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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
1369

ORDEN de 1 de febrero de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Horno Apold-Fleisner, sito en Ortuella (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Horno Apold-Fleisner, sito en Ortuella (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 21 de noviembre de 2007, publicada en BOPV n.º 2, de 3 de enero de 2008, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe del caserío Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Horno Apold-Fleisner, sito en Ortuella (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el anexo II, conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y el Régimen de Intervenciones Permitidas que consta en el anexo III de la presente propuesta.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Ortuella para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Ortuella, a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, la estructura de hormigón formada por los dos cuerpos laterales correspondientes a los dos hornos y el cuerpo central de mayor fondo estructural; por otro, la estructura de contención y de apoyo traseros, construido en piedra y hormigón que arranca de la base de la ladera; y por último el entorno que rodea al conjunto, incluyendo: la primera fila de aparcamiento del vial de la parte alta –al Sur; la vaguada hasta el dominio público hidráulico –al Norte-; una parcela delantera –al Este-; y otra parcela delante -al Oeste-.

De esa forma, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Norte, una línea sensiblemente paralela a la fachada norte de la estructura a cuarenta metros de la misma, hasta llegar al dominio público hidráulico definido por el cauce del arroyo Granada; al Este, una línea paralela a la fachada lateral este del horno trazada a cincuenta metros de la misma; al Oeste, hacia el núcleo urbano, una línea paralela a la fachada oeste del horno trazada a sesenta metros de la misma; y al Sur, hacia la estructura de contención de la ladera, una línea paralela a la fachada sur del cuerpo de los hornos trazada a veinte metros de la estructura principal de los hornos y a aproximadamente diecisiete metros de la estructura correspondiente al cuerpo central, de forma que comprenda la primera línea del aparcamiento del vial superior.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar de otros usos no compatibles una superficie entorno al horno y se posibilite una reutilización adecuada a los valores del Horno Apold-Fleisner del polígono industrial Granada de Ortuella. La delimitación del entorno necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al horno ocupados por los terrenos circundantes mencionados, a fin de que estos sirvan para la integración urbana, visual y funcional, de esta singular arquitectura industrial de Ortuella.

Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha sino también la estructura de contención de la ladera y el entorno que la rodea.

ANEXO II
Descripción

Edificio conformado por dos estructuras laterales gemelas en las que se ubican los hornos y una estructura central adosada a las anteriores mediante junta constructiva.

La estructura central presenta un pórtico más que la estructura correspondiente a los hornos. Este pórtico sobresaliente está situado en la parte trasera del edificio y dispone de una altura menos que las estructuras laterales.

Además de lo anterior, existe un muro de contención de hormigón a lo largo de toda la ladera que da espalda al conjunto de los cuerpos de estructura, que servía de apoyo a la grúa de carga de mineral de los hornos.

La planta de encuentro con el terreno se produce en la cota +50,00 y se mantiene con ligera variación en toda la longitud de la implantación.

El cuerpo central del edificio dispone de tres plantas. La planta primera se sitúa a la cota +54,75. La planta segunda de ese cuerpo central se sitúa a cota +60,15 (altura libre con relación a la 1.ª, descontada la losa, 5,20 m). La planta tercera corresponde a la terraza de cubierta y se sitúa a cota +65,20 (altura libre con relación a la segunda, descontada la losa, 4,85 m). Las tres plantas presentan vuelos de 1,50 m sobre el frente principal del edificio.

Por su parte, las dos estructuras laterales correspondientes a los dos hornos se levantan sobre sendas plantas cuadradas conformadas, cada una, por cuatro grandes pilares de hormigón que alojan en su interior un espacio hueco en toda su altura, dividido en dos por un cerramiento interior. Disponen en su borde exterior de tres pasarelas o vuelos perimetrales de hormigón regularmente espaciadas en altura a cotas: +53,05; +58,25; +61,65. Los dos vuelos correspondientes a la cota +53,05 ubicadas en el frente principal del edificio están parcialmente demolidos.

Todos los vuelos son de losa de hormigón de entre 10 y 14 cm con un fondo de 1,50 m. A través de ellos existían recorridos peatonales protegidos por la correspondiente barandilla metálica.

Existían, además, escaleras metálicas de comunicación, ubicadas al exterior, que permitían la comunicación de unas plantas con otras y el acceso a las diferentes plataformas. Estos elementos metálicos hoy no existen.

La instalación del horno, en todas sus partes metálicas, se encuentra desmantelada, así como el sistema de producción de aire caliente.

Toda la estructura está afectada por patologías que tienen origen en la oxidación del acero estructural facilitada por la alta permeabilidad del hormigón y los insuficientes recubrimientos de algunos elementos estructurales. No obstante, la resistencia característica atribuible a su capacidad portante actual es de alrededor de 340 kg/cm2, valor dentro del nivel exigido por la actual Norma EHE.

El horno Apold-Fleisner de Ortuella es un edificio industrial que presenta una forma arquitectónica consecuencia directa de la función para la que se ejecutó: la calcinación del carbonato de óxido de hierro para producir mineral de mejor ley.

Para ello, el horno de calcinación de tipología Apold-Fleisner transforma el mineral con aire caliente a 700/800 ºC que se introduce a media altura mediante soplantes.

Este sistema se utilizó primero en Donawitz (Austria), con insuflación de aire por la base, y luego en Italia (Lombardia y Cerdeña), aquí con tiro aspirado y funcionamiento en depresión. El nuevo sistema simplificaba mucho los dispositivos de extracción automática del calcinado.

El prototipo de Ortuella es un horno de combustión exterior de marcha contínua que está inspirado en cuanto a la forma de introducir el aire caliente y el aire terciario frío de refrigeración, en el horno de Donawitz (Austria). En lo que se refiere a la estructura del horno, a sus dimensiones, a la altura de introducción del viento caliente, y a la extracción y enfriamiento del producto calcinado, y a la captación de gases por la parte superior, está basado en la experiencia italiana.

Los hornos de 50 m3 de capacidad cada uno, son de cámara partida, con 31 m3 que corresponden a la capacidad útil de la cuba en la que se efectuaba la calcinación. El cerramiento está constituido con muro de doble pared: la ubicada al interior de 40 cm de hormigón refractario, y la exterior de 60 cm de hormigón de escorias. Entre ambas se dispone un aislante. Según se aprecia en el lugar, al exterior estaba forrado con recubrimiento superficial. La infraestructura general disponía, además, de las siguientes instalaciones:

– Para la insuflación de aire caliente un ventilador accionado por motor eléctrico de 200 cv de potencia;

– Skip de carga –o elevador de balde de 4 toneladas–, para la carga del carbonato crudo al tragante del horno, accionado por motor de 70 cv de potencia;

– Aspirador en el tragante del horno, movido por motor de 60 cv de potencia;

– Alimentador de fondo móvil para el calcinado, accionado con motor de 5 cv de potencia;

– Cinta transportadora del calcinado hacia los silos situados sobre las víasde 18 metros de largo con motor de 2 cv de potencia y cinta transportadora de 55 metros de largo accionada mediante motor de 10 cv de potencia.

A estas instalaciones se les añadían las correspondientes a la producción en cámara exterior del aire de la combustión del fuel mediante dos ventiladores accionados con motores de 28 cv de potencia cada uno. Para el movimiento del fuel dentro de esa cámara se empleaba una bomba accionada por motor de 0,5 cv de potencia.

Para el suministro del combustible, existia una instalación de almacenamiento y bombeo formada por dos tanques metálicos de 60 m3 cada uno.

Todo el sistema eléctrico era suministrado mediante energía procedente del CT de 375 KVAs con relación de transformación 3.000/220 V.

El nuevo sistema de producción supone una evolución de los viejos hornos. Aunque la elaboración es básicamente la misma, no obstante, la forma de la instalación es muy distinta: se concreta en dos hornos alojados en una estructura de hormigón de forma rotunda, ubicada sobre un rellano al pie de la ladera que desde el barrio de Cadegal descendiende hasta Ortuella.

Por otra parte, el nuevo sistema permite un tratamiento sin necesidad de introducir la carga mezclada con el combustible, de forma que se consiguía un mejor rendimiento del horno.

La implantación de esta arquitectura industrial sobre el terreno retoma la ubicación de los hornos tradicionales, pero dentro de una moderna estructura de hormigón armado, dotada a su vez, de toda una infraestructura metálica, necesaria para el sistema de carga, para las comunicaciones interiores entre plataformas, y para el nuevo sistema de producción de calor.

La tipología de este tipo de horno, ha generado en Ortuella una estructura de gran singularidad, acusada por la centralidad urbana de su emplazamiento, directamente vinculada a la infraestructura minera del entorno y, por tanto, con especial significado histórico dentro del sistema general de la minería.

Por su parte, el sistema de la minería además de la extracción del mineral, incluye también el transporte –ferrocarril, planos inclinados y embarcaderos-, los lavaderos de material, y los hornos de calcinación.

A ese respecto, correspondiente al referido sistema, junto al horno Apold-Fleisner, en su frente Oeste, se encontraba el desembarco del plano inclinado de la Sociedad Franco-Belga cuyo trazado es perceptible a lo largo de la ladera.

En la cercanía del horno, por el frente Este, estaba el desembarco del llamado Plano Inclinado de Jacobo, plano inclinado que comunicaba el barrio del cadegal con el barrio de Granada.

En cuanto a lavaderos de mineral se refiere, el más cercano al horno Apold-Fleisner es el Lavadero de Cavia, ubicado en la misma ladera sobre el horno Apold-Feisner, hacia el Este, en la cota aproximada +105,00.

Hoy día, el lavadero se manifiesta como muros de piedra construidos a media ladera con sillares de cierta envergadura que incluyen huecos que servían para el paso del mineral.

Por tanto, el edificio forma parte de todo un entramado vinculado a la explotación minera, añadiéndosele al valor de singularidad arquitectónica valores sicológicos como elemento vinculado a la memoria social e industrial. Ello hace que, además de valores morfológicos y tipológicos el elemento tenga un significado histórico que es necesario preservar.

Por otra parte, la capacidad portante de la estructura de hormigón hace que el bien sea especialmente apto para una reutilización, que deberá ser compatible con el bien añadiendo un nuevo uso que esté a la altura de los valores de significación anteriormente mencionados.

ANEXO III
Régimen de intervenciones permitidas

1.– El tipo de intervención de rehabilitación autorizado para la estructura de los hornos –hornos y cuerpo central-, es el definido como Restauración Conservadora tipo C dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco.

Este tipo de intervención requiere de un análisis documental previo del tipo edificatorio primitivo a fin de que se consiga un restablecimiento del mismo.

La intervención de rehabilitación deberá:

– Redefinir la imagen del bien, de forma adecuada a la tipología y al nuevo uso, conservando los dos hornos, incluyendo la recuperación de los elementos metálicos, incluso las pasarelas sobre los vuelos y parte de la celosía metálica del elevador de baldes de carga que apoyaba sobre la base de hormigón empotrada en el muro, así como el recubrimiento superficial de los hornos.

– Aprovechar la superficie que presenta en planta tercera para alojar sobre ella parte de los espacios vinculados al nuevo uso, siempre que con los nuevos materiales y con su forma se añadan valores de nueva arquitectura que sean compatibles con el bien.

– Mantener las alturas libres de los espacios alojados en la estructura de hormigón, con independencia de que, en caso de resultar conveniente, en parte se puedan disponer entreplantas, siempre que éstas no impidan una lectura unitaria de los espacios interiores.

– Introducir nuevos usos compatibles con el bien.

– Recuperar la presencia urbana del bien y potenciar su conexión visual y funcional con el casco de Ortuella.

2.– Las intervenciones permitidas tendrán como fin, por un lado, introducir nuevos usos que garanticen la conservación del bien y por otro, posibilitar el entendimiento del proceso de transformación que se realizaba en la instalación y ello dentro del marco general de la minería.

Con esa finalidad, dentro de la urbanización del entorno del bien se deberán incorporar elementos que, en abstracto, pongan de relieve la naturaleza industrial-minera del bien y de su entorno. Para ello, además de los elementos de significación que el proyecto correspondiente establezca, se podrán incorporar elementos vinculados al uso de los planos inclinados, tales como baldes de carga, vagonetas y tramos de vías.

3.– Con independencia de la ocupación de la urbanización, y a fin de dar respuesta a los espacios servidores del nuevo uso, se podrán incorporar nuevos elementos de arquitectura, en ubicación que no disminuya la presencia urbana del conjunto formado por la estructura de los hornos y el muro de contención, con una ocupación de parcela suplementaria no superior a 200 m2.

La nueva arquitectura que se genere deberá ser compatible con los materiales y las estructuras existentes así como con los valores arquitectónicos y de significación histórica del lugar.

4.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.


Análisis documental