos:
Son cursos tanto de euskaldunización como de alfabetización.
Horarios:
Bilbao y Donostia-San Sebastián: 08:00-10:00 / 15:30-17:30.
Vitoria-Gasteiz: 08:00-10:00 / 14:40-16:40.
La duración de este módulo abarca la totalidad del curso; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos.
Calendarios:
a) De mañana: 1 de octubre de 2008 – 29 de mayo de 2009 (se realizarán dos evaluaciones en euskaldunización).
b) De tarde: 1 de octubre de 2008 – 28 de mayo de 2009 (se realizarán dos evaluaciones en euskaldunización.
El periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2008 y el 7 de enero de 2009, ambos inclusive, no será lectivo.
Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido entre el 6 y el 17 de abril de 2009, ambos inclusive.
Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves en los grupos propios de la Administración.
A partir del cuarto nivel todos los grupos podrán realizar un curso intensivo (5 horas diarias) de una semana de duración, en función de la disponibilidad existente para ello.
A medida que se vayan acercando las fechas previstas de cada semana de intensivo, el IVAP comunicará a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud la lista de empleados afectados, con el fin de que, cubiertas las necesidades del servicio, sea factible su asistencia. Si algún trabajador no puede acudir deberá comunicarlo por escrito y con antelación.
En el supuesto de que algún grupo, en sustitución del curso intensivo de 5 horas, solicite realizar la semana intensiva en régimen de internado, el IVAP tratará de materializar dicha posibilidad. Para ello, será imprescindible que acuda al internado la totalidad de los alumnos del grupo.
EUSKERA IKASTAROETAKO ESKABIDEA
SOLICITUD PARA CURSOS DE EUSKERA
(Véase el .PDF)
EUSKARA IKASTAROETAKO ESKABIDEA
SOLICITUD PARA CURSOS DE EUSKERA
2008-2009KO DEIALDIA:
CONVOCATORIA 2008-2009
2 ORDU / 2 HORAS
LANORDUETAKO IKASTAROAK (LAKUAKO KONBENIOKOENTZAT)
CURSOS DENTRO DEL HORARIO LABORAL (CONVENIO LAKUA)
(Véase el .PDF)
EUSKARA IKASTAROETAKO ESKABIDEA
SOLICITUD PARA CURSOS DE EUSKERA
2008-2009KO DEIALDIA:
CONVOCATORIA 2008-2009
LANORDUZ KANPOKO IKASTAROAK
CURSOS FUERA DEL HORARIO LABORAL
(Véase el .PDF)
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