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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Interior
1363

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2008, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Suboficial de Investigación Criminal de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo y el Decreto 36/2004, de 17 de febrero.

Igualmente se cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

Es destacable el efecto que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres ejerce en la presente convocatoria, suponiendo un avance en la aplicación practica y efectiva del derecho a la igualdad reconocido formalmente en los textos legales, llevando adelante una concreta actuación de cara a minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza. En este sentido se pretende avanzar en el desarrollo de las políticas de igualdad, con el convencimiento de que la igualdad de mujeres y hombres, además de ser un derecho humano, es una necesidad para la profundización en la democracia y para la construcción de una sociedad vasca mas justa, cohesionada y desarrollada.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Suboficial de Investigación Criminal de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.–Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna que se complementará como una fase más del mismo con la realización de un curso de formación y un periodo de prácticas, para la provisión de 60 plazas en la Categoría de Suboficial de Investigación Criminal de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, correspondientes con el Grupo C de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas en función de la titulación exigida para el ingreso, todas ellas con perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza.

El número de plazas que se convocan es de 60, de las cuales 30 serán cubiertas por mujeres y otras 30 por el resto de aspirantes que mayor puntuación obtengan.

Este hecho deriva primordialmente de la conveniencia de proceder a homogeneizar la participación de ambos sexos en aquellas tareas policiales que, por el ámbito en el que se llevan a cabo, requieren de dicho tratamiento.

En la medida en que no fueran cubiertas las plazas reservadas a mujeres, las plazas no cubiertas acrecentarán el número del resto de plazas convocadas.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Suboficiales de Investigación Criminal de la Ertzaintza, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco que se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes bases, respetándose la proporción en el número de plazas reservadas para mujeres y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la base undécima, n.º 3.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Para ser admitido a tomar parte en el procedimiento selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

c) Haber superado el Curso de Investigación Criminal Generalista 1. Igualmente se considerará cumplido este requisito por todas aquellas personas que hayan superado el Curso Básico de Investigación Criminal.

d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

e) Hallarse en situación administrativa de servicio activo en alguna de las categorías que a continuación se expresan, concurriendo las circunstancias que se indican:

e.1.– Hallarse en situación administrativa de servicio activo en la Categoría de Agente Primero de la Ertzaintza y reúnan las siguientes condiciones:

e.1.1.– Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, correspondiente al Grupo C. También podrán concurrir quienes careciendo de la citada titulación, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior (grupo D) y hayan superado el curso de capacitación determinado, conforme a lo regulado en el número 2 del artículo 59 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

e.1.2.– Haber completado 4 años de servicios efectivos en la Escala Básica de la Ertzaintza. Los servicios efectivos se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Policía del País Vasco. La comprobación del presente requisito se realizará con arreglo a los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos.

e.2.– Tratándose de la tercera convocatoria que se produce para el ingreso en la Categoría de Suboficial de Investigación Criminal a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, y en virtud de la potestad que otorga la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en esta convocatoria, y por última vez, podrán concurrir además de aquellas personas a las que se refiere el artículo 59 de la Ley de Policía [base segunda, punto 1, apartado d.1)], quienes encontrándose en la situación de administrativa de servicio activo y pertenezcan a la Escala Básica de la Ertzaintza, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

e.2.1.– Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente.

e.2.2.– Haber completado 10 años de servicios efectivos en la Escala Básica de la Ertzaintza. Los servicios efectivos se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Policía del País Vasco. La comprobación del presente requisito se realizará con arreglo a los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos.

f) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP con anterioridad al inicio del plazo de acreditación de los requisitos previsto en la base Duodécima.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo dispuesto en la letra f) del apartado anterior.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne las condiciones exigidas en el apartado anterior (punto 2), referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la salvedad de lo específicamente establecido en la letra e) del apartado primero, respecto del permiso de conducir de clase BTP.

La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación o el periodo de prácticas, llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación o del periodo de prácticas, previa audiencia de la misma.

5.– La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Dichos datos se integrarán en los ficheros previsto en la Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior (BOPV n.º 86, de 7 de mayo de 2007), cuyo órgano responsable es la Academia de Policía del País Vasco.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección:

Academia de Policía del País Vasco, Ctra. Gasteiz-Irun, km 5 - 01192. Arkaute (Álava).

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud en tal sentido utilizando el modelo normalizado de instancia que se recoge como anexo I de esta Resolución.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las instancias deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco, carretera Madrid-Irun, s/n (01192 Arkaute-Álava), indicándose en el sobre "Procedimiento Selectivo para la Categoría de Suboficial de Investigación Criminal de la Ertzaintza", o bien ser remitidas a la misma por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

5.– Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

Cuarta.– Admisión de los aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), y d) del apartado primero de la base segunda, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de tal publicación, el cual será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas excluidas, las causas que hubiera motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.

4.– Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación de la persona mediante la indicación del número profesional.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a, cuatro Vocales y un Secretario/a.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la Academia de Policía del País Vasco.

Sexta.– El proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los procedimientos de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

Séptima.– La oposición.

La fase de oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera: Prueba de conocimientos teóricos, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito a la prueba o pruebas (que podrán ser formuladas tipo test) que determine el Tribunal Calificador, extraídas del temario que figura en el anexo II de la presente Resolución.

La calificación de esta prueba se realizará sobre una puntuación máxima de 25 puntos, siendo necesario, para su superación, obtener un mínimo de 12,5 puntos.

2.– Segunda: Prueba psicotécnica dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de las personas para el desempeño del puesto y tareas policiales de la categoría de Suboficial de Investigación Criminal. Podrán incluirse uno o varios de los siguientes tipos de ejercicios: tests psicológicos, entrevistas personales, dinámicas de grupo u otros que el Tribunal considere convenientes. Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.

Esta prueba, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para su superación.

3.– Tercera: Prueba de Aptitud Física, de carácter voluntario y no eliminatorio. Esta prueba se valorará de 0 a 5 puntos.

La prueba de aptitud física constará de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio de abdominales:

Ejecución: en tendido supino con las piernas juntas y semiflexionadas, manos entrecruzadas detrás de la nuca y pies sujetos, la persona se sienta y girando el tronco hacia la izquierda, toca con el codo derecho la rodilla izquierda, retornando a la posición inicial. Seguidamente se sienta y, girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la rodilla derecha, retornando a la posición inicial.

Las repeticiones que no estén correctamente ejecutadas no serán contabilizadas. La puntuación conseguida en este ejercicio estará directamente relacionada con la edad de la persona que lo realiza, y el número de repeticiones efectuadas en un minuto.

b) Ejercicio de flexión de brazos:

Ejecución: con los pies perpendiculares y la puntera apoyada encima del banco, las manos en el suelo a la anchura del marcador y los brazos extendidos, flexionar éstos hasta tocar con el pecho el marcador. En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de caderas. Las piernas, las caderas y el tronco estarán en línea. Una vez comenzado el ejercicio no se podrá descansar.

Las repeticiones que no estén correctamente ejecutadas no serán contabilizadas. La puntuación conseguida en este ejercicio estará directamente relacionada con la edad y el sexo de la persona que lo realiza y el número de repeticiones efectuadas.

c) Ejercicio de flexibilidad profunda:

Ejecución: sobre la tabla (sin zapatos) con los pies colocados en el lugar correspondiente, flexionar el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, tocar y empujar, sin perdida de contacto ni tirones, el cursor de la regleta arrastrándolo hasta donde sea posible sin perdida de equilibrio. Una vez alcanzada la distancia máxima se abandonará el aparato por su frente y caminando. El ejercicio se realizará dos veces considerando la mejor marca.

La puntuación conseguida en este ejercicio estará directamente relacionada con la edad de la persona que lo realiza y la marca alcanzada en el mejor de los dos intentos.

d) Ejercicio de carrera de velocidad-resistencia: 1.000 metros:

Posición de partida: la salida se hará desde la posición de pie.

La puntuación conseguida en este ejercicio estará directamente relacionada con la edad y el sexo de la persona que lo realiza y el tiempo empleado en su realización.

e) Ejercicio de carrera de velocidad: 50 metros.

Posición de partida alta: el pie delantero tocará la línea de partida.

La puntuación conseguida en este ejercicio estará directamente relacionada con la edad y el sexo de la persona que lo realiza y el tiempo empleado en su realización.

3.1.– La edad a efectos de la realización de los ejercicios de la presente prueba se considerará la que las personas tengan el último día de presentación de solicitudes.

3.2.– Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de quienes en ellos participen; para dicha realización, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de publicación de los restantes ejercicios, serán publicados con una antelación mínima de setenta y dos horas en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

3.– No obstante lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de pruebas y/o ejercicios seguirán el orden establecido en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado los anteriores siguiendo el orden establecido en la base séptima.

Atendido el número de aspirantes, y de forma que se haga compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio, el Tribunal Calificador podrá decidir la celebración de las pruebas en diversas tandas y en distintos lugares.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco la lista de personas que lo hubieran superado y de aquellas que hayan quedado excluidas, con indicación expresa de la puntuación obtenida.

7.– Las personas podrán realizar los ejercicios de la oposición en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Novena.– El concurso.

1.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aducidos por quienes participen en el mismo, conforme al baremo correspondiente, para determinar la aptitud y el orden de prelación resultante.

Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieren contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que hubieren sido aducidos en la instancia y acreditados dentro del plazo establecido en la convocatoria.

No obstante lo anterior, no será preciso acreditar aquellos méritos que ya consten en poder de la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

2.– La fase de concurso se valorará de 0,00 a 40,00 puntos. Los factores a meritar y baremar son los siguientes:

2.1.– Historial profesional.

Dentro del historial profesional, se valorará el desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión ordinarios y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

En todo caso, la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 15,00 puntos, valorándose los siguientes factores:

A) Desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión ordinarios.

A.1.– Se valorará con 0,05 puntos por mes completo (despreciándose las fracciones menores a la unidad) el desempeño de tareas de cada puesto de trabajo con Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza obtenido por los sistemas de provisión ordinarios. Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

Se valorará con 0,10 puntos por mes completo (despreciándose las fracciones menores a la unidad) el desempeño de tareas de cada puesto de trabajo con Categoría de Agente Primero de la Escala Básica de la Ertzaintza obtenido por los sistemas de provisión ordinarios. Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

B) Reconocimientos obtenidos a la labor policial.

En este apartado, se valorará la concesión de los siguientes reconocimientos:

– Medalla al reconocimiento de la labor policial, 15,00 puntos.

– Diploma al servicio policial, 7,00 puntos.

– Felicitación, 5,00 puntos.

2.2.– Cursos de especialización realizados.

Por cada curso de especialización realizado y superado en la Academia de Policía del País Vasco, y de conformidad con los datos obrantes en la misma, se otorgarán 5,00 puntos, sin que en ningún caso puedan superarse los 15,00 puntos.

El catálogo de cursos de especialización a que se refiere este apartado se circunscribe a los siguientes:

– Curso de Atestados.

– Curso de Guía Canino (especialidad Explosivos).

– Curso de Guía Canino (especialidad Drogas).

– Curso de Guía Canino (especialidad Seguridad).

– Curso de Guía Canino (especialidad Rescate).

– Curso de Desactivación de Explosivos.

– Curso de Capacitación de Escoltas.

– Curso de Capacitación de Intervención.

– Curso de Brigada Móvil.

– Curso de Tráfico y/o Curso de Tráfico y Seguridad Vial.

A los efectos de la valoración del presente apartado, el hecho de haber realizado y superado el curso de especialización de Trafico y además el curso de especialización de Trafico y Seguridad Vial, se valorará con 5,00 puntos considerándose un único curso de especialización.

2.3.– Títulos y diplomas obtenidos.

Se valorará con 1,50 puntos la posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente y con 3,00 puntos el de Licenciatura Universitaria o equivalente.

No serán computados aquellos títulos o diplomas necesarios para obtener otros superiores.

En todo caso, la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 3,00 puntos.

2.4.– Trabajos publicados de carácter científico o técnico relacionados con la función policial.

Se valorará, de acuerdo con los criterios que establezca el Tribunal Calificador, de 0,00 a 2,00 puntos.

2.5.– La antigüedad.

El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos, valorándose con 1,00 puntos por cada año completo de antigüedad en la Categoría de Agente Primero de la Escala Básica de la Ertzaintza y con 0,50 puntos por cada año completo de antigüedad en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (despreciándose, en ambos casos, las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 5,00 puntos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.

1.– El conocimiento de Euskera se valorará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, conforme al baremo que se recoge a continuación será valorado como mérito, sobre un máximo de 14 puntos.

Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza	14 puntos

8.º nivel de euskaldunización	7 puntos

7.º nivel de euskaldunización	6 puntos

6.º nivel de euskaldunización	5 puntos

5.º nivel de euskaldunización	4 puntos

2.– Para la acreditación del conocimiento de Euskera se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, en que se podrá acreditar el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, sobre normalización del Euskera en la Ertzaintza.

3.– La determinación de los contenidos de esta prueba, su desarrollo y evaluación corresponderá a un Tribunal Calificador que designará la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, atendiendo a las previsiones del Decreto 30/1998, de 24 de febrero. La designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

En todo caso, el Instituto Vasco de Administración Pública dispondrá de representación en este Tribunal.

4.– Al Tribunal Calificador previsto en esta base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2, 4, 5 y 7 de la base quinta.

5.– El Acuerdo por el que se aprueben los resultados de la prueba de valoración de conocimiento de Euskera será remitido al Tribunal Calificador regulado en la base quinta.

6.– Las acreditaciones del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza que se produzcan con ocasión de este proceso selectivo serán inscritas en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en la Academia de Policía del País Vasco, y comunicadas al órgano encargado del personal, para constancia en los respectivos expedientes personales.

7.– A quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza o se les haya reconocido por estar en posesión del título EGA o equivalentes, la comprobación y valoración de este mérito se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador a que se refiere esta base.

8.– Se reconocerá el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza a quienes acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: perfiles lingüísticos 2, 3 o 4 de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, título EGA, Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, 3.º del Instituto Labayru (obtenido con anterioridad al 19 de septiembre de 1982), Licenciatura en Filología Vasca, perfiles lingüísticos 1 o 2 de Educación o Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca.

Hasta dos días antes de la realización de las prueba para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza prevista en esta base, se admitirá la acreditación, mediante original o copia compulsada, de las titulaciones indicadas en el apartado anterior, con los efectos previstos en la Disposición Adicional Quinta y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 30/1998, de 24 de febrero. A quienes estuvieran en posesión de las mismas, el Tribunal Calificador regulado en esta base les asignará los puntos correspondientes conforme al baremo establecido en el apartado primero de esta base, sin necesidad de realizar la prueba o pruebas previstas en el apartado segundo.

9.– La ausencia o retraso a la realización de estas pruebas o los distintos ejercicios de que consten, tendrán la consideración de renuncia a las mismas.

Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el proceso selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Mejor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos (primera prueba de la oposición).

c) Mayor antigüedad en la Ertzaintza.

3.– Concluida la clasificación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo, el Tribunal Calificador previsto en la Base Quinta aprobará, publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco y remitirá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco:

a) La relación definitiva de quienes han superado el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

b) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, distinguiendo:

b.1.– La relación de mujeres que obtienen plaza, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas para mujeres.

b.2.– La relación del resto de aspirantes que obtienen plaza, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de las plazas convocadas.

En la medida en que no fueran cubiertas las plazas reservadas para mujeres, las plazas no cubiertas acrecentarán el número de plazas abiertas al resto de aspirantes.

Duodécima.– Acreditación de los requisitos y nombramiento de los funcionarios o funcionarias en prácticas.

1.– Las personas que resulten seleccionadas deberán presentar, en el Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco, dentro de los diez días naturales contados desde la publicación a que se refiere la base undécima 3.b), los documentos originales o copias compulsadas acreditativos del requisito exigido en la letra f) del apartado 1 de la base segunda.

2.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria conforme a la regulación establecida en el número 4 de la base segunda, serán nombradas por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, funcionarios o funcionarias en prácticas mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, junto con la fecha de inicio del Curso de Formación. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se hará pública la fecha de colocación en el Tablón de Anuncios del mencionado nombramiento. La publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

3.– Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, no presentaran la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que la persona carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando sin efecto todas las actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento. En tales casos, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución, siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación establecido, por aquellas personas que, como consecuencia de la referida exclusión, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.– Curso de formación.

1.– Los funcionarios o funcionarias en prácticas con derecho a incorporación al Curso de Formación podrán ser distribuidos en diversas tandas para el desarrollo del mismo. La adscripción a las distintas tandas se efectuará por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco y en la misma se seguirá estrictamente el orden de prelación establecido en la base 11.3.a).

2.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al Curso se tramitará por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

3.– El Curso de Formación se desarrollará de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.

4.– El Curso de Formación se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco o en el centro que se designe por la Directora de la Academia, y se impartirá de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios, con la duración que en el mismo se establece.

5.– La evaluación se referirá al grado de consecución de los objetivos señalados en el plan de estudios y a la idoneidad mostrada para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se aspira, mediante la evaluación de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo.

6.– La calificación final del Curso de Formación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

7.– La Directora de la Academia de Policía del País Vasco declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

8.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá ser excluido del proceso mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, previa audiencia al interesado.

Decimocuarta.– Periodo de prácticas.

1.– El periodo de prácticas se realizará por aquellas personas que hayan superado el Curso de Formación, en los centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar la formación integral de los Suboficiales de Investigación Criminal en prácticas y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza en lo que se refiere a esa categoría profesional.

2.– Con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del periodo de prácticas y se asignen los destinos en prácticas. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

3.– Durante el periodo de prácticas, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de suboficial de Investigación Criminal de la Escala de Inspección de la Ertzaintza. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del periodo de prácticas.

4.– Las calificaciones del periodo de prácticas se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

5.– La Directora de la Academia de Policía del País Vasco, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellas personas que no superen el periodo de prácticas.

Decimoquinta.– Régimen jurídico de los Suboficiales de Investigación Criminal en prácticas.

1.– Los Suboficiales de Investigación Criminal en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Durante el Curso de Formación que se celebre en la Academia de Policía del País Vasco, el Jefe de Internado velará por la aplicación y cumplimiento, por parte de las personas que hayan iniciado el curso, de las normas de régimen de internado previstas.

2.– Como funcionarios o funcionarias en prácticas se les aplicarán las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

3.– A los Suboficiales de Investigación Criminal en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando en la categoría de Agente Primero o Agente Básico. La referida licencia será retribuida salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992.

4.– Los Suboficiales de Investigación Criminal en prácticas se mantendrán en tal condición en tanto se produzca su nombramiento como funcionarios de carrera o su exclusión del proceso selectivo, conforme determina el artículo 54, de la Ley de Policía del País Vasco. La finalización del período de prácticas no implicará el regreso al destino anteriormente ocupado en la categoría de procedencia.

5.– El Curso de Formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de Suboficial de Investigación Criminal. La declaración de la exclusión se efectuará por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o periodo de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa corresponderá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimosexta.– Clasificación definitiva del Procedimiento de Selección y nombramiento de los funcionarios o funcionarias de carrera.

1.– El orden de clasificación definitiva del procedimiento de selección se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, las del Curso de Formación y periodo de prácticas.

2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la última tanda del periodo de prácticas, y a propuesta de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, el Viceconsejero de Seguridad procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas que hubieran superado el procedimiento de selección; el nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se hará público un anuncio indicativo de la fecha colocación en el Tablón de Anuncios del mencionado nombramiento. La publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El nombramiento se efectuará como Suboficial de Investigación Criminal de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

3.– Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

Decimoséptima.– Imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Cuando las personas aspirantes a ingreso a la categoría de Suboficial de Investigación Criminal tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría de Suboficiales de Investigación Criminal quedarán condicionadas al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a las mismas de sanciones por faltas graves o muy graves.

Decimoctava.– Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo, curso de formación y periodo de prácticas) serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud. Igualmente ese mismo número de identificaron profesional será el empleado en el nombramiento como Suboficial de Investigación Criminal de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

Decimonovena.– Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésima.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la Fase de Selección, Curso de Formación o periodo de prácticas, no devengará derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

En Arkaute, a 8 de febrero de 2008.

La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,

GUADALUPE CAMINO GARCÍA.

ANEXO I
SOLICITUD
ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO

Quien suscribe solicita tomar parte en el procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Suboficial de Investigación Criminal de la Escala de Inspección de la Ertzaintza convocado por Resolución de 8. de febrero de 2008, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, haciéndose constar a dicho efecto lo siguiente:

NOMBRE Y APELLIDOS

N.º PROFESIONAL	CATEGORÍA

Fase de concurso: méritos aducidos:

1.– Historial profesional:

Desempeño de tareas en puesto de 	Desempeño de tareas en puesto 	Reconocimientos obtenidos

Categoría de Agente 	de Categoría de Agente Primero 	a la labor policial:

(n.º de meses completos):	(n.º de meses completos):

2.– Cursos de especialización realizados:

3.– Títulos y diplomas obtenidos:

4.– Trabajos publicados de carácter científico o técnico relacionados con la función policial:

5.– Antigüedad:

Años completos en la Categoría de Agente:	Años completos en la Categoría de Agente Primero:

Idioma en que desea realizar las pruebas (marcar lo que proceda)

	Euskara	Castellano

Ha acreditado el Perfil Lingüístico I de la Ertzaintza (tache lo que proceda)

	Sí	No

DECLARA que reúne todos los requisitos y condiciones necesarios exigidos en la convocatoria y que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud.

En Arkaute, a ______ de ________________ de ______.

Firma de la persona participante.

DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

ANEXO II
TEMARIO
SUBOFICIAL INVESTIGACIÓN CRIMINAL

1.– Inspección ocular.

1.1.– Aspectos legales de la inspección ocular: Concepto. Práctica. Formalidades. Cuerpo del delito: concepto. La ocupación del mismo. Conservación y depósito. Valor probatorio de la inspección ocular.

1.2.– Inspección ocular técnico policial: Definición. Finalidades. Requisitos. Indicios. Metodología. Examen externo de la víctima. Examen externo del sospechoso.

1.3.– Documentos. Acta de Inspección Ocular. Acta de Ocupación/Incautación/Intervención/Aprehensión. Remisión de material.

2.– Víctimas y testigos.

2.1.– Tratamiento legal. El testigo en la L.E.Crim. Práctica de la declaración.

2.2.– Aspectos psicológicos de la toma de declaración a víctimas y testigos. Factores que afectan a la información aportada por las víctimas y testigos. La entrevista como medio de obtener información. Aspectos específicos de la declaración del menor como víctima o testigo.

2.3.– Redacción de actas. El acta de declaración. El acta de reconocimiento de objetos. El acta de reconocimiento fotográfico o videográfico.

2.4.– Víctimas y victimización. La víctima en la sociedad, la investigación del delito y la eficacia policial. Las consecuencias del delito para la víctima. El desarrollo de la tarea policial de asistencia a las víctimas. Aportaciones más importantes destacar en el trabajo policial con las víctimas.

3.– El método de investigación.

3.1.– El método científico y la investigación policial. Fases en el proceso de investigación.

4.– La observación de las comunicaciones.

4.1.– Requisitos legales. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de la correspondencia postal y telegráfica. Intervención de otras comunicaciones.

5.– Entradas y registros.

5.1.– Requisitos legales. Entradas y registros efectuados por la policía de propia autoridad. Entrada y registro domiciliario. Entrada y registro en lugares cerrados que no constituyen domicilio de un particular. Entrada y registro en lugares especiales. Modo de practicar la entrada y registro desde una perspectiva legal. Artículo 2.1 (3 y 4) de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Registro de vehículo. Cuestiones que pueden plantearse en la práctica de la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado y su posible incidencia de cara a su valor probatorio.

5.2.– Redacción de documentos: Solicitud de mandamiento de entrada y registro. Acta de entrada y registro. Diligencia de información al Juzgado. Diligencia para hacer constar los efectos incautados en el registro.

6.– La detención.

6.1.– La detención y el ejercicio de derechos: Supuestos legales de detención. Actuación de la policía en casos en que no procede la detención. Duración. Comunicación. Supuestos especiales de detención. Detención por faltas. Práctica material de la detención. Cacheo y registro corporal. Ejercicio de derechos. Incomunicación. Habeas Corpus.

6.2.– La declaración. Requisitos de lugar. Requisitos de tiempo. Requisitos formales. Intervención del abogado en la declaración. Valor procesal.

6.3.– Aspectos psicológicos de la toma de declaración: Técnicas a utilizar en la toma de declaración. La detección de mentiras.

6.4.– Redacción de documentos: Redacción de documentos relacionados con la detención. Acta de información de derechos del imputado no detenido. Solicitud de incomunicación. Diligencia de lectura de derechos y notificación de la incomunicación. Acta de declaración.

7.– El proceso penal.

7.1.– Los procesos penales. Estructura del Proceso Penal.

7.2.– Juzgados y Tribunales competentes en el Proceso Penal.

7.3.– Partes intervinientes en el Proceso Penal.

8.– Técnicas de dirección.

8.1.– El liderazgo en las organizaciones actuales.

8.2.– La motivación en las organizaciones actuales.

9.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

9.1.– La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Análisis documental