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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, martes 11 de marzo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 5 de Getxo
1514

EDICTO dimanante del juicio de faltas inmediatas n.º 30/06.

D.ª Esther Prieto Trelles, Secretario del Juzgado de Instrucción n.° 5 de los de Getxo.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en fecha treinta de junio de dos mil seis ha recaída resolución, del tenor literal:

SENTENCIA N.° 29/06

En Getxo (Bizkaia), a treinta de junio de dos mil seis.

El Sr. D. Juan Carlos Escribano Garcia, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.° 5 de Getxo y su Partido, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de Juicio de Faltas Inm. n.° 30/06 seguido ante este Juzgado por una presunta falta contra el patrimonio, habiendo sido parte en el mismo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo denunciados Teodor Daniel Cojocaru y Ionut Gheorghe Tipu, de los cuales ya constan los demás datos personales en autos, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones de juicio de faltas inmediato núm. 30/06, convocándose a juicio oral, al Ministerio Fiscal y a los denunciados que tuvo lugar el día 22 de junio del presente año con el resultado que obra en autos.

Segundo.– En el acto del juicio oral, por el Ministerio Fiscal se interesó la condena de los denunciados, como autores de una falta contra el patrimonio prevista y penada en el artículo 623.1.° del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Los denunciados mostraron su conformidad con la pena interesada para ellos por el Ministerio Fiscal.

Tercero.– En las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.– Se consideran hechos probados que el día 20 de junio de 2006 sobre las 18:35 horas, los denunciados Teodor Daniel Cojocaru y Ionut Gheorghe Tipu tras estacionar el vehículo en el que viajaban en la calle Monte Serantes accedieron al interior del supermercado Eroski por cuyo motivo los Agentes de la Policía Local con números profesionales 129 y 120 se acercaron al lugar en el que estaba estacionado el citado vehículo Ford Mondeo momento en el cual observan como las dos personas que habían bajado del vehículo salen del supermercado Eroski portando una bolsa de plástico del citado supermercado con algún producto en su interior. Los Agentes tras identificarse como tales procedieron a realizar un cacheo sobre las pertenencias que portaban, siendo entonces cuando Teodor Daniel Cojocaru procedió a sacar, escondido bajo la camiseta y del interior de los pantalones una bandeja de carne de conejo valorada en 7,07 euros, reconociendo a los Agentes actuantes que la ha sustraído del interior del supermercado. Igualmente, Ionut Gheorghe Tipu, procedió a sacar otra bandeja de carne de conejo valorada en 7,39 euros del interior de los pantalones, reconociendo haber la sustraído del interior del supermercado. Las citadas bandejas de carne de conejo fueron entregadas a la encargada del supermercado Eroski, sito en la calle Luis López Oses, 2, reconociendo dichas bandejas como pertenecientes al supermercado, las cuales se encontraban en perfectas condiciones para su venta, haciéndose entrega de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el patrimonio prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, habiendo quedado acreditado los mismos por el propio reconocimiento que de los mismos realizaron los denunciados en el acto del juicio, por cuyos motivos deviene sentencia condenatoria por quiebra de la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y que ampara a toda persona.

Segundo.– De la citada infracción punitiva resultan responsables criminalmente en concepto de autores Teodor Daniel Cojocaru y Ionut Gheorghe Tipu (artículos 27 y 28 del Código Penal), habida cuenta de su participación directa, voluntaria y material en la ejecución de los hechos denunciados.

Tercero.– Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y ss. del Código Penal), en este sentido habida cuenta de que ninguna solicitud se ha realizado por la representante del citado supermercado Eroski y que los objetos sustraídos fueron recuperados y se encontraban en perfectas condiciones para su venta y que ni tan siquiera ha formulado denuncia por dichos hechos, no procede hacer ningún pronunciamiento en este sentido.

Cuarto.– De conformidad con lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal, se imponen las costas procesales al condenado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo de condenar y condeno a Teodor Daniel Cojocaru y a Ionut Gheorghe Tipu, como autores de una falta contra el patrimonio prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Teodor Daniel Cojocaru e Ionut Gheorghe Tipu, todos ellos en ignorado paradero, extiendo la presente en Getxo, a 12 de febrero de 2008.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental