
N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2008
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
1376
EDICTO dimanante de ejecución de título no judicial n.º 85/07.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia).
Juicio: Ej. tit. no jud. L2 85/07.
Parte demandante: Banco Guipuzcoano, S.A.
Parte demandada: José Maria Pérez Arias.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
Juez que lo dicta: D.ª Pilar Bares Bonilla.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: diecinueve de febrero de dos mil siete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.– Por el Procurador Sra. Asategui en nombre y representación de Banco Guipuzcoano, S.A. se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a José Maria Pérez Arias, en base al siguiente título ejecutivo:
Clase de título, fecha y n.º en su caso: concesión de línea de avales, contrato número 0042-0074-31-15-000091-55 de 15 de diciembre de 2004.
Ejecutante: Banco Guipuzcoano, S.A.
Ejecutado: José Maria Pérez Arias.
Cantidad reclamada: 30.330,74 euros de principal más 9.000 euros de intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).
Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 545.3.
Tercero.– El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el artículo 517 de la LECn, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros (50.000 pesetas), como exigen los artículos 520 y 572 de la LECn.
Cuarto.– La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LECn, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, por lo que procede despachar la ejecución en los términos solicitados, con requerimiento de pago por no ser de los títulos exceptuados del mismo según el artículo 581.2 de la LECn.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.
Quinto.– El ejecutante puede solicitar en su demanda las medidas de investigación que interese al amparo de lo establecido en el artículo 590 de dicha Ley, siempre que exprese sucintamente, como se hace en el presente caso, las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que el ejecutante no pudiera obtenerlos por sí mismo o a través de su Procurador, medidas éstas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 554.2 pueden llevarse a efecto de inmediato aunque deba efectuarse requerimiento de pago, si el ejecutante justifica, como hace cumplidamente, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados, se tiene por parte al Procurador Sra. Asategui en la representación que acredita de Banco Guipuzcoano, S.A.
2.– Se despacha, a instancia de Banco Guipuzcoano, S.A. parte ejecutante, ejecución frente a José Maria Pérez Arias parte ejecutada, por las siguientes cantidades 30.330,74 euros de principal más 9.000 euros de intereses y costas.
3.– Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se ha11are y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV del Libro III de la LECn.
Para el supuesto de que el ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, requiérase al ejecutado a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponer1e multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.
4.– Para la efectividad de lo acordado, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado de Primera Instancia Decano de Bilbao.
En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registra1 para la averiguación de los bienes del ejecutado.
5.– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
6.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Firma del/de la Juez	Firma del/de la Secretario
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
REQUERIMIENTO
Juzgado que acuerda el requerimiento: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia).
Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: José Maria Pérez Arias.
Domicilio: calle Andalucía, n.º 4 bajo dcha. 48015 Bilbao (Bizkaia).
Orden que debe cumplir: pagar el importe de las responsabilidades reclamadas y que son las siguientes: 30.330,74 euros de principal y 9.000 euros en concepto de intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda.
Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: en el acto del requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
Si no paga en el acto del requerimiento, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para responder de la cantidad por la que se ha despachado la ejecución y las costas de ésta.
Para el supuesto de que se haya procedido previamente al embargo, éste será mantenido si no se realiza el pago.
En Durango (Bizkaia), a 19 de febrero de 2007.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17-01-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOCA para llevar a efecto la diligencia de notificación del Auto de fecha 19-02-2007 y requerimiento de pago y embargo de la misma fecha.
En Durango (Bizkaia), a 17 de enero de 2008.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
RSS