Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 5 de marzo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1362

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2008, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, por la que se regula la convocatoria para la habilitación de 7 técnicos de Osalan para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 251/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para el ejercicio de las referidas funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo el personal técnico de Osalan ha de contar con una habilitación previa.

El artículo 5 de dicho Decreto prevé que el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales realizará la convocatoria del procedimiento de habilitación, a fin de que el personal técnico que cumpla con los requisitos establecidos al efecto pueda participar en la misma. Dicha convocatoria regulará los criterios que serán objeto de valoración así como los trámites del procedimiento de habilitación.

Una vez cumplidos los requisitos se autorizará un máximo de 16 solicitudes en función de los criterios establecidos.

Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 251/2006,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de habilitación de 7 técnicos de Osalan que cumplan los requisitos del artículo 4 del Decreto 251/2006.

La presentación de las solicitudes es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos.

Artículo 2.– Requisitos.

a) Ser funcionario público o funcionaria pública, pertenecer a cuerpos de los grupos A o B y estar adscrito o adscrita a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

b) Tener la titulación universitaria y la formación mínima que prevé el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados a que se refiere el mencionado Reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de estas funciones de nivel superior, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta del mismo Reglamento o con el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1997.

c) Haber superado el curso de formación específico establecido especialmente para la habilitación.

d) Acreditar una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en Osalan.

Artículo 3.– Solicitudes.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la dirección General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Documentación a aportar.

– Justificación de contar con la formación mínima prevista en el artículo 4.c del Decreto 251/2006 de 12 de diciembre.

– Certificación acreditativa de la antigüedad como técnico y de la experiencia en el desempeño de funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, con especificación de la materia o especialidad desempeñada.

– Documentación justificativa de la formación relativa a las funciones del puesto a desempeñar que no consten en el expediente personal.

Artículo 5.– Criterios de evaluación.

La selección se efectuará entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos teniendo en cuenta los siguientes criterios de ponderación:

1.– Experiencia y capacitación profesional	40%

2.– Formación relativa a las funciones a

desempeñar	30%

3.– Antigüedad como técnico de prevención	20%

4.– Nivel del puesto o puestos ocupados

y grado personal	10%

Teniendo en cuenta que las actuaciones programadas por el momento se ocuparan de la comprobación de las condiciones de seguridad en los sectores de la industria y la construcción la valoración de los meritos se circunscribirá a estos ámbitos.

Artículo 6.– Resolución de habilitación.

El Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales emitirá Resolución donde se autorizará la habilitación entre personal técnico que haya participado en la convocatoria y que una vez cumplidos los requisitos hayan obtenido una mayor valoración de conformidad con los criterios establecidos en la misma. De conformidad al objeto de la convocatoria no se podrá autorizar un número superior a 7.

La duración de la misma será la establecida en el Decreto.

Artículo 7.– Efectos de la habilitación.

El Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales emitirá la correspondiente credencial o tarjeta de identificación, según el modelo que consta en el anexo de este Decreto, acreditativo de la habilitación donde constará la denominación "técnico/a habilitado/a (artículo 9.2 y 3 y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre)" y que se exhibirá en las visitas de comprobación y control de las condiciones de seguridad que se hagan a los locales y centros de trabajo.

En cuanto a retribuciones, jornadas y horarios serán los determinados en el Decreto sobre habilitación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 11 de febrero de 2008.

El Director General de OSALAN,

IGNACIO MURGUÍA MAÑAS.


Análisis documental