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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, lunes 18 de febrero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria-Gasteiz
1016

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 967/07 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 967/07.

Parte demandante: Mapfre Cía. de Seguros y Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.

Parte demandada: Maria Rosa Guerrero Sáenz.

Sobre: desahucio por falta de pago.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vitoria-Gasteiz.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Maria Rosa Guerrero Sáenz en concepto de parte demandada.

Domicilio: calle Libertad, n.° 12, 2.° Izda; Vitoria-Gasteiz.

Objeto de la citación: asistir a la vista del juicio y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla le pueda formular (se acompaña copia de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en Avda. Gasteiz, 18, 3.ª planta; CP 01008, Sala 8, planta baja.

Día y hora que debe comparecer: el 25 de marzo, a las 09:30 horas.

PREVENCIONES LEGALES

1) Si no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámite (artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

Así mismo, se le indica que, según manifiesta la parte actora, no cabe en este caso la enervación del desahucio mediante pago o consignación de las cantidades adeudadas en cuya inefectividad se sustenta la demanda, en atención a requerimiento anterior.

Para el supuesto de que se dicte sentencia condenatoria y no recurra, se ha señalado para que tenga lugar el lanzamiento el día 14 de mayo de 2008 a las 09:30 horas.

De darse dicho supuesto, el ocupante de la finca urbana, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

2) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitare y se admitiere la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4) En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poderlas presentar él mismo han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.

Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intente valerse, si pretende proponer una prueba documental o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con la antelación suficiente para que el documento pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

6) Se le hace saber que la comparecencia en juicio tiene que verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

7) Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designación provisional de abogado y procurador, sin perjuicio de satisfacer sus honorarios y derechos si se le denegare el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 33.3 LECn).

A estos efectos deberá comparecer en la secretaría del Juzgado a efectuar tal solicitud en el plazo de siete días hábiles siguientes al recibo de la citación, bajo apercibimiento de que caso de no hacerlo en tal plazo no se suspenderá el curso de los autos ni los señalamientos efectuados.

8) Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30-01-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de citación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental