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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, lunes 17 de diciembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
7095

ORDEN de 4 de diciembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para los Centros Docentes concertados de enseñanza no universitaria, para la ejecución de programas para la promoción de la interculturalidad y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación en Educación Primaria y Secundaria durante el curso 2007-2008.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación consciente de la necesidad de adaptar la educación a un contexto multicultural quiere desarrollar un modelo educativo intercultural en el que el objetivo que se persigue sea la igualdad y el respeto a la diversidad en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El reconocimiento de la diversidad cultural en los centros de enseñanza resulta fundamental para conseguir verdaderas sociedades interculturales.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación pretende regular las ayudas a la atención al alumnado de reciente incorporación en los centros docentes de enseñanza no universitaria con unidades concertadas, facilitando la incorporación de este alumnado a nuestro sistema educativo.

Facilitar la incorporación del alumnado de reciente incorporación al Sistema Educativo Vasco debe necesariamente contemplar la mejora en la capacidad de comunicación del mismo, mejora a la que dan respuesta los diferentes programas de refuerzo lingüístico cuya implantación y, en su caso, subvención han venido contemplando las diferentes órdenes en que la presente se basa.

La medida que ha dado origen a unos buenos resultados individuales se ha demostrado, a nivel de colectivo, proporcionalmente insuficiente al porcentaje de alumnado inmigrante en el centro, por ello la Orden, dentro de las posibilidades presupuestarias, establece una nueva vía de subvención dirigida a compensar el costo de confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad desarrollados en los centros concertados. El presente ejercicio la acción se dirige a aquellos centros con un porcentaje superior al 30%.

Teniendo en cuenta el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que se concedan a los centros concertados por la coordinación de la perspectiva intercultural del Centro y por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento del euskera y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2007-2008.

2.– A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad de dos millones seiscientos mil (2.600.000) euros. El expresado importe podrá ser aumentado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de la convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos centros privados no universitarios con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen las actividades subvencionables descritas en el artículo siguiente.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Será objeto de subvención:

a) Las realizadas para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad en aquellos centros con porcentaje de alumnado inmigrante superior al 30%.

b) La acciones de refuerzo lingüístico en Primaria y/o Secundaria al alumnado de reciente incorporación (a partir del 1 de septiembre de 2006).

2.– El profesorado financiado tendrá que tener la titulación requerida para impartir euskera en Primaria y/o Secundaria según la normativa vigente y será el encargado, además de impartir estas enseñanzas, de elaborar la programación didáctica en la que se incluirán objetivos, contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación.

3.– El período financiado será el comprendido entre la fecha de implantación del refuerzo por el centro y la finalización del curso 2007-2008, tomando como máximo el comprendido desde el 01-09-2007 al 31-08-2008.

4.– No se subvencionarán los refuerzos lingüísticos implantados después del 31 de marzo de 2008.

Artículo 4.– Solicitudes, plazo, lugar y documentación.

1.– Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado del anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

– Relación del alumnado de reciente incorporación matriculado en el centro, especificando: nombre de alumnos/as, curso, fechas de matriculación en el centro, etc. (Anexo II).

– Descripción de los programas de refuerzo lingüístico (anexo III) que se desarrollen en el centro indicando:

a) El profesorado especializado que se implicará en el programa para el período solicitado y el porcentaje de dedicación al mismo, así como el importe de las retribuciones brutas que percibirán por el mismo y el tiempo de impartición de docencia de cada uno de ellos/as en el programa. Se deberá adjuntar copia de la titulación y del contrato laboral vigente del profesorado especializado implicado en el programa objeto de la subvención.

b) Nombre y apellidos, curso, país de origen, de los/as alumnos/as participantes; programación didáctica del programa incluyendo horarios, objetivos, contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación; fecha de implantación del refuerzo, etc.

– Descripción del programa para la promoción de la interculturalidad que se pretende desarrollar en el centro indicando destinatarios, horarios, objetivos, contenidos y actividades e identificando el personal docente que actuará como coordinador de interculturalidad.

– Declaración jurada del/la representante legal de no hallarse el centro incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombre, así como de no acogerse a otra convocatoria con el mismo objeto o si lo hiciera, que no financie el coste del personal docente implicado y, en la que así mismo, se certifique que el Órgano Máximo de Representación conoce y ha aprobado el o los programas cuyo desarrollo se prevé (anexo IV).

– Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 1997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 21 de abril). En caso de que el/la titular sea una persona jurídica, el/la solicitante deberá acreditar tener poder bastante para solicitar la presente subvención.

2.– La solicitud para acogerse a esta convocatoria deberá presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La solicitud y documentación se presentará en las respectivas Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se le comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Valoración.

1.– Las Comisiones de Escolarización Territoriales valorarán la idoneidad o no del programa para la promoción de la interculturalidad presentado y del cumplimiento de los requisitos de porcentaje de matriculación y de la identidad del coordinador. Proponiendo, en caso positivo, la asignación al centro de subvención por importe correspondiente a un módulo de 12 horas.

2.– El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas de refuerzo lingüístico de Educación Primaria y/o Secundaria, se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, teniendo en cuenta las limitaciones tanto presupuestarias reflejadas en el artículo 1, como en los artículos 8 y 9 de esta Orden. La valoración será realizada por las Comisiones de Escolarización Territoriales de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V.

3.– Las Comisiones de Escolarización Territoriales elevarán propuesta de concesión de las ayudas al Director de Innovación Educativa.

Artículo 8.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de las ayudas económicas vendrá determinada por el módulo que le corresponda en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios establecidos en anexo V, tal como se recoge a continuación:

Puntuación	Módulo	

3-6 puntos	6 horas	

7-9 puntos	12 horas	

10-12 puntos	18 horas	

13 en adelante	23 horas	

2.– El importe del módulo de 23 horas podrá ser de hasta 40.200 euros para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. La cuantía del módulo de 6 horas podrá ser de hasta 10.050, el de 12 horas podrá ascender hasta 20.100 euros y el de 18 horas podrá ser de hasta 30.150 euros.

3.– Si, tras la aplicación de los criterios anteriores la cuantía global resultante que debería asignarse al total de los programas admitidos fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1, las cuantías calculadas para cada centro será reducidas proporcionalmente hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite.

4.– El total subvencionable en ningún caso podrá ser superior al presupuesto presentado por el Centro ni a los gastos realmente soportados. Si el presupuesto fuera inferior el valor de dicho presupuesto fijará el limite subvencional. Si los gastos finalmente justificados fueran inferiores supondrá la modificación de la resolución hasta ajustar la cuantía de la misma al importe de lo justificado.

Artículo 9.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, para la financiación del coste del personal docente implicado en el proyecto, pudiera ser otorgada por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 10.– Gestión y resolución de los procedimientos.

1.– Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden.

2.– El Director de Innovación Educativa, a la vista de las propuestas elevadas por las Comisiones de Escolarización Territoriales dictará resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas, y en el primer supuesto, indicará la cuantía de las mismas.

3.– La resolución que se adopte, será notificada a los centros solicitantes a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Orden.

4.– Transcurrido el expresado plazo sin que haya sido notificada, en la forma establecida en el apartado anterior, resolución alguna, los interesados podrán entender denegada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

5.– Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas que se convocan, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la resolución, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con lo programas que se desarrollen en el centro.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como las posibles alteraciones en las condiciones en las que se concedió la presente subvención.

Artículo 12.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 80% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, en los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Recibida, en plazo, la documentación a que se refiere el siguiente apartado se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

2.– Con anterioridad al 15 de septiembre de 2008, para la justificación de la subvención, los centros subvencionados deberán remitir a la Dirección de Innovación Educativa una Memoria, ajustada al anexo VI, descriptiva del programa desarrollado especificando: el alumnado atendido; el profesorado implicado, las horas de impartición de docencia por cada profesor, las totales trabajadas y los resultados obtenidos. Igualmente deberán remitir o incorporar a la anterior memoria certificación de gastos de personal soportados de acuerdo al modelo del anexo VII en el que constarán, individualizados, los importes brutos y los costes de Seguridad Social del profesorado implicado.

La Memoria adjuntará certificado de conformidad del Órgano Máximo de Representación y a la misma se adjuntarán los documentos justificantes del pago a la Seguridad Social referidos a los trabajadores reseñados -TC o documentos equivalentes- como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal.

3.– Los importes subvencionados serán garantizados de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 13.– Régimen de incumplimiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Innovación Educativa dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 26 de abril de 2007, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito de pago adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

SOLICITUD

CÓDIGO DEL CENTRO

D./Dña.	con DNI	en calidad de Titular/Director

del centro	sito	en	

calle/plaza	Distrito postal	

Teléfono	Fax	e-mail	

EXPONE:

Que conoce los términos de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de programas para la promoción de la interculturalidad y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación Educación Primaria y Secundaria.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=7><P>&#9;n &#9;Que su centro, posee más del 30% del alumnado de procedencia inmigrante, y desea desarrollar el programa para la promoción de la interculturalidad que se adjunta.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=7><P>&#9;n &#9;Que está desarrollando programas de refuerzo lingüístico del euskera durante el curso 2007-2008.

SOLICITA:

Le sea, en su caso, aprobado el proyecto presentado y reconociendo los programas de refuerzo lingüístico desarrollados le sean concedidas las subvenciones reguladas por la Orden de ...... de ................. de 200..., del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para los Centros Docentes concertados de enseñanza no universitaria, para la ejecución de programas para la promoción de la interculturalidad y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación en Educación Primaria y Secundaria durante el curso 2007-2008.

En&#9;, a&#9;de&#9;de 2008

(firma y sello)

ILMO. SR. DIRECTOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

ANEXO II

RELACIÓN DEL ALUMNADO DE RECIENTE INCORPORACIÓN MATRICULADO EN EL CENTRO.
CURSO 2007-2008

Nombre y apellidos&#9;Fecha de nacimiento&#9;País de origen&#9;Fecha de incorporación&#9;Nivel actual&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

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&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

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&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

En,&#9;, a&#9;de&#9;de 200&#9;

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO, SELLO DEL CENTRO

Fdo.:...................................................................

ANEXO III

Programa&#9;Responsable: &#9;Número de horas &#9;Fecha inicio&#9;Fecha finalización&#9;Retribución individual

&#9;&#9;semanales&#9;&#9;&#9;bruta por el programa&#9;

N.º&#9;Nombre y Apellidos&#9;&#9;Día/mes/año&#9;Día/mes/año&#9;Mensual&#9; Total programa&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Se confeccionará un anexo por cada programa que se desarrolle, los detalles del mismo: programación didáctica del programa incluyendo cuadro horario semanal, objetivos, contenidos, metodología, actividades didácticas, modelo organizativo y criterios de evaluación; etc. se detallarán en documento separado. Debe adjuntarse certificado del Órgano máximo de Representación que vendrá acompañado con las copias de la titulación y del contrato laboral vigente del profesorado.

RELACIÓN DE ALUMNADO DE RECIENTE INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO VASCO (A PARTIR DEL 01-09-2006) CON DESCONOCIMIENTO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA CAPV

Nombre y &#9;Fecha de &#9;País de &#9;Lenguas &#9;Nivel de&#9;Nivel de &#9; Fecha de &#9;Nivel en el &#9;

apellidos&#9;nacimiento&#9;origen&#9;que habla&#9;castellano&#9;euskera&#9; incorporación &#9;que está matriculado

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;al Sistema &#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Educativo Vasco&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

En,&#9;, a&#9; de&#9; de 2008

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO, SELLO DEL CENTRO

Fdo&#9;

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA

D./Dña&#9;con DNI&#9;en calidad de Titular/Director del centro&#9;&#9;

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no se halla incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Que el Centro no se acoge a ningún otro tipo de convocatoria de institución pública o privada que tenga como finalidad la financiación de personal docente dedicado a la coordinación de la perspectiva intercultural del Centro y a programas de refuerzo lingüístico para alumnado de reciente incorporación de Educación Primaria y Secundaria.

Que el Órgano Máximo de Representación del Centro conoce el objeto de la presente solicitud habiendo dado su aprobación a la misma según consta en Acta del citado órgano.

En&#9;, a&#9;de&#9; de 2008

El/la directora/a/titular

(Nombre, firma y sello del centro)

ANEXO V

BAREMO DE ADJUDICACIÓN DE REFUERZOS

1.– Porcentaje de alumnado inmigrante del centro: hasta 5 puntos

&#9;Entre el 1% y el 5%&#9;1 punto&#9;

&#9;Superior al 5% y hasta el 10%&#9;2 puntos&#9;

&#9;Superior al 10% y hasta el 15%&#9;3 puntos&#9;

&#9;Mayor del 15% &#9;5 puntos&#9;

2.– Número de alumnos/as de reciente incorporación con desconocimiento del euskera (Incorporados a partir de 01-09-2006): hasta 10 puntos

&#9;2-5&#9;2 puntos&#9;

&#9;6-9&#9;4 puntos&#9;

&#9;10-14&#9;6 puntos&#9;

&#9;15-19&#9;8 puntos&#9;

&#9;20 o más&#9;10 puntos&#9;

3.– Total refuerzo

&#9;Puntuación total&#9;Módulo&#9;Cuantía máxima&#9;

&#9;3-6 puntos&#9;6 horas&#9;10.050&#9;

&#9;7-9 puntos&#9;12 horas&#9;20.100&#9;

&#9;10-12 puntos&#9;18 horas&#9;30.150&#9;

&#9;13 en adelante&#9;23 horas&#9;40.200&#9;

ANEXO VI

MEMORIA JUSTIFICATIVA

CÓDIGO DEL CENTRO &#9; &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

D./Dña.&#9;con DNI&#9; en calidad de Titular/Director del centro&#9;&#9; declara que en el curso escolar 2007-2008 se han desarrollado los siguientes programas de refuerzo lingüístico:

N.º&#9;Iniciado en&#9;Finalizado en&#9;Módulo (8, 12, 18 o 23)&#9;Horas semanales&#9;Dirigido a alumnado&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;impartidas&#9;de (número, nivel de

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;enseñanza y curso)

1&#9;…./.…./….&#9;…./.…./….&#9;&#9;&#9;&#9;

2&#9;…./.…./….&#9;…./.…./….&#9;&#9;&#9;&#9;

Los programas han sido impartidos por el profesorado y dedicación siguientes:

Nombre y apellidos&#9;DNI&#9;Programa número&#9;Horas semanales&#9;Horas totales impartidas&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Los programas se han desarrollado de acuerdo con lo descrito en la solicitud&#9;&#9;

En el desarrollo del programa se han producido las siguientes incidencias:

&#9;

&#9;

RELACIÓN DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS DEL CURSO 2007-2008

Nombre y apellidos&#9; Prog. n.º&#9;Recibido refuerzo entre&#9;Valoración A o D

&#9;&#9;Inicio Finalización&#9;(Nivel suficiente A,

&#9;&#9;&#9;Debe continuar D)

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;…./.…./…&#9;…./.…./…&#9;&#9;&#9;

En,&#9;, a ....... de ........................... de 2008

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO, SELLO DEL CENTRO

ANEXO VII

Certificación del coste de personal docente: en los programas de refuerzo lingüístico han participado el profesorado que se relaciona y percibido las cuantías que asimismo se indican:

Profesorado en el programa&#9;Año 2007&#9;Año 2008&#9;Total&#9;

Nombre y Apellidos&#9;Setiembre&#9;Octubre&#9;Noviembre&#9;Diciembre&#9; Enero&#9;Febrero&#9;Marzo&#9;Abril&#9;Mayo&#9;Junio&#9;Julio&#9;Agosto&#9;Retribuciones&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Subtotales&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Costo Seguridad Social y otros: &#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; &#9;&#9;

máximo 33%&#9;

Total costo soportado&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;, a&#9;de&#9; de 2008

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO, SELLO DEL CENTRO

Fdo.&#9;


Análisis documental