Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, martes 22 de enero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria-Gasteiz
429

EDICTO dimanante deL procedimiento n.º 1059/07 seguido sobre cuenta de abogado.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Cuenta abogad. L2 1059/07.

Parte demandante: Ernesto Sainz Lanchares.

Parte demandada: Marcos Martinez Peña.

Sobre: jura de cuentas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PROVIDENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: cinco de septiembre de dos mil siete.

1.– Con el escrito del Abogado D. Ernesto Sainz Lanchares al que acompaña minuta detallada de honorarios, reclamando de su defendido D. Marcos Martinez Peña los devengados en el procedimiento ordinario n.° 486/01 tramitado en este Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vitoria-Gasteiz, más las costas, incoese el correspondiente procedimiento.

2.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, requiérase al defendido para que en el plazo de diez días pague la suma reclamada de 4.640 euros, más la de 500 euros en concepto de costas, éstas sin perjuicio de ulterior liquidación, bajo apercibimiento de apremio si no paga.

3.– Hágase saber a la parte requerida que dentro de dicho plazo de diez días, puede formular impugnación por estimar indebidos los honorarios o por estimarlos excesivos, en cuyo caso se procederá, previamente, a resolver la impugnación.

Apercíbasele, así mismo, que si no paga ni formula oposición, se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la minuta más las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación y requerimiento al demandado.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental