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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 27 de diciembre de 2007


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7312

ORDEN de 4 de diciembre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas máximas aplicables en el año 2008, por los Concesionarios del Servicio de Control Metrológico, en el ámbito de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático cuyo alcance máximo sea hasta 3.000 kg, en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación.

El objeto de esta Orden es la regulación de las tarifas aplicables por las empresas concesionarias del servicio de verificación de básculas y balanzas, cuyo incremento con relación al año anterior se aproximará al incremento del índice de precios al consumo interanual.

El control metrológico en esta Comunidad Autónoma está regulado por el Decreto 38/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 21 del citado Decreto establece, bajo el título de régimen económico que, "Las tarifas por servicios de control metrológico a percibir por las empresas gestoras serán fijadas mediante Orden del órgano competente en materia de industria".

Mediante Orden de 1 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, se regularon las tarifas aplicables por las empresas concesionarias del servicio de Control Metrológico, en la verificación periódica y después de reparación o modificación, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático cuyo alcance máximo sea hasta 3.000 kg, aplicables al año 2007.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 21 del Decreto 38/2001, de 27 de febrero y en la Disposición Final Primera, en la que se faculta al Consejero competente en materia de industria para dictar las disposiciones de desarrollo del citado Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Tarifas máximas aplicables por las entidades concesionarias del servicio de control metrológico.

Las tarifas máximas aplicables por las entidades concesionarias del servicio de control metrológico, a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático cuyo alcance máximo sea hasta 3.000 kg, en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación, son las establecidas en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2.– Tarifas máximas aplicables en segundas verificaciones.

Las tarifas máximas señaladas en el artículo 1 no incluyen la segunda verificación que corresponda efectuar cuando en la primera se hayan detectado anomalías que deban ser corregidas. A estas segundas inspecciones se aplicarán las tarifas máximas que se establecen en el anexo II de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 1 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables por los concesionarios del servicio para el año 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director competente en materia de metrología para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normativa de aplicación, así como para dictar las disposiciones de desarrollo que fueran necesarias.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo en todo caso efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2008.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2007.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.

ANEXO I
TARIFAS MÁXIMAS POR PRIMERAS
VERIFICACIONES

Alcance máximo de las balanzas (MAX)	Tarifa

	máxima (euros)

MAX ≤ 30 kg	63,80	

30 kg < MAX ≤ 150 kg	128,70	

150 kg < MAX ≤ 600 kg	181,15	

600 kg < MAX ≤ 3.000 kg	271,15	

(importe con IVA incluido)

ANEXO II
TARIFAS MÁXIMAS POR SEGUNDAS
VERIFICACIONES

Alcance máximo de las balanzas (MAX)	Tarifa

	máxima (euros)

MAX ≤ 30 kg	31,90	

30 kg < MAX ≤ 150 kg	64,35	

150 kg < MAX ≤ 600 kg	90,60	

600 kg < MAX ≤ 3.000 kg	135,60	

(importe con IVA incluido)


Análisis documental