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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, viernes 29 de febrero de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Bilbao
1278

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 1002/05 sobre tráfico.

Juzgado de Primera Instancia n.° 11 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 1002/05.

Demandante: Iratze Elorza Arana

Abogado: Solinis Goyeneche, Jose Maria.

Procurador: Alfonso Jose Bartau Rojas.

Demandado: Catalana Occidente, S.A. Seguros y Reaseguros y Justo Pardo Lorz.

Sobre: N27 Ordinario Tráfico.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Bartau, en nombre y representación de Iratze Elorza Arana, contra Justo Pardo Lorz y contra Seguros Catalana Occidente, S.A., a las que se condena solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 14.278,33 euros, con los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez, en nombre y representación de Jesus Berrozpe Beriain, contra M.ª Luz Izunza Abaunza; Iratze Elorza Arana y contra la Cía. de Seguros Pelayo a quienes se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sanchez, en nombre y representación de Jesus Berrozpe Beriain, contra Francisco Casas Lopez; Justo Pardo Lorz y contra Seguros Catalana Occidente, S.A. a quienes se condena solidariamente a pagar al actor la cantidad de 1.497,69 euros, con los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Sexto de esta Sentencia, con expresa condena en costas a los demandados.

Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Bartau, en nombre y representación de Iratze Elorza Arana, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, al que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Bartau, en nombre y representación de Iratze Elorza Arana, contra Francisco Casas Lopez, a quien se condena a pagar a la actora la cantidad de 14.278,33 euros, con los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Sexto de esta Sentencia, con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Conforme al artículo 449 LEC, no se admitirá al demandado el recurso si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

Así por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Justo Pardo Lorz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de febrero de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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