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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 27 de diciembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Bilbao
7327

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 690/07 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. verba1 desh. L2 690/07.

Parte demandante: Surne Mutua de Seguros.

Parte demandada: Iñigo Artiñano Santamaría.

Sobre: Desah. falta pago.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Iñigo Artiñano Santamaría en concepto de parte demandada.

Domicilio: calle Iturriaga n.º 98, 6.º B – 48004 Bilbao.

Objeto de la citación: asistir a la vista del juicio y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla le pueda formular (Se acompaña copia de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en Barroeta Aldamar, 10 2.ª p1anta - sala 19 - C.P. 48001.

Día y hora en la que debe comparecer: el 7 de enero de 2008, a las 09:45 horas.

PREVENCIONES LEGALES

l) Si no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámite (artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

Así mismo, se le indica que, según manifiesta la parte actora, no cabe en este caso la enervación del desahucio mediante pago o consignación de las cantidades adeudadas en cuya inefectividad se sustenta la demanda, en atención al art. 22.4 LEC, ya que el demandante ha requerido de pago al demandado de modo fehaciente, con más de dos meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que en dicho plazo, se haya efectuado pago alguno por éste último.

Para el supuesto de que se dicte sentencia condenatoria y no recurra, se ha señalado para que tenga lugar el lanzamiento el día y hora más próximos disponibles en el SCACE a partir de 30 de enero de 2008.

De darse dicho supuesto, el ocupante de la finca urbana, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

2) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitare y se admitiere la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4) En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poderlas presentar él mismo han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.

5) Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intente valerse, si pretende proponer una prueba documental o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con la antelación suficiente para que el documento pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

6) Se le hace saber que la comparecencia en juicio tiene que verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

7) Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designación provisional de abogado y procurador, sin perjuicio de satisfacer sus honorarios y derechos si se le denegare el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 33.3 LECn).

8) Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de noviembre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29 de noviembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de citación a juicio del demandado.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de noviembre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental