
N.º 33, viernes 15 de febrero de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
985
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 337/07 seguido sobre reclamación de alimentos.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 34
Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: diecisiete de enero de dos mil ocho.
Parte demandante: Rosine Carla Lopes Da Fonseca.
Abogado: Maria Carmen Gomez Gonzalez.
Procurador: Naia Altuna Serrano.
Parte demandada: Mamadu Conte, rebelde.
Objeto del juicio: reclamación de alimentos.
FALLO
Que, estimando en la forma que se dirá, la demanda interpuesta por D.ª Rosine Carla Lopes Da Fonseca frente a D. Mamadu Conte, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales dejan sin efecto las adoptadas con anterioridad:
Primera.– Se atribuye a D.ª Rosine Carla Lopes Da Fonseca la guarda y custodia de Nabila y Andreas German con el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre ellos, quedando suspendido el derecho de visitas (en sentido amplio) del Sr. Conte para con ambos menores.
Segunda.– D. Mamadu Conte abonará, en concepto de alimentos para Nabila y Andreas German, la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos netos que perciba por todos los conceptos el 30 por ciento, con un mínimo, en todo caso, de trescientos (300) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.
Tercera.– Los gastos de carácter extraordinario que pudieran generar los menores serán sufragados por ambos padres, por mitad.
No se hace especial condena en cuanto a las costas de la instancia.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 17 de enero de 2008.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Mamadu Conte, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia), a 22 de enero de 2008.
EL/LA SECRETARIO.
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