
N.º 47, jueves 6 de marzo de 2008
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
1405
ORDEN de 12 de febrero de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 249 viviendas de protección oficial en la parcela RC.PA.2, sector 9 Salburua en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
HECHOS
1.– Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 14 de junio de 2002, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial relacionadas en el artículo 11 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
2.– La promoción de 249 viviendas de protección oficial ubicada en la parcela RC.PA.2, sector 9 Salburua, en el municipio de Vitoria-Gasteiz y promovida por Vitalquiler, se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 20 de abril de 2005 bajo el número de expediente EB1-00004/05-LE-0.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en el artículo 3 de la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.
2.– La antedicha Orden del Consejero de fecha 14 de junio de 2002 señala lo siguiente en su artículo 3:
"1.– El proceso de selección de los adjudicatarios de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo 1 se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para cada una de las promociones de viviendas que deban de ser adjudicadas. La promulgación de dicha Orden deberá de realizarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción.
2.– La citada Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará como mínimo los siguientes extremos:
– Número de viviendas a adjudicar. Se hará constar, asimismo, tanto el número de viviendas detraídas como consecuencia de operaciones de realojo o excluidas por necesidades específicas.
– Municipios declarados interesados en la promoción.
– Reservas a que se refiere el artículo siguiente.
– Régimen de cesión de las viviendas.
– Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide."
A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.
RESUELVO:
Primero.– El número de viviendas de protección oficial a adjudicar en la presente promoción del municipio de Vitoria-Gasteiz es de 249.
Segundo.– Se declaran municipios interesados los del Territorio Histórico de Álava.
Tercero.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:
a) 10 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de cualquiera de los 4 baremos a que se refiere el artículo 4.a) de la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá de acuerdo al orden dispuesto en la citada orden.
b) 10 viviendas para unidades monoparentales con hijos o hijas menores de edad a su cargo y/o víctimas de violencia de género.
c) 219 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.
f) 10 viviendas para el resto de solicitantes.
En el caso de que las solicitudes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos se seguirá el orden de prelación señalado en este número.
Cuarto.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de arrendamiento.
Quinto.– Se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide que hayan tenido entrada en el registro hasta el 30 de septiembre de 2007.
Sexto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en cualquiera de los municipios declarados interesados.
Séptimo.– Para la confección de la lista de personas admitidas al sorteo de adjudicación de las viviendas no se tendrán en cuenta los ingresos máximos y mínimos acreditados por las personas solicitantes. El sorteo proporcionará una lista de personas adjudicatarias provisionales, que adquirirán la condición de adjudicatarias definitivas una vez se acrediten ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 33.100 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2006. Las personas que no acrediten ingresos en esta franja perderán la condición de adjudicatarias. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.
Octavo.– Las viviendas que queden sin adjudicar una vez agotada la lista de espera se adjudicarán por el delegado territorial correspondiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales mediante sorteo entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos normativamente establecidos. Se podrá ampliar la fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide así como los municipios interesados en el expediente.
Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2008.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
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