
N.º 33, viernes 15 de febrero de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
986
EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 873/07 seguido sobre desahucio.
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: J. verbal desh. L2 873/07.
Demandante: Manuel Nevado Pavón.
Abogado: Sanz Azpiazu, Juan Carlos.
Procurador: José Alejandro Rodríguez Lobato.
Demandado: Igor Antia Mate.
Sobre: demanda juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato, en nombre y representación de D. Manuel Nevado Pavón, frente a D. Igor Antia Mate, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento, en caso contrario, de lanzamiento señalado para el día cinco de marzo de 2008 a las once horas, si no lo verifica en el plazo legal, debiendo los ocupantes de la finca urbana, antes de la fecha indicada, retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.
Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al demandante la cantidad de 15.337,52 euros, en concepto de rentas vencidas y no satisfechas, así como al pago de las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta el desalojo de la finca, junto con el interés legal desde las fechas de los impagos incrementado en 2 puntos desde la fecha de la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Igor Antia Mate y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 30 de enero de 2008.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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