
N.º 47, jueves 6 de marzo de 2008
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1404
ORDEN de 14 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas.
Con el objetivo de dar continuidad, reforzar y ampliar las ayudas y medidas de apoyo a las familias con hijos e hijas que recogía el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), se aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de septiembre de 2006, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010). Este II Plan tiene como principal objetivo avanzar en el desarrollo del sistema integral de protección y apoyo a las familias iniciado con el I Plan.
Mediante el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, publicado en el BOPV n.º 245, de 27 de diciembre de 2006, se procedió a establecer las ayudas contempladas por el citado Plan, buscando un trato más equitativo para todo tipo de familias y de situaciones familiares.
Por otra parte, el artículo 6 del Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, modificado por Decreto 109/2006, de 30 de mayo, establece que las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del nacimiento o de la constitución de la adopción. En su virtud, las solicitudes presentadas en 2007 cuyo hecho causante se haya producido en 2006 seguirán rigiéndose por la anterior normativa hasta el cobro de los importes correspondientes.
En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, prevé, en su artículo 27.4, que este Departamento, mediante Orden de su Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto, o, en su caso el importe que resulte de su actualización.
Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.
Por todo ello y tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se procede a publicar esta Orden en el BOPV, garantizando con ello el conocimiento de estos programas subvencionales a favor de los posibles beneficiarios.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 27.4 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, antes citados,
RESUELVO:
Artículo único.– 1.– A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en el artículo 1 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, se destinará un total máximo de 23.502.800 euros.
2.– Para las situaciones subvencionables que entran dentro del ámbito del Decreto 176/2002, modificado por Decreto 109/2006, se destinará un total máximo de 1.996.300 euros de los que 1.088.900 euros corresponden a créditos de pago para 2008 y 536.400 euros a créditos de compromiso para el año 2009, 89.000 euros para el 2010, 80.000 euros para el año 2011, y 70.000 euros para el 2012, 60.000 euros para el 2013, 48.000 euros para el 2014 y 24.000 euros para el 2015.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestarias de conformidad con lo previsto previstas en el Decretos 176/2002, de 16 de julio y en el Decreto 109/2006, de 30 de mayo (artículo 12.1 y 13.1 respectivamente), que se realizarán con carácter previo a la concesión de las ayudas, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Inserción Social y Familia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2008.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
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