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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 26 de marzo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1746

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la "Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativo a la variante de Ermua", promovida por el Ayuntamiento de Ermua.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, entre los que se encuentra la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativo a la variante de Ermua, quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Igualmente, la "Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativo a la variante de Ermua" se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

El Ayuntamiento de Ermua con fecha de 16 de julio de 2007 ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con la "Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativo a la variante de Ermua".

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia de la "Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativo a la variante de Ermua", que se adjunta a esta Resolución.

2.– Ordenar la publicación del presente documento de referencia en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2007.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA
"MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA RELATIVA A LA
VARIANTE DE ERMUA"

1.– Antecedentes.

Con fecha 16 de julio de 2007 el Ayuntamiento de la Villa de Ermua solicita el inicio del trámite de consulta recogido en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. El municipio de Ermua se localiza en el valle del río Ego, afluente del río Deba, en el extremo oriental de Bizkaia. Forma parte de la comarca del Bajo Deba y del Área Funcional Eibar. El objetivo de la modificación es adaptar el planeamiento vigente para permitir el desarrollo de infraestructuras viarias en el entorno del municipio de Ermua, optando por realizar dos infraestructuras que permitan la disminución del tráfico por el núcleo urbano. La propuesta se ha concretado en la construcción de una variante a la N-634 entre Areitio y Eibar (Variante sur) y la conexión entre la carreteras BI-2301 y BI-3302 (Variante oeste), que mejora la accesibilidad de los polígonos industriales y canaliza los movimientos de paso entre Trabakua y Gipuzkoa. El Plan analizado modifica el Plan General de Ordenación Urbana de Ermua, aprobado el 24 de febrero de 2000. La modificación incorpora el trazado de las variantes oeste y sur de Ermua, propuestas adoptadas tras un estudio de análisis de alternativas elaborado por SAITEC para la Diputación Foral de Bizkaia. Estas infraestructuras discurren por suelos destinados a usos diversos en el planeamiento vigente, que deberán quedar englobados en el sistema general de infraestructuras y comunicaciones.

La modificación del Planeamiento Municipal se adaptará al contenido y determinaciones establecidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

2.– Consultas realizadas.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente realizó consultas con las siguientes entidades:

– Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

– Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

– Dirección de Emergencias del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

– Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Ayuntamiento de Zaldibar.

– Ayuntamiento de Mallabia.

– IHOBE Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

– Asociación Ekologistak Martxan.

Finalizado el plazo reglamentario, se han recibido las respuestas de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, de la Dirección de Calidad Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Atención de Emergencias y de la Dirección Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad, todas ellas del Gobierno Vasco. Se resumen a continuación esas respuestas:

1) Dirección de Desarrollo Rural y Litoral: el proyecto no implica afección significativa a suelos o usos agrarios.

2) Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco: debe iniciarse el procedimiento de declaración de calidad del suelo en el supuesto de un cambio de calificación del suelo que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante.

3) Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco: existen bienes inmuebles propuestos para declarar como monumento de la CAPV en el entorno de Eitzaga (La torre de Eitzaga) y a nivel municipal en el Puente de San Lorenzo. Dentro del Patrimonio arqueológico destaca el caserío Espilla y la ferrería Olaetxea, además del caserío Eizaga.

4) Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco: deberá evaluarse la incidencia por emisión derruido y vibraciones. Valorar la posible afección a la red hídrica y en especial las infraestructuras de abastecimiento de agua (Aixola, Telleria, Eizaga y Garaizar). Incidencia de los vertederos asociados a la fase de obras.

5) Dirección de Atención de Emergencias de Gobierno Vasco: existen manchas de inundación del río Ego con franjas de avenidas de 10, 100 y 500 años, en el enlace de la variante sur con la nacional 634. Se recomienda que la rotonda de enlace se ubique a una cota superior a la avenida de 500 años del río Ego. Existe riesgo sísmico de intensidad V (bajo, medio). Existe riesgo de incendio forestal de diferente rango: nulo y bajo, medio (encinar brezal, aliseda, plantaciones forestales) y alto (robledal, bosque mixto y plantaciones forestales de alto poder calorífico). Riesgo por transporte de mercancías peligrosas muy alto por la A-8.

Asimismo, a los efectos de identificación y consulta al público interesado, el 23 de septiembre de 2007 se publicó en dos periódicos de amplia difusión en la Comunidad Autónoma del País Vasco un anuncio informando sobre el inicio del procedimiento, y se puso la documentación a disposición del público en la sede de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en la página web del Departamento de Medio Ambiente. El plazo para recibir alegaciones terminó el 29 de octubre de 2007. Nadie ha solicitado ser considerado como público interesado.

3.– Criterios ambientales estratégicos.

En el ámbito municipal, se fomentará la inclusión de criterios ambientales, tanto a nivel de planeamiento general como para el planeamiento de desarrollo, de acuerdo a las directrices recogidas en el Manual para la redacción del Planeamiento Urbanístico con criterios de sostenibilidad (Gobierno Vasco, Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Marzo, 2005) que prioriza las ciudades y pueblos compactos y diversos.

Se tomarán como base fundamental para la elaboración de la modificación los criterios estratégicos y objetivos ambientales contenidos en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020 y en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, especialmente los siguientes:

– Reducir la artificialización del suelo.

– Evitar la segregación y dispersión urbana para reducir la generación de movilidad forzada.

– Reconducir el reparto modal de viajeros hacia el transporte no motorizado y colectivo, y el transporte de mercancías hacia el transporte por ferrocarril y marítimo, disminuyendo el transporte por carretera.

– Fomentar el ahorro de energía, la eficiencia y el uso de energías renovables.

– Mejorar la calidad ambiental de los núcleos urbanos, promocionando y aumentando las zonas verdes.

– Detener la pérdida de diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas, centrándose en la suficiencia, coherencia y conectividad de la protección de áreas fuera de Espacios Naturales Protegidos.

4.– Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad.

Los indicadores de los objetivos ambientales estratégicos o principios de sostenibilidad, en tanto que generadores de probables efectos significativos del plan en el medio ambiente, serán, al menos, los señalados en el Cuadro de Mando Integral del PMA 2007-2010:

Con objeto de evitar duplicidades, la autoridad responsable de las tareas de supervisión (recopilación, procesamiento y evaluación de la información medioambiental) de estos indicadores será la que se señala en el CMI del PMA 2007-2010. La autoridad responsable integrará esta supervisión en el informe de seguimiento de los compromisos del Programa Marco Ambiental 2007-2010, que anualmente el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco presenta a la sociedad.

En todo caso, deberán fijarse otros indicadores para los objetivos ambientales específicos de la fase del plan que se analiza para los que se estime que pueden tener un probable efecto ambiental significativo.

5.– Recursos y espacios de especial interés ambiental y objetivos de protección.

En el ámbito afectado por la modificación, se encuentran los siguientes espacios protegidos y de especial interés ambiental.

– Red hidrográfica del municipio de Ermua. Dentro del municipio de Ermua y del ámbito definido en el documento de la Modificación Puntual, discurren algunos cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico. Los objetivos de protección a considerar para el Dominio Público Hidráulico son la no degradación de su estado ecológico actual y el alcanzar el Buen Estado Ecológico según la definición dada en la Directiva 2000/60/CE, Marco del Agua, de manera que el planeamiento y el desarrollo urbanístico no debe suponer un impedimento para este objetivo. Se deberá asimismo tener en consideración los condicionantes del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.

– En cuanto a la biodiversidad, destacar la presencia de pequeños enclaves de robledal acidófilo y bosque mixto atlántico junto con hábitats prioritarios declarados por la Directiva Europea 92/43/CEE (Directiva Habitats). Además algunos tramos de la red de drenaje presentan franjas con bosque de ribera formado por Aliseda Cantábrica.

– Patrimonio Histórico-Cultural catalogado o inventariado: En el municipio de Ermua y su entorno, existen bienes catalogados o inventariados dentro del Patrimonio Cultural Vasco. Destacan los elementos del Patrimonio Arqueológico dentro de zonas declaradas de presunción arqueológica, como sería el caso del caserío Espilla (Ermua), la Torre de Eizaga (Zaldibar) y la ferrería Olaetxea (Zaldibar).

– De acuerdo con el informe del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, deberán tomarse especialmente en cuenta las estructuras de abastecimiento de agua para consumo humano cercanas a la zona de obras a realizar, como son la captación de Aixola, la captación de Tellería, bombeo de Eizaga, y la conducción de aguas tratadas provenientes de la ETAP de Garaizar (Durango).

En cualquier caso, deberán identificarse las áreas de mayor interés, con un estudio a escala, proponiendo si es el caso, medidas para gestionar adecuadamente estos recursos, minimizando impactos sobre los mismos.

6.– Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de evaluación ambiental.

El informe de sostenibilidad ambiental al que se refiere la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debe entenderse comprendido en el estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA) al que se refiere el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Por tanto "la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativo a la variante de Ermua" integrará un estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental que deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el anexo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y a lo establecido en el anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deberán responder al esquema metodológico que se explica a continuación:

– Descripción de los objetivos estratégicos del programa y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

– Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

– Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el programa.

– Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

– Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del programa.

– Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias, incluyendo la propuesta de indicadores ambientales.

– Programa de supervisión de los efectos del programa.

– Documento de Síntesis.

– Documentación gráfica.

Además, en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 8/2007, de suelo, el informe de sostenibilidad ambiental deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.

Dadas las características del documento que se evalúa y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental deberá desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación:

6.1.– Descripción de los objetivos estratégicos del programa o plan y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos:

Deberán recogerse, en este apartado del Estudio de Evaluación, los objetivos estratégicos que señale el plan y la forma en la que se han tenido en cuenta, durante la elaboración del plan, a través de las distintas alternativas consideradas. A estos efectos, los criterios ambientales estratégicos definidos en el apartado 3 de este documento de referencia tendrán la consideración de objetivos estratégicos del plan.

Por otra parte, deberán abordarse en el plan las siguientes cuestiones:

– Uso al que se van a destinar los terrenos que quedan liberados por motivo de la nueva obra, como por ejemplo el actual peaje y sus enlaces.

– Consideración de las cuatro redes de movilidad en el diseño de la nueva vía: peatonal, ciclista, transporte público y vehículo privado.

– Adaptación a las nuevas condiciones de menor tráfico de las vías que presumiblemente quedarán liberadas al entrar en servicio la nueva variante: actual N-634, tramo urbano de la BI-2301 y tramo de la BI-3302 entre Kaltxango y la rotonda de enlace a la variante este. En esta adaptación se recomienda recuperar el espacio público para el ciudadano a pie, y priorizar los modos de movilidad diferentes del vehículo privado. El promotor, en el documento de "Consultas previas" de julio de 2007 redactado por Ekolur, ya apunta esta posibilidad: "incremento de la seguridad y sosiego en espacios públicos (aceras, áreas peatonales) si la transformación de la N-634 a su paso por el núcleo de Ermua en travesía urbana va acompañada de medidas que favorezcan la movilidad no motorizada".

6.2.– Análisis de las interacciones con otros planes y programas:

El Estudio de ECIA deberá especificar si existen planes cuyo ámbito geográfico de aplicación se superpone con el del plan analizado, identificando su compatibilidad con los mismos.

Entre otros se analizará la compatibilidad de la modificación con los siguientes planes y programas:

– Plan Territorial Parcial del Bajo Deba.

– Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco.

– Plan Territorial de Carreteras de Bizkaia.

– Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV.

– Agenda Local 21.

El PTP del Área Funcional de Eibar, incluye condicionantes a la hora de desarrollar proyectos de trazados de las infraestructuras viarias. Con carácter protector, por cada proyecto de trazado deberá desarrollarse un proyecto de protección paisajística y se evitará en la medida de lo posible la fragmentación territorial. Con carácter corrector, procurar que los excedentes de tierras se utilicen en rellenos de obras cercanas, de modo que los movimientos de tierras queden compensados lo máximo posible, además de procurar una revegetación con fines estético-paisajístico y naturales.

La existencia de incompatibilidades con los planes y programas de orden superior a la modificación planteada exigirá la anulación o sustitución de las actuaciones correspondientes.

Se recomienda examinar las determinaciones de planeamiento de los municipios colindantes, para favorecer la coherencia de infraestructuras y asentamientos, que pueden tener incidencia más allá del término municipal en el que se instalan.

6.3.– Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el programa:

Deberán señalarse los aspectos relevantes de la situación ambiental actual y su probable evolución de no aplicarse el plan o programa.

Se identificarán, con el grado de detalle suficiente:

– Las características medio ambientales de las zonas probablemente (1) afectadas significativamente.

– Los problemas medio ambientales existentes que sean importantes para el plan (suelos contaminados, alterados o con alta erosión, contaminación acústica, etc.).

– Las zonas de especial importancia medio ambiental, como las zonas ambientalmente sensibles (2) (además de las indicadas en el apartado IV) o los suelos de alto valor agrológico.

También se analizará la presencia de actividades extractivas u otras altamente impactantes.

Se identificarán las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia para recabar la información requerida y como se han superado.

6.4.– Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

Se recomienda la presentación de propuestas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables que tengan en cuenta los objetivos de protección medioambiental fijados a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico y el ámbito de aplicación geográfico del plan, en los casos en los que existan actuaciones con impactos negativos significativos severos o propuestas de planes o actuaciones que no recojan criterios ambientales de referencia (3), siendo exigible, en cualquier caso, cuando existan actuaciones con impactos críticos.

El examen ambiental de alternativas exigirá, cuando menos, un contraste con la alternativa 0 o no plan. Dentro de este contraste deberá atenderse a la demanda de movilidad inducida por la mejora en la red viaria y compararse con la movilidad actual.

El estudio de evaluación de impacto ambiental comparará desde el punto de vista ambiental las alternativas analizadas para adoptar finalmente el trazado de las variantes oeste y sur de Ermua propuestas. Las alternativas a estudiar serán, al menos, las contenidas en el documento "Análisis de alternativas de planeamiento de las variantes oeste y sur de Ermua", elaborado por Saitec para la Diputación Foral de Bizkaia.

6.5.– Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del programa.

El esfuerzo irá dirigido a identificar los probables efectos significativos (4) en el medio ambiente y su interrelación.

Deberán identificarse los impactos críticos (5), esto es, las actuaciones del plan que superen, sin posibilidad de atenuación, los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación.

La metodología utilizada para la evaluación deberá hacerse explicita, señalando, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia encontradas para valorar los impactos y como estas incertidumbres se han superado.

En el documento presentado por el Ayuntamiento de Ermua al solicitar el documento de referencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya se apunta que "presumiblemente, los mayores impactos derivados de este plan estarán relacionados con las siguientes actuaciones:

– Desbroce y eliminación de la vegetación.

– Movimientos de tierras.

– Depósito de excedentes de tierras.

– Ejecución de estructuras (túneles, viaductos, pérgolas, peaje...).

– Ejecución del trazado de ambas infraestructuras.

Y los impactos más relevantes, los siguientes:

– Eliminación de vegetación de interés naturalístico (aliseda, bosque mixto atlántico, lastonar...).

– Afección a hábitats fluviales (Beko Erreka, Zabaleta).

– Fragmentación de hábitats naturales.

– Ocupación y artificialización de suelos.

– Afección a suelos potencialmente contaminados.

– Afección al paisaje.

– Incremento de la emisión sonora durante fase de obras y durante explotación."

Por otra parte, se ha detectado que pueden ocurrir los siguientes impactos:

En el estudio de evaluación de impacto ambiental deberá profundizarse sobre estos aspectos. Además se tratará de detectar efectos derivados de las siguientes cuestiones:

– Nuevas ocupaciones de suelo inducidas por dotar de infraestructura viaria a terrenos que antes no disponían de ella. Se establecerán directrices para limitar este tipo de desarrollos, y para que los que se prevean cumplan los criterios de planeamiento urbano sostenible: densidad, mezcla de usos, planificación simultánea de transporte público que atienda a esos asentamientos, limitación del uso por el vehículo privado estableciendo zonas peatonales, limitando la oferta de aparcamiento, etc.

– Efectos del incremento de tráfico o nuevo tráfico (contaminación, ruido) en las zonas colindantes con la nueva infraestructura, que antes no tenían carreteras cercanas, o las tenían de menor uso.

– Nuevo tráfico (emisiones contaminantes, ruido) inducido por la mejora de la red viaria.

6.6.– Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Se deberán especificar las medidas previstas para corregir y compensar los probables impactos negativos más significativos de esta fase del plan, previamente identificados.

En la medida de lo posible, deben identificarse, previamente, qué actuaciones de las previstas en el plan podrían estar sometidas a evaluación ambiental y cuales no, con objeto de que el plan desarrolle las directrices ambientales, en mayor o menor medida:

– Fomento de la utilización y aprovechamiento de energías renovables.

– Fomento de la eficiencia energética.

– Minimización de producción de residuos.

– Ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.

– Fomento de la movilidad sostenible (6).

– Limitar para el año 2010 las emisiones totales de gases de efecto invernadero, regulados en el Protocolo de Kyoto.

– Mantenimiento de la diversidad biológica.

Dadas las características del documento que se evalúa y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, esta Viceconsejería de Medio Ambiente estima que el Estudio de Evaluación Ambiental deberá incorporar el siguiente conjunto de medidas entre otras:

– En el ámbito afectado por la modificación puntual existen diversas parcelas incluidas en el inventario de emplazamientos de actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV, en especial en la zona del Polígono Industrial Urtia, la subida a Areitio y en el Barrio de Eizaga. Deberá ser garantizada la calidad de los suelos afectados, a los efectos de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En particular, y según establece el artículo 17.1.d) de dicha ley, deberá procederse al inicio de declaración de calidad del suelo en el supuesto de un cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante.

– Según se establece en el artículo 2.e de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las Administraciones Públicas Vascas deben velar para que la vegetación sea conservada, especialmente los bosques, los conjuntos vegetales, los setos y la vegetación de ribera. Deberán preverse medidas protectoras y correctoras a favor de este objetivo. Aquellas actuaciones que finalmente vayan a ser realizadas e impliquen una pérdida de capital natural habrán de ser compensadas mediante el incremento y/o mejora de dicho capital natural (II Programa Marco Ambiental 2007-2010. Segunda prioridad).

– De acuerdo con los datos del Plan Integral de Prevención de Inundaciones del País Vasco y el estudio Hidráulico de los ríos autonómicos, existen graves problemas de inundabilidad en algunos tramos de la Red de Drenaje de Ermua. En especial la variante sur en relación con el río Ego podría agudizar estos problemas. De acuerdo con lo sugerido por la Dirección de Atención de Emergencias, se recomienda que la rotonda de enlace se ubique a una cota superior a la avenida de 500 del río Ego. Por otra parte, las propuestas de actuación ligadas a cauces fluviales deben tener en cuenta los criterios utilizados para el uso del suelo en función de su grado de inundabilidad fijados por el Órgano responsable en materia de aguas, encaminados a reducir la vulnerabilidad al riesgo y los daños causados por avenidas.

– Dada la presencia de emisores acústicos en el área afectada, en especial las infraestructuras viarias, deberá realizarse un estudio del ambiente sonoro de la zona en su situación preoperacional y su previsión tras la ejecución de la modificación. Este estudio incluirá una estimación simplificada de las medidas de atenuación del ruido generado por las infraestructuras actuales y futuras.

Se establecerán directrices ambientales para los documentos de desarrollo del Plan o Programa. Así pues, deberán fijarse los criterios a introducir en las evaluaciones conjuntas o individualizadas posteriores y en los Planes cuyo objetivo sea localizar o concretar propuestas. Se sugiere incorporar directrices ambientales relacionadas con las siguientes cuestiones:

– La ejecución de las obras se efectuará dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto.

– Los parques de maquinaria se ubicarán fuera de las áreas más sensibles desde el punto de vista ambiental, y serán aisladas hidráulicamente.

– Delimitación precisa y protección de las áreas de mayor interés natural o cultural presentes en el entorno del proyecto.

– Optimizar la explanación del vial para su utilización como camino de obra interior, evitando la apertura de pistas temporales accesorias.

– El diseño constructivo de las infraestructuras viarias se realizará con el criterio de mínima afección al Dominio Público Hidráulico. Se evitará así mismo la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de los arroyos afectados por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función. En el caso de existir afección, se realizará la restauración de la zona aplicando en su caso técnicas de ingeniería biológica para la recuperación de la vegetación de ribera y la naturalización del cauce afectado.

– Tratamiento de las aguas efluentes de la excavación de los túneles.

– Prevención de la generación de polvo.

– Medidas preventivas y correctoras de ruido y vibraciones. En la fase de obras se minimizarán los impactos sonoros sobre los núcleos de población, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos participantes en las obras, controlando el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. En caso de ser necesarias voladuras para el arranque de materiales, estas deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93, de modo que las vibraciones registradas no sobrepasen los límites permitidos

– Supervisión arqueológica de los movimientos de tierra.

– Establecer limitaciones en cuanto al origen de los materiales de préstamo.

– Programación de todo el movimiento de tierras dentro del proyecto de ejecución. Tender a la reutilización de los sobrantes de excavación en la restauración de los terrenos afectados. Ubicación exclusivamente en los emplazamientos programados, y revegetación de estos emplazamientos. Balance final del movimiento de tierras, con justificación de cómo se han gestionado los sobrantes de la excavación fuera del ámbito del proyecto.

– Restauración ambiental de todas las áreas afectadas por las obras, lo antes posible para evitar la erosión de las superficies desnudas. Restauración de taludes preferentemente mediante técnicas de bioingeniería.

– Implantar un manual de buenas prácticas de obra.

– Asesoría ambiental durante las obras y periodo de garantía.

6.7.– Programa de supervisión de los efectos del plan.

Identificados todos los probables efectos más (8) significativos del plan y sus actuaciones en el medio ambiente, tanto los positivos como los que requieren medidas correctoras, y sus correspondientes indicadores, deberá señalarse la autoridad responsable de su supervisión y la fase en la que ésta la integrará en el sistema de planificación, o, en su defecto, su duración y frecuencia.

Se fijarán indicadores, al menos, para los probables efectos más significativos del plan y sus actuaciones, en el medio ambiente. La existencia de efectos significativos en el medio ambiente requerirá de un seguimiento, para lo que será necesario fijar los indicadores correspondientes. Para el establecimiento de estos indicadores, se revisarán, al menos, los siguientes:

– Indicadores básicos (9) [sobre la base del modelo causal (10)].

– Indicadores ambientales de cabecera (11).

– Indicadores de sostenibilidad en la CAE (12).

– Indicadores estructurales europeos.

– Indicadores de sostenibilidad de Bizkaia (Ermua, Grupo VII).

7.– Modalidades de información y consulta.

El ente promotor realizará las siguientes actuaciones:

1) Consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado mediante remisión del primer documento de la modificación del PGOU y de su estudio de evaluación ambiental. Las Administraciones públicas afectadas serán, al menos, aquellas a las que consultó la Viceconsejería de Medio Ambiente, relacionadas en el punto 2 de este documento de referencia.

2) Información pública del primer documento de la modificación y de su estudio de evaluación ambiental, anunciada mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, disponiendo al menos de 45 días para su examen y formulación de observaciones.

NOTAS:

(1) Sugiere que los efectos medioambientales que se deben tener en cuenta son aquellos que se pueden prever con un grado de probabilidad razonable. Aplicar el principio de precaución: no es cuestión de certeza sino de probabilidad de que se den efectos significativos.

(2) Artículo 51 y disposición transitoria tercera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

(3) Valores guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación: Programa Marco Ambiental de la CAPV; Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano; Agenda Local 21; Carta de Aalborg (si está suscrita); Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza; Directiva 92/43/CEE, de conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; Ley 2/2006 de suelo y urbanismo; DOT, PTPs…

(4) Anexo II. Directiva 2001/42, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; -aptdo. 3.48 a 3.61- de la Aplicación de la Directiva 2001/42.

(5) Anexo 1. Conceptos técnicos del RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del RDL 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

(6) Agenda Local 21. Guía Práctica para la elaboración de Planes Municipales de movilidad sostenible.

(7) Artículo 28.a) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

(8) De los probables efectos significativos identificados, puede resultar conveniente centrarse en los más pertinentes, en función del tipo de plan y, en concreto, de la fase de su aplicación (anexo I "Orientación práctica de la supervisión", de la Aplicación de la Directiva 2001/42/CE).

(9) Sirven de base para la elaboración del Estado del Medio Ambiente en la CAPV que, tal y como señala la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, se debe realizar cada 3 años.

(10) Un modelo actual para la cadena causal es el DPSIR / PFEIR (Driving forces, Pressures, State, Impacts, Responses/Fuerzas motrices, Presión, Estado, Impacto, Respuestas de los diversos agentes).

(11) A partir de los indicadores básicos se selecciona un número reducido de indicadores que proporciona las tendencias globales de los objetivos ambientales prioritarios establecidos. Además, estos indicadores relacionan de forma agregada las interrelaciones existentes entre el crecimiento económico y el medio ambiente. Con ellos se elabora un informe anual que señala de forma sencilla y rápida la evolución ambiental del País Vasco.

(12) Reflejan cómo avanza la sociedad vasca de manera integral, es decir, desde las dimensiones económica, social y ambiental. Se establecen a partir de los indicadores estructurales europeos.


Análisis documental