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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, jueves 6 de marzo de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
1409

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se conceden subvenciones para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural calificado e inventariado.

Por Orden de 3 de septiembre de 2007 de la Consejera de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 178 de 14 de septiembre, se establece el Régimen de Subvenciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Orden, el 15 de octubre de 2007.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó su Propuesta de Resolución sobre su concesión el 5 de noviembre de 2007, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con el artículo 10 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 12 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los solicitantes las subvenciones por los importes que se detallan, contenidos en el anexo I a esta Resolución.

Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas y entes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero.– Los beneficiarios quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter urgente general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionables es el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden reguladora.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará conforme a los artículos 15, 16 y 17 de la Orden reguladora, debiendo presentarse la documentación en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco en el plazo de 2 meses desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, antes del 29 de febrero de 2008.

La justificación de ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el presupuesto de las mismas detallado en el anexo I de esta Resolución, considerando la correspondiente cantidad, además del resto de extremos que se establecen en el artículo 16 de la Orden reguladora.

Quinto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la citada Orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Un primer pago del 40% del total de la subvención otorgada, en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la misma.

b) Un segundo pago restante del total, 60%, en el plazo de un mes tras la presentación de la documentación establecida en el artículo 16 de la Orden reguladora.

Sexto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi, Ayuntamiento de Laguardia, Ayuntamiento de Salvatierra, Cofradía de Nuestra Sra. De la Soledad en la Veracruz, Junta Administrativa de Quintanilla de la Ribera, Ayuntamiento de Balmaseda, Ayuntamiento del Valle de Carranza, Ayuntamiento de Urduña-Orduña, Fundación de Boinas La Encartada Kultur Ingurunea, Orbela, Sprilur, S.A., Rosario Armendariz, Asociación de vecinos de Aiete Lantxabe, Asociación Gastronómico y Cultural Txintxarri, Ayuntamiento de Segura, Ayuntamiento de Usurbil, Lurrailan, S.L., Montserrat Valerio Campoy y Otro, C.B, y Ayuntamiento de Zalduondo.

Asimismo, publicar la misma en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2007.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I
RELACIÓN DE SOLICITANTES A LOS
QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN

– Armendariz Arruebarrena, Rosario:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Demolición de elementos incompatibles con la puesta en valor del caserío Iparraguirre de Zaldibia".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 2.238,00 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 2.238,00 euros.

– Asociación de Vecinos de Aiete Lantxabe:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Reutilización del caserío Katxola".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 26.104,00 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 26.104,00 euros.

– Asociacion Gastronomica y Cultural Txintxarri Elkartea:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Puesta en valor de la muralla medieval existente dentro del local sito en Santa Klara, 3 de Errenteria".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 11.483,65 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 11.483,65 euros.

– Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Eliminación de añadidos degradantes y puesta en valor de los terrenos afectados por la actuación del Castro de Henayo"

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 22.272,00 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 22.272,00 euros.

– Ayuntamiento de Balmaseda:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Proyectos técnicos para el cambio de uso del Palacio Horkasitas para su adecuación a Hotel".

Ante algunos de los antecedentes y consideraciones que se recogen en la memoria para la solicitud de subvención del proyecto de reutilización del palacio Horkasitas para su adecuación a hotel, hay que indicar que para recibir la subvención, el proyecto deberá ser compatible con el Régimen de Protección que para los inmuebles de Protección Especial se establece en el Decreto 125/1996, de 28 de mayo del Gobierno Vasco por el que se califica el Casco Histórico de Balmaseda como Bien Cultural.

En este sentido se recuerda que entre otras cosas el Régimen de Protección no permite derribos, ni total ni parcialmente, que se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble y que se conservarán o restablecerán el estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria como patios, claustros o jardines. Así mismo en aquellos casos excepcionales en que la aplicación del Régimen de Protección no posibilite nuevos usos públicos, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente del Gobierno Vasco.

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 101.277,65 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 101.277,65 euros.

– Ayuntamiento de Laguardia:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Instalaciones de saneamiento para la protección de la fachada norte de la Iglesia de Santa María de los Reyes".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 50.257,54 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 50.257,54 euros.

– Ayuntamiento de Laguardia:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Protección y puesta en valor del estanque celtibérico de la barbacana".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 160.450,10 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 160.450,10 euros.

– Ayuntamiento de Salvatierra:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Soterramiento del tendido eléctrico del Casco Histórico. 2.ª Fase".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 164.940,00 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 164.940,00 euros.

– Ayuntamiento de Segura:

Proyecto para la que se otorga la subvención: "Acondicionamiento del bajocubierta del Palacio Lardizabal."

Del presupuesto presentado se ha valorado la partida presupuestaria relativa "acondicionamiento básico bajocubierta", que asciende a 39.952,72 euros. No se subvencionan las obras relativas a la conservación y reparación del bajocubierta, puesto que quedan fuera del objeto de la Orden.

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 39.952,72 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 39.952,72 euros.

– Ayuntamiento de Urduña-Orduña:

Proyecto para el que se le entrega la subvención: "Eliminación de añadido degradante y compra de suelo junto a la muralla y foso defensivo de la villa, en las traseras de calle Zaharra, 6. Fase 2".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 100.000,00 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 100.000,00 euros.

– Ayuntamiento de Usurbil:

Proyecto para la que se otorga la subvención: "Habilitación del caserío Artzabal para Centro de Día. 2.ª Fase."

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 134.269,53 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 134.269,53 euros.

– Ayuntamiento del Valle de Carranza:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Reutilización y puesta en valor de la antigua fábrica Dolomitas del Norte. Fase V".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 109.078,00 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 109.078,00 euros.

– Fundación Boinas La Encartada Kultur Ingurunea:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Reutilización de la Casa de Obreros de la Plazuela."

Del presupuesto presentado se han valorado los capítulos y las partidas presupuestarias relativos a estudios previos del solar, demoliciones, movimientos de tierras, saneamiento y urbanización, así como los Estudios de Seguridad y Salud y de Control de Calidad, que ascienden a 304.744, 53 euros.

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 304.744,53 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 300.000,00 euros (Cantidad máxima establecida en el artículo 5 de la Orden reguladora)

– Junta Administrativa de Quintanilla de la Ribera:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Dotación de servicios públicos urbanos de la antigua Iglesia de San Esteban".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 42.219,59 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 42.219,59 euros.

– Lurrailan, S.L.:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Continuación de la puesta en valor de los monumentos megalíticos del Territorio Histórico de Gipuzkoa".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 82.000,00 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 82.000,00 euros.

– Montserrat Valerio Campoy y Otro, C.B.:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Reutilización del Palacio Soran como establecimiento hotelero. Fase 1".

El Conjunto Monumental Calificado de Leitz Gatzaga fue declarado por el Decreto 202/1997, de 10 de setiembre. La Memoria presentada expone y describe el proyecto de reutilización de este palacio, introduciendo usos relacionados con el sector hostelero. Del presupuesto presentado se han valorado los capítulos y las partidas presupuestarias relativos a las instalaciones y a la dirección de obra, que ascienden a 248.891,57 euros.

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 248.891,57 euros.

– Cuantía de la subvención concedida: 248.891,57 euros.

– Orbela:

Proyecto para el que se otorga la subvención: "Puesta en valor de elementos afectos al Camino de Santiago. Fase II: Calzada de Sasiola (Deba), Calzada de Astigarribia (Mutriku) y Calzada de Artxanda (Zamudio-Bilbao)".

Cuantía de la subvención susceptible de ser subvencionada: 42.000,00 euros.

Cuantía de la subvención concedida: 42.000,00 euros.

ANEXO II
RELACIÓN DE SOLICITANTES
A LOS QUE SE DENIEGA LA
SUBVENCIÓN Y CAUSAS

a) Por coincidir con actuaciones de restauración y rehabilitación, tanto del patrimonio mueble como inmueble, que no se contemplan entre los supuestos objeto de subvención del artículo 2 de la presente Orden, ya que estas intervenciones entran dentro del ámbito competencial de las correspondientes Diputaciones Forales (artículo 7 LTH).

– Cofradía de Nuestra Sra. de la Soledad en la Veracruz: "Restauración de la escultura ECCE HOMO de la Iglesia de San Antonio de Vitoria-Gasteiz".

– Ayuntamiento de Laguardia: "Actuación en la muralla de Laguardia: Rehabilitación del Lienzo".

– Junta Administrativa de Quintanilla de la Ribera: "Consolidación del muro de contención de la antigua Iglesia de San Esteban de Quintanilla de la Ribera".

– Sprilur, S.A.:"Rehabilitación del edificio Azucarera de Vitoria-Gasteiz".

b) Por coincidir con proyectos de urbanización de un jardín, no recogidos en el artículo 2 de la citada Orden subvencional.

– Ayuntamiento de Laguardia: "Actuación en la muralla de Laguardia: Acondicionamiento del jardín de D.ª Blanca.".

c) Por tratarse de proyectos de que no tienen cabida como tal entre los supuestos del artículo 2 de la Orden.

– Ayuntamiento de Salvatierra: "Excavación arqueológica en la calle Zapatari, 33".

Se trata de un proyecto derivado de la obligatoriedad establecida en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

– Ayuntamiento del Valle de Carranza: "Puesta en valor y difusión del Santuario rupestre de Venta Laperra".

Se trata de un proyecto cuyo único objetivo es la difusión del Santuario, objeto que no se contempla entre las actividades subvencionables del artículo 2 de la Orden.

d) Por haber presentado el proyecto fuera de plazo.

– Ayuntamiento de Zalduondo "Puesta en valor del Camino de Santiago en Zalduondo. 2.ª Fase".


Análisis documental