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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 26 de marzo de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
1751

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 724/07 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: J. verbal desh. L2 724/07.

Demandante: Juan Mitxelena Rezola.

Abogado: Cañas Urbizu, Rosa Maria.

Procurador: Maria Rosario Sanchez Felix.

Demandado: Luisa Malo Goncalves y Victor Manuel Carbalho Andino.

Sobre: desahucio por falta de pago.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por la Procuradora Sra. Sanchez Felix, en nombre y representación de D. Juan Mitxelena Rezola, frente a Dña. Luisa Malo Goncalves y D. Victor Manuel Carbalho Andino, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento, en caso contrario, de lanzamiento señalado para el día cinco de noviembre de 2007 a las once treinta horas, si no lo verifica en el plazo legal, debiendo los ocupantes de la finca urbana, antes de la fecha indicada, retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos. Asimismo se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.100 euros, así como al abono de las cantidades que resulten hasta el efectivo desalojo de la finca en concepto de rentas y cantidades asimiladas, y los intereses legales.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Victor Manuel Carbalho Andino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 18 de febrero de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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