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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
983

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 496/07 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 496/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Begoña Perea Gonzalez contra Tijane Tavares Yalo sobre TIT.IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 41

En Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernandez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de adopción de medidas de carácter personal y económico en relación con hijos menores n.º 496/07-R seguidos en este Juzgado a instancias de Dña. Begoña Pereda González, representada por la Procuradora Dña. Marta Ortiz de Apodaca Rubio y defendida por el Letrado D. Gaizka Garzon Bolado, siendo parte demandada D. Tijane Tavares Yalo, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Ortiz de Apodaca Rubio, en nombre y representación de Dña. Begoña Pereda Gonzalez, contra D. Tijane Tavares Yalo, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.

3.– D. Tijane Tavares Yalo abonará a Dña. Begoña Pereda Gonzalez como alimentos para el hijo menor por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad equivalente al 23% de los ingresos netos que perciba en cada momento por razón de trabajo, cantidad que ingresará en la cuenta bancaria designada por la actora, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

D. Tijane Tavares Yalo abonará además la mitad de los gastos extraordinarios relativos a la salud o educación del hijo.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tijane Tavares Yalo, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de enero de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental