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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, miércoles 9 de enero de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Bilbao
163

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 789/06.

Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 789/06.

Demandante: Gerardo Del Toro Hospital, Ernesto Goni González, Maria Victoria Alquiza Murolas, Maria Ángeles Larrea Sagarminaga y Leonor Álvarez López.

Abogado: Valles Barea, Maria Begoña.

Procurador: Maria José González Cobreros.

Demandado: José Celaya Letamendi, Paulino Goxencia Aranguren y Antonio Gurtubay Azcue.

Sobre: N01 Juicio Ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 05-12-2007 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Cobreros, en nombre de D.ª María Ángeles Larrea Sagarminaga, D.ª Leonor Álvarez López, D. Ernesto Goni González, D. Gerardo Toro Hospital y D.ª María Victoria Alquiza Murolas, condeno a D. José Celaya Letamendi, a la herencia yacente de D. Paulino Goxencia Aranguren y a la herencia yacente de D. Antonio Gurtubay Azcue a que eleven a escritura pública los contratos de compraventa de los camarotes de la calle Alameda de Urquijo n.° 33 de Bilbao siguientes:

N.° 9-10-23 a favor de D.ª M.ª Ángeles Larrea Sagarminaga.

N.° 13 a favor de D.ª Leonor Álvarez López.

N.° 15 a favor de D. Ernesto Goni González.

N.° 17 y 26 a favor de D. Gerardo Toro Hospital.

N.° 25 a favor de D.ª María Victoria Alquiza Murola.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la herencia yacente de D. Antonio Gurtubay Azcue y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de el País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de diciembre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental