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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, lunes 17 de diciembre de 2007


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7091

ORDEN de 9 de noviembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Proclade Yanapay".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Proclade Yanapay", de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por la Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen María o Misioneros Claretianos se ha constituido, la Fundación denominada "Fundación Proclade Yanapay", mediante Escritura pública, otorgada en Bilbao, el 19 de diciembre de 2006, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José Antonio Isusi Ezcurdia (n.º de su protocolo 3.912). Dicha escritura pública ha sido rectificada por otra autorizada por el mismo Notario en fecha 23 de julio de 2007 (n.º de su protocolo 2.452).

2.– El fin fundacional de la denominada "Fundación Proclade Yanapay" viene establecido en el artículo 6 de su norma estatutaria:

"a) Cooperar al desarrollo de los Pueblos mas necesitados, mediante la promoción humana y social, el trabajo con la justicia, la búsqueda de la paz, la integración de la creación, y la evangelización.

b) Promover la sensibilización y solidaridad de los ciudadanos del Norte hacia la realidad de pobreza de los pueblos mas necesitados.

c) Impulsar iniciativas que favorezcan el desarrollo de las personas inmigrantes que provienen de los países del sur.

d) Fomentar el voluntariado social, cooperante y misionero tanto en nuestra realidad como en los pueblos del sur."

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 4 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao (Bizkaia), c/ San Francisco 12 A, 3.º piso.

4.– La dotación inicial de la Fundación que consiste en una aportación dineraria, asciende a la cantidad de treinta mil (30.000,00) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) del Decreto 404/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición Final 1.ª.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 26 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

Lehendakaria / Presidente	Aitor Jesús Camiruaga Mieza jauna	Patronatuko berezko kidea, Euskal Herriko

		Probintziako Misiolari Klaretarren

		Apostolutzako prefektua den aldetik

		Miembro nato del Patronato en su calidad de

		Prefecto de Apostolado de los Misioneros

		Claretianos de la Provincia de Euskal-Herria

Lehendakariordea: 	Xabier Larrañaga Oyarzabal jauna	Patronatuko berezko kidea, Euskal Herriko

Vicepresidente:		Probintziako Misiolari Klaretarren bikarioa

		den aldetik / Miembro nato del Patronato en

		su calidad de Vicario de los Misioneros

		Claretianos de la Provincia de Euskal-Herria

Diruzaina: / Tesorero:	Félix Zubiria Sarasola jauna	Patronatuko berezko kidea, Euskal Herriko

		Probintziako Misiolari Klaretarren

		Ekonomiako prefektua den aldetik

		Miembro nato del Patronato en su calidad de

		Prefecto de Economía de los Misioneros

		Claretianos de la Provincia de Euskal-Herria

Idazkaria: / Secretaria:	María Cristina Lejona Martínez de Lecea andrea	Iraunaldia: 2008-03-16ra arte

		Vigente hasta el 16-03-2008

Prokuradorea:	María Jesús Elejalde Tapia andrea	 Iraunaldia: 2008-03-16ra arte

Procuradora:		Vigente hasta el 16-03-2008

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y en los artículos 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria del Decreto 101/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-214, de la constitución de la denominada "Fundación Proclade Yanapay", de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, de aplicación conforme la Disposición Transitoria del Decreto 101/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2007.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental