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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, jueves 17 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
329

ORDEN de 13 de diciembre de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe al Ayuntamiento de Zalduondo (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Ayuntamiento de Zalduondo (Álava), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 9 de octubre de 2007, publicada en BOPV n.º 213, de 6 de noviembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Ayuntamiento de Zalduondo (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Zalduondo para que proceda a la protección de dicha zona arqueológica contemplándola en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Zalduondo, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2007.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado el propio edificio en sí y por otro el entorno más inmediato.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al este y frontal a la fachada principal por una línea paralela a la fachada en 30 metros hasta el vial que une Zalduondo con Salvatierra/Agurain, al oeste por el vial trasero junto al inmueble y en el resto de orientaciones y fachadas por el propio muro que conforma el edificio.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del ayuntamiento de Zalduondo y posibilitar espacios para su puesta en valor. La delimitación que resulta necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes y está condicionada por las edificaciones laterales y el espacio libre de edificación que hay en la parte frontal del ayuntamiento.

Por ello, esta delimitación incluye la edificación del ayuntamiento propiamente dicha, y también el espacio libre frontal público.

ANEXO II
DESCRIPCIÓN

Se trata de un edificio civil y de servicios, sobrio y con escasos ornamentos. El edificio tiene planta rectangular con fachada principal de menor dimensión que las laterales, formando un volumen de gran fondo con cubierta a dos aguas de teja cerámica curva y esquinales en sillería. La cumbrera se dispone paralela a la fachada principal. Presenta planta baja, primera y bajocubierta.

La fachada principal se alza en orientación este, hacia un espacio público y el vial que une Zalduondo con Salvatierra/Agurain por el que discurre el Camino de Santiago, por lo que su presencia visual es destacada. Es una fachada plana, simétrica y de eje central, realizada en gran parte con sillares de piedra arenisca. Presenta una ordenada composición con tres ejes verticales de vanos y una jerarquización de pisos. La planta baja se caracteriza por un portón central adintelado formado por recercos planos de orejetas. En el mismo piso, a cada lado del acceso se abren sendas ventanas adinteladas, con orejetas, levemente verticales y con cierre de herrería. En esta planta, a la izquierda del acceso se ubica un vano no original. Como división y marcando la línea de forjado entre la planta baja y primera se sitúa una imposta horizontal plana continua levemente saliente del paño de fachada. En la planta primera se disponen tres huecos adintelados de factura similar a los de la planta inferior, ambos tres son similares sin balcón ni herrería. En este piso se ubica un escudo de armas colocado en tiempos recientes. Entre el primer piso y la bajocubierta se repite la imposta plana horizontal que marca la división de pisos. La bajocubierta tiene muy poca altura y presenta tres pequeños vanos apaisados coincidentes con la altura de una hilada de sillares y continuidad con los ejes verticales.

Las fachadas laterales se caracterizan por su carácter secundario al ser realizadas en mampostería revocada, no tener impostas, ni decoración significativa y tener menor presencia urbana al tener edificaciones a ambos lados. Tienen pocos vanos y de pequeño tamaño, predominando un claro carácter ciego de las fachadas. Los vanos se realizan adintelados y se emplea en su cerco sillares, apreciándose una cierta regularidad en su disposición.

La fachada trasera presenta un acceso adintelado en su esquina derecha. La planta baja se muestra con sillarejo y consta de tres vanos de factura diversa a la izquierda del acceso mencionado. Las plantas altas se encuentran revocadas, destacando la alineación horizontal de tres vanos cuadrados de pequeño tamaño recercados cada uno por cuatro piezas de grandes sillares. En este piso se ubica un vano vertical que no parece responder a la construcción original.

El sistema estructural es de forjados de madera, con tres muros de carga paralelos a la fachada principal. El inmueble está dividido en dos partes por un muro paralelo a la fachada principal coincidente con la línea de cumbrera. La parte delantera cuenta a su vez con otro muro interno paralelo y forjados de madera vistos, se caracteriza por el pequeño zaguán central de acceso en planta baja desde el que se accede frontalmente a la escalera entre muros que sirve al piso superior. En los cercos de vanos se emplean sillares. La parte trasera no cuenta con muros internos, se comunica mediante un vano con la parte delantera y se caracteriza por su estructura leñosa.


Análisis documental