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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, jueves 17 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
330

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 24 de julio de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskera.

ANTECEDENTES

1.– La Orden de 24 de julio de 2007, de la Consejera de Cultura, realizaba para 2007 la convocatoria de ayudas para la producción editorial en euskera, y en su artículo 2 fijaba el importe global de dichas ayudas en la cantidad de quinientos catorce mil (514.000,00) euros.

2.– Asimismo, en la Disposición Adicional de la misma Orden se preveía lo siguiente:

"El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes."

3.– Con fecha 30 de noviembre de 2007 quedó cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas y comenzó el proceso de registro y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que el número de solicitudes y las cantidades correspondientes, haría aconsejable un incremento de la cantidad destinada.

4.– Dado que existe en este momento disponibilidad presupuestaria,

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Incrementar en sesenta y seis mil (66.000,00) euros el importe global máximo destinado en la Orden de 24 de julio de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se realiza la convocatoria de ayudas a la producción editorial en euskera.

Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 2 de dicha convocatoria, queda fijada en quinientos ochenta mil (580.000,00) euros.

Segundo.– Publicar la presente Resolución en el BOPV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV ante la Consejera de Cultura.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos desde su adopción.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2007.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.


Análisis documental