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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2008


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
991

EDICTO de 25 de enero de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa "Copremad Norte, S.L." la Resolución recaída en el expediente n.º 07.0146.48.01.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social.

Hago saber que concluido el expediente n.º 07.0146.48.01.01.02, incoado a la empresa "Copremad Norte, S.L." se ha dictado Resolución acordándose estimar la propuesta de sanción contenida en el Acta de Infracción número 508/07, expediente: 07.0146.48.01.01.02, por la que se impone a la empresa "Copremad Norte, S.L." la sanción de treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (40.986), por infracción a lo dispuesto en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa "Copremad Norte, S.L.", a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en Polígono Industrial Torrelarragoiti Pab. 1 de Zamudio (Bizkaia), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por conducto de la Delegación Territorial de Trabajo de su Territorio Histórico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la precitada Ley 30/1992.

De no entablar dicho recurso en tiempo y forma, la empresa "Copremad Norte, S.L." deberá ingresar el importe de la sanción impuesta dentro del plazo de treinta días desde la fecha de notificación de esta resolución, en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia (C/C número 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental