
N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
1377
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1102/07 seguido sobre desahucio por falta de pago y cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: J. verbal desh. L2 1102/07.
Demandante: Blanca Corcuera Sierra.
Abogado: Mercedo Quintana, Jose Angel.
Procurador: Jose Ignacio Beltran Arteche.
Demandado: Lorena Fernandez Paniagua y Jorge Manuel Calvo Madaleno.
Sobre: desahucio falta de pago y cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el nueve de enero de dos mil ocho sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda planteada por el Procurador Sr. Beltran Arteche en nombre y representación de Blanca Corcuera Sierra, contra Jorge Manuel Calvo Madaleno y contra Lorena Fernandez Paniagua, debo:
Declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la vivienda sita en la c/ Alfonso XI n.º 5-5.º-der de Vitoria-Gasteiz, resolviendo el contrato de arrendamiento que liga a las partes, condenando a las partes demandadas al desalojo apercibiéndoles que si no lo dejan libre dentro del plazo legal, serán desalojados de él a su cargo, y asimismo al pago de la cantidad de tres mil quinientos cincuenta con diez euros, y la cantidad que se vayan devengando por estos conceptos hasta su total desalojo con imposición de las costas de este procedimiento a las partes demandadas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Lorena Fernandez Paniagua y Jorge Manuel Calvo Madaleno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2008.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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