
N.º 57, miércoles 26 de marzo de 2008
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Educación, Universidades e Investigación
1742
ORDEN de 4 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan dotaciones económicas o subvenciones a los Centros Docentes que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de Actividades de Formación a desarrollar durante el curso 2008-2009.
El Decreto 222/2001, de 16 de octubre, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su artículo 18, asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras, la función de: diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.
Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la Formación Profesional y, por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.
Por ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de que la formación e innovación educativa en los centros está relacionada con el contexto de trabajo y de que esta contextualización facilita el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica, pretende fomentar Actividades de Formación en los centros autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y el Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, con el fin de mejorar la calidad de la práctica docente, en lo referente a la actividad en el aula y a la coordinación pedagógica.
Estas Actividades de Formación, convocadas anualmente, no necesariamente han tenido una continuidad a lo largo del tiempo, bien por que algunos centros no presentan actividades todos los años, o bien por que en algunos casos las actividades formativas varían mucho de un curso al otro. Por otra parte, es requisito del Sistema de Calidad, detectar las necesidades de formación a plazo medio, y elaborar un Plan de Formación para el centro. Por todo ello se pretende que aunque la convocatoria de actividades de Formación sea anual, la filosofía de estas actividades lo sea a plazo medio, potenciando una línea de formación en el tiempo.
Por otro lado y teniendo en cuenta que los Centros públicos dependientes de la Administración de la CAPV no pueden participar del régimen subvencional, ni someterse a las normas reguladoras de dicho régimen, ya que pese a gozar de cierta autonomía carecen de personalidad jurídica y se hallan integrados en la misma Administración, se hace necesario distinguir las partidas presupuestarias en base a recibir las diferentes ayudas, puesto que en aplicación de los artículos 57 y 54.2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, los Centros Públicos podrán recibir dotaciones complementarias con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV para el desarrollo del proyecto educativo y del plan anual del Centro, mientras que en base al artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a sus Presupuestos Generales a favor de personas o Entidades públicas o privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención.
Por todo ello, y a propuesta de la Directora de Aprendizaje Permanente,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS
Artículo 1.– 1.– Es objeto de la presente Orden convocar a los centros radicados en la CAPV, autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y por el Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, a presentar Actividades de Formación siempre que cumplan la finalidad, características y condiciones que se determinan en la presente Orden.
2.– Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden ascienden a 663.911,25 euros. Este importe global podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.
3.– Cada centro podrá presentar Actividades de Formación vinculadas a los ciclos formativos que se imparten en el centro.
4.– El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Orden será de 6 meses, a partir de su publicación en el BOPV.
Artículo 2.– Asimismo, esta Orden tiene por objeto regular las dotaciones económicas a centros públicos de la Comunidad Autónoma Vasca dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las subvenciones a centros concertados de titularidad privada, autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, en las condiciones del artículo 1 de la presente Orden, para la realización de Actividades de Formación durante el curso académico 2008-2009.
Artículo 3.– 1.– Podrán participar todos aquellos centros públicos y centros concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV con excepción de aquellos que participen en otras convocatorias que tengan como resultado la financiación total o parcial de las actividades de formación del profesorado de ciclos formativos y, en particular, en la convocatoria de dotaciones económicas o subvenciones a centros docentes para la realización de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa.
2.– Asimismo podrán participar con actividades formativas (intercentros) comunes los centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
– Ser centros que por su menor tamaño y/o por las características de las actividades que presentan así lo requiera.
– Ser centros de una misma zona, o con Ciclos Formativos de la misma Familia Profesional.
3.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Con carácter general sólo se aprobarán actividades formativas que impliquen a un mínimo de 10 profesores-as que impartan o vayan a impartir módulos relacionados con la formación propuesta. Si en un solo centro no se alcanza este número deberán presentarse actividades intercentros.
En aquellas familias o ciclos con escasa implantación se podrán aprobar actividades formativas con un número inferior al anterior de profesores-as implicados-as, siempre que la comisión evaluadora así lo considere en el momento de realizar la propuesta de resolución.
Artículo 4.– 1.– Las Actividades de Formación objeto de esta convocatoria, derivarán de los intereses y necesidades de todo el profesorado o de las de un grupo de profesores y profesoras de un centro para su desarrollo profesional y para la mejora de su práctica docente, definidos por el propio profesorado y aprobados por los órganos correspondientes del centro.
2.– En la solicitud podrán incluirse distintas actividades de formación, pudiendo ser aprobadas hasta un máximo de ocho en el caso de los Centros que forman parte de la Red de Centros Integrales y de cuatro para el resto de los Centros.
3.– Cada actividad formativa tendrá un mínimo de 10 y un máximo de 35 horas.
4.– Las actividades plurianuales, que se deberán presentar en cada convocatoria anual, se podrán designar asignándoles niveles, hasta un máximo de tres, en diferentes cursos escolares.
5.– La duplicidad de los grupos en las actividades se computará como duplicidad en las actividades.
6.– Las actividades formativas intercentros, se computan dentro del máximo total de actividades formativas del Centro que las presenta.
7.– Quedarán excluidas las actividades siguientes:
a) Las actividades que tengan asociadas un número de horas menor de 10 o mayor que 35.
b) Las actividades de formación cuyo objeto sea similar al considerado en otras convocatorias específicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
c) Aquellas actividades que con el mismo título y/o contenidos se hayan presentado por el mismo Centro los dos cursos inmediatamente anteriores a la convocatoria.
Artículo 5.– Las Actividades se aprobarán para el curso escolar 2008-2009, y una vez aprobadas constituirán el Plan de Formación del centro para ese curso y deberán ser incluidas en el Plan Anual del Centro para dicho curso 2008-2009.
Artículo 6.– 1.– La elaboración de las Actividades de Formación corresponde al equipo directivo sobre la base de los datos aportados por el profesorado implicado en los mismos o por una comisión delegada por dicho profesorado, y/o por iniciativa del propio equipo directivo.
2.– En la elaboración de las citadas Actividades se deberá tener en cuenta que las subvenciones y dotaciones económicas que se soliciten deberán destinarse al pago de los gastos derivados de la contratación de entidades o expertos/as en formación, la compra de materiales para las actividades de formación, excluyendo todo aquello que pueda ser considerado inversión, la realización de desplazamientos del personal implicado en los mismos, y otros gastos derivados de su ejecución (pago de matrículas, estancias de expertos en formación,...).
Artículo 7.– En la ejecución de las Actividades de Formación se tendrá en cuenta, lo siguiente:
a) Los resultados de las actividades de formación de grupos de profesores y profesoras a realizar en el propio centro se registrarán por escrito en el acta de la sesión correspondiente. Como anexo a éste acta se deberá pasar una hoja de control de firmas de los/las asistentes que deberá ser remitida con la memoria final.
b) En el caso de que alguna de las actividades contemple ausencias del profesorado de una semana o más se incluirá en la solicitud, en el caso de los centros públicos, la necesidad de sustituciones de las personas que se desplacen o ausenten. El número máximo de semanas, por profesor-a y curso escolar, para las que se podrá solicitar sustitución será de dos.
Artículo 8.– 1.– Corresponde a la Jefatura de Estudios velar por la puesta en práctica de las Actividades de Formación, y coordinarlas personalmente o delegando esta función en un docente en calidad de Coordinador/a de Formación. De ser así, el/la Coordinador/a informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de las actividades y podrá asistir a las reuniones del equipo Directivo en que se traten cuestiones relacionadas con las mismas.
2.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de los/as coordinadores/as para compatibilizarlos con su función en el proyecto, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las Circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.
CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Artículo 9.– Corresponde iniciar el expediente a el/la director/a del Centro en el caso de los Centros públicos y a el/la representante legal en el caso de Centros privados, con la documentación siguiente:
– Solicitud sellada y firmada por el/la director/a o el/la representante legal del centro, dirigida a la Directora de Aprendizaje Permanente (anexo I).
– Descripción de las Actividades de Formación que se desarrollarán en el curso 2008-2009, en el que aparecerán los aspectos que aportan una información básica, tal como se expresa en la Instrucciones correspondientes (anexo II).
– Ficha resumen de las Actividades de Formación (anexo III).
– Acta del claustro en la que se haga constar expresamente que conoce las Actividades de Formación, y, asume las repercusiones que dichas Actividades puedan tener para la organización interna del centro (anexo IV).
– Acta del Órgano Máximo de Representación en la que conste su conformidad con la solicitud, el conocimiento y la aprobación de las Actividades presentadas, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlas en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobadas (anexo V).
– Declaración jurada del/la Director/a o del/la representante legal del centro de no acogerse a otra convocatoria con el mismo objeto (anexo VI).
– Declaración jurada del/la Director/a o del/la representante legal del centro de no estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación de sexo.
– Los Centros concertados presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 15 de octubre) y de estar al día en los pagos a la seguridad social En caso de que el/la titular sea una persona jurídica, el/la solicitante deberá acreditar tener poder bastante para solicitar la presente subvención.
Artículo 10.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La documentación, original y una copia, u, original y esos mismos datos en aplicación informática proporcionada por el Departamento, se presentará en las Delegaciones de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– El órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
CAPÍTULO III
SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 12.– 1.– La selección de las Actividades de Formación, se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, previa valoración de las mismas de acuerdo con el baremo para la valoración técnica que se expresa en el anexo VII.
2.– Se otorgarán ayudas económicas sólo a aquellas Actividades de Formación que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar los créditos presupuestarios destinados a los efectos de esta convocatoria o los que resulten de las actualizaciones presupuestarias de acuerdo con la legislación vigente.
3.– Valoradas las actividades formativas, éstas se ordenarán con arreglo a la puntuación total obtenida según el baremo incluido en el anexo VII. Se eliminarán las siguientes Actividades de Formación:
a) Aquellas actividades que según el baremo obtengan una puntuación inferior a 5 puntos para las actividades a realizar en castellano y 6 para las actividades a realizar en euskera.
b) Aquellas actividades con menor puntuación que hagan que el cómputo total supere los límites establecidos en los artículos 4.2 y 18. En caso de empate en la puntuación otorgada a las diferentes actividades éstas se asignarán según el orden establecido en la solicitud cursada por el centro y dando prioridad a las que se vayan a realizar en euskera.
Artículo 13.– La selección citada en el artículo 12, será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:
– La Directora de Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
– Un técnico/a de cada Delegación Territorial designado por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
– El Inspector coordinador de Formación Profesional.
– Un/a representante de la Dirección de Formación Profesional.
– Un técnico/a de la Dirección de Aprendizaje Permanente, que actuará como Secretario/a.
Artículo 14.– 1.– La valoración de la calidad y la viabilidad de las actividades se llevará a cabo por una subcomisión técnica, compuesta por:
– Un/a representante de cada una de las Delegaciones Territoriales, designado/a por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
– Un/a inspector/a designado/a por la Jefatura Territorial de la Inspección Educativa.
– Los Coordinadores Territoriales de Proyectos de Formación en Centro.
Esta subcomisión informará acerca de las posibilidades de llevar a cabo las actividades presentadas, y valorará la calidad de las mismas.
Dichos informes tendrán en cuenta que son prioritarias las actividades formativas que atienden formación necesaria para la implantación de los Ciclos Formativos y se elevarán a la Comisión Evaluadora incluyendo los siguientes aspectos:
– Relación de Actividades de Formación, según orden de puntuación.
– Modificaciones que considere necesario introducir en cada proyecto para su aprobación.
Artículo 15.– La Comisión Evaluadora prevista en el artículo 13 de la presente Orden, sobre la base de los informes elaborados por la subcomisión técnica, seleccionará las actividades a aprobar y la subvención o dotación económica a conceder a cada una de ellas.
Artículo 16.– 1.– Corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. La resolución adoptada se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del plazo máximo de duración del procedimiento expresado en el artículo 1.4 de la presente Orden.
2.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
3.– Transcurrido el plazo aludido en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiera efectuado la publicación de la resolución de la convocatoria, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
CAPÍTULO IV
CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN O DOTACIÓN ECONÓMICA Y OBLIGACIONES DE LOS
SELECCIONADOS
Artículo 17.– La subvención o dotación económica alcanzará el 100% del déficit del presupuesto correspondiente a las actividades formativas seleccionadas, teniendo en cuenta siempre las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 18.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía máxima de la subvención o dotación económica de las Actividades de Formación en Centro que hayan sido seleccionadas será de 30.000 euros para los Centros que forman parte de la red de Centros Integrales y de 15.000 euros para el resto de Centros.
Artículo 19.– Las subvenciones o dotaciones económicas concedidas serán incompatibles con las que se pudieran obtener de otras convocatorias que tengan el mismo objeto.
Artículo 20.– El abono de la subvención o dotación económica será efectivo en dos plazos, el primero, que ascenderá al 80% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 25.a) sin haber mediado renuncia, y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la memoria correspondiente en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 22 de la presente Orden.
Artículo 21.– Los Centros a los que se les comunique la concesión de una subvención o dotación económica deberán remitir a la Unidad Territorial de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente correspondiente una relación definitiva del profesorado participante previsto en cada una de las actividades de formación aprobadas y de su calendario definitivo. Dichas relaciones deberán ser enviadas antes del 31 de octubre de 2008.
Artículo 22.– 1.– Los Centros a los que se les haya concedido subvención o dotación económica presentarán en la Unidad Territorial de Formación Profesional correspondiente una memoria económica, por duplicado para las Actividades aprobadas, antes del 15 de junio de 2009, según el esquema del anexo VIII.
2.– La memoria deberá incluir todos los originales de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Cuando los beneficiarios de estas dotaciones sean Centros Públicos, la documentación requerida podrá ser sustituida por una certificación del Órgano Máximo de Representación sobre la aplicación dada a la dotación económica recibida, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición de los órganos de control económico de la Administración competente.
Artículo 23.– 1.– En el caso de los Centros concertados procederá la devolución de la subvención percibida más los intereses legales que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que del seguimiento que se realice de las actividades y de las memorias económica y final presentadas por el centro beneficiario se deduzca que no alcanzan mínimamente los objetivos propuestos.
b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.
c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV.
2.– El procedimiento para la devolución será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).
Artículo 24.– En el caso de los Centros Públicos procederá la devolución a la Delegación Territorial correspondiente de la dotación percibida, que será detraída de futuros anticipos que pudieran destinarse al mismo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que del seguimiento que se realice de las actividades y de las memorias económica y final presentadas por el centro beneficiario se deduzca que no alcanzan mínimamente los objetivos propuestos.
b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 25.– Los centros concertados beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIONES
Artículo 26.– Al objeto de garantizar la realización de las Actividades de Formación presentadas por los centros a los que haya sido concedida subvención o dotación económica en las condiciones aprobadas, la Dirección de Aprendizaje Permanente realizará un seguimiento de las mismas, a través de la Inspección Educativa y para los aspectos de planificación, asesoramiento y coordinación, de los Coordinadores Territoriales de Proyectos de Formación.
Artículo 27.– Los centros beneficiarios realizarán una memoria final en relación al desarrollo y resultados parciales, sobre la base de los objetivos previstos en las actividades presentadas a las que les haya sido concedida subvención o dotación económica. Dichas memorias, por duplicado, se remitirán a la correspondiente Unidad Territorial de Formación Profesional junto con la memoria económica señalada en el artículo 22 y en los mismos plazos.
Artículo 28.– Al finalizar el curso, sobre la base de la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, la Unidad Territorial de Formación Profesional correspondiente remitirá a la Dirección de Aprendizaje Permanente, la siguiente documentación:
– Relación de centros, con indicación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las Actividades aprobadas, y con mención explícita en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, en el caso de que esta última situación se produjese.
– Relación de participantes en cada una de las actividades de formación, con expresión del número total de horas realizadas, y el % de horas de participación por cada uno de ellos (anexo IX), e indicando quién ha coordinado la Actividad de Formación. Dicha relación deberá ser acorde con la lista definitiva citada en el artículo 21.
Artículo 29.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia, que así los aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las Actividades de Formación de los centros a los que haya sido concedida subvención o dotación económica, la Jefatura Territorial de Inspección correspondiente remitirá a la Dirección de Aprendizaje Permanente, el informe que considere oportuno al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Orden.
Artículo 30.– 1.– La participación del profesorado en cada actividad de formación que haya sido valorada positivamente, de acuerdo con la memoria final y el informe de la Inspección Educativa, será certificada de oficio, en base siempre a la relación de participantes citada en el artículo 28.
2.– Las certificaciones se emitirán, siempre y cuando se haya superado la asistencia de un 80%.
3.– No se emitirán certificados a un mismo profesor/a, y en el mismo curso académico, por más de 105 horas en concepto de Actividades Formativas realizadas a través de esta convocatoria.
4.– El acta recogida en el anexo IX tendrá carácter cerrado, no permitiéndose posteriores modificaciones de la misma, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada.
5.– A los participantes aptos se les emitirá un certificado en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la memoria final en la Dirección de Aprendizaje Permanente.
6.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, si una vez transcurrido el plazo antes mencionado no hubiera sido notificada a la persona interesada la emisión de la certificación, se considerará como denegación de la misma. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrega de la memoria final, para presentar recurso por la no concesión del certificado. Pasado este plazo, no se emitirá certificación alguna, excepto Resolución positiva de los recursos presentados o sentencia judicial.
7.– La superación de las actividades dará lugar a su registro en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, base de datos que podrá ser consultada por los interesados e interesadas de acuerdo con la normativa vigente y de la que podrán pedir el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Tercera.– Se autoriza a la Dirección de Aprendizaje Permanente a adoptar las resoluciones necesarias que garanticen la correcta ejecución de la presente Orden.
Cuarta.– De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.
La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Dirección de Aprendizaje Permanente). C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.
Quinta.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO I (Anverso)
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN CENTROS
CÓDIGO DEL CENTRO n n n n n
D./Dña.	
con DNI.	 en calidad de Titular/Director/a del Centro	
sito en 	calle/plaza 	
Distrito postal	Teléfono 	Fax	
e-mail	
EXPONE:
Que conoce los términos de la convocatoria de Actividades de Formación para centros autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional.
Que presenta Actividades de Formación que afectan a:
n Este Centro.
n Varios Centros. En este caso cumplimentar el reverso.
Que adjunta original y una copia/aplicación informática (tachar lo que no proceda) de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
n Descripción de las Actividades (anexo II).
n Ficha resumen de las Actividades (anexo III).
n Acta del Claustro (anexo IV).
n Acta del Órgano Máximo de Representación (anexo V).
n Declaración jurada del director (anexo VI).
n Otros.
SOLICITA:
Que le sea concedida la aprobación de las Actividades de Formación presentadas por el centro.
En 	, a	de 	 de 2008
(firma y sello)
El/la firmante declara que el Centro no está sancionado administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
ILMA. SRA. DIRECTORA DE APRENDIZAJE PERMANENTE
ANEXO I (Reverso)
ACTIVIDAD DE FORMACIÓN INTERCENTROS
Centro/s 		Código de centro	 n n n n n n 		
			n n n n n n
			 n n n n n n
N.º TOTAL DE PROFESORES 	Centro 1 .............................. Centro 2 .............................. Centro 3 	
D./Dña.:	
con DNI: .................................................. en calidad de titular/Director-a del Centro:	
sito en el Territorio de: 	
calle/plaza:	
CP:	 Tfno.: 	 Fax: 	
E-mail: 	
D./Dña.: 	
con DNI: .................................................. en calidad de titular/Director-a del Centro: 	
sito en el Territorio de:	
calle/plaza:	
CP: 	 Tfno.: 	 Fax:	
E-mail: 	
D./Dña.: 	
con DNI: .................................................. en calidad de titular/Director-a del Centro: 	
sito en el Territorio de:	
calle/plaza: 	
CP: 	Tfno.: 	 Fax: 	
E-mail:	
EXPONEN:
Que conocen y aceptan los términos de la convocatoria de Actividades de Formación de Centro otorgando a D./Dña.:	
	
en calidad de Titula/Director-a del Centro: 	
la representación conjunta, a efectos de solicitud de Actividad de Formación Intercentros.
	Firma y sello	Firma y sello	Firma y sello	
ILMA. SRA. DIRECTORA DE APRENDIZAJE PERMANENTE
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
1.– Justificación y Finalidades (especificar si son nuevas o continuación de otras iniciadas anteriormente, así como si está prevista su continuidad para el próximo curso y en su caso cuáles de las actividades formativas).
2.– Actividades formativas, detallando: contenidos de estas actividades, duración, idioma en el que se va a desarrollar la actividad (castellano/euskera), persona o entidad encargada de impartir la formación, los módulos o ciclos formativos con los que están relacionadas, el profesorado implicado en cada una de ellas, con indicación del módulo o ciclo formativo que imparten o van a impartir y, si se trata de una actividad intercentros, el centro al que pertenecen.
3.– Temporalización (concretando el comienzo y final de cada actividad, los días de impartición (calendario) y el número de horas a impartir cada día).
4.– Recursos (lista de recursos y justificación).
5.– Proceso de evaluación (si existe, especificar como y cuándo será realizada la evaluación).
6.– Presupuesto desglosado para cada actividad formativa que compone el proyecto, por los siguientes conceptos:
– Materiales necesarios.
– Gastos de impartidores o expertos en formación.
– Desplazamientos.
– Otros.
ANEXO III (Anverso)
FICHA RESUMEN (Datos generales)
(Se rellenará una ficha por cada actividad formativa que se presente)
Nombre de la actividad formativa 	
Idioma en el que se va a desarrollar: Castellano	Euskera	
Es Actividad Intercentros: Sí	No	
Relacionado con el/los ámbitos/campos siguiente/s:	
Familia Profesional: 	
Ciclo Formativo: 	
Módulo: 	
Módulo:	
Módulo:	
N.º de Profesores/as implicados-as:	
Nombre y apellidos	D/P	Módulo(s) que imparte	Centro al que pertenece
				
				
				
				
(D) Definitivo-a
(P) Provisional
Presupuesto:
	Materiales:	
	Gastos de Impartidores o Expertos en Formación:	
	Desplazamientos: 	
	Otros: 	
	Total Actividad:	
ANEXO III (Reverso)
FICHA RESUMEN (Datos específicos)
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Coordinador-a/es-as 	
	
	
	
Actividades de formación, en orden de prioridad, y sus características:
N.º Ord.	Amb.	 Título 	Idioma	N.º 	Horas 	Lib. 	F/D	Presupuesto 	Nombre de la
		actividad	C / E	prof.		(1)			Entidad o
									Experto
									en Formación
								Mat..	Despl.	Otros 	Total 		
				 						
														
														
										
(1) Se indicará el número total de semanas-profesor/a.
F: Actividad a realizar fuera del centro; D: dentro del centro
ANEXO IV
ACTA DEL CLAUSTRO (En el caso de actividades intercentros presentar UN ACTA POR CADA CENTRO)
El Claustro de profesores y profesoras de 	
reunido en sesión extraordinaria, hoy día ... de ........ de 2008 a las ..., cumpliendo las condiciones legales establecidas para su funcionamiento, y en base a los requisitos de la convocatoria de Actividades de Formación para centros autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, convocados por Orden de .... de ............. de 2008, manifiesta que todo el profesorado conoce las Actividades presentadas, y que asume las repercusiones personales que como participantes, y para la organización interna del centro que dichas Actividades puedan suponer.
En ..................., a ..... de ............... de 2008
EL/LA PRESIDENTE/A DEL CLAUSTRO
(firma y sello)
ANEXO V
ACTA DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN
El Órgano Máximo de Representación de 	
reunido en sesión extraordinaria, hoy día .... de ....... de 2008 a las ....., con la presencia de los/las señores/as 		
	 en representación
de los padres y madres, 	
	 en representación del profesorado, 	
en representación del alumnado y 	
	en representación del personal no docente, presidiendo
el/la director/a 	
cumpliendo los requisitos de la convocatoria de Actividades de Formación (Orden de .... de ................... de 2008), adquiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la realización de las Actividades señaladas, y el de incluirlas en el plan anual en caso de ser aprobadas, y nombra como coordinador(e)s/a(s) de las mismas a 	
	, profesor(es)/a(s) del claustro al que represento.
En ....................., a ..... de .............. de 2008
EL/LA PRESIDENTE/A DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN
(firma y sello)
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA
D./Dña.: 	
como Director/a/Titular del centro 	
	
DECLARA BAJO JURAMENTO:
1) Que el Centro no se acoge a ningún otro tipo de convocatoria del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que tenga como finalidad la financiación de las actividades formativas presentadas a través de esta convocatoria.
En .................., a ..... de ............... de 2008
El/la director/a/titular
(Nombre y firma)
ANEXO VII
BAREMO PARA LA VALORACIÓN TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Se valorarán de manera individualizada las actividades formativas en función de los siguientes aspectos:
1.– Aspectos Generales (hasta 5 puntos).
Justificación y finalidades.
Actividades formativas: contenido, duración, Entidad o Experto/a en Formación, n.º profesorado implicado y situación administrativa del mismo.
Relación con la oferta formativa del centro.
Temporalización.
Recursos a emplear: maquinaria, n.º de puestos, locales, software, ordenadores en red,….
Evaluación de la actividad.
2.– Adecuación del presupuesto solicitado (hasta 2 puntos).
Según el coste unitario por hora y plaza.
3.– Trayectoria del centro en el campo de la formación y continuidad del Plan de Formación (hasta 1,5 puntos).
4.– Actividades Formativas Intercentros y/o en ciclos formativos que no dispongan de otras vías de formación y/o que sean de nueva implantación en la CAPV y/o que sean ciclos singulares (hasta 1,5 puntos).
5.– Actividades Formativas a desarrollar en euskera (2 puntos).
ANEXO VIII
GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA
1.– Características generales y particulares del contexto en el que se han desarrollado las Actividades de Formación.
2.– Consecución de los objetivos de las Actividades:
Propuestos inicialmente.
	Alcanzados al finalizar el Curso Escolar.
Nota.– Incluir un cuadro-resumen de las actividades realizadas y sus datos reales, según modelo de anexo II (Reverso).
3.– Cambios realizados en las Actividades a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:
Objetivos.
Metodología.
Organización.
Calendario.
4.– Síntesis del proceso de evaluación utilizado.
5.– Conclusiones:
Logros de las actividades.
Incidencia en el centro docente.
6.– Hojas de control de firmas de los/las asistentes a cada sesión de formación.
7.– Listado de profesores/as participantes con indicación del nombre con los dos apellidos, DNI, el tanto por ciento (%) de participación de cada uno de ellos, y esto por cada una de las actividades, visados por la Dirección del centro (anexo IX).
8.– Materiales elaborados (si los hubiera).
9.– Justificación de gastos (artículo 22.2).
ANEXO IX
TÍTULO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA: 	
Número de horas: 	
CENTRO:	TERRITORIO:
CÓDIGO DEL CENTRO n n n n n n
COORDINADOR/A DE LA ACTIVIDAD
DNI	APELLIDOS Y NOMBRE	% Part.	
			
DNI Y DATOS PERSONALES DE LOS/LAS PARTICIPANTES EN LA ACTIVIDAD FORMATIVA
DNI	APELLIDOS Y NOMBRE	% Part. 	
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
			
El/La Secretario/a de la Junta de Seg. y Evl.
V.ºB.º El/La Presidente
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