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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, jueves 17 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
325

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2007, del Director General de Osalan–Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, que establece el procedimiento de comunicación de casos sospechosos de enfermedad profesional desde los servicios de prevención a la unidad de salud laboral de Osalan.

El cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social y los criterios para su notificación y registro, fueron aprobados mediante el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2006.

En el artículo 5 de la norma referida, se regula la obligación de la comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales. Así, se establece que, cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 que podría ser calificada como profesional, o bien, de las recogidas en el anexo 2 del mismo Real Decreto, y cuyo origen profesional se sospeche, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del Servicio de Prevención, en su caso.

Si bien el Real Decreto mencionado no concreta específicamente el órgano autonómico competente encargado de mediar en la comunicación entre el Sistema Nacional de Salud o los Servicios de Prevención y las entidades colaboradoras o gestoras de la Seguridad Social, dada la diferente estructura organizativa entre Comunidades Autónomas, en esta Comunidad estas competencias se adscriben a la Inspección Médica del Departamento de Sanidad y a la Unidad de Salud Laboral de Osalan.

Por ello, por cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas al Director General de Osalan por el artículo 17.2 del Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan–Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

RESUELVO:

Primero.– Comunicación de la sospecha de enfermedades profesionales.

Ante la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional o cuyo origen profesional se sospecha, el personal médico de los Servicios de Prevención comunicará el caso a la Unidad de Salud Laboral de Osalan del territorio correspondiente. Existirá un formulario de comunicación que deberá incluir los datos del anexo I de esta Resolución.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la comunicación será de 5 días desde que se tenga conocimiento de la misma.

Segundo.– Ayuda a la comunicación de la sospecha de enfermedades profesionales.

Como ayuda para la comunicación, los Servicios de Prevención dispondrán de unas tablas de correspondencia del vigente cuadro de enfermedades profesionales con las principales entidades diagnósticas observables. Estas tablas de correspondencia incluyen enfermedades del anexo 1 y del anexo 2 del cuadro de enfermedades profesionales.

Las tablas se facilitaran en un soporte informático que permita al personal médico la consulta por diversas entradas: diagnóstico médico, trabajos relacionados con la enfermedad y agente causal sospechoso.

Tercero.– Recepción de la comunicación de la sospecha de enfermedades profesionales en la Unidad de Salud Laboral de Osalan.

Ante la existencia de comunicación de una enfermedad que podría ser calificada como profesional o cuyo origen profesional se sospecha, la Unidad de Salud Laboral de Osalan, en sus sedes territoriales, comprobará que los datos aportados en el formulario de comunicación son suficientes. En caso contrario, recabará dichos datos del personal médico que haya realizado tal comunicación.

La Unidad de Salud Laboral comprobará si la comunicación recibida ya ha sido declarada como enfermedad profesional y, por tanto, ya está recogida en el registro correspondiente.

Si la comunicación recibida no ha sido declarada como enfermedad profesional, la Unidad de Salud Laboral verificará el diagnóstico, los códigos del cuadro de enfermedades profesionales y realizará la clasificación según lo dispuesto en los anexos 1 ó 2 del Real Decreto 1299/2006.

Si tras la clasificación, la comunicación recibida queda encuadrada en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, la Unidad de Salud Laboral obtendrá de la empresa y de su Servicio de Prevención información complementaria de las condiciones del puesto de trabajo que permitan acreditar la exposición a los factores de riesgo asociados a la enfermedad cuyo origen profesional se sospecha.

A partir de la información recogida, la Unidad de Salud Laboral elaborara un informe que trasladará a la Inspección Médica del Departamento de Sanidad.

La Inspección Médica será la encargada de comunicar el caso, junto con la documentación complementaria aportada, a la entidad gestora de la Seguridad Social a los efectos de la calificación de la enfermedad como profesional previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1299/2006 y, asimismo, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

Cuarto.– Retroalimentación de la comunicación realizada de la sospecha de enfermedades profesionales.

El servicio de Inspección Médica comunicará a la Unidad de Salud Laboral que haya intervenido en la tramitación, la decisión adoptada por la Seguridad Social. A su vez, la Unidad de Salud Laboral trasladará esta información al personal médico del Servicio de Prevención que inició la comunicación.

Quinto.– Flujo de información.

En el anexo II se establece el flujo para la notificación de la sospecha de enfermedades profesionales.

Sexto.– Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

En Barakaldo, a 11 de diciembre de 2007.

El Director General de OSALAN,

IGNACIO MURGUÍA MAÑAS.

ANEXO I
DATOS QUE DEBEN RELLENARSE EN EL FORMULARIO DE COMUNICACIÓN

– Datos del paciente:

• DNI o Identificador de Persona Física:

• Apellido 1

• Apellido 2

• Nombre

• Edad

• Sexo

• Nacionalidad

– Historia Clínica-Laboral en relación al caso:

• Empresa en la que trabaja/ha trabajado

• IF de la empresa

• Código de la actividad económica de la empresa (CNAE-93, 3 dígitos)

• Ocupación

• Diagnostico de sospecha

• Código CIE-10 del Diagnóstico

• Trabajo(s) relacionado(s)

• Agente(s) causal(es) relacionado(s)

• Fecha del diagnóstico

• Observaciones

– Datos de identificación del médico que comunica:

• Apellido 1

• Apellido 2

• Nombre

• Número colegiado

• Servicio de Prevención

– Fecha

ANEXO II
FLUJO DE INFORMACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DESDE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

(Véase el .PDF)


Análisis documental