
N.º 57, miércoles 26 de marzo de 2008
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Otras Disposiciones
Industria, Comercio y Turismo
1739
ORDEN de 13 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización.
Siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la creación de las condiciones necesarias para conseguir una mayor internacionalización de las empresas vascas, y, requiriendo para alcanzar tal fin la existencia de profesionales debidamente cualificados en el área del Comercio Exterior y en general de la internacionalización, se considera conveniente que la intervención del Departamento se dirija a la Formación de Becarios de Internacionalización.
El éxito de los proyectos depende de las personas que participen en su puesta en marcha, por tanto es fundamental para las empresas contar con personal capacitado, motivado y adecuadamente formado en el área internacional.
A través de este programa facilitamos la incorporación de los jóvenes vascos al mundo laboral y en consecuencia apoyamos a las empresas en sus labores de expansión en los mercados exteriores.
Y en virtud de ello
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación del programa de Becas de Internacionalización.
2.– Dicho objeto se instrumentará a través de la convocatoria de Becas de Internacionalización y a través de la colaboración con empresas y organismos de promoción de la internacionalización que deseen participar en este programa incorporando un becario en prácticas para su formación.
3.– En lo correspondiente a la concesión de las becas a los candidatos seleccionados, estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– Las becas reguladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en la presente Orden, sólo se concederán a los candidatos que los superen hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria anual y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3.– Beneficiarios.
Podrán acceder a las becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a 12 meses, en el momento de la presentación de la solicitud, o inferior si por razones de estudios los candidatos han tenido que residir fuera del País Vasco temporalmente.
b) Titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto conforme al Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos, deberán estar homologados en el momento de presentar la solicitud.
Tendrán preferencia los titulados en Ciencias Económicas y Empresariales o Ingeniería.
c) No tener cumplidos 28 años el día de apertura del plazo de solicitud.
d) Dominio de Inglés y se valorarán conocimientos amplios de uno de los idiomas señalados a continuación: francés, alemán, italiano, portugués, polaco, chino mandarín, árabe y ruso.
e) No haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a su contenido y objetivo, así como de otras becas que tras la obtención de la titulación exigida hayan posibilitado realizar prácticas en Organismos Multilaterales, Delegaciones del Gobierno Vasco en el extranjero o en empresas en el extranjero de duración superior o igual a 6 meses.
Artículo 4.– Empresas y organismos colaboradores.
Las empresas y organismos de promoción de la internacionalización para ser colaboradoras de este programa de becas deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser empresa exportadora o ser organismo de promoción de la internacionalización y estar ubicado en la CAPV o, en el caso de los organismos de promoción, contar entre sus socios con un número importante de empresas vascas.
b) Contar, preferentemente, con al menos un establecimiento, de carácter comercial o productivo en el exterior en el caso de que las prácticas se desarrollen en la implantación de la empresa vasca en el extranjero.
c) Elaborar un plan de actividades y formación del becario que abarque el periodo de prácticas.
d) La colaboración no será objeto de remuneración.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS
Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.
1.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo dotará cada beca con las siguientes cuantías:
a) El importe de la dotación básica de la beca será de 14.000 euros.
b) Además, a cada becario podrá otorgársele un complemento por equiparación con el nivel de vida del país en el que se va a desarrollar la beca, para sufragar gastos por residir en determinadas zonas, por los gastos de viaje a su destino en el caso de grandes distancias, y otros a tener en cuenta para una buena adaptación a las necesidades económicas y a la realidad de cada destino, por un importe máximo de 36.000 euros.
Los criterios a tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de dichas dotaciones complementarias son los siguientes:
1) El nivel de vida de cada uno de los países destino en el que se va a desarrollar la beca. Para ello se tendrán en cuenta los informes publicados por entidades económicas o financieras sobre los niveles de vida de los diferentes países.
2) Características de cada país en relación a necesidades en zonas centro, así como las necesidades de transporte.
3) Dotaciones económicas fijadas para hacer frente a los gastos de transporte y otros (vacunaciones, visados…) en aquellos destinos en los que sea necesario.
4) Las experiencias de becarios de promociones anteriores en relación con la suficiencia o no de las dotaciones para cada destino.
Cuando la asignación de destino inicial sea el País Vasco, la dotación será la resultante de aplicar la dotación correspondiente a País Vasco para los 12 primeros meses de beca más la media de las dotaciones correspondientes a los destinos en el extranjero para los restantes 8 meses.
c) Compensación de otros gastos de formación derivados del desarrollo de la beca, como pueden ser gastos por traslados y alojamiento que se entiendan necesarios para el correcto desarrollo del programa de trabajo. Los importes que pueden percibir por este concepto las personas beneficiarias no podrán ser superiores a 3.000 euros, cuando la fase de formación práctica se desarrolle en el extranjero o a 10.000 euros cuando esa misma fase se desarrolle en el País Vasco.
2.– Los importes de los apartados a) y b) podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, con el objeto de tener en consideración las variaciones en el IPC y el nivel de vida de los distintos países.
3.– Dado que la beca tiene diferentes fases que pueden desarrollarse en destinos geográficos distintos, el complemento concedido por equiparación con el nivel de vida del primer destino podrá ser modificado cuando con posterioridad a la asignación de un país o área geográfica, este destino sea variado en la fase de prácticas con empresas. La modificación se instrumentará mediante una resolución modificatoria o resolución complementaria de forma que si la misma conllevara un incremento o una disminución en la cuantía inicialmente asignada, esta se tramitará en la forma prevista en la presente Orden.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– Quedarán englobados en la dotación de la beca, los gastos originados por:
a) La adquisición de los billetes de ida y vuelta al país o zona geográfica de destino.
b) La obtención del visado o permiso de residencia exigidos por las autoridades de los países de destino.
c) Gastos de formación en que incurra el becario, tales como alojamiento y transporte necesarios para el correcto desarrollo del programa de trabajo. Estos gastos deberán ser aprobados y adecuadamente justificados para ser abonados.
2.– Correrá a cargo del Gobierno Vasco la contratación de los seguros de accidentes y su complementario de asistencia en viaje a favor de cada becario.
Artículo 7.– Contenido y fases de desarrollo de las becas.
1.– La formación que conlleva la beca se irá adquiriendo con el desarrollo de las diferentes fases, cuyos periodos de tiempo y características son las siguientes:
a) Dos meses de formación teórica en un curso de Comercio Exterior, que además es un curso de selección.
b) Dos meses en formación teórica, que puede incluir cursos de idiomas, cursos de técnicas de ventas y visitas a empresas vascas y asociaciones sectoriales y otras actividades formativas que la Dirección de Internacionalización estime pertinentes. Estas visitas tienen como objetivo el conocimiento del entramado industrial y empresarial del País Vasco.
c) 10 meses de formación práctica que tendrán como destino el país o zona geográfica señalada en la Resolución de adjudicación de la beca.
El becario realizará durante este periodo los estudios y prácticas, en materia de comercio exterior que le asigne el organismo seleccionado por la Dirección de Internacionalización para colaborar en la formación del correspondiente becario y de acuerdo con los criterios establecidos por esta Dirección de Internacionalización.
Durante este período, en el que el becario se ubicará en las áreas o países que se especifiquen en la Resolución de concesión, el becario podrá disfrutar de un permiso de 7 días.
d) Prácticas de 8 meses en empresas. Durante los ocho meses restantes, y una vez verificado por la Dirección de Internacionalización que el becario ha realizado adecuadamente las funciones que le han sido encomendadas durante las fases anteriores, el becario realizará sus funciones en colaboración con el Departamento de Exportación de una empresa, bien en el País Vasco o bien en el país o área geográfica que se le asigne. Por tanto, el destino exterior puede modificarse en beneficio de los objetivos de formación perseguidos por el programa.
2.– La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna con el Gobierno Vasco, siendo la Resolución de concesión de la beca la que determina el momento a partir del cual los candidatos adquieren la condición de becario y la fecha que se tendrá presente para establecer la duración definitiva de la misma.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 8.– Convocatorias.
1.– Las becas de internacionalización reguladas por la presente Orden se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y serán objeto de convocatoria pública y anual.
2.– Asimismo, anualmente, se efectuará la selección de organismos de promoción de la internacionalización en los que los becarios de esa misma convocatoria realizarán las primeras prácticas. También se efectuará la selección de las empresas que formarán a los becarios que cuenten con una Beca de Internacionalización adjudicada en el ejercicio inmediatamente anterior. La correspondiente convocatoria pública determinará los requisitos y plazos pertinentes.
3.– Las convocatorias se realizarán por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, se ajustarán necesariamente a lo establecido en esta norma:
a) La destinada a la selección de empresas y organismos de promoción, precisará el plazo de presentación de candidaturas de colaboración que en ningún caso será inferior a un mes desde su publicación y el número máximo de empresas y organismos de promoción de la internacionalización a seleccionar y de suplentes a designar.
b) La dirigida a la selección de becarios concretarán el número máximo de becas y de suplentes a designar; el importe de los créditos destinados a su financiación y el plazo de presentación de solicitudes que en ningún caso será inferior a un mes desde su publicación.
4.– Las convocatorias anuales podrán instrumentarse en dos Resoluciones, en función de los destinatarios: becarios o empresas/organismos.
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS BECAS
Artículo 9.– Presentación de solicitudes de los becarios.
1.– Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y se presentarán en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI.
b) Curriculum vitae.
c) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) La titulación se acreditará mediante fotocopia compulsada del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o la nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y/o de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados en el momento de presentar la solicitud.
e) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los cursos realizados y de la experiencia profesional. No se valorarán aquellos cursos o experiencia que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Dos fotografías recientes tamaño carnet, con el nombre al dorso.
g) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e) de esta Orden.
h) Deberán presentarse traducidos a cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV, los documentos entregados en idiomas distintos al francés o el inglés.
i) Certificado Medico Oficial que especifique que no se padece enfermedad alguna que impida el correcto desarrollo de las tareas y obligaciones del becario.
3.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.– Serán causas de exclusión:
a) La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, a tal efecto, en la convocatoria anual a realizar por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.
b) El no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.
Artículo 10.– Fase inicial de selección de los becarios.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y substanciado el trámite previsto en el artículo 9.3, se iniciará el proceso de selección de los candidatos.
2.– Todos las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para tener la condición de becarios y definidos en el artículo 3 serán convocados a las pruebas de selección mediante la publicación del correspondiente listado en los tablones de anuncios de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
Las personas que no aparezcan en este listado contarán con dos días para presentar reclamaciones. Si en este plazo no se han presentado reclamaciones el listado se dará por definitivo, entendiendo que los solicitantes que no aparecen en el mismo quedan excluidos del proceso de selección.
3.– Desarrollo de las pruebas.
a) La primera prueba consistirá en un test psicotécnico que medirá la motivación y la vocación comercial del candidato.
b) La segunda prueba consistirá en un test de cultura general y aspectos socioeconómicos.
c) La tercera prueba consistirá en un examen oral y escrito de ingles y optativamente de uno o varios de los idiomas ya señalados en el artículo 3.1.d).
d) La cuarta prueba consistirá en un test de nivel de euskera.
Las fechas de celebración de todas estas pruebas se harán públicas a través de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. Podrá delegarse en una empresa o entidad externa la valoración de las mismas. Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante la publicación del correspondiente listado en los tablones de anuncios de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
Los candidatos que aparezcan como suspendidos en las pruebas de Inglés contarán con dos días para presentar reclamaciones. Si en este plazo no se han presentado reclamaciones el listado se dará por definitivo, entendiendo que los solicitantes que no aparecen en el mismo quedan excluidos del proceso de selección.
4.– Los candidatos que hayan aprobado las pruebas de inglés serán convocados a una entrevista con el Comité de Selección en la forma establecida en el presente apartado.
Los candidatos con mejor puntuación total (120 candidatos como máximo) serán convocados por el Comité de Selección, a través del tablón de anuncios de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, a las pruebas siguientes del proceso de selección, destacando la fase de entrevistas, cuyo objeto es analizar la adecuación de los candidatos al perfil requerido por las becas y que tendrá carácter eliminatorio.
Si algún candidato obtiene la misma puntuación que el candidato número 120, también será convocado a las siguientes fases del proceso de selección.
Artículo 11.– Comité de Selección.
1.– Estará compuesto por las personas que a continuación se designan y elevará propuesta al órgano competente para resolver:
a) El titular de la Dirección de Internacionalización, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.
b) Dos vocales en representación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, nombrados por la Consejera del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
c) Un vocal en representación de la Universidad del País Vasco, propuesto por esta y nombrado por la Consejera del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
d) Un vocal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, propuesto por estas y nombrado por la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.
e) Un Secretario con voz y sin voto, designado, de entre los técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.
2.– El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.– Criterios de evaluación y selección.
1.– El Comité, para la evaluación y selección de los candidatos que hayan superado las pruebas de inglés, deberá tener presente los siguientes criterios:
a) La calificación obtenida en el test psicotécnico.
b) La calificación obtenida en el test de cultura general y aspectos socioeconómicos.
c) El nivel de conocimientos de inglés acreditado según las notas obtenidas en las pruebas realizadas.
d) El nivel de conocimientos de un segundo idioma, de entre los señalados en el artículo 3.d), acreditado según las notas obtenidas en las pruebas realizadas.
e) El Currículo vitae, que incluye las actividades complementarias de los estudios universitarios desarrolladas por el candidato, siendo especialmente valorados los conocimientos de euskera, los conocimientos relacionados con el Comercio Exterior y el conocimiento de un tercer idioma extranjero, siempre que coincida con uno de los señalados en el artículo 3.d).
2.– Esta valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Test psicotécnico 15%
2) Test de cultura general 10%
2) Primer Idioma: inglés. 25% Eliminatorio
3) Segundo idioma: 20%
4) Curriculum: 30% (La valoración correspondiente a cada subapartado dentro del curriculum se publicará en la Resolución anual de Convocatoria).
Artículo 13.– Trámites a realizar por el Comité de Selección.
1.– El Comité efectuará una preselección diferenciando becarios y suplentes para la realización de un curso de formación-selección. Para estos últimos se especificará cuál es el orden de suplencia.
El listado de los preseleccionados se publicará en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. Los candidatos que no aparezcan como preseleccionados contarán con dos días para presentar reclamaciones. Si en este plazo no se han presentado reclamaciones el listado se dará por definitivo, entendiendo que los solicitantes que no aparecen en el mismo quedan excluidos del proceso de selección.
Los candidatos preseleccionados comunicarán por escrito su disponibilidad para comenzar el curso de formación-selección, en un plazo de cinco días naturales, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
2.– El curso de selección-formación es obligatorio y tendrá una duración de dos meses. La asistencia al curso y la aprobación de las pruebas relativas al curso de formación teórica serán requisito necesario e imprescindible para hacer definitiva la cualidad de becario. En caso contrario, los suplentes que hayan superado el examen optarán a las plazas de becario correspondientes.
3.– Una vez realizadas las pruebas relativas al curso de formación, se publicará en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo la lista provisional de los becarios seleccionados, y de los designados como suplentes, los cuales servirán para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los tres primeros meses de la duración de la beca.
El orden de suplencia se establecerá, inicialmente, por orden de puntuación según lo recogido en el artículo anterior.
4.– La lista definitiva de los becarios seleccionados y de los suplentes, se hará pública en el momento en que se proceda a emitir la Resolución de concesión de las becas.
Artículo 14.– Resolución.
1.– Finalizados el proceso establecido en el artículo anterior, la concesión de las becas se efectuará en cada convocatoria por medio una Resolución de la Directora de Internacionalización.
2.– La Resolución se adoptará a propuesta del respectivo Comité de Selección y determinará la relación de becarios, así como de los suplentes, el destino de la fase de formación práctica, la dotación de la beca correspondiente a cada becario, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.
En relación con el destino para la realización de la fase de prácticas, la resolución recogerá expresamente que dicho destino será comunicado a cada becario por la Dirección de internacionalización con anterioridad al inicio de las prácticas en las empresas y siempre que el becario haya realizado adecuadamente las funciones que se le hubieran encomendado en las fases anteriores.
3.– La duración máxima de los procedimientos para la adjudicación de las becas, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
4.– La Resolución será notificada individualmente a los interesados dentro del plazo establecido en el apartado anterior.
Sin perjuicio de ello, para general conocimiento de las ayudas concedidas, se procederá por la Dirección de Internacionalización a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de las personas becarias con las dotaciones asignadas a cada una de ellas.
5.– Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Tecnología e Innovación Industrial en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.
6.– Transcurrido el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su pretensión.
Artículo 15.– Modificación de la resolución.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.
2.– Se entenderán incluidos entre los supuestos recogidos en el apartado anterior aquellos supuestos que, como consecuencia de la modificación del país de destino para la realización de la fase de prácticas, conlleven una minoración de la dotación inicialmente asignada.
Artículo 16.– Resolución Complementaria.
1.– En los supuestos en que, como consecuencia de la modificación del país de destino para la realización de la fase de prácticas, deba incrementarse la dotación inicialmente asignada, la Dirección de Internacionalización procederá a dictar resolución complementaria en el que deberá determinarse la cuantía del incremento en la dotación en base a los criterios establecidos en el artículo 5.
Se entenderá que debe incrementarse la dotación de la beca cuando la diferencia entre la dotación inicialmente asignada y la correspondiente al nuevo destino sea superior a 3.000 euros.
2.– Con carácter previo deberá constar la aceptación de la persona becaria a la realización de las prácticas en el país asignado, aplicándose en todo lo que sea posible, dado el carácter de la resolución, el resto de previsiones contenidas en el artículo 14 de la presente Orden.
3.– Los incrementos en las dotaciones complementarias se imputarán contra los créditos consignados en la convocatoria del ejercicio en que se acuerda el incremento de la dotación, gozando de preferencia para su concesión frente a las nuevas solicitudes de becas.
SECCIÓN TERCERA
SELECCIÓN DE ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE
LA INTERNACIONALIZACIÓN Y DE EMPRESAS
Artículo 17.– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
1.– Las candidaturas de colaboración de las empresas y de los organismos de promoción de la internacionalización para la formación de los becarios, se cursarán en instancia dirigida a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se presentarán en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– A las candidaturas de las empresas y de los organismos de promoción de la internacionalización se acompañará, la documentación que a continuación se indica:
a) Poder suficiente de la persona solicitante.
b) Datos explotación, facturación, cifra y destino de las exportaciones y estructura de la implantación en el exterior en la que se va a desarrollar la beca, en su caso.
c) Plan de formación a realizar por el becario con designación de la persona responsable del mismo en la empresa u organismo.
3.– Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Será causa de exclusión el no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.
Artículo 18.– Procedimientos de selección de las empresas y organismos de promoción de la internacionalización.
1.– Finalizado el plazo de presentación de candidaturas para las empresas y organismos de promoción de la internacionalización, la Dirección de Internacionalización seleccionará las empresas y organismos colaboradores que hayan diseñado un plan de formación idóneo para los becarios, rechazando motivadamente cuantas propuestas no se adecuen plenamente a los objetivos perseguidos por la presente convocatoria.
2.– Asimismo, se designará una lista de empresas/organismos suplentes de entre las no seleccionadas, con el fin de cubrir posibles renuncias por parte de las empresas a disponer del becario que le ha sido asignado para el período de prácticas.
3.– Las empresas y organismos colaboradores seleccionados suscribirán un Acuerdo de Colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en el que además de especificar que no se dará relación laboral entre el becario y la empresa u organismo colaborador, se especificarán las condiciones de desarrollo de la práctica.
Artículo 19.– Resolución.
1.– Finalizado el proceso establecido en el artículo anterior, la selección de las empresas u organismos se efectuará para cada convocatoria por medio de una Resolución de la Directora de Internacionalización.
2.– En la Resolución se especificará la relación de las empresas y organismos seleccionados, incluyendo los suplentes, para que los becarios realicen las prácticas, indicando la asignación del becario y el destino y el plazo para la formalización del Acuerdo de Colaboración a que se refiere el artículo anterior.
3.– La duración máxima del procedimiento de la selección de las empresas u organismos interesados, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
4.– Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.
5.– Transcurrido el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna a las empresas y organismos, los interesados podrán entender desestimada su pretensión.
6.– La resolución, incluirá entre las entidades designadas para la realización de las prácticas por parte de las personas becarias, aquéllas que por su naturaleza o relación con la Administración del Estado o la Administración de la Comunidad del País Vasco no precisen la presentación de solicitudes.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS
Artículo 20.– Abono de la beca.
1.– El órgano competente para dictar las resoluciones de abono de las becas será la Directora de Internacionalización.
2.– El abono de dichas becas se realizará en cuatro diferentes pagos:
1) El primer pago será del 50% de la suma de los importes asignados en la adjudicación de la Beca como dotación base y complemento de destino y se efectuará antes de que el beneficiario salga a su destino.
2) El segundo pago, por importe del 16% de la suma de los importes asignados en la adjudicación de la Beca como dotación base y complemento de destino, durante el transcurso de quinto mes a contar desde el inicio del disfrute de la beca.
3) El tercer pago, por importe del 16% de la suma de los importes asignados en la adjudicación de la Beca como dotación base y complemento de destino, durante el decimoprimero mes, a contar desde el inicio del disfrute de la beca y condicionado a un adecuado cumplimiento de las obligaciones de la beca.
4) El cuarto y último pago se abonará durante el transcurso del decimoséptimo mes, a contar desde el inicio del disfrute de la beca y condicionado a un adecuado cumplimiento de las obligaciones de la beca. Así se abonará una cuota del 18% de la suma de los importes asignados en la adjudicación de la Beca como dotación base y complemento de destino más la cantidad que resulte de realizar la liquidación de los gastos de formación, denominados en el anexo de Resolución como Gastos de Formación, y que deberán ser adecuadamente justificados.
En este momento se abonará, en su caso, el incremento de dotación concedido mediante la resolución complementaria prevista en el artículo 16 de la presente Orden. En caso de minoración, también en este último pago de la dotación se procederá a realizar el ajuste correspondiente, abonando al becario la cantidad resultante como consecuencia de la liquidación o solicitándole que devuelva el importe que corresponda.
Artículo 21.– Obligaciones de los becarios y de las empresas y organismos de promoción.
1.– Son obligaciones de los becarios:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de tres días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Participar en las actividades de formación teórica y práctica que la Dirección de Internacionalización organice o recomiende a los becarios antes de la incorporación a destino.
c) Obtener el correspondiente visado, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.
d) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino así como de las empresas donde se realicen las prácticas.
e) Aceptar y cumplir las normas y las bases que se recogen en la presente Orden así como las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación, empresa u organismo de promoción de la internacionalización de destino, o cualquiera otras destinadas al cumplimiento de los objetivos de la beca, que le sean transmitidas desde la Dirección de Internacionalización.
f) Notificar a la Dirección de Internacionalización cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
g) Remitir mensualmente a la Dirección de Internacionalización un informe sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros, que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos del País Vasco.
h) Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos de formación.
i) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.
j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
2.– Son obligaciones de las empresas y organismos de promoción de la internacionalización:
a) Aceptar y cumplir las normas y las bases que se recogen en la presente Orden.
b) Notificar a la Dirección de Internacionalización cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
c) Se deberán presentar dos memorias explicativas de la actividad realizada por los becarios destacando el cumplimiento de los objetivos, así como cualquier otro aspecto que se considere de relevancia, una al cuarto mes de la práctica y otra a la finalización de la misma.
Artículo 22.– Control y seguimiento.
1.– El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios se adscribe a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
2.– La Dirección de Internacionalización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.
Artículo 23.– Renuncias.
1.– Del becario.
La renuncia de la persona beneficiaria de la beca dará lugar a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de beca que queda pendiente de desarrollar y por el que el becario que renuncia ya ha cobrado.
Si la renuncia se produjera dentro de los tres meses primeros del disfrute de la beca se procederá al nombramiento de otro becario de entre los designados como suplentes, por orden de suplencia y por el periodo que reste de disfrute de la misma.
Si la renuncia se produce transcurridos los tres meses, la Dirección de Internacionalización valorará la conveniencia de designar a otro becario entre los suplentes, teniendo en cuenta el periodo que resta de disfrute de la beca, el interés del país de destino en el que el becario estaba desarrollando sus actividades, el trabajo que queda pendiente por realizar y el conocimiento por parte de los suplentes del idioma requerido en ese destino para desarrollar adecuadamente su trabajo.
2.– De las empresas.
En el caso de que por parte de las empresas en la que los becarios van a realizar las prácticas se produjera una renuncia a disponer de los servicios del becario correspondiente, se procurará reasignar a dicho becario en otra empresa que haya sido previamente designada como empresa suplente en la selección de las mismas. Si esta reasignación no resultara posible, se procederá a la liquidación de la beca concedida, procediéndose, en su caso, a la devolución de la cuantía de la beca en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.
Artículo 24.– Incompatibilidades.
El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.
Artículo 25.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Este mismo procedimiento resultará de aplicación en los supuestos en que las personas becarias no superen el periodo de formación práctica, fase cuya superación posibilita el pase al periodo de prácticas en empresas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las promociones de becarios para formación de expertos en comercio exterior y de becarios para la realización de prácticas en el País Vasco y en el extranjero en colaboración con empresas exportadoras y otros organismos de promoción de la internacionalización de los dos últimos años, cuyo período de disfrute de la beca aún no haya finalizado, se regirán por lo establecido, en cada caso, en la Orden de 14 de abril de 2005 y sus sucesivas modificaciones, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de Becas de Internacionalización, y hasta la finalización de cada uno de los programas de becas correspondientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 14 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas de internacionalización, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y por la Orden 21 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2008.
La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,
ANA AGUIRRE ZURUTUZA.
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