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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, martes 22 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Sanidad
424

RESOLUCIÓN 81/2007, de 31 de diciembre, de la Directora Gerente del Hospital Santa Marina de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acuerda la anulación de derechos pendientes de cobro.

A la vista de los datos obrantes en esta organización de servicios sobre derechos pendientes de cobro de particulares.

Con base en los siguientes

HECHOS

I.– Habiéndose procedido por esta organización de servicios al análisis de la gestión de cobro llevada a cabo respecto a la facturación a terceros obligados al pago del periodo comprendido entre 01-01-2002 al 31-12-2002 y comprobada la existencia de derechos pendientes de cobro, se estima oportuno deslindar los todavía perseguibles de aquellos otros de realización imposible.

II.– Llevada a cabo toda la actuación administrativa para no decaer en el derecho a efectuar la reclamación y resultando de realización imposible (incobrables) los que figuran en el anexo a esta resolución.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 13 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, reconoce legalmente el principio de autonomía económico financiera y de gestión para las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente público.

Segundo.– Como concreción del referido principio de autonomía, el artículo 19.2 especifica que "Son funciones de cada Tesorería ingresar los derechos y pagar las obligaciones del Ente Público con cargo a la organización correspondiente, así como cualquier otra función que establezca el ordenamiento jurídico relacionada con las anteriores […]".

Por tanto, subsumible en el apartado anterior la facultad de proceder a un expurgo del tipo referido en los hechos de esta resolución.

Y, en este sentido, ha de hacerse constar que los derechos de realización imposible contenidos en el anexo son los que como tal se certifica en Certificación del Director de Gestión Económica del Hospital Santa Marina, de fecha 31-12-2007.

Tercero.– A la vista del artículo 18.1 de los Estatutos enunciados, el régimen de gestión de Osakidetza-Servicio vasco de salud será el aplicable a los entes públicos de derecho privado "de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en las materias propias de la Hacienda General del País Vasco".

Asimismo, el referido artículo 19, en su apartado 3 determina que "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.d) de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, todos los ingresos que se generen en el ente público como consecuencia de su actividad y, en especial, por la prestación de servicios sanitarios a terceros obligados al pago de los mismos, tendrán la consideración de ingresos de derecho privado".

Cuarto.– De los artículos enunciados, se infiere que resulta procedente efectuar la remisión a los artículos 1932, 1936 y 1961 del Código civil, a cuyo tenor "Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las jurídicas, en los términos previstos por la ley […]", "Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres" y "Las acciones prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley".

Y, en base a ello, si estamos ante un derecho cuyo contenido es el de una acción reclamación por facturación a terceros obligados al pago de una prestación sanitaria, habrá de aplicarse el artículo 1966.3 del mencionado cuerpo legal y, por tanto, contabilizar el transcurso de 5 años sin actuación administrativa.

Siempre teniendo en cuenta al respecto que el artículo 1973 prevé la interrupción de la prescripción "por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor"

Quinto.– La competencia para resolver sobre las actuaciones a que se viene haciendo referencia, será el Director Gerente, en ejercicio de las atribuciones del artículo 15.1, del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

RESUELVO:

Primero.– Acordar la anulación de los derechos pendientes de cobro relacionados en el anexo, por considerarlos incobrables.

Segundo.– Comunicar la presente Resolución a la Tesorería y al Servicio de Facturación a los efectos oportunos.

Tercero.– Ordenar la publicación en el BOPV de la presente Resolución.

Cuarto.– Los efectos de la presente Resolución se producirán desde el día de la fecha en que se dicta.

En Bilbao, a 31 de diciembre de 2007.

La Directora Gerente del Hospital Santa Marina,

M.ª JOSÉ ALBIZUA MANRIQUE.

ANEXO

Iosu Mirena Etxegarai Atela, como Director de Gestión Económica del Hospital de Santa Marina de Bilbao

CERTIFICA

Que habiendo transcurrido el plazo de prescripción de 5 años y llevada a cabo toda la actuación administrativa para no decaer en el derecho a efectuar la reclamación, resultando de realización imposible (incobrables) los que figuran en la presente relación:

N.º factura Fecha factura Entidad Total

10431650 01-04-2002 INSS 201,66 euros

Asciende a un total de 201,66 euros.

Y para que conste, expido el presente Certificado en Bilbao a treinta y uno de diciembre de dos mil siete.


Análisis documental