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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 28 de marzo de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1815

ORDEN de 5 de marzo 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2008 las subvenciones para la realización de programas y actividades en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La convocatoria de ayudas para la realización de programas y actividades en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi se puso en marcha por primera vez en el marco del I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, desarrollándose en los años 2003, 2004 y 2005.

Las sucesivas evaluaciones del I Plan revelaron que dichas ayudas tuvieron una gran aceptación y fueron muy eficaces en la consecución de los fines propuestos, por ello, una vez finalizada la duración del I Plan, en el año 2006 se efectuó una nueva convocatoria dirigida a las entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades y programas en el área de familia.

El II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006, elaborado con la participación activa de la Comisión Interinstitucional y Permanente Sectorial de Familia en las que se encuentran representadas, entre otras, las Diputaciones, Eudel y asociaciones que realizan actividades y programas en el área de familia, apuesta nuevamente por fomentar las iniciativas y actividades que a través del movimiento asociativo y de la participación ciudadana se desarrollan en el ámbito de la atención y protección a la familia, otorgando a esta actuación la categoría de línea estratégica.

En el marco de este II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias la convocatoria del año 2007 supone la consolidación del programa de ayudas, así se deduce de la calidad y alcance de los proyectos presentados. Las asociaciones, cada una en su ámbito, se configuran como un recurso válido de colaboración para las Administraciones públicas en la protección de la institución familiar y de las funciones que ésta tiene atribuidas.

La presente Orden encuentra su fundamento en la concreta habilitación que el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorga a la Dirección de Familia para llevar a cabo actuaciones de fomento de apoyo a las familias, y por ello regula las ayudas que este Departamento otorgará, durante el ejercicio 2008, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas y actividades en el área de familia.

Esta Orden, de carácter subvencional, se dicta al amparo de las competencias que en materia de asistencia social, promoción y desarrollo comunitario se establecen en los artículos 10.12 y 10.39, todos ellos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

En su virtud, oídas la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente Sectorial de Familia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará, durante el ejercicio 2008, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas y actividades en el área de familia.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de las ayudas previstas en esta Orden los programas y las actividades que se desarrollen durante el ejercicio 2008 en las siguientes áreas:

a) las encaminadas a la mejora en la calidad de vida de las familias con hijos e hijas a cargo, en particular de aquellas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.

b) las dirigidas a la promoción de la conciliación de vida personal, familiar y profesional.

c) las destinadas a promover la corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja en la educación y cuidado de los hijos e hijas.

d) las orientadas a difundir los beneficios personales y sociales que se derivan de una efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

e) las orientadas a la concienciación de los agentes sociales del ámbito laboral sobre la necesidad de la puesta en marcha de medidas dirigidas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

f) las destinadas a promover el respeto y conocimiento de la diversidad y pluralidad familiar.

g) aquellas cuya finalidad sea resaltar la aportación social de las familias con hijos e hijas a cargo como esencial elemento de vertebración social y de solidaridad intergeneracional.

h) las destinadas a reducir la violencia y los conflictos familiares.

i) las encaminadas al apoyo de las nuevas estructuras familiares.

j) aquellas que se consideren de interés general por la Dirección de Familia y así se motive por su especial relevancia en el marco del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realicen programas y actividades encuadrados en las áreas descritas en el artículo anterior y que, además, estén inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de esta Administración o, en su caso, acrediten su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Artículo 4.– Recursos económicos y límite de la concesión.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

En el supuesto de que existan dichas modificaciones, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las ayudas, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Inserción Social y Familia.

2.– A los efectos del cumplimiento del objeto de la presente Orden, la financiación para el año 2008 de las subvenciones previstas en la misma, se efectuará con cargo al crédito presupuestario del programa -31241, de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, cuyo importe asciende a seiscientos veinte mil quinientos un (620.501) euros.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes: Forma y plazo.

1.– Las solicitudes, dirigidas a la Directora de Familia, se presentarán mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que podrá entregarse, junto con la documentación que corresponda, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Familia.

En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de dichas solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3.– El cumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 6.– Documentación.

Las entidades solicitantes que opten a las subvenciones de la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden) debidamente cumplimentado, en el que necesariamente deberán constar los siguientes datos:

1.– Descripción del programa o actividad de que se trate, con expresión de sus objetivos, medios personales y materiales, cronograma a desarrollar e indicadores de evaluación.

2.– Justificación razonada de la oportunidad o idoneidad del programa o actividad.

3.– Ámbito geográfico del programa o actividad.

4.– Personas destinatarias.

5.– Presupuesto de ingresos y gastos del programa o actividad.

6.– Trayectoria de la entidad.

7.– Ámbito geográfico de las actuaciones de la entidad.

8.– Balance general de la entidad solicitante correspondiente al ejercicio 2007.

b) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de este documento.

c) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

d) Declaración jurada de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus Organismos autónomos, se hallen en tramitación.

e) Declaración jurada de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Artículo 7.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación y ponderación.

Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de la subvención serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

1.– Relacionados con la entidad solicitante:

a) Ámbito geográfico de las actuaciones de la entidad, hasta 10 puntos.

b) Trayectoria de la entidad, entendida como su continuidad, estabilidad y solvencia, hasta 5 puntos.

2.– En relación con los programas o actividades propuestos:

a) El ámbito geográfico del programa o actividad propuesto, valorándose especialmente aquellos que tengan proyección en más de un Territorio Histórico, hasta 10 puntos.

b) Adecuación de la actividad objeto del proyecto presentado a las áreas de actuación previstas en el artículo 2 de esta Orden y a la demanda detectada en el sector correspondiente, hasta 15 puntos.

c) Nivel de calidad del programa o actividad propuesto, valorándose especialmente sus objetivos, medios personales y materiales, cronograma a desarrollar e indicadores de evaluación, hasta 35 puntos.

d) Carácter innovador del programa o actividad, hasta 10 puntos.

e) Inclusión de la perspectiva de género, hasta 5 puntos.

f) Participación de otras Administraciones o entidades públicas o privadas en la financiación del programa o actividad, hasta 10 puntos.

Artículo 9.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Familia.

2.– El procedimiento para su concesión será el de concurso y, a tal efecto, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden, se procederá a la evaluación de las correspondientes solicitudes, de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquéllas que alcancen la puntuación mínima de 40 puntos.

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones que se concedan se utilizará el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas ellas en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración (respetando el límite porcentual establecido) sin rebasar la cuantía solicitada. Esta valoración se realizará por un órgano colegiado designado por el Directora de Familia que formulará propuesta de resolución.

La composición de este órgano será la siguiente:

– Presidente: Directora de Familia.

– Vocales: tres personas con nivel técnico designadas por la Directora de Familia de entre el personal de dicha Dirección, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

La valoración efectuada por el órgano colegiado deberá especificar el proceso lógico seguido para otorgar cada concreta puntuación, y se reflejará en la propuesta de resolución.

3.– La concesión y denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden será motivada, y se efectuará mediante Resolución única y expresa de la Directora de Familia.

4.– La Resolución de concesión de las subvenciones indicará las obligaciones de las mismas, previstas en el artículo 13 de esta Orden, y, específicamente, la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la Resolución dictada sobre las solicitudes de subvención presentadas, mediante Resolución de la Directora de Familia se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

6.– Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma las Entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Inserción Social y de Familia, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Desestimación por silencio.

Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.– Cuantía y forma de pago.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado de cada programa o actividad que se presente.

2.– El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el restante 25% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, excepcionalmente, copia compulsada de los mismos, así como de la memoria a que se hace referencia en el artículo 14.4.a) de esta Orden, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que con el mismo objeto o finalidad pudiera ser otorgada por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2.– Deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto que resulte aprobado en la actividad, la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

c) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda económica concedida se justificarán mediante facturas y recibos originales, salvo que el/la adjudicatario/a motive suficientemente la imposibilidad de que los mismos queden en poder de la Administración, supuesto en que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos a el/la interesado/a, una vez compulsadas estas últimas.

Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.

2.– Los gastos del resto del proyecto que no sean financiados con cargo a la ayuda económica regulada en la presente Orden se justificarán mediante fotocopias de las facturas y recibos correspondientes.

Las fotocopias de las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.

3.– Para la comprobación de los gastos correspondientes al personal laboral contratado se aportarán necesariamente los ejemplares originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

4.– Las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten, entre otros, los datos del/la perceptor/a, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.

5.– Asimismo, los/as beneficiarios/as de las subvenciones establecidas en esta Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el calendario de ejecución aprobado, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada que valore la actividad o programa subvencionados.

b) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento con anterioridad.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Directora de Familia se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 16.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 17.– Incumplimientos.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, la Directora de Familia, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) La Directora de Familia comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Familia. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Inserción Social y Familia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS

Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE FAMILIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

D./D.ª 	

en calidad de 	

de la Entidad	

con domicilio social en 	

Territorio Histórico 	

Calle 	 n.º............................ cód. postal ............................

Teléfono ................................... fax ................................... E-mail 	

Código de Identificación Fiscal (acompáñese fotocopia) n.º 	 N.º Registro .......................................................

Banco y Caja de Ahorros 	 Agencia ............................

N.º de cuenta 	

EXPONE:

Que considerando que su representada reúne las condiciones exigidas en la convocatoria de subvenciones, BOPV n.º............de .......... de .... ................................ de 2008

SOLICITA:

Le sea concedida la cantidad de 	 euros, como

consecuencia de la realización del programa o actividad en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que aporta la documentación y los datos requeridos y cuya veracidad certifica.

El Solicitante, mediante la firma de la presente solicitud, presta su consentimiento para que los datos que ha facilitado y que figuran en el mismo, pasen a formar parte de un Fichero denominado ayudas a entidades de familia, titularidad de la Dirección de Familia del Gobierno Vasco, cuya finalidad es la de gestionar los expedientes de ayuda a entidades que desarrollen actividades y programas en el área de familia, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente. En cumplimiento con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

En ................................................... a ............ de .................................... de 2008.
LA PERSONA SOLICITANTE
BOPV n.º .............. de ............de .................................... de 2008

1.– Descripción del programa o actividad:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

Objetivos:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

Medios personales y materiales:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

Cronograma:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

Indicadores de evaluación:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

2.– Justificación razonada de la oportunidad o idoneidad del programa o actividad:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

3.– Ámbito geográfico del programa o actividad:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

4.– Personas destinatarias:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

5.– Trayectoria de la entidad:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

6.– Ámbito geográfico de las actuaciones de la entidad:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

7.– Presupuesto de ingresos y gastos del programa o actividad:

Ingresos:	

Aportación de la propia entidad:	

Otras fuentes de financiación:	

Administración o entidad ............................................................... Euros concedidas ....................... solicitadas

Administración o entidad ............................................................... Euros concedidas ....................... solicitadas

Administración o entidad ............................................................... Euros concedidas ....................... solicitadas

Total	

Gastos desglosados del programa o actividad:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

	

Total

	

Déficit presupuestario del programa o actividad

	

	

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD

1.– Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.– Certificado de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.– Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

4.– Declaración jurada de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.


Análisis documental