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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1371

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010 promovido por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, establece en su artículo 3 el ámbito de aplicación del mismo, en el que se encuadra el "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010".

La competencia sustantiva para la aprobación de la "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010" reside en el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la emisión del informe de impacto ambiental que exprese, a los solos efectos ambientales, su parecer sobre aquel, así como sobre las medidas de carácter preventivo, corrector o compensatorio que, en su opinión, debieran acompañar a la ejecución del mismo.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el 14 de mayo de 2007 ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con el "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010".

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 (1), la Viceconsejería de Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010, que se adjunta a esta Resolución.

2.– Ordenar la publicación del presente documento de referencia en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2007.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

DOCUMENTO DE REFERENCIA DEL
"PLAN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CAPV 2007-2010"

1.– Antecedentes.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, con el objetivo entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativos a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, establece en su artículo 3 el ámbito de aplicación del mismo, en el que se encuadra el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010.

Igualmente, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010 se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

Con fecha 5 de octubre de 2007 se da entrada en la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, el expediente de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010", promovido por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

La información remitida para su análisis consiste en:

– Memoria del "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010". Borrador 6, septiembre 2007.

– Documento resumen del Plan. Octubre 2007.

– Memoria Económica del Plan.

El Decreto 340/2005, de 25 de octubre, establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de modo que corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

2.– Resumen del plan.

En el marco de la "Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020", el "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2007-2010" establece su propia visión para ese horizonte 2020:

"Conseguir que para 2020 la CAPV haya dado pasos significativos encaminados a disociar la producción de residuos peligrosos del crecimiento económico mediante la prevención en origen, asegurando asimismo una gestión segura y próxima para los residuos peligrosos generados".

El propósito general que sustenta la visión enunciada establece que el País Vasco apuesta por establecer una serie de medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los efectos adversos de la generación y gestión de residuos y, por lo tanto, contribuir a la reducción de los efectos globales del uso de los recursos y a la mejora de la eficacia de dicho uso.

En este contexto, los Objetivos estratégicos del "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010" son los siguientes:

1.– Prevenir la generación de residuos y su peligrosidad.

2.– Alcanzar una tasa de valorización material de los residuos peligrosos del 65%, asegurando el cumplimiento de la jerarquía de gestión.

3.– Facilitar un servicio eficiente de gestión de residuos peligrosos a todos los productores.

La consecución de los 3 Objetivos estratégicos se articula a través de 4 Programas, que a su vez, se concretan en 14 Líneas de Actuación, que engloban un total de 39 Acciones:

Programa	Línea de actuación

Programa 1:	P-A1: Establecer unos valores de referencia de generación de residuos peligrosos exigibles por el órgano

Prevención	ambiental, de manera que los programas de prevención puedan dirigirse prioritariamentea las actividades que superen los valores de referencia por unidad de producto fabricado establecidos 	sectorialmente, para avanzar hacia el deseado desacoplamiento.

	P-A2: Reforzar los instrumentos económicos de apoyo a la prevención y óptima gestión (Decreto de subvenciones, "Listado Vasco de Tecnologías Limpias" con sus deducciones asociadas, sistema de información y promoción de instrumentos económicos, viabilidad de cánones de generación y vertido, etc).

	P-A3: Impulsar nuevas alternativas tecnológicas de prevención, que favorezcan ese cambio tecnológico que garantiza el camino hacia el desacoplamiento.

	P-A4: Establecer una base sólida y sectorial de sensibilización, información y formación, que garantice su difusión a todos los agentes implicados en la generación de residuos peligrosos.

	P-A5: Desarrollar mecanismos de prevención de sustancias peligrosas en los residuos, ya que la minimización del empleo de materias primas o auxiliares con sustancias peligrosas va a implicar la reducción de la generación de residuos peligrosos.

Programa 2:	GO-A1: Asegurar administrativamente el proceso de gestión más adecuado y próximo para cada

Gestión Óptima	corriente residual, para velar por el cumplimiento de la jerarquía de gestión y de los principios de proximidad y autosuficiencia.

	GO-A2: Adquirir un conocimiento adecuado y compartido por las partes interesadas de los potenciales máximos de valorización de los recursos contenidos en los residuos peligrosos, estimando costes y escenarios de generación y gestión y potenciando el Análisis de Ciclo de Vida como herramienta.

	GO-A3: Impulsar nuevas alternativas de valorización de residuos peligrosos, para optimizar el aprovechamiento de los recursos que contienen.

Programa 3:	CA-A1: Reforzar la coordinación con otras Administraciones con incidencia en la mejora de la gestión de

Corrientes Atomizadas	ciertos residuos peligrosos, tales como los Departamentos de Educación, Agricultura, Industria o el Órgano de Coordinación en materia de Residuos Urbanos de la CAPV.

	CA-A2: Dinamizar la gestión óptima por parte de los pequeños productores a nivel comarcal y sectorial, trabajando estrechamente con las administraciones locales y Mancomunidades o Cuadrillas para dar respuestas adaptadas a cada problemática local.

	CA-A3: Asegurar una recogida universal y eficaz en la autorización de Sistemas Integrados de Gestión (SIG) y Centros de Agrupamiento asociados a residuos tales como aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, fitosanitarios, etc., de manera que se maximice el beneficio ambiental de los mismos.

Programa 4:	DN-A1: Mejorar la normativa existente en materia de residuos peligrosos, mediante la aprobación de un

Desarrollo normativo	nuevo Decreto vasco de Desarrollo Operativo de la normativa estatal de residuos peligrosos, que resuelva los aspectos más confusos del marco normativo vigente.

	DN-A2: Anticiparse a las implicaciones de la próxima Directiva Marco de Residuos, especialmente en aspectos tales como la desclasificación de ciertos residuos y el concepto de subproducto.

	DN-A3: Asegurar un cumplimiento eficiente de la normativa aplicable, para garantizar la consecución de los objetivos que subyacen en cada una de las normas legales de aplicación.

3.– Consultas realizadas.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente realizó consultas con las siguientes entidades:

– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Emergencias del Gobierno Vasco.

– Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

– Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

– Dirección de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

– Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

– Dirección de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Finalizado el plazo reglamentario, sólo se ha recibido la respuesta del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, que pone de relieve que si el plan afectara a solares identificados con alguna de las zonas arqueológicas declaradas bien cultural calificado, bien cultural inventariado o zona de presunción arqueológica, las actuaciones deberán tener en cuenta lo dispuesto en las órdenes y resoluciones correspondientes.

Asimismo, a los efectos de identificación y consulta al público interesado, el 10 de octubre de 2007 se publicó en tres periódicos de amplia difusión en la Comunidad Autónoma del País Vasco un anuncio informando sobre el inicio del procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, y se puso la documentación a disposición del público en la sede de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en la página web del Departamento de Medio Ambiente. El plazo para recibir alegaciones terminó el 15 de noviembre de 2007. Nadie ha solicitado ser considerado público interesado en este trámite.

4.– Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental.

El informe de sostenibilidad ambiental al que se refiere la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debe entenderse comprendido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al que se refiere el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Por tanto, en Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2007-2010 se deberá integrar un estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental que debe ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el anexo al citado Decreto 183/2003, de 22 de julio, y a lo establecido en el anexo I de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

El alcance y contenido concreto de los aspectos que recoge cada apartado del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, deberá ser específico del ámbito y de las actuaciones concretas del Plan que promueve.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollarán en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1) Descripción de los objetivos estratégicos del Plan y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

2) Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

3) Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el Plan.

4) Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

5) Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del Plan.

6) Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

7) Supervisión de los efectos del Plan.

8) Documento de síntesis.

9) Documentación gráfica.

Dadas las características del documento que se evalúa y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental deberá desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación:

4.1.– Descripción de los objetivos estratégicos del Plan y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos

El presente apartado contendrá información referida a los siguientes aspectos:

– Descripción del ámbito de actuación y alcance temporal del Plan.

– Objetivos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2007-2010 y expresamente objetivos de índole ambiental.

– Descripción de las alternativas consideradas durante la realización del "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2007-2010": incluirá una descripción de cada uno de los programas en que se vertebra el Plan. Este apartado incluirá asimismo una descripción de las prioridades elegidas y la justificación de la solución adoptada en relación con las directrices estratégicas comunitarias y los objetivos estratégicos ambientales del Plan.

– Descripción de las fases de ejecución de los diferentes programas en los que se estructura el Plan.

– Lagunas de información que se hayan detectado.

Hay que tener en cuenta que los criterios ambientales estratégicos, del estilo de las metas y compromisos del PMA, deben ser objetivos estratégicos del plan, y también hay que justificar cómo se han tenido en cuenta en la elaboración del plan. Estos objetivos estratégicos ambientales pueden ser los siguientes:

– Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables (Meta 1).

– Garantizar una gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos (Meta 2).

– Preservar los recursos ambientalmente valiosos como pueden ser espacios protegidos, hábitats y especies de interés, zonas ambientalmente sensibles, corredores ecológicos, paisajes singulares, etc. (Meta 3).

– Priorizar la utilización de suelos ya artificializados antes de recalificar suelo no urbanizable, especialmente preservando el suelo agrario y natural (Meta 2. Objetivo estratégico 4).

– Minimizar las necesidades de transporte y movimiento de vehículos (Meta 4).

4.2.– Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

El Estudio de ECIA deberá especificar si existen planes cuyo ámbito geográfico de aplicación se superpone con el del Plan analizado, identificando su compatibilidad con los mismos. De esta manera, deberá tener en cuenta la existencia de los siguientes planes:

– Directrices de Ordenación del Territorio.

– Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco.

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación del Litoral del País Vasco.

– Plan Territorial Sectorial de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales.

– Programa Vasco de Ruinas industriales.

– Plan de Suelos Contaminados de la CAPV 2007-2013 (en tramitación).

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial Agroforestal del País Vasco.

– Plan Integral de Prevención de las Inundaciones de la CAPV.

– Planes de Ordenación y Planes de Uso y Gestión de Espacios Naturales Protegidos.

– Decisión de comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

– Decisión de comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

El Estudio de ECIA analizará la existencia de incompatibilidades con estos planes y programas. En el caso, de plantearse infraestructuras asociadas se puede analizar su ubicación en función de todos estos planes.

4.3.– Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el Plan.

Este apartado tendrá por objeto describir las interacciones ecológicas y ambientales claves, así como las prioridades de conservación y desarrollo sostenibles en el ámbito de aplicación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2007-2010. Además de los aspectos descriptivos del medio afectado por el Plan, su contenido fundamental hará referencia a las principales variables ambientales que puedan verse afectadas por el mismo. A este respecto, se prestará una especial atención a las variables relacionadas con el agua, energía, biodiversidad, paisaje, suelos de alto valor agrológico, patrimonio cultural y riesgos tanto para la salud como los ecosistemas, así como la interrelación entre todos estos factores.

Incluirá, en particular, la identificación de los recursos ambientales valiosos del ámbito del Plan, como especies amenazadas, espacios protegidos, paisajes sobresalientes y elementos esenciales de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. A este respecto deberán tenerse en cuenta fundamentalmente los indicados a continuación:

– Red Natura 2000 Europea en la CAPV. Constituida por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

– Red de Espacios Naturales de la CAPV. Constituida por los Parques Naturales y Biotopos Protegidos declarados o en fase de declaración, y que coinciden total o parcialmente con algunos de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

– Reserva de la Biosfera de Urdaibai y Ámbito de ordenación del Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi.

– Áreas de Interés Naturalístico definidas en la Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.

– Catálogo abierto de Espacios de Interés Naturalístico de la CAPV.

– Espacios incluidos en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco.

– Espacios incluidos en el Plan Territorial Sectorial del Litoral del País Vasco.

– Suelos de alto valor agrológico PTS Agroforestal.

– Áreas de distribución de las poblaciones de las especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas del País Vasco, en particular las áreas de interés especial definidas en los Planes de Gestión de Especies Amenazadas aprobados.

– Corredores Ecológicos de la CAPV.

– Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

– Especies de interés comunitario (Directiva 92/43/CE - Red Natura 2000): para los taxones se considerarán además las especies que se relacionan íntimamente con ellos y los hábitats que les dan soporte para cría, alimentación, reproducción, etc.

– Área de distribución de las poblaciones o individuos de las especies de flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de la CAPV a escala 1:5.000.

– Planes de Gestión de Especies Amenazadas aprobados y consensuados entre las administraciones competentes.

– La red hidrográfica.

– Masas de agua subterráneas de alta permeabilidad, que a grandes rasgos coinciden con las Unidades Hidrogeológicas definidas en el Mapa Hidrogeológico del País Vasco 1996.

– Las zonas designadas para la captación de agua destinada al consumo humano que abastezcan a más de 50 personas, y muy singularmente los embalses de abastecimiento.

– Elementos calificados del patrimonio cultural y zonas de presunción arqueológica.

El apartado concluirá con el diagnóstico ambiental del ámbito del Plan, señalando los objetivos y prioridades establecidos en el campo de la protección y conservación ambiental y del desarrollo sostenible.

4.4.– Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente razonables y una justificación de la solución adoptada.

Teniendo en cuenta las características del Plan que se evalúa el análisis de alternativas hará referencia, en este caso a las siguientes cuestiones:

– la selección de los diferentes programas objeto del Plan,

– las líneas de actuación seleccionadas para cada Programa,

– la estimación presupuestaria que puede establecerse para cada Programa y para cada línea de actuación.

Se justificará por qué se ha escogido la solución finalmente adoptada en cada caso.

4.5.– Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del Plan.

El estudio de ECIA deberá identificar los impactos críticos, esto es, las actuaciones del Plan que superen, sin posibilidad de atenuación, los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación.

Asimismo, el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental efectuará una identificación y valoración de los efectos ambientales derivados de las líneas de actuación que se proponen en el Plan. A tal efecto, identificará los probables efectos significativos del Plan sobre las diferentes variables ambientales y recursos ambientales previamente definidos, en particular, los relacionados con la biodiversidad, uso sostenible del agua, suelo agrario y cambio climático, de forma que permitan avanzar los criterios y directrices de aplicación para proteger, corregir y compensar los posibles efectos negativos que sobre los aspectos ambientales citados pudieran derivarse.

El Plan de Residuos Peligrosos, a pesar de estimar un aumento en el volumen de residuos peligrosos a tratar (especialmente, los relacionados con suelos contaminados) no plantea nuevas infraestructuras para tratar estos residuos, estimando suficientes las existentes en la actualidad.

No obstante, una de las líneas de actuación del Plan es "asegurar una recogida universal y eficaz en la autorización de Sistemas Integrados de Gestión (SIG) y Centros de Agrupamiento asociados a residuos tales como aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, fitosanitarios, etc., de manera que se maximice el beneficio ambiental de los mismos" (línea de actuación CA-A3).

El Plan deberá definir en qué consisten este tipo de infraestructuras, es decir, si estos lugares actúan únicamente de depósito o si en ellos se realiza algún tipo de valorización de los residuos. En el caso de que se realice algún tipo de tratamiento, deberá identificarse cuáles de las acciones previstas por el Plan estarán sometidas a evaluación de impacto ambiental. En concreto, deberá detallarse qué tipo de infraestructuras (SGI y centros de agrupamiento) se prevé crear, y valorar si están sometidas a evaluación de impacto ambiental o no según sus características. Deberán describirse asimismo los posibles efectos ambientales derivados de la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras.

4.6.– Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

En el caso que existan actuaciones que deban someterse a Estudios de Impacto Ambiental, deberán describirse criterios para ellas, en especial para la ubicación de las infraestructuras asociadas al Plan (SGI y centros de agrupamiento) análogamente a la línea A.7.1 del plan de suelos contaminados (Ver anexo):

– Criterios para orientar desde el punto de vista ambiental el estudio de alternativas de ubicación de las infraestructuras.

– Se propondrá una matriz para la ordenación del medio físico de las DOT, que incluya el uso de infraestructuras de revalorización/gestión de residuos peligrosos, para determinar en qué categorías de ordenación o zonas con condicionantes superpuestos ese uso será propiciado, admisible o prohibido.

4.7.– Supervisión del Plan.

Identificados todos los probables efectos más significativos del Plan y sus actuaciones en el medio ambiente, tanto los positivos como los que requieren medidas protectoras y/o correctoras, y sus correspondientes indicadores, deberá señalarse la autoridad responsable de su supervisión y la fase en la que ésta la integrará en el sistema de planificación, o, en su defecto, su duración y frecuencia.

Se fijarán indicadores, al menos, para los probables efectos más significativos del plan y sus actuaciones, en el medio ambiente. La existencia de efectos significativos en el medio ambiente requerirá de un seguimiento, para lo que será necesario fijar los indicadores correspondientes. Este será el caso de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad que resulten significativos en este plan. Para el establecimiento de estos indicadores, se revisarán, al menos, los siguientes:

– Indicadores básicos (sobre la base del modelo causal).

– Indicadores ambientales de cabecera.

– Indicadores de sostenibilidad en la CAE.

– Indicadores estructurales europeos.

4.8.– Sobre el Documento de Síntesis.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen en el artículo 8 del anexo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de ECIA. Este Documento de Síntesis consistirá en un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, comprensible para el conjunto de la población. Se expondrán claramente las distintas opciones o alternativas examinadas, su evaluación ambiental comparativa, el resultado de la evaluación detallada de las determinaciones del Plan, las principales medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas y las medidas a introducir en los planes de desarrollo y en las sucesivas evaluaciones de impacto ambiental.

4.9.– Sobre la Documentación Gráfica.

El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental incluirá la suficiente documentación gráfica que permita el acceso rápido y sencillo a la información. Esta documentación gráfica se presentará en forma de tablas, gráficas, figuras, fotografías, planos a escala adecuada, etc.

5.– Modalidades de información y consulta.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, en el presente apartado se define la modalidad de información y consulta, y se identifican las Administraciones públicas afectadas y el público interesado. Así, el ente promotor realizará al menos las siguientes actuaciones:

– Consulta a las administraciones públicas afectadas mediante remisión del primer documento del Plan y de su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Las Administraciones públicas afectadas serán, al menos, aquellas a las que consultó la Viceconsejería de Medio Ambiente, relacionadas en el punto 3 de este documento de referencia. No se ha identificado público interesado.

– Información pública del primer documento del Plan y de su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, disponiendo al menos 45 días para su examen y formulación de observaciones.


Análisis documental