Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, lunes 17 de diciembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
7083

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2005, adoptado en sesión de 26 de julio de 2007.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2005, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2005.

El Presidente del TVCP,

JESÚS ÁLVAREZ GALDÓS.

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA.

ANEXO
CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA, 2005
INTRODUCCIÓN

La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 2005 por la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el organismo autónomo foral Uliazpi (atención residencial a deficientes mentales profundos) y por las sociedades públicas forales Izfe, S.A. (participada al 100%, presta servicios informáticos a la administración foral y municipal), Bidegi, S.A. (participada al 100%, su objeto es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de las autopistas A-8 y A-1, sus instalaciones y servicios) y Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. (participada al 100%, su objeto es promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos).

El presente informe sobre la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2005 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, estando incluido en el Plan de Trabajo del TVCP para el ejercicio 2006.

Este informe abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestarias, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica de la administración foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe "Aspectos de gestión y recomendaciones", junto a las recomendaciones para su mejora.

El organismo autónomo y las sociedades públicas forales disponen de los correspondientes informes de auditoría externa.

I.– Opinión.

I.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Ingresos Fiscales:

1.– Al cierre del ejercicio presupuestario 2005, hay 46 solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias por un importe global de 36.509 miles de euros, que no han sido resueltas y que tienen más de seis meses de antigüedad, por lo que se incumple el artículo 55.2 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.– En 2 expedientes de aplazamiento, cuya deuda tributaria principal fraccionada ascendía a 8.497 miles de euros, no se aportó ni formalizó la garantía exigida (artículo 52.6 del DF 27/1991) y la DFG no canceló los fraccionamientos concedidos.

3.– Al 31 de diciembre de 2005 la DFG no ha comunicado al Consejo Vasco de Finanzas, a efectos de calcular las aportaciones de los Territorios Históricos al Gobierno Vasco, la venta de fincas adquiridas en compensación de deudas tributarias, siendo el importe ingresado por la venta de 1.449 miles de euros.

4.– En agosto de 2005, el Servicio de Intervención y Auditoría de la Dirección de Finanzas detecta irregularidades en expedientes de anulaciones de ingresos tributarios tramitados por la Oficina de Recaudación de Irun. La DFG remite dichos expedientes al Ministerio Fiscal en el mes de septiembre de 2006, no habiendo finalizado la fase de investigación por dicho órgano a la fecha de emisión de este informe.

El TVCP no ha dispuesto la documentación relativa a las actuaciones realizadas por la DFG desde la emisión del informe del Servicio de Intervención y Auditoría hasta la remisión del expediente a la Fiscalía, debido a que la DFG le ha comunicado que dicha documentación forma parte del expediente citado cuyas diligencias previas han sido declaradas secretas.

Por lo tanto, existe una limitación sobre las anulaciones de ingresos tributarios que están siendo investigadas por el Ministerio Fiscal, desconociéndose el número de expedientes y el importe de ingresos afectados.

Gastos de personal:

5.– La DFG no incluye como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los pagos de primas de seguro de vida e invalidez de su personal por importe de 392 miles de euros, que deben ser considerados como retribuciones en especie a efectos de dicho impuesto. Tampoco se incluyen los premios de jubilación abonados durante 2005 por importe de 327 miles de euros, al no considerarlas como retribuciones sujetas al IRPF, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para estas retribuciones.

Contratación administrativa:

6.– El 27 de diciembre de 2005, el Consejo de Diputados aprobó un contrato de patrocinio con una sociedad anónima deportiva por un importe de 6.000 miles de euros (2.000 miles de euros para el ejercicio corriente 2005, y 4.000 miles de euros para las temporadas 2006-2007 y 2007-2008, condicionado este último importe a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2006 y 2007).

El objeto del contrato firmado el 29 de diciembre de 2005 es genérico, puesto que no concreta las acciones que debe realizar la sociedad deportiva para dar cumplimiento al contrato de patrocinio, lo que supone la desnaturalización del mismo e impide la verificación de su cumplimiento. Por lo tanto, esta operación tiene un contenido subvencional por lo que se deberían haber cumplido los principios de publicidad y concurrencia.

7.– La DFG ha incumplido los principios de publicidad y concurrencia, al no haber utilizado el procedimiento abierto de adjudicación previsto en la normativa de contratación en los siguientes casos:

* Obras de construcción del centro de adiestramiento para la extinción de incendios en fuego real adjudicadas por el Consejo de Diputados por importe de 3.182 miles de euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad, sin realizar petición de ofertas. Finalmente, no existe un presupuesto que soporte el importe adjudicado.

* Once contratos de consultoría y asistencia técnica por un importe total de 635 miles de euros, tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin petición de ofertas, sin que queden suficientemente acreditadas razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos, que permitan la utilización de dicho procedimiento [artículo 210.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –TRLCAP-].

* La DFG no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa en trabajos realizados con un único objeto, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia para la ejecución de cada uno de los gastos que resumimos a continuación: una obra por importe de 147 miles de euros, 5 suministros por un importe total de 459 miles de euros, 7 asistencias técnicas por un importe total de 388 miles de euros y 1 contrato privado por importe de 187 miles de euros. Por otra parte, se ha fraccionado el objeto del contrato, incumpliendo lo establecido en el artículo 68 del TRLCAP, en dos expedientes de consultoría relativos a dirección de obra y dirección de ejecución material de obra con un importe total de 120 miles de euros, que se han tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, con petición de tres ofertas, cuando por el importe tenían que haberse realizado dos procedimientos abiertos.

8.– El servicio de limpieza de los edificios de la DFG, con un gasto de 1.145 miles de euros, se contrata directamente con la empresa que venía prestando el servicio en ejercicios anteriores por adjudicación de un concurso público en el año 2001, y que había agotado el máximo de prórrogas previsto en el TRLCAP, por lo que se incumplen los principios de publicidad y concurrencia. Idéntica situación se produce en la prestación de servicios de cuidadores de fin de semana en la residencia de Eibar, con un gasto en el ejercicio 2005 de 1.251 miles de euros; en este caso, se licitó el servicio en el ejercicio 2004, resultando adjudicataria una empresa distinta a la que estaba prestando el servicio, pero no se llegó a formalizar el contrato, continuando prestando el servicio la empresa anterior hasta la fecha actual, y por lo tanto, el gasto se ha contraído sin que se haya realizado el procedimiento abierto exigido en el TRLCAP. Finalmente, el gasto de publicidad en medios de comunicación, por importe de 320 miles de euros, se viene contratando con la misma empresa, sin la realización de expediente administrativo, tras superar los años previstos en el TRLCAP para la realización de prórrogas, por lo que se incumplen los principios de publicidad y concurrencia.

9.– Se han producido modificados significativos en la ejecución de una serie de contratos, que transgreden los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP, debido a que la cuantía de los incrementos desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato y no se corresponden con causas nuevas o imprevistas: reparación de dos puentes adjudicada por 738 miles de euros y modificada por 353 miles de euros (48% de incremento), contrato de consultoría de redacción de proyecto de trazado y construcción adjudicado por importe de 697 miles de euros, modificado en un 37% y obras en vía ciclista peatonal adjudicada por 370 miles de euros y modificada en un 45%. Por otra parte, los trabajos de redacción de un proyecto adjudicado por 96 miles de euros, se liquidan con un incremento del 65%, sin que previamente se haya tramitado ninguna modificación.

Subvenciones:

10.– El Consejo de Diputados ha concedido 21 subvenciones directas por un importe global de 2.278 miles de euros, sin justificar la imposibilidad de promover los principios de publicidad y concurrencia a 8 entidades locales (886 miles de euros), a 12 entidades sin ánimo de lucro (1.150 miles de euros), y a una universidad privada (242 miles de euros).

11.– El Director General de Cultura ha concedido 3 subvenciones directas, sin justificar la imposibilidad de promover los principios de publicidad y concurrencia, a ayuntamientos por importe global de 355 miles de euros, y el Diputado para las Relaciones Sociales e Institucionales ha concedido una subvención directa a una entidad deportiva por importe de 120 miles de euros, cuando no son los órganos competentes para dicha concesión, que se reserva al Consejo de Diputados, incumpliendo el artículo 18.3 de la Norma Foral 9/2004. Asimismo, se han incrementado 5 subvenciones nominativas por importe de 702 miles de euros por Diputados, cuando el órgano competente es el Consejo de Diputados.

12.– El Director General de Cultura concede dos subvenciones por importe de 705 miles de euros por el 100% del importe de la actuación subvencionada, cuando, la valoración asignada inicialmente no cumplía los mínimos establecidos para acceder a la subvención. El 27 de diciembre de 2005 el Consejo de Diputados convalida la resolución de concesión de dichas subvenciones.

Patrimonio:

El 15 de noviembre de 1994, el Consejo de Diputados manifiesta la voluntad de la DFG de transmitir fincas industriales a una empresa, una vez adquirida su titularidad (ésta se produce el 29 de diciembre de 1994 con la escritura de adquisición en pago de deudas tributarias) por un precio de 649 miles de euros y sin hacer ninguna referencia a la asunción por parte de DFG de los gastos de urbanización. El 20 de marzo de 1995 se firma un protocolo de intenciones entre la DFG y la citada empresa, por el que la DFG se compromete a transmitir dichas fincas, una vez cumplidos determinados requisitos, entre los que figuran la concreción de la superficie a transmitir, la correspondiente segregación y la necesaria declaración de alienabilidad.

El 15 de marzo de 2005 el Consejo de Diputados acuerda transmitir mediante compraventa las citadas fincas industriales por un importe de 649 miles de euros, asumiendo los gastos de urbanización imputables a las mismas por importe de 1.362 miles de euros (la cédula parcelaria emitida por la DFG con fecha 20 de abril de 2005 y adjunta a la escritura de compraventa asigna a las fincas vendidas un valor catastral de 5.670 miles de euros).

Las cuentas de la DFG reflejan en el ejercicio 2005 una pérdida patrimonial de 4.528 miles de euros por la venta de estas fincas, debido a que en el momento de la venta el valor neto contable era de 5.177 miles de euros.

En relación con esta operación destacamos los siguientes incumplimientos:

13.– El acuerdo del Consejo de Diputados de 15 de marzo de 2005, por el que se acuerda transmitir mediante compraventa la participación en las fincas industriales citadas, incumple el artículo 46.2 de la Norma Foral 8/1996 de Patrimonio, que establece que, en las enajenaciones directas la reducción del precio de enajenación respecto al de tasación no podrá ser superior al 50%.

14.– La empresa adquirente ha utilizado los bienes durante el período 1994-2005, sin que haya mediado ninguna contraprestación para la DFG, por lo que la DFG ha dejado de percibir los ingresos que le hubieran correspondido por su utilización. Asimismo, consta en el expediente la utilización por parte de la empresa adquirente de las fincas, de dos plantas del edificio de oficinas, propiedad de DFG, desde el año 1994 hasta enero del año 2003, sin que tampoco se haya establecido formalmente ninguna cesión ni alquiler ni se haya percibido ningún ingreso por parte de DFG. Por todo ello, se ha realizado una cesión gratuita que incumple la normativa patrimonial aplicable, puesto que ésta sólo contempla las cesiones gratuitas para fines de utilidad pública a favor de administraciones públicas y sus entes institucionales y a favor de instituciones sin ánimo de lucro.

15.– Debido a que la venta se realiza muy por debajo de su valor, supone un beneficio para la empresa adquirente, concedido por una Administración Pública, que favorece únicamente a la empresa en cuestión, de manera que puede afectar a la competencia, afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros de la Comunidad Europea, y puede ser calificada como ayuda de Estado, por lo que debió comunicarse a la Comisión Europea a efectos de evaluar su compatibilidad o no con el mercado común de acuerdo con el artículo 88 del Tratado de la Unión Europea.

En opinión de este Tribunal, excepto por la limitación al alcance descrita en el párrafo 4 y el resto de incumplimientos citados, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2005 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.2.– Opinión sobre la cuenta de la Diputación Foral.

1.– La DFG no registra presupuestariamente los deudores ni los acreedores tributarios, tampoco se refleja en el remanente de tesorería la provisión para insolvencias ni la provisión para compromisos institucionales. El efecto de estas partidas supone que el remanente de tesorería que surge de la contabilidad presupuestaria debe incrementarse en 6.250 miles de euros.

2.– Las cuentas de inmovilizado detalladas a continuación no disponen de un desglose individualizado que permita verificar su coste y su fondo de amortización. Por otra parte, no se ha registrado contablemente la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las mancomunidades y consorcios que utilizan dichas

infraestructuras para gestionar los servicios de agua.

		 Miles euros

	 Coste	F. Amortiz.

Aplicaciones informáticas	66.235	48.037

Investigaciones, estudios y proyectos en curso	16.184	12.326

Instalaciones técnicas (obras hidráulicas)	356.825	 34.170

Mobiliario	17.676	12.707

Equipos para proceso de información	11.083	9.222

Maquinaria, utillaje, otras instalac., equipos seguridad y otros	44.455	29.778

TOTAL	512.458	146.240

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades comentadas en los párrafos 1 y 2, la Cuenta General de la Diputación Foral de Gipuzkoa expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2005, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera al 31-12-2005 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

I.3.– Opinión sobre el Organismo Autónomo Uliazpi.

En opinión de este Tribunal el organismo autónomo Uliazpi ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2005 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

I.4.– Opinión sobre las Sociedades Públicas.

Bidegi, S.A.:

Incumplimiento de legalidad:

– Se ha contratado directamente dos obras por importe de 164 miles de euros, tramitándose como obras menores, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia, por la no realización de los preceptivos expedientes de contratación.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento detectado en Bidegi, S.A., las sociedades públicas dependientes de la DFG, han cumplido razonablemente en el ejercicio 2005 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

II.– Aspectos de gestión y recomendaciones.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

II.1.– Presupuesto y Contabilidad.

Créditos de Compromiso:

El artículo 52.1 de la NF 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del THG señala que el estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de carácter plurianual que pueden comprometerse durante el ejercicio, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio. Las Normas Forales de Presupuestos, desde el año 1995 señalan que el Consejo de Diputados podrá aprobar nuevos gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores con unos límites temporales y de importe, pero eliminando la exigencia de que la ejecución se inicie en el propio ejercicio.

El estado de créditos de compromiso al cierre del ejercicio 2005 incluía una serie de actuaciones con un crédito de compromiso presupuestado por importe de 99.294 miles de euros (24% del presupuesto de créditos de compromiso) que no disponían de consignación presupuestaria en el ejercicio 2005. Por otra parte, 42.693 miles de euros de créditos de compromiso no figuran como comprometidos, cuando sus dotaciones en el ejercicio están comprometidas.

La presupuestación de los créditos de compromiso debe realizarse con mayor rigor incluyendo actuaciones cuya ejecución abarque varios ejercicios, siempre que ésta se inicie en el ejercicio corriente, a excepción de lo previsto en el TRLCAP para la tramitación anticipada.

Incorporación de créditos:

El artículo 61.2 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece que los créditos incorporados quedarán anulados en el caso en que no se produzca reconocimiento de la obligación dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, salvo lo dispuesto en la Norma Foral de Presupuestos Generales del año.

La Norma Foral de Presupuestos Generales del ejercicio 2005 establece que en caso de que el interés del Territorio Histórico lo requiriese, de forma excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Diputados, se podrán incorporar otros créditos presupuestarios, sin limitación alguna. En el ejercicio 2005 no se ha utilizado esta previsión legal.

Consideramos que la norma anual de presupuestos no debería alterar significativamente la norma básica presupuestaria, otorgando autorizaciones sin límite al Consejo de Diputados para la incorporación de créditos.

Remanente de Tesorería y Endeudamiento no dispuesto:

La DFG ha contabilizado presupuestariamente a lo largo de los últimos ejercicios ingresos por endeudamiento autorizado y no dispuesto por 204.950 miles de euros, que han incrementado los resultados presupuestarios de los respectivos ejercicios y que, por tanto, a la fecha actual forman parte del Remanente de Tesorería. Al mismo tiempo que se contabilizaba el ingreso se registraba el cobro, por lo que presupuestariamente no quedaba ningún saldo pendiente de cobro. En la contabilidad patrimonial solamente se registran en cuentas de orden. Como consecuencia de esto, el Remanente de Tesorería calculado como la suma de los resultados presupuestarios incluye el endeudamiento no dispuesto, mostrando una diferencia con el Remanente de Tesorería calculado como el saldo de tesorería más los deudores menos los acreedores.

El endeudamiento no dispuesto no puede reconocerse como ingreso presupuestario ni puede formar parte del Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2005. No obstante, en la aprobación de la liquidación correspondiente al ejercicio 2005 la DFG al informar sobre el Remanente de Tesorería ha incluido un concepto denominado "Remanente de Tesorería Consolidado con las operaciones de crédito no dispuestas", que abarca el Remanente de Tesorería Disponible al 31 de diciembre de 2005 por importe de 149.823 miles de euros y la financiación presupuestaria formalizada en líneas de crédito que no ha sido dispuesta por importe de 204.950 miles de euros.

La DFG ha utilizado 270.984 miles de euros del Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2004 para financiar el presupuesto inicial por importe de 50.190 miles de euros y para financiar la incorporación de remanentes de crédito por importe de 220.794 miles de euros. El Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2004 estaba formado por 79.382 miles de euros de Remanente de Tesorería Disponible y 204.950 miles de euros de Endeudamiento no dispuesto, por lo que consideramos que en los actos de aprobación de la incorporación de remanentes de crédito, se debería haber diferenciado la fuente de financiación, Remanente de Tesorería Disponible y Endeudamiento no dispuesto, tal y como se presenta esta información en la Cuenta General del ejercicio 2005.

Finalmente el presupuesto inicial de ingresos incluye 50.190 miles de euros de remanente de tesorería, cuando en el momento de aprobación del presupuesto no ha finalizado el ejercicio presupuestario 2004 y por tanto no se puede incluir el remanente de tesorería como presupuesto inicial de ingresos.

Otros aspectos:

– Se han habilitado créditos por 172.226 miles de euros con origen en mayores ingresos recaudados en determinadas aplicaciones presupuestarias de impuestos, que no han tenido un exceso de ingresos respecto al presupuesto inicial. No obstante, el conjunto de aplicaciones presupuestarias de ingresos sí tienen una mayor recaudación que permite esa habilitación.

– La DFG contabiliza en el capítulo de inversiones reales el concepto "mejora de carreteras, caminos y pistas forestales" con un gasto en el ejercicio 2005 de 37.433 miles de euros, cuando patrimonialmente se imputa a pérdidas y ganancias, para recoger operaciones que se consideran no capitalizables, al tratarse de reparaciones fundamentalmente. Asimismo, existen otros 5.254 miles de euros de inversiones que no se capitalizan. Por lo tanto, consideramos que deberían incluirse en gastos de funcionamiento.

– Determinadas inversiones, en especial las referentes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, están registradas en diferentes partidas presupuestarias, correspondientes a más de un departamento. Consideramos que se deberían presupuestar cada inversión en una partida presupuestaria, para facilitar el adecuado seguimiento y control de su ejecución.

– La ejecución presupuestaria de las expropiaciones se realiza mediante abonos individualizados, en los que se acumulan todas las fases de ejecución presupuestaria en un solo acto.

Consideramos que se debería recoger la fase de autorización de gasto partiendo de un informe-valoración de los bienes y derechos afectados, con carácter orientativo, tanto en el importe como en los ejercicios afectados, para adecuar la ejecución temporal y presupuestaria de las expropiaciones. Por otra parte, consideramos que, al menos al cierre del ejercicio presupuestario, se deberían cuantificar y registrar como gasto comprometido, aquellas expropiaciones en las que la DFG hubiese realizado ya una oferta a los afectados, al ser ésta un compromiso mínimo.

– El subconcepto presupuestario "Otros trabajos realizados por empresas externas", tiene un gasto ejecutado en el ejercicio 2005 de 6.191 miles de euros, incluyendo conceptos como informes, asistencias técnicas en servicios sociales, agricultura y otros conceptos, que disponen de su propia aplicación presupuestaria, por lo que se está distorsionando la información de la ejecución presupuestaria por conceptos.

– La provisión por depreciación del inmovilizado financiero no está actualizada, únicamente se ha reducido por el importe de una sociedad permutada. La DFG debe actualizar la provisión de acuerdo con las valoraciones que se deduzcan de las cuentas anuales de sus empresas participadas.

– Finalmente, consideramos que la normativa presupuestaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa debería regular específicamente las materias de gestión de personal (retribuciones, plantilla, etc.) y de gestión presupuestaria (créditos plurianuales, modificaciones del presupuesto, etc.) de las sociedades públicas forales.

II.2.– Ingresos Fiscales.

Anulaciones de ingresos:

– Durante el ejercicio 2005 se han dado de baja liquidaciones tributarias por importe de 54 miles de euros que presentaban una antigüedad superior a cuatro años en período de pago voluntario. El incumplimiento de los trámites a realizar para la comunicación de las deudas ha producido un perjuicio económico a la DFG.

Aplazamientos de pago de deudas tributarias:

El Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece en su artículo 55.2 un plazo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago. En relación con este artículo se producen las siguientes deficiencias:

– Actuaciones realizadas durante el ejercicio 2005 en relación con los aplazamientos pendientes de resolver al inicio del ejercicio y que superaban el plazo comentado (60 aplazamientos pendientes por un importe total de 41.748 miles de euros). Destacamos que al cierre del ejercicio 2005 siguen sin resolverse 21 solicitudes de aplazamiento por importe total de 28.933 miles de euros, de las que 11 solicitudes tienen una antigüedad superior a los 3 años y 9 solicitudes tienen una antigüedad entre 2 y 3 años.

	 	Miles euros

	Aplazamientos pendientes

	Número	Importe

Concedidos en 2005	17	3.744

Denegados en 2005	15	3.560

Ingreso por parte del deudor	7	5.511

Pendientes de resolver al cierre del 2005	21	28.933

TOTAL APLAZAMIENTOS PTES. AL INICIO 2005 DE MÁS DE 6 MESES	60	41.748

– Del análisis de 19 aplazamientos concedidos en el ejercicio 2005 por un importe de 16.348 miles de euros, 15 aplazamientos se han concedido por un importe de 13.899 miles de euros con retraso.

Por otra parte, en relación con la cancelación de estas deudas, se observa que no hay ninguna resolución de la DFG que apruebe las cantidades a pagar ni los plazos. A título ilustrativo mostramos los siguientes casos:

– En 8 solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias (de 19 aplazamientos concedidos en 2005 que hemos analizado) por importe de 3.586 miles de euros, antes de su resolución, el contribuyente aplica un plan provisional de pago para reducir el importe del aplazamiento por debajo del importe previsto en el artículo 53.1 del DF 27/1991, para la no presentación de garantía. En ese momento se le concede el aplazamiento, con lo que a través del retraso en la resolución y la aplicación de pagos parciales, se puede aplicar un artículo del Reglamento que exonera al contribuyente de la presentación de garantía y también puede cambiar el órgano competente para la concesión, según el importe inicial solicitado.

– Una deuda con aplazamiento solicitado en el ejercicio 2002 por 2.003 miles de euros y cuyo último vencimiento, por importe de 1.234 miles de euros (según el plan de pagos propuesto por el deudor) vencía en diciembre de 2005, fue modificada, a propuesta del deudor y sin constar resolución de ningún órgano competente para ello, realizando pagos mensuales y fijando el último plazo por importe de 1.162 miles de euros para junio de 2006, plan que es nuevamente modificado hasta diciembre de 2006, fecha en la que se realiza el último ingreso, cancelándose el aplazamiento sin llegarse a conceder.

– Un deudor con aplazamiento solicitado y pendiente de pago por importe de 7.725 miles de euros no ha ingresado cantidad alguna durante el ejercicio 2005 (únicamente se compensan las devoluciones), sin que se haya tomado ningún acuerdo por el órgano competente.

El retraso en la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago supone la no constitución de garantía durante dicho periodo, sin que exista ningún procedimiento que regule las actuaciones a realizar durante el periodo de retraso. Los contribuyentes solicitan planes de pago parciales que, sin que exista autorización expresa se van aplicando al pago de la deuda.

Finalmente, destacar que esta situación supone la aplicación de un plan de pagos sin garantías, omitiéndose la aprobación por el órgano competente.

Otros aspectos detectados en la revisión de los expedientes de aplazamientos de pago de deudas tributarias son:

– No se recibe la información prevista en el Reglamento relativa a la situación de la tesorería de las empresas con deudas aplazadas por más de dos años ni la relativa a los acuerdos de ampliación de capital (artículo 55.5 del DF 27/1991).

– No se realiza el seguimiento previsto en el Reglamento de la situación económico-financiera y patrimonial del deudor que ha obtenido dispensa total o parcial de garantías (artículo 53.2 del DF 27/1991).

– No se realiza un seguimiento del cumplimiento de las cláusulas especiales de acuerdos de concesión de aplazamientos relativas a la afección al pago de la deuda aplazada producto obtenido por la venta de bienes que formen parte del inmovilizado material de la empresa. La base de datos tampoco incorpora esta información.

Ingresos en otras administraciones:

La DFG reclama un importe de 119.399 miles de euros a otras Administraciones Forales y al Estado por deudas tributarias correspondientes a Gipuzkoa que han sido ingresadas indebidamente en aquéllas. La demanda más importante corresponde a una empresa tabaquera (72.397 miles de euros) y la mayoría tiene su origen en las declaraciones de IVA del período 1992-1998, al no haberse considerado la existencia de una planta de fabricación en Gipuzkoa. Esta deuda fue reclamada formalmente en 1999 y está pendiente de resolución por el órgano competente. La Ley 12/2002, de Concierto Económico, establece en los artículos 65 y 66, que el órgano competente para resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma es la Junta Arbitral. Este órgano, que estará integrado por tres miembros cuyo nombramiento se formalizará por el Ministerio de Hacienda y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco entre expertos de reconocido prestigio, no ha sido constituido a la fecha de este informe, por lo que no se ha resuelto esta situación. Para las deudas reclamadas entre administraciones de la CAPV no se ha regulado el órgano que ha de resolver las diferencias.

En relación con esta reclamación, la DFG retuvo devoluciones de liquidaciones de IVA y de sociedades de los ejercicios 1999 a 2002 a la empresa tabaquera por importe de 6.980 miles de euros. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a la DFG a realizar las devoluciones y a abonar intereses del principal por importe de 907 miles de euros y gastos de letrados y procuradores por importe de 309 miles de euros, así como costas procesales por importe de 33 miles de euros.

En mayo de 2005, se acordó constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las haciendas forales alavesa, guipuzcoana y vizcaína y el Gobierno Vasco, para analizar la situación práctica de los ingresos realizados en administraciones no competentes a partir del 1 de enero de 2006. A partir de esta fecha, disminuyen las cantidades reclamadas a otras administraciones, a pesar de que se mantiene la cantidad originada por la empresa tabaquera.

La no constitución de la Junta Arbitral regulada en el nuevo Concierto Económico y la no regulación del órgano competente para resolver conflictos entre las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impiden agotar la vía administrativa para la resolución de las diferencias entre las administraciones, requisito necesario para acudir a la vía judicial.

II.3.– Contratación.

Registro de Contratos:

El Servicio de Intervención y Auditoría, responsable del Registro de Contratos de la DFG, no recibe de los departamentos información sobre los contratos tramitados por los mismos. Solamente controla los concursos públicos o subastas en los que tiene un representante en la Mesa de Contratación.

Así al elaborar la "Memoria de Contratación 2005" considera como tramitados por procedimiento negociado sin publicidad, todos aquellos contratos que por su importe entran dentro de los límites máximos fijados para los procedimientos negociados sin publicidad, sin que se realice ninguna verificación. Por otra parte, no hay información sobre prórrogas y modificaciones de contratos, por lo que la situación de cada contrato únicamente es conocida por el departamento adjudicador.

El Registro de Contratos de la DFG no recoge la totalidad de los aspectos establecidos en el Decreto Foral 24/2001, que regula su confección. La DFG debería establecer un procedimiento integrado con la contabilidad para confeccionar el registro de contratos.

Expedientes de contratación:

Se han analizado 28 expedientes de contratación adjudicados en 2005 por importe de 94.220 miles de euros y 19 expedientes de los adjudicados en años anteriores cuya ejecución en el año 2005 ha sido de 65.647 miles de euros, destacando los siguientes aspectos:

– Los pliegos de cláusulas administrativas de trece expedientes, adjudicados durante 2005, uno por precios unitarios y el resto por un importe total de 77.371 miles de euros, establecen una fórmula de valoración de la oferta económica que, aunque resulta objetiva y pública, minora la ponderación del factor precio prevista en el propio pliego. Así, aunque en las condiciones de licitación se prevea que el factor precio tenga un peso en el concurso entre un 10% y un 61%, lo cierto es que por aplicación de las fórmulas, la diferencia de puntos entre el más caro y el más barato oscila apenas entre 2 y 13 puntos porcentuales, con lo que pierde peso en la valoración total de los criterios.

– Los pliegos de cláusulas administrativas de doce expedientes, adjudicados en el ejercicio 2005, dos por precios unitarios y diez por un importe total de 78.302 miles de euros, incluyen como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (calidad en ejecución de obras similares en los últimos ejercicios, experiencias en trabajos similares, valoración del equipo humano, personal asignado a la obra, maquinaria y medios auxiliares adscritos a la obra), que se deben acreditar en la licitación y no pueden ser considerados en la adjudicación, momento en que únicamente se debe valorar la oferta.

– En dos expedientes adjudicados en el ejercicio 2005 por un importe total de 10.294 miles de euros, no hay aprobación del plan de trabajo por el órgano de contratación en uno y en el otro se aprueba con retraso de cinco meses.

– En seis contratos de obra adjudicados en 2005 por un importe total de 63.749 miles de euros el replanteo previo del proyecto se realiza antes de la aprobación definitiva del mismo.

– En tres expedientes adjudicados en 2005 por un importe global de 45.546 miles de euros la financiación prevista presupuestariamente no se adecua al ritmo de ejecución.

– En un expediente de suministro adjudicado en el ejercicio 2005 por precios unitarios no se incluye el acta de propuesta de adjudicación que debe ser realizada por la mesa de contratación, basándose aquella en la memoria técnica del órgano de contratación.

– En ocho expedientes adjudicados en el ejercicio 2005, dos por precios unitarios y seis por un importe global de 12.776 miles de euros, la adjudicación no se ha publicado en los boletines oficiales correspondientes (7 en BOG y 2 en DOUE).

– La DFG contabiliza, en general, las revisiones de precios en el momento en que se liquidan por el contratista y con cargo al crédito previsto para la ejecución de la obra (se ha detectado para cuatro expedientes adjudicados en ejercicios anteriores). Esta situación produce que en determinados momentos falte consignación presupuestaria, por lo que se debería disponer separadamente el gasto correspondiente a la obra y a la revisión de precios.

– En tres expedientes de obras y una asistencia técnica adjudicados en ejercicios anteriores se producen retrasos en la aprobación de la certificación final o en el abono de la certificación final o liquidación.

– En doce obras se detectan ampliaciones de plazo de ejecución significativas respecto al plazo de ejecución previsto en el contrato. A esta inadecuada planificación o control de la ejecución, hay que añadir que el plazo es uno de los criterios utilizados por la DFG para la adjudicación de las obras, por lo que se está utilizando un criterio de adjudicación que después se modifica sustancialmente.

– El contrato de obras de construcción de la variante de la carretera N-1 en Pasaia, fue adjudicado en el año 2002 por importe de 33.076 miles de euros. Tras la aprobación del proyecto modificado número uno, se modificó el contrato en un 19,95% con la conformidad expresa del contratista. Con posterioridad, el contratista solicita la resolución del contrato, al amparo de la causa de resolución prevista [artículo 149.e) del TRLCAP], al haber ejecutado unidades de obra no previstas en el proyecto, cuya estimación económica sumada al incremento que supuso la modificación del contrato, suponía superar el 20% del presupuesto primitivo. La DFG tras incoar el oportuno expediente, acuerda la resolución del contrato en base a modificaciones superiores al 20%. El contratista ha recurrido a los tribunales la liquidación del contrato.

Negociados sin publicidad:

De la revisión de los contratos tramitados mediante procedimiento negociado sin publicidad, destacamos las siguientes deficiencias:

– En once expedientes analizados correspondientes al Departamento para la Ordenación y Promoción del Territorio, tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad y adjudicados por un importe total de 373 miles de euros, con una baja total sobre el precio de licitación de 6 miles de euros, destacan los siguientes aspectos: en los once expedientes se solicitan tres ofertas; en nueve expedientes solamente se recibe una oferta que es la adjudicataria; y en dos expedientes se reciben 3 ofertas, pero 2 de ellas superan el precio de licitación.

Consideramos que se debería ampliar la petición de ofertas para que sea mayor el número de licitadores.

– Se contrata mediante procedimiento negociado sin publicidad, tras la petición de una única oferta, una obra relativa a un proyecto de saneamiento a realizar en un espacio físico donde se están realizando otras obras adjudicadas por otra administración a esa empresa, por importe de 450 miles de euros. Esta contratación se podría haber realizado tras la suscripción de los correspondientes convenios entre administraciones para garantizar la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

– El mantenimiento de la instalación de fonía y buscapersonas de la DFG se contrata por 36 miles de euros mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin concurrencia con la empresa a la que se le había adjudicado el suministro e instalación de la red. Esta deficiencia se podría haber solventado incluyendo este servicio en el concurso adjudicado.

– Se han adjudicado dos asistencias técnicas para la reorganización de las modalidades deportivas y desarrollo de elaboración de planes por importe de 60 miles de euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad, fraccionando el objeto del contrato, y no realizando el procedimiento abierto que correspondía según el TRLCAP.

Fraccionamiento:

Adquisiciones de bienes y servicios para los que debería revisarse su adquisición mediante el procedimiento de contrato menor:

CONCEPTO	Departamento	N.º terceros	Miles euros

Trabajos de artes gráficas	Diputado General	3	92

Grabados	”	1	30

Regalos de protocolo	”	2	126

Servicios de gestión	”	1	22

Trabajos de electricidad	”	1	32

Gastos representación ante Tribunales (procuradores)	 Calidad en la admón. Foral	2	45

Material de bomberos	”	3	56

Material de oficina	”	2	39

Asesoramiento en comunicación	”	1	26

Escaneo de vuelo histórico en Gipuzkoa	”	1	41

Exposiciones	Desarrollo Sostenible	2	45

Asesoramiento	Ordenación y Prom. Territorial	1	 22

Organización de actos	”	2	40

Suministro de víveres a albergues	Derechos Humanos, Empleo e I.S	4	75

Suministro de víveres de residencia de Eibar	Política Social	10	234

Suministro de menaje	”	1	27

Gestión parque Pagoeta	Desarrollo Medio Rural	1	 22

Material de laboratorio	”	3	92

Construcción escolleras y pistas	”	2	137

Trabajos en montes	”	2	174

Intervención arqueológica	”	1	44

Trabajos y materiales de imprenta	Varios Departamentos	 1	26

Servicios de apoyo administrativo	”	1	73

Grabación de vídeos	”	1	36

Suministro formularios	”	1	32

Tratamientos psicológicos	”	2	43

Agencias de viaje	”	9	347

Reportajes fotográficos	”	1	23

Servicios de catering	”	7	230

Estudios	”	4	106

Impartición de cursos	”	3	51

Aplicaciones informáticas	”	2	61

Transporte de personas con vehículos	”	1	49

Trabajos relacionados con la publicidad	”	14	823

Para la adquisición de bienes y servicios cuyo gasto anual por concepto homogéneo supere los límites establecidos para la celebración de contratos menores, y cuya previsión de gasto anual sea variable, consideramos que se podrían realizar licitaciones, o peticiones de ofertas, según proceda, a precios unitarios, bien por departamentos o bien por servicios centrales.

II.4.– Subvenciones.

Normativa reguladora:

La DFG está tramitando la Norma Foral de subvenciones que desarrolla la Ley 38/2003 General de Subvenciones, publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003, que entró en vigor tres meses después de su publicación. La disposición transitoria primera estableció el plazo de un año para la adecuación de la normativa reguladora. La DFG no ha aplicado la citada ley durante el ejercicio 2005 en lo referente a:

– Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

– Publicación de las subvenciones concedidas (únicamente el departamento para el desarrollo sostenible publica las subvenciones directas).

– Exigencia de petición de tres ofertas por el beneficiario de la subvención cuando el gasto subvencionable supera la cuantía de 30 miles de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12 miles de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

Subvenciones aprobadas por Juntas Generales:

– En relación con el Plan Extraordinario de Inversiones aprobado por Juntas Generales en el ejercicio 2004, con una vigencia 2004-2007, el Consejo de Diputados modifica en diciembre de 2005 el beneficiario de dos subvenciones aprobadas por Juntas Generales por importe de 2.000 miles de euros, sin modificar el objeto de la subvención. Los nuevos destinatarios son dos sociedades públicas municipales cuyos capitales se encuentran íntegramente suscritos por sus propios ayuntamientos (beneficiarios iniciales de la subvención). Consideramos que las modificaciones deben ser realizadas por el órgano concedente, máxime teniendo en cuenta el diferente tratamiento del IVA en una entidad local y en una sociedad pública, por lo que se está modificando el importe de la subvención concedida.

– La subvención concedida a Udalbide Elkarlan Elkartea por 453 miles de euros, se ha destinado por esta asociación a concesión de subvenciones a terceros sin la convocatoria de publicidad y concurrencia. Por otra parte, estos terceros no han justificado con facturas gastos por 12 miles de euros y los justificantes de una subvención de 33 miles de euros no figuran a nombre del beneficiario. Finalmente, se incumple el apartado quinto del convenio suscrito, debido a que no se ha constituido la comisión de seguimiento prevista para velar por el cumplimiento del convenio.

– De acuerdo con el informe realizado por el TVCP sobre las ayudas a la Fundación Ciclista de Euskadi en el período 2004-2005, las actividades de dicha Fundación han resultado excedentarias en los citados ejercicios en una cuantía global de 2.503 miles de euros, por lo que en la subvención concedida por la DFG en los ejercicios 2004 y 2005 por importe global de 1.800 miles de euros, debería haberse limitado la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta que aisladamente o en concurrencia con otros recursos no puede superar el coste de la actividad subvencionada, debiendo exigirse el correspondiente reintegro.

Subvenciones concedidas por el Consejo de Diputados:

– El Consejo de Diputados aprobó subvenciones directas en el ejercicio 2005, sin aplicar los principios de publicidad y concurrencia, por un importe de 7.833 miles de euros; de este importe 4.432 miles de euros, el 57%, se concedió en el mes de diciembre y, más concretamente, el 35% se concedió el 27 de diciembre de 2005.

Consideramos que la concesión directa de subvenciones por parte del Consejo de Diputados al cierre del ejercicio no es operativa, puesto que es materialmente imposible su ejecución en el ejercicio 2005 y además a esas fechas ya se ha aprobado el presupuesto del ejercicio 2006, ejercicio en el que se van a ejecutar dichas subvenciones. Además, dado el difícil encaje de algunas de ellas en la concesión directa, se podrían incluir como nominativas en el presupuesto tramitado ante Juntas Generales.

Subvenciones concedidas con publicidad y concurrencia:

– Los decretos reguladores de diversas subvenciones, concedidas por un importe global de 14.388 miles de euros establecen un porcentaje máximo del proyecto a subvencionar. En la concesión se aplican porcentajes que, respetando el máximo establecido en los decretos, varían significativamente de un beneficiario a otro, sin que se justifique en el expediente la causa de dichas diferencias.

SUBVENCIONES		Miles euros

		Importe

	Departamento	concedido

DF 27/2004 Anexo I: Restauración, consolidación patrimonio cultural Gipuzkoa	Diputado General	2.790

DF 7/2004 Anexo I: Programas culturales	Diputado General	716

DF 35/2005 Actuaciones en materia de gestión de residuos sólidos urbanos	Desarrollo Sostenible	250

DF 42/2005 Red Udalsarea 21: impulso agendas locales 21	 Desarrollo Sostenible	291

DF 38/2005 Ayudas a la inversión en el área de inserción 	 Der. Humanos, Empleo	500

DF 3/2005: Ayudas a la Inversión en materia de servicios sociales 	Política Social	7.588

Convenios con asociaciones de agricultura de montaña	 Desarrollo medio rural	2.253

Consideramos que el establecimiento de un porcentaje máximo de subvención a conceder en los decretos reguladores, sin determinar los supuestos en que se pueden aplicar los diferentes porcentajes de subvención supone un riesgo de arbitrariedad en la concesión de las ayudas. A fin de garantizar la objetividad en la concesión, consideramos que deberían motivarse en las subvenciones la utilización de los criterios establecidos en las bases.

– En ocho de los trece proyectos analizados, subvencionados con cargo al Decreto Foral 19/2005 de cooperación al desarrollo, las justificaciones de gasto presentadas a efectos de cobrar el segundo anticipo, no alcanzaban el porcentaje establecido en las bases, con anterioridad al 30 de noviembre, tal y como se establece en el DF 19/2005, aunque finalmente se ha justificado el destino de la subvención.

– Las subvenciones concedidas con cargo al DF 7/2005, de ayudas a municipios de menos de 2.000 habitantes, incluye en el artículo 12 que la no ejecución de la obra en plazo, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la pérdida del derecho de cobro de las cantidades que pudieran estar pendientes, salvo por la parte de la obra ejecutada en plazo. En un expediente subvencionado por importe de 141 miles de euros, no se han cumplido los plazos establecidos, sin que se hayan aplicado las penalizaciones expresamente previstas en el Decreto regulador.

– Los Decretos Forales 62, 63 y 65/2005, del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial, por importe total de 2.280 miles de euros, incluyen plazos de presentación de solicitudes hasta enero de 2006, lo cual va en contra del principio de anualidad presupuestaria, no teniendo ningún efecto en el ejercicio 2005.

Deficiencias comunes a los diferentes tipos de subvenciones:

– En subvenciones concedidas por importe de 543 miles de euros, se han presentado como justificantes memorias de actividades o relaciones de facturas, sin incluir el soporte documental de los gastos efectivamente realizados.

– En subvenciones concedidas por importe de 7.790 miles de euros, no se ha exigido a los beneficiarios estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales.

– En relación con la concesión de anticipos a cuenta de las subvenciones concedidas se han detectado las siguientes deficiencias:

* En seis subvenciones nominativas concedidas por importe de 4.582 miles de euros, se anticipó el 100% del importe de la subvención, sin acreditar previamente el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, incumpliendo el apartado tercero de la Orden Foral n.º 327, que desarrolla el Decreto Foral 27/1993 de concesión de subvenciones.

* En veintinueve subvenciones concedidas por importe de 4.282 miles de euros se anticipa un porcentaje inferior al 100% sin fijar garantías.

* En diez decretos reguladores de subvenciones por los se han concedido un total de 16.576 miles de euros de subvención, se contempla la posibilidad de efectuar anticipos (entre el 50% y 80%), sin que se establezca la forma y cuantía de las garantías que han de aportar los beneficiarios de las ayudas.

– En dos expedientes de subvenciones concedidas por importe de 302 miles de euros, sin convocatoria pública, el objeto es una asistencia técnica que debería haberse tramitado de acuerdo con la normativa de contratación (TRLCAP).

Deficiencias específicas:

– El Diputado General concede diecisiete subvenciones con destino a diversos eventos por importe total de 122 miles de euros (individualmente entre 3 y 28 miles de euros) eximiendo de los principios de publicidad y concurrencia, al acogerse a la exoneración prevista para el Gabinete Técnico del Diputado General en el Decreto Foral 27/1993, con respecto al cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la concesión de subvenciones. Se considera que estas subvenciones debieran haberse concedido mediante la oportuna convocatoria pública o a través del Consejo de Diputados, previa acreditación de la singularidad, tal y como se prevé en el mismo Decreto foral de subvenciones.

– En la convocatoria de ayudas regulada por el DF 8/2005 anexos 9 y 10 para creación y desarrollo de estructuras locales para la gestión y atención al deporte y asistencia técnica a las actividades de deporte escolar por importes de 154 y 205 miles de euros respectivamente, se señala que la cuantía específica y determinados aspectos relacionados con el abono y justificación se regularán mediante convenio, siendo conveniente que estos aspectos figuren previamente regulados en la bases de la convocatoria.

– En las ayudas reguladas por el DF 8/2005, anexos 1 y 2, destinadas a la actividad ordinaria de las federaciones deportivas y a la organización de actividades extraordinarias por importes de 789 y 265 miles de euros, respectivamente, la subvención obtenida de acuerdo con las bases reguladoras, se corrige en función de las ayudas obtenidas en el ejercicio anterior, aspecto este último no previsto en las bases reguladoras.

– Las ayudas reguladas por el DF 80/2000 con destino al mantenimiento, mejora y desarrollo de los montes de Gipuzkoa, por importe de 1.885 miles de euros, se conceden, tras la justificación del gasto, cuando está previsto que se concedan antes de iniciarse el proyecto.

– Las ayudas para concursos relacionados con el sector primario, concedidas por importe de 110 miles de euros, se regulan mediante Orden Foral cuando deberían regularse mediante Decreto Foral y no se establecen criterios de valoración de solicitudes.

Convenios de servicios sociales:

La DFG financia la prestación de servicios de asistencia residencial y centros de día mediante convenios con instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales y empresas privadas, amparados en el Decreto Foral 70/1993 que fija el procedimiento para la actividad concertada con instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales. Por otra parte, la Ley 5/1996, de Servicios Sociales, así como el Decreto Foral 4/2001, por el que se ordena el sistema de servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, conforman el marco jurídico por el que el Departamento establece los convenios necesarios para dar cumplimiento y atender las necesidades que existen en el Territorio en materia de servicios sociales. Finalmente el Decreto 40/1998 del Gobierno Vasco regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el cual las instituciones que quieran prestar servicios asistenciales deben conseguir la correspondiente homologación. Respecto a las tarifas a aplicar a los servicios prestados, se actualizan anualmente por acuerdo del Consejo de Diputados.

Durante el ejercicio 2005, la DFG prorrogó los servicios citados por 46.297 miles de euros con instituciones sin ánimo de lucro, por 21.032 miles de euros con entidades locales y 6.823 miles de euros con empresas privadas. En este último caso, los convenios de centros de día y residencias de personas mayores se han incrementado en 2.997 miles de euros respecto al ejercicio anterior.

Considerando el incremento de los servicios prestados por empresas privadas, sería conveniente publicitar las ampliaciones de dichos servicios, para que cualquier empresa que cumpla los requisitos necesarios para su prestación, pueda tener acceso al mismo.

Impuesto sobre el valor añadido:

El 6 de octubre de 2005 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia por la que se declaraban contrarias al derecho comunitario artículos de la Ley 37/1993, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que limitaban el carácter deducible del impuesto soportado por la compra de bienes de equipo o servicios, cuando éstos eran financiados mediante subvenciones.

Partiendo de dicha sentencia, y de la adaptación de la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la citada Ley, a través del Decreto Foral 102/1992, se han presentado, durante el ejercicio 2006, ante la DFG solicitudes de devolución de ingresos indebidos por importe de 2.733 miles de euros.

Consideramos que los servicios que conceden las subvenciones deben revisar la justificación del destino de las subvenciones, en coordinación con el servicio de impuestos en la comprobación de las declaraciones fiscales de los beneficiarios de las subvenciones.

II.5.– Personal.

En este apartado destacamos los siguientes aspectos:

– Los premios de jubilación concedidos por la DFG a seis empleados por un importe total de 175 miles de euros se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Personal de la DFG y no se encuentran amparados en ningún programa de racionalización de recursos humanos, tal y como se prevé en la Ley de Función Pública Vasca. El Plan Estratégico de Recursos Humanos de la DFG se aprobó por el Consejo de Diputados el 7 de enero de 1998 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, contemplando la existencia de prórrogas tácitas anuales. Las primas por jubilación previstas en el Reglamento de Personal son inferiores a las previstas en el Plan Estratégico.

– La DFG ha contratado en 2005 a 92 técnicos medios para la campaña de renta de abril a julio, volviéndose a contratar a 20 de ellos de septiembre a diciembre para la campaña contra el fraude. A estos trabajadores se les contrata anualmente bajo la figura de funcionario interino por programa. Estos puestos no figuran en la Relación de Puestos de Trabajo.

La DFG, que viene realizando estas contrataciones en los últimos ejercicios, debería analizar si corresponden a necesidades estructurales y, en función de ello, ver la procedencia de incluirlas en la Relación de Puestos de Trabajo.

– La plantilla presupuestaria de la DFG no desglosa las retribuciones individuales de los puestos reservados a personal eventual, tal y como se establece en el artículo 21 de la Ley de Función Pública Vasca.

– Los pluses de festividad y nocturnidad de los bomberos se abonan en nómina como un concepto fijo, partiendo del cálculo realizado con la firma del Acuerdo de condiciones de trabajo. Teniendo en cuenta que es un concepto variable, debería abonarse en función de la efectiva realización del trabajo.

II.6.– Patrimonio.

– No se ha aprobado por el Consejo de Diputados el inventario general según lo previsto en el artículo 29 de la NF 8/1996, de Patrimonio.

– De la venta de solares en el Centro de Transportes de Zubieta realizada en 2003, por importe de 2.584 miles de euros, se han cobrado 1.292 miles de euros, en 2006. Asimismo, de la venta de dos viviendas en Mondragón adjudicada en marzo de 2004 por 154 miles de euros se cobran en febrero de 2005.

Debe procederse a regularizar esta situación para agilizar el cobro.

II.7.– Organismo Autónomo Uliazpi.

En relación con este organismo autónomo destacamos los siguientes aspectos:

– Se han ejecutado a lo largo del ejercicio diversos trabajos de reforma con un proveedor por un importe total de 88 miles de euros, que podrían haber sido contratados por expediente de contratación a precios unitarios.

– Se contrata directamente la realización de servicios médicos asistenciales, que suponen un gasto en el ejercicio de 46 miles de euros, cuando por la homogeneidad del gasto se debería haber tramitado el correspondiente expediente de contratación.

– Se han contratado directamente productos alimenticios por importe de 299 miles de euros, cuya adquisición podría realizarse por lotes en un procedimiento abierto.

II.8.– Sociedad Pública Izfe, S.A.

En relación con esta sociedad destacamos los siguientes aspectos:

– El Director-Gerente de la Sociedad fue contratado en el año 1996 en la modalidad de alta dirección (previsto en el RD 1382/1985), reconociéndole, para el caso de extinción del contrato, el derecho a una indemnización de un mes por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización establecida para el cese de los cargos de la DFG es de una mensualidad, más una prestación temporal del 40% del salario mensual durante un periodo de 3 a 12 meses (según el número de años de permanencia en el puesto) si se encuentra en situación de desempleo.

La DFG debería limitar las condiciones generales y las cláusulas indemnizatorias de los contratos de alta dirección de un modo acorde con los importes establecidos para los altos cargos de la Administración.

II.9.– Sociedad Pública Bidegi, S.A.

En relación con esta sociedad pública destacamos los siguientes aspectos:

– En tres contratos adjudicados por importe de 110.298 miles de euros, las adjudicaciones no han sido publicadas en los correspondientes boletines oficiales, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP.

– En tres expedientes adjudicados por importe total de 4.385 miles de euros, la experiencia se ha exigido como requisito de participación y se ha valorado simultáneamente como criterio de adjudicación.

– En todos los contratos analizados de obras y asistencias técnicas, adjudicados por un importe total de 113.051 miles de euros, se han utilizado como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia o experiencia de los contratistas, que sólo pueden ser valorados en la licitación.

– En todos los expedientes analizados adjudicados por importe de 113.051 miles de euros, los pliegos de cláusulas administrativas establecen una fórmula de valoración de la oferta económica que, aunque resulta objetiva y pública, contradice la ponderación del factor precio prevista en el propio pliego.

– En un expediente adjudicado por un importe de 599 miles de euros, no existe documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de estar al corriente con la Seguridad Social.

– El director general y dos asesores del director general de la Sociedad fueron contratados en la modalidad de alta dirección (previsto en el RD 1382/1985), reconociéndoles, para el caso de extinción del contrato, el derecho a una indemnización de un mes por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización establecida para el cese de los cargos de la DFG es de una mensualidad, más una prestación temporal del 40% del salario mensual durante un periodo de 3 a 12 meses (según el número de años de permanencia en el puesto) si se encuentra en situación de desempleo.

La DFG debería limitar las condiciones generales y las cláusulas indemnizatorias de los contratos de alta dirección de un modo acorde con los importes establecidos para los altos cargos de la Administración.

III.– Análisis financiero.

Las principales magnitudes financieras que se deducen de las Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa son las siguientes:

III.1.– Resultado presupuestario.

					Miles euros

					Variación

	2002	2003	2004	2005	2005-2004

Ingresos corrientes	2.908.250	3.102.659	3.304.097	3.669.926	 11,1%

Tributos concertados	2.863.856	3.057.038	3.253.819	3.612.957

Tributos no concertados	12.910	13.712	14.464	13.994

Transferencias corrientes	23.616	26.412	31.302	37.296

Ingresos patrimoniales	7.868	5.497	4.512	5.679

Compromisos Institucionales	2.410.028	2.555.196	2.734.713	 3.040.866	11,2%

Cupo al Estado	313.539	340.492	373.709	396.702

Aportación al Gobierno Vasco	1.814.843	1.901.138	2.041.229	 2.342.247

Fondos interinstitucionales	830	5.703	723	(49.043)

Aportación a ayuntamientos	277.414	303.909	314.116	345.626

Juntas Generales	3.402	3.954	4.936	5.334

Ingresos corrientes netos	498.222	547.463	569.384	629.060	10, 5%

Gastos corrientes	(267.855)	(300.417)	(306.041)	(337.534)	10, 3%

Gastos de personal	(69.479)	(75.077)	(79.950)	(82.954)

Compras de bienes corrientes y servicios	(49.316)	(58.186)	 (60.118)	(68.620)

Gastos financieros	(14.683)	(14.097)	(8.991)	(7.776)

Transferencias corrientes	(134.377)	(153.057)	(156.982)	 (178.184)

RESULTADO OPERAC. CORRIENTES (1)	230.367	247.046	263.343	 291.526	10,7%

OPERACIONES DE CAPITAL (2)	(216.544)	(247.152)	(248.365)	 (213.243)	–14,1%

Enajenación de inversiones reales	8.528	1.886	1.932	2.724

Ingresos por transferencias de capital	40.520	52.325	45.632	 51.849

Gasto en inversiones reales	(225.266)	(244.433)	(242.484)	 (205.505)

Gasto por transferencias de capital	(40.326)	(56.930)	(53.445)	 (62.311)

SALDO OPERAC. DE FINANCIACIÓN (3)	(8.892)	(7.712)	(80.811)	 (5.966)

Variación neta de activos financieros	(4.269)	(3.089)	(4.067)	 (1.343)

Variación neta de pasivos financieros	(4.623)	(4.623)	(76.744)	 (4.623)

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1+2+3)	4.931	(7.818)	(65.833)	 72.317

Resultado de ejercicios anteriores (4)	(5.228)	(2.089)	(11)	 (214)

SALDO PPTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3+4)	(297)	(9.907)	(65.844)	 72.103

Resultado corriente:

– El resultado corriente se incrementa en el ejercicio 2005 en un 10,7%, como consecuencia de un incremento de los ingresos corrientes propios en un 10,5%, frente a un incremento de los gastos corrientes del 10,3%.

– La recaudación por tributos concertados (derechos reconocidos) se ha incrementado en un 11% y los compromisos institucionales un 11,2%, al haberle correspondido a la DFG el fondo de solidaridad por 51.013 miles de euros, sin el cual los compromisos institucionales hubiesen crecido un 13%.

A continuación se realiza un análisis de la evolución en los cuatro últimos ejercicios de la recaudación de tributos concertados, al ser la principal fuente de financiación de la DFG (98,5% de los ingresos corrientes) y de los compromisos institucionales:

				Miles euros

	2002	2003	2004	2005

RECAUDACIÓN	2.863.856	3.057.038	3.253.819	3.612.957

Cupo al Estado	324.844	351.175	371.539	396.702

% s/ recaudación	11,3%	11,5%	11,4%	11,0%

Aportación al Gobierno Vasco	1.815.673	1.906.841	2.043.214	 2.293.204

% s/ recaudación	63,4%	62,4%	62,8%	63,5%

Participación de ayuntamientos en tributos	277.414	303.909	 314.116	345.626

% s/ recaudación	9,7%	9,9%	9,7%	9,6%

COMPROMISOS INSTITUCIONALES	2.417.932	2.561.925	2.728.869	 3.035.532

% s/ recaudación	84,4%	83,8%	83,9%	84,0%

– En el gasto corriente destaca el incremento de los gastos por compra de bienes corrientes y servicios y de transferencias corrientes en unos porcentajes del 14,1% y 13,5% respectivamente.

Operaciones de capital:

Las operaciones de inversión netas ejecutadas en el año 2005 se han reducido en un 14,1% respecto al ejercicio anterior, financiándose con el resultado de operaciones corrientes del ejercicio.

III.2.– Otras magnitudes financieras.

				Miles euros

	2002	2003	2004	2005

REMANENTE DE TESORERÍA (*)	160.361	149.416	87.908	156.073

Tesorería e inversiones financieras	156.552	56.973	50.460	 227.331

Deudores presupuestarios	21.092	6.183	12.693	11.490

Deudores extrapresupuestarios	110.315	229.324	189.032	105.387

Acreedores presupuestarios	(75.967)	(91.024)	(137.624)	 (161.463)

Acreedores extrapresupuestarios	(56.870)	(56.230)	(35.179)	 (31.260)

Deudores tributarios netos de provisiones	5.239	4.190	8.526	 6.250

Acreedores por devolución ingresos presupuestarios	–	–	–	 (1.662)

ENDEUDAMIENTO: PRÉSTAMOS DISPUESTOS	199.258	194.635	117.891	 113.268

Deuda presupuestaria a corto plazo	4.622	76.743	4.622	94.775

Deuda presupuestaria a largo plazo	194.636	117.892	113.269	 18.493

PRÉSTAMOS NO DISPUESTOS	204.950	204.950	204.950	204.950

(*) El Remanente de Tesorería no coincide con el presentado por la DFG en sus Cuentas Generales porque no hemos considerado los saldos de préstamos no dispuestos, que sí se incluyen por la DFG. Por otra parte, hemos incluido los deudores tributarios netos de provisión de insolvencias no registrados presupuestariamente por la DFG

Remanente de Tesorería y Endeudamiento:

El 16 de mayo de 2006 el Consejo de Diputados aprueba la incorporación al presupuesto 2006 de remanentes de crédito de 2005 por un importe global de 294.061 miles de euros; el acuerdo establece que la incorporación se financia, en su mayor parte, con Remanente de Tesorería por importe de 195.074 miles de euros.

Tal y como se deduce del cuadro anterior, el Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2005 es de 156.073 miles de euros, por lo que parte de la incorporación de remanentes se financia con préstamos no dispuestos por importe de 39.001 miles de euros.

La evolución del endeudamiento, préstamos dispuestos, en los últimos ejercicios, es muy favorable. Así, el ratio "endeudamiento/resultado corriente" pasa de ser de un 86% en el año 2002, a ser de un 39% en el año 2005.

El alto Remanente de Tesorería y el bajo endeudamiento está motivado, principalmente, por la baja ejecución de las inversiones reales, 59% y de las transferencias de capital 51%.

IV.– Cuentas anuales.

IV.1.– Cuentas de la Diputación Foral.

A) LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2005					 Miles euros

		Presupuesto		Derechos		Pend.

INGRESOS	Inicial	Modificac.	Definitivo	 Liquidados	Cobros	Cobro

1.– Impuestos directos	1.480.071	118.556	 1.598.627	1.603.713	1.603.713	–

2.– Impuestos indirectos	1.890.182	69.250	 1.959.432	1.977.315	1.977.315	–

3.– Tasas y otros ingresos	42.949	2.052	45.001	 45.923	45.763	160

4.– Transferencias corrientes	24.903	54.102	 79.005	88.319	83.020	5.299

5.– Ingresos patrimoniales	400	4.643	5.043	 5.679	5.198	481

6.– Enajenación inversiones reales	62	–	62	 2.724	2.724	–

7.– Transferencias de capital	35.416	18.026	 53.442	51.849	46.901	4.948

8.– Variación activos financieros	52.820	138.109	 190.929	1.865	1.476	389

9.– Variación pasivos financieros	12.223	75.551	 87.774	–	–	–

TOTAL INGRESOS	3.539.026	480.289	4.019.315	 3.777.387	3.766.110	11.277

		Presupuesto		Obligaciones		Pend.

GASTOS	Inicial	Modificac.	Definitivo	 Contraídas	Pagos	Pago

1.– Remuneraciones personal	82.673	861	83.534	 82.954	82.953	1

2.– Compra bienes corr. servicios	65.588	12.271	 77.859	68.620	59.958	8.662

3.– Gastos financieros	12.919	(4.871)	8.048	 7.776	6.623	1.153

4.– Transferencias corrientes	3.028.088	258.479	 3.286.567	3.270.073	3.180.685	89.388

6.– Inversiones reales	252.904	95.930	348.834	 205.505	158.535	46.970

7.– Transferencias de capital	78.785	42.879	 121.664	62.311	47.213	15.098

8.– Variación activos financieros	5.846	(497)	 5.349	3.208	3.056	152

9.– Variación pasivos financieros	12.223	75.237	 87.460	4.623	4.623	–

TOTAL GASTOS	3.539.026	480.289	4.019.315	 3.705.070	3.543.646	161.424

B) VARIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS CERRADOS				 Miles euros

	Pendiente		Cobros/	Pendiente

	Inicial	Anulac.	Pagos	Final

Deudores	12.693	233	12.247	213

Acreedores	137.624	19	137.566	39

PRESUPUESTOS CERRADOS		(214)

C) ESTADO DE CRÉDITOS DE COMPROMISO				Miles euros

	Créditos		Créditos

Capítulo	Iniciales	Modificac.	al cierre	 Autorizados	Comprometidos

2.– Compra bienes corrientes y serv.	671	323	994	 974	974

4.– Transferencias corrientes	7.426	435	7.861	 4.336	1.418

6.– Inversiones reales	271.317	29.276	300.593	 187.372	60.495

7.– Transferencias de capital	94.163	11.058	 105.221	53.975	39.342

8.– Variación activos financieros	4.075	–	4.075	 –	–

TOTAL GASTOS FUTUROS	377.652	41.092	418.744	 246.657	102.229

			Año 2006		82.163

			Año 2007		16.012

			Año 2008 y ss		4.054

D) RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA	 Miles euros

Derechos liquidados	3.777.387

–Obligaciones reconocidas	(3.705.070)

RESULTADO DEL EJERCICIO (1)	72.317

Anulación de derechos liquidados	(233)

Anulación de obligaciones reconocidas	19

RESULTADO DE EJERCICIOS CERRADOS (2)	(214)

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1+2)	72.103

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31-12-2004	284.332

Acreedores por devolución de ingresos no incluida en presupuesto	(1.662)

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31-12-2005 CONSOLIDADO

CON LAS OPERACIONES DE CRÉDITO NO DISPUESTAS	354.773

E) REMANENTE DE TESORERÍA	Miles euros

Tesorería e inversiones financieras temporales 	 227.331

Deudores presupuestarios	11.490

Deudores extrapresupuestarios	4.589

Cuentas financieras extrapresupuestarias	100.798

Acreedores presupuestarios	(161.463)

Acreedores extrapresupuestarios 	(31.260)

Acreedores por dev. ingresos no incluidos presupuesto	 (1.662)

REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE AL 31-12-2005	 149.823

Financiación presupuestaria formalizada en líneas de crédito

(Saldo no dispuesto)	204.950

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31-12-2005 CONSOLIDADO

CON LAS OPERACIONES DE CRÉDITO NO DISPUESTAS	354.773

F) BALANCES DE SITUACIÓN a 31 de diciembre de 2005 y 2004			Miles euros

ACTIVO	2005	2004	PASIVO	2005	2004

INMOVILIZADO	946.935	1.049.156	FONDOS PROPIOS	983.498	 1.011.978

Destinado al uso general	290.180	441.143	Patrimonio	1.892.594	 1.688.804

Inmaterial	82.786	69.635	Patrimonio entregado uso gral	 (1.059.024)	(824.402)

Amort. inmaterial	(60.550)	(52.994)	Patrimonio situac. especiales	(57.180)	(56.214)

Material y en curso	704.014	647.880	Resultado patrimonial ejercicio	207.108	203.790

Amort. material.	(144.052)	(129.710)

Inmovilizado financiero	74.557	73.202

DEUDORES	74.523	83.234	PROVISIONES	32.783	44.204

Deudores presupuestarios	11.490	12.693	P. Compromisos institucionales..	32.783	44.204

D. tributarios no aplazados	390.785	356.747

D. tributarios aplazados	55.070	48.364	DEUDA A LARGO PLAZO	 22.714	117.866

Otros deudores extrapres.	3.169	3.167	Emisión de obligaciones	 –	90.152

Provisión para insolvencias	(387.411)	(339.107)	Préstamos recibidos	22.714	27.714

Entes Públicos, c/c efectivo	1.420	1.370

			DESEMBOL. PEND. ACCIONES	–	14

CUENTAS FINANCIERAS	328.192	235.018	ACREED. A CORTO PLAZO	 310.655	193.346

Créditos concedidos a corto 	63	63	Acreedores presupuestarios	 161.463	137.625

Otras cuentas no bancarias	100.798	184.495	Acr. por devolución ingresos	21.073	13.272

Inv. Financieras temporales	64.250	41.500	Otros acreedores extrapresup..	15.031	14.441

Tesorería	163.081	8.960	Empréstitos y otras emisiones	90.152	 –

			Deuda a corto plazo	5.377	5.940

			Otras deudas	2.165	2.073

			Recursos otros entes públicos	4.870	4.641

			Ingresos pendientes aplicación	10.524	15.354

TOTAL ACTIVO	1.349.650	1.367.408	TOTAL PASIVO	1.349.650	 1.367.408

G) CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS del ejercicio 2005 y 2004		Miles euros

GASTOS	2005	2004	INGRESOS	2005	2004

Gastos de personal	84.546	81.500	Impuestos	3.622.740	 3.254.725

Servicios exteriores	106.265	90.624	Ventas y prestación de servicios	27.974	29.473

Tributos	396	301	Tran. y subvenciones recibidas	138.995	 77.625

Tr. y subvenciones concedidas	3.336.852	2.948.820	Ingresos accesorios de gestión	34.039	28.377

Dotación amortización inmov.	22.231	20.515	Participaciones en capital	132	124

Var. Prov. Insolv. y comp.instit	48.087	20.561	Intereses	 5.538	4.376

Gastos financieros	7.776	8.991	Var. Provisión inv. financieras	 	468

Pérdidas ejercicios anteriores	12.340	19.468	Beneficios ejercicios anteriores.	14	3

Pérdidas del inmovilizado	4.592	4.054	Beneficios del inmovilizado	761	3.453

			Beneficios extraordinarios	–	–

TOTAL GASTOS	3.623.085	3.194.834	TOTAL INGRESOS	3.830.193	 3.398.624

			Resultado del ejercicio	207.108	203.790

IV.2.– Cuentas del Organismo Autónomo Uliazpi.

Liquidación del Presupuesto 2005			Miles euros

	Presupuesto	Presupuesto	Derechos

	Inicial	definitivo	Obligaciones

Tasas y precios públicos	1.161	1.184	1.242

Transferencias corrientes	10.699	10.699	10.700

Ingresos patrimoniales	20	20	37

Transferencias de capital	915	1.580	1.580

Activos financieros	85	758	56

INGRESOS	12.880	14.241	13.615

Gastos de personal	8.880	9.475	8.918

Compra de bienes corrientes y servicios	3.000	3.000	2.999

Inversiones reales	915	1.681	989

Activos financieros	85	85	77

GASTOS	12.880	14.241	12.983

RESULTADO DEL EJERCICIO			632

RTDO. EJ. CERRADOS Y AJUSTE PPTARIO.			(12)

RESULTADO PRESUPUESTARIO			620

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31-12-2005			1.469

Balances de Situación al 31 de diciembre de 2005 y 2004		Miles euros

	31-12-2005	31-12-2004

Inmovilizado	8.119	7.493

Deudores	785	160

Provisión para insolvencias	(55)	(57)

Cuentas financieras	1.923	2.135

ACTIVO	10.772	9.731

Fondos Propios	9.641	8.377

Acreedores a corto plazo	1.122	1.347

Fianzas y depósitos recibidos	9	7

PASIVO	10.772	9.731

Cuentas de Pérdidas y Ganancias de 2005 y 2004		Miles euros

	2005	2004

Ingresos cifra negocios y otros explotación	1.242	1.122

Transferencias corrientes	10.700	10.387

Ingresos financieros	37	33

Transferencias de capital	1.580	511

INGRESOS	13.559	12.053

Gastos de personal	8.948	8.041

Dotación para amortización	366	360

Variación provisión para insolvencias	11	10

Otros gastos de explotación	2.969	2.904

Subvenciones de capital	–	690

Pérdidas ejercicios anteriores	–	3

GASTOS	12.294	12.008

RESULTADO DEL EJERCICIO	1.265	45

IV.3.– Cuentas de las Sociedades Públicas.

Balances de Situación al 31 de diciembre de 2005 y 2004				 	Miles euros

	IZFE, S.A.	Bidegi, S.A.	Etorlur, S.A.

	2005	2004	2005	2004	2005	2004

Inmovilizado inmaterial	1.261	863	194.266	44	15	16

Inmovilizado material	3.394	3.260	38.301	12.938	9	7

Inmovilizado financiero	398	368	113	111	–	–

Existencias	23	22	–	–	763	–

Deudores	5.803	5.260	5.417	2.519	49	46

Cuentas Financieras	1.972	1.193	89.759	67.367	5.047	 5.788

Ajustes por periodificación	123	102	–	–	–	1

ACTIVO	12.974	11.068	327.856	82.979	5.883	5.858

Fondos propios	1.920	1.530	116.268	69.751	5.549	5.633

Ingresos a distribuir en varios ejerc.	4.854	4.322	194.199	–	 205	205

Acreedores a corto plazo	5.779	5.045	17.389	13.228	129	 20

Provisiones para riesgos	421	171	–	–	–	–

PASIVO	12.974	11.068	327.856	82.979	5.883	5.858

Cuentas de Pérdidas y Ganancias de 2005 y 2004						Miles euros

	IZFE, S.A.	Bidegi, S.A.	Etorlur, S.A.

	2005	2004	2005	2004	2005	2004

Importe neto de la cifra de negocios	16.539	14.115	58.336	 54.233	763	–

Otros ingresos de explotación	–	–	9.884	13.060	–	–

Ingresos financieros	54	40	1.692	976	104	101

Subvenciones de capital	2.000	1.487	11.423	–	–	–

Ingresos extraordinarios	160	112	–	–	–	101

INGRESOS	18.753	15.754	81.335	68.269	867	202

Compras y aprovisionamientos	98	142	–	–	763	–

Variación de existencias	(1)	1	–	–	–	–

Gastos de personal	6.741	5.866	641	598	121	15

Dotación amortización	2.000	1.488	11.612	47	6	2

Variación provisión insolvencias	(1)	(64)	–	–	–	21

Otros gastos de explotación	9.569	8.190	22.563	20.674	60	 23

Gastos financieros	–	–	–	–	–	–

Gastos extraordinarios	–	26	2	–	–	–

Impuesto sobre sociedades	(43)	5	–	–	–	–

GASTOS	18.363	15.654	34.818	21.319	950	61

RESULTADO	390	100	46.517	46.950	(83)	141

ALEGACIONES AL INFORME

DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DEL AÑO 2005

Al objeto de dar respuesta a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 2005, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones correspondientes.

1.– Alegaciones a la opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Ingresos Fiscales:

En este apartado el Tribunal Vasco de Cuentas Pública señala:

"Al cierre del ejercicio presupuestario 2005, hay 46 solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias por un importe global de 36.509 miles de euros, que no han sido resueltas y que tienen más de seis meses de antigüedad, por lo que se incumple el artículo 55.2 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa".

Con relación a esta apreciación se alega que el retraso en la concesión de fraccionamientos de pago viene dado, en la casi totalidad de los casos, por la dificultad en la determinación de las garantías a aceptar cuyo análisis se realiza pormenorizadamente. Conviene señalar que el número de expedientes retrasados se ha reducido con relación a 2004, y ello, no obstante, cuando las solicitudes de fraccionamiento de pago de 2005 registraron un incremento del 6,97% respecto a las del año anterior.

En un punto segundo se indica:

"En 2 expedientes de aplazamiento, cuya deuda tributaria principal fraccionada ascendía a 8.479 miles de euros, no se aportó ni formalizó la garantía exigida (artículo 52.6 del DF 27/1991) y la DFG no canceló los fraccionamientos concedidos."

De los dos expedientes que se mencionan, uno de los expedientes ya está finalizado. Cuando se inició el plazo para aportar la garantía correspondiente, el mismo prácticamente ya había concluido. En el segundo la garantía a formalizar consiste en un contrato de prenda sobre derechos generados a favor del deudor, derechos que, por la peculiaridad del sector en el que opera la sociedad, obligan en ocasiones a modificar el objeto sujeto a prenda. Prueba de ello es que se han realizado cuatro valoraciones de estos derechos, la última de fecha 16 de marzo de 2007.

Gastos de Personal:

"La DFG no incluye como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los pagos de primas de seguro de vida e invalidez de su personal por importe de 392 miles de euros, que deben ser considerados como retribuciones en especie a efectos de dicho impuesto. Tampoco se incluyen los premios de jubilación abonados durante 2005 por importe de 327 miles de euros, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para estas retribuciones."

Con relación a la opinión del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas sobre la no inclusión de los pagos de las primas del seguro de vida como retribución en especie del IRPF, se alega: el artículo 15.3.a) de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece: "En particular, se consideran rendimientos del trabajo en especie: las contribuciones o aportaciones satisfechas por los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en relación con las primas de contratos de seguro de vida que, a través de la concesión del derecho del rescate o mediante cualquier otra fórmula, permitan su disposición anticipada en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes de pensiones, por parte de las personas a quienes se vinculen las prestaciones. No se considerarán, a estos efectos, que permiten la disposición anticipada los seguros que incorporen derecho de rescate para los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, en los términos que se establezcan reglamentariamente."

Por lo tanto, con relación a los seguros colectivos o sistemas alternativos, las primas satisfechas constituyen retribución en especie sólo cuando las mismas sean imputadas a los trabajadores. Si no se produce la imputación a los trabajadores, no existe retribución en especie para el trabajador y en virtud del artículo 13.3 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, las primas satisfechas por la empresa no serán deducibles a efectos de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 15.3.a) de la Norma Foral 8/1998 incluye un supuesto en el que la imputación es obligatoria. Ese supuesto de imputación obligatoria se da cuando los trabajadores puedan disponer anticipadamente, a través de la concesión del derecho de rescate o cualquier otra formula, en supuestos distintos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Como en el seguro contratado por la Diputación Foral de Gipuzkoa no se permite a los trabajadores la disposición anticipada en supuestos distintos a las contingencias cubiertas (fallecimiento o invalidez), esta Diputación entiende que no es obligatoria su inclusión como retribución en especie (ver nota 1 al final del documento).

Contratación Administrativa:

En este apartado el Tribunal Vasco de Cuentas Pública señala:

"El 27 de diciembre de 2005, el Consejo de Diputados aprobó un contrato de patrocinio con una sociedad anónima deportiva por un importe de 6.000 miles de euros (2.000 miles de euros para el ejercicio corriente 2005, y 4.000 miles de euros para las temporadas 2006-2007 y 2007-2008, condicionado este último importe a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2006 y 2007).

El objeto del contrato firmado el 29 de diciembre de 2005 es genérico, puesto que no concreta las acciones que debe realizar la sociedad deportiva para dar cumplimiento al contrato de patrocinio, lo que supone la desnaturalización del mismo e impide la verificación de su cumplimiento. Por lo tanto, esta operación tiene un contenido subvencional por lo que se deberían haber cumplido los principios de publicidad y concurrencia."

El contrato de patrocinio publicitario, se define en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, de Publicidad, como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Por tanto, en el contrato de patrocinio publicitario, existe una contraprestación del patrocinado, sujeto contractual, consistente en colaborar con la publicidad del patrocinador.

La forma de llevar a cabo la publicidad está prevista en la cláusula primera del contrato de patrocinio publicitario suscrito el 29 de diciembre de 2005, en la que se prevé que la Diputación Foral de Gipuzkoa, puede llevar a cabo la publicidad de su escudo, nombre, bandera, o bandera representativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los espacios de la equipación del equipo y de publicidad estática en el Estadio de Anoeta y Complejo Deportivo de Anoeta, en los términos previstos en la misma cláusula. En esta cláusula se especifica que la publicidad se podrá llevar a cabo en todos los partidos de competición oficial y amistosos que se celebren en el Estadio de Anoeta organizados por la Real Sociedad, con inclusión de los equipos filiales o dependientes de la Real Sociedad, en las sesiones de entrenamiento y/o partidos que la misma organice en el Complejo Deportivo de Zubieta y tratándose de equipación, también en los partidos que juegue la Real Sociedad en el campo de los equipos contrarios. A continuación se relacionan los espacios destinados a la publicidad distinguiendo según se realicen en la equipación de competición, de entrenamiento y demás accesorios, en el Estadio de Anoeta, en el Complejo Deportivo de Zubieta, en la Sala de Prensa de Anoeta y Zubieta y en el Póster oficial de la temporada. Por su parte la cláusula segunda autoriza asimismo a la Diputación Foral de Gipuzkoa a utilizar la imagen de jugadores de la Real Sociedad para promocionar valores sociales.

No obstante las especificaciones recogidas en las citadas cláusulas respecto a la forma en que debe llevarse a cabo la publicidad, en el informe se señala que la operación tiene un contenido subvencional. Debe señalarse al respecto que, tanto el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el mismo precepto de la reciente Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, definen la subvención como toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, que cumpla entre otros requisitos, el que la entrega se realice sin contraprestación directa de la persona beneficiaria y que el proyecto, la acción o conducta, esté destinada al fomento de una actividad de utilidad pública, o interés social o de promoción de una finalidad pública.

La consideración de la subvención como una atribución patrimonial gratuita destinada al fomento de una actividad o comportamiento de interés público o social por parte del subvencionado, impiden la calificación del contrato de patrocinio publicitario como de contenido subvencional, puesto que éste es un contrato bilateral y oneroso que tiene como finalidad la publicidad del patrocinador, no el fomento de la actividad del patrocinado, y la prestación del patrocinador no es gratuita, sino que por el contrario, tiene como contraprestación el uso de la imagen del patrocinado mediante determinadas actuaciones que éste se obliga a llevar a cabo (ver nota 2 al final del documento).

La DFG ha incumplido los principios de publicidad y concurrencia, al no haber utilizado el procedimiento abierto de adjudicación previsto en la normativa de contratación en los siguientes casos:

"Obras de construcción del centro de adiestramiento para la extinción de incendios en fuego real adjudicadas por el Consejo de Diputados por importe de 3.182 miles de euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad, sin realizar petición de ofertas. Finalmente, no existe un presupuesto que soporte el importe adjudicado."

Respecto al procedimiento elegido por la Diputación Foral para contratar a Ifopse Atlantique S. A., es incorrecto afirmar que su elección se realizó sin publicidad y sin petición de ofertas. La empresa francesa fue seleccionada mediante un concurso público convocado en los boletines nacionales y en el DOCE (hoy DOUE) para la elaboración y adjudicación de un anteproyecto para construir un centro de formación en fuego real. Se presentaron al concurso seis empresas de las que dos eran extranjeras (una francesa y otra inglesa) y la Diputación seleccionó el anteproyecto elaborado y valorado por la empresa francesa. A continuación en cumplimiento de los pliegos del concurso, Ifopse Atlantique como ganadora del mismo recibió el encargo de redactar el proyecto de construcción y, en cumplimiento de los mismos pliegos, la Diputación le encargó la construcción del Centro proyectado y valorado por ellos. Para tomar esta decisión, el Consejo de Diputados se amparó en el artículo 141 del vigente TRLCAP porque consideró que concurrían una serie de motivos que justificaban esta decisión:

– Como está recogido en el expediente del concurso público, la Diputación Foral podía optar entre encargar a la empresa ganadora la ejecución de las obras, o no. Y el Consejo de Diputados optó por la primera posibilidad en base a los informes técnicos elaborados al efecto. Por ello utilizó el procedimiento negociado sin publicidad para la formalización del contrato con Ifopse.

– En el proyecto de construcción, el componente tecnológico específico de las instalaciones, era la parte fundamental, más compleja y la de mayor coste. Sin embargo, este apartado no estaba detallado por Ifopse Atlantique, S.A. Ello podría derivar en conflictos a la hora de ejecutarlo, si la empresa redactora y la constructora eran diferentes.

– Lo indicado en el apartado anterior se debía a que la tecnología de las instalaciones del edificio era y es propiedad de Ifopse Atlantique. Estos derechos exclusivos estaban amparados y gestionados por el Cabinet Regimbeau Rennes, que en ninguna circunstancia los daba a conocer. La empresa francesa no se fiaba de la utilización que una empresa ajena y española pudiera hacer de su tecnología, si accedía a ella en la fase de construcción.

Por lo tanto, la Diputación se decidió por esta posibilidad ya prevista en los pliegos y en la legislación de contratos vigente, por concurrir las circunstancias citadas (ver nota 3 al final del documento).

En cuanto a la segunda opinión del TVCP, relacionada con la falta de presupuesto, no la compartimos porque:

– El primer presupuesto de gasto se contiene en la propuesta económica de Ifopse Atlantique en su Anteproyecto de Centro de Formación que, como ya se ha dicho, fue seleccionado por la Diputación Foral. Su importe era de 2.998.595,60 euros.

– Una vez redactado el proyecto de ejecución y antes de su aprobación, la Dirección General competente por razón de la materia negoció una serie de mejoras y alternativas que Ifopse aceptó, introdujo en el proyecto y valoró y su cuantía se recoge en el Acuerdo del Consejo de Diputados de 18 de enero de 2005.

– El presupuesto definitivo -3.182.148,68 euros es la oferta de Ifopse, S.A. en el procedimiento negociado sin publicidad, firmado en Nivillac el 14 de julio de 2005 (registro de entrada en la Diputación n.º 2468) (ver nota 4 al final del documento).

"Once contratos de consultoría y asistencia técnica por un importe total de 635 miles de euros, son tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin petición de ofertas, sin que queden suficientemente acreditadas razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos, que permitan la utilización de dicho procedimiento [artículo 210 b)] del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas"

Seis de los once contratos citados fueron adjudicados por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural a la empresa IKT, S.A. La filosofía de creación y funcionamiento de IKT, S.A., se sustenta en principios políticos definidos en el Plan Estratégico Rural Vasco, aprobado por el Parlamento Vasco, tales como la Subsidiariedad, la Participación del Sector Agrario y la Coordinación entre el Gobierno Vasco y Diputaciones Forales. El citado Plan Estratégico Rural Vasco propone la coordinación entre los centros y empresas con vocación tecnológica promoviéndose a través de IKT, S.A., en coordinación estrecha con los Centros de Gestión Técnico Económica de la CAPV, la actualización permanente de las recomendaciones y asesoramiento tecnológico en función de las novedades de la agricultura más avanzada de Europa.

Con la definición por parte del Gobierno Vasco de nuevas áreas de actuación o ampliación de las ya existentes en Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Natural, se ha venido demandando coordinación entre instituciones y agentes del Sector y se ha requerido la optimización de recursos, en un contexto caracterizado por la escasa disponibilidad de recursos y demandas crecientes.

IKT, S.A, participada mayoritariamente por Gobierno Vasco y Diputaciones Forales, despliega una amplia gama de actividades y servicios difícilmente ofertables hoy por el Sector Público o Privado, que tiene por objeto satisfacer dinámicamente necesidades técnicas comunes de las Administraciones Autónoma y Forales por una parte, y de diferentes Organismos y Asociaciones Profesionales del Sector, por otra, teniendo en cuenta la idiosincrasia del propio Sector y tratando de conseguir, al menos, dos objetivos:

– Que las herramientas, productos y servicios técnicos que se ponen a disposición de los usuarios posibiliten y potencien una gestión coordinada y eficiente a nivel sectorial, evitando duplicidades.

– Que se optimicen recursos humanos y materiales.

El sistema informático del Departamento constituye un sistema integrado de información entre los distintos agentes que toman parte en los distintos procesos, dándose la circunstancia de que la inmensa mayoría tanto del hardware como del software de dicho sistema ha sido instalado por IKT, S.A. La empresa IKT, S.A.:

– Es una Sociedad participada (En el momento de la realización de los contratos citados, más del 92% capital público. La Diputación con una participación del 15,40%).

– Posibilita el cumplimiento de los principios de coordinación entre Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales.

– Satisface necesidades técnicas comunes del Gobierno Vasco y Diputaciones Forales así como de diferentes Organismos y Asociaciones profesionales del Sector.

En virtud de lo anterior y de las características de la empresa IKT, S.A. se estimó que procedía acudir al procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar los contratos citados (ver nota 5 al final del documento).

"El servicio de limpieza de los edificios de la DFG, con un gasto de 1.145 miles de euros, se contrata directamente con la empresa que venía prestando el servicio en ejercicios anteriores por adjudicación de un concurso público en el año 2001, y que había agotado el máximo de prórrogas previsto en el TRLCAP, por lo que se incumplen los principios de publicidad y concurrencia."

El comentario realizado por el TVCP es correcto. La Diputación no tenía en el 2005 adjudicado el nuevo contrato cuando finalizó el anterior y, por ello y para no interrumpir el servicio, la empresa contratista siguió prestándolo a la espera de poder seguir haciéndolo, si era adjudicatario del nuevo contrato.

"Se han producido modificados significativos en la ejecución de una serie de contratos, que transgreden los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP, debido a que la cuantía de los incrementos desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato y no se corresponden con causas nuevas o imprevistas:……, contrato de consultoría de redacción de proyecto de trazado y construcción adjudicado por importe de 697 miles de euros, modificado en un 37%."

En fecha 25 de mayo de 2004, con el objeto de resolver un contencioso histórico en relación a la titularidad de la carretera N-121-A que duraba más de 150 años, se suscribió, entre el Gobierno de Navarra y la Diputación Foral de Gipuzkoa, el convenio para establecer las características de la reforma de la carretera N-121-A entre Endarlatsa e Irun, así como las condiciones de uso y titularidad. Con tal fin, y dada la envergadura de los trabajos a desarrollar, que superaba la capacidad y medios que disponía la Dirección General de Carreteras, la Diputación contrató la redacción de un proyecto previo, eligiendo de entre las dos figuras de proyecto previo existentes, proyecto de trazado o anteproyecto, el primero de ellos, y con posterioridad sobre la base del anterior, un proyecto constructivo.

Inicialmente, y conforme a lo establecido en la estipulación segunda del convenio mencionado, el proyecto a redactar debía desarrollar la solución planteada por el Gobierno de Navarra en el "Estudio Previo de la Mejora de la N-121-A de Bera de Bidasoa a Behobia", de 1998, elaborado en base al "Estudio Previo de Alternativas a la Carretera N-121-A. Tramo Bera de Bidasoa-Behobia", redactado en el año 1992, en el que se analizaban diferentes alternativas con los condicionantes existentes en aquella época, en que la legislación medioambiental era menos exigente y no existían en el área de actuación - como ocurre en la actualidad - espacios naturales protegidos. Una vez iniciada la redacción del proyecto de trazado, se pudo observar que el mencionado estudio que debía servir de base a dicho proyecto, por un lado, no contemplaba la existencia de espacios naturales protegidos en el área de actuación, como son el "Lugar de Interés Común del Txingudi-Bidasoa" y el "Parque Natural de Aiako Harria", y por otro, no contenía un estudio hidráulico del río Bidasoa en el que se analizase la afección a la inundabilidad de sus vegas, y que resulta preciso.

Ante estas circunstancias, se consideró que resultaba totalmente necesario realizar, con carácter previo a la redacción del proyecto de trazado, un estudio de alternativas, desechando en gran parte la solución inicialmente propuesta. Este estado de cosas, y la necesidad de dar cumplimiento al convenio suscrito con el Gobierno Navarra, aconsejaron modificar parcialmente el objeto y alcance del trabajo contratado en lo concerniente al proyecto previo o de trazado, que consistió esencialmente en realizar un estudio de alternativas y un estudio hidráulico, no contemplados inicialmente, y en sustituir la figura del proyecto de trazado por la redacción de un anteproyecto. Dicha modificación se fundamenta, por tanto, en la concurrencia de necesidades nuevas, y no implica desnaturalizar el objeto contractual, toda vez que se sustituye una figura de proyecto previo (proyecto de trazado) por otra (anteproyecto), a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades.

Subvenciones:

"El Director General de Cultura ha concedido tres subvenciones directas, sin justificar la imposibilidad de promover los principios de publicidad y concurrencia........cuando no son los órganos competentes para dicha concesión, que se reserva para el Consejo de Diputados, incumpliendo el artículo 18.3 de la Norma Foral 9/2004."

En relación con estas tres ayudas directas concedidas a ayuntamientos sin promover los principios de publicidad y concurrencia por importe global de 355 miles de euros, hay que señalar que se trata de proyectos culturales singulares en los que no cabe la aplicación de dichos principios: dos de ellos son proyectos estratégicos de consolidación y puesta en valor del patrimonio arqueológico de Gipuzkoa y el tercero la creación del Museo de Armas de Eibar. Son poquísimos los proyectos de ese nivel que pueden realizarse en Gipuzkoa en los ámbitos arqueológico y museístico, no siendo de aplicación en estos casos la convocatoria de subvenciones sobre la base de los principios de publicidad y concurrencia.

Con respecto al segundo aspecto señalado en el informe del Tribunal, en el que se precisa que competía al Consejo de Diputados la concesión de las tres subvenciones directas, es necesario tener en cuenta que fue dicho Consejo de Diputados el que aprobó la transferencia de créditos para la creación de esas subvenciones, entendiéndose que al aprobarse dichas transferencias estaba aprobándose también la concesión de las subvenciones directas.

En consecuencia, en ningún momento se intento evitar que el órgano competente, el Consejo de Diputados, conociese la concesión de estas subvenciones ya que estaba informado de su existencia a través de los expedientes de transferencias de créditos previamente aprobados.

"….Asimismo se han incrementado 5 subvenciones nominativas por importe de 702 miles de euros por Diputados, cuando el órgano competente es el Consejo de Diputados."

Con relación a las subvenciones a la Universidad de Deusto y a la Universidad de Mondragón se indica que la ampliación de las cantidades originalmente concedidas a estas Universidades viene dada en aplicación en el apartado cuarto punto 2 de la parte dispositiva de los Convenios suscritos con las mismas. No obstante, a partir del ejercicio 2006 dichas ampliaciones se han tramitado a través del Consejo.

"El Director General de Cultura concede dos subvenciones por importe de 705 miles de euros por el 100% del importe de la actuación subvencionada cuando la valoración asignada inicialmente no cumplía los mínimos establecidos para acceder a la subvención. El 27 de diciembre de 2005 el Consejo de Diputados convalida la resolución de concesión de dichas subvenciones."

Con relación a estas dos subvenciones cabe puntualizar los siguientes aspectos. En primer lugar, al incrementarse la partida destinada a las ayudas a la restauración del patrimonio, se consideró oportuno ampliar los proyectos a subvencionar, incluyéndose los dos siguientes que más puntuación habían obtenido (ver nota 6 al final del documento).

Patrimonio:

En relación con la operación de venta de unas fincas industriales por importe de 649 miles de euros a la que se refiere el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el apartado del informe I.1 "Opinión sobre el cumplimiento de legalidad", bajo el epígrafe "patrimonio" y en el anexo A.6 "inversiones, inmovilizado y patrimonio", es preciso señalar lo siguiente:

Al comienzo de la década de los noventa la economía vasca presentaba una situación alarmante con cierres generalizados de empresas y un proceso general de reconversión. En este contexto, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Hernani, en sesiones del Consejo de Diputados de 3 de mayo y del Pleno de 16 de septiembre de 1994 respectivamente, adoptaron los acuerdos de admitir el pago de la deuda tributaria correspondiente a la mercantil "Acenor, S.A.", mediante la entrega libre de cargas y gravámenes de la propiedad de los pabellones y terrenos que constituían la antigua planta industrial "Orbegozo" sita en el término municipal de Hernani, en proporción a las respectivas deudas tributarias.

"Acenor, S.A." con carácter previo al ofrecimiento de dación en pago había venido manteniendo diversas conversaciones en orden a la transmisión de una parte de los pabellones de la citada planta industrial a favor de una sociedad mercantil que destinaría los mismos al desarrollo de un proyecto de implantación de una factoría de laminación de perfiles de ascensor.

Con el objetivo de paliar el impacto que suponía para el municipio de Hernani el cierre definitivo de la planta de Hernani, en el contexto general de grave crisis económica al que anteriormente se ha hecho referencia, y como fruto de las gestiones del Programa Sortu del Gobierno Vasco, por parte de las Instituciones propietarias se adoptó el acuerdo de manifestar la voluntad de transmitir parte de las instalaciones de la antigua planta a favor de la citada sociedad mercantil, toda vez que además se crearían un mínimo de 55 nuevos puestos de trabajo. En particular, en sesión de Consejo de Diputados de 15 de noviembre de 1994, la Diputación Foral de Gipuzkoa adoptó el acuerdo de manifestar su voluntad de transmitir a favor de dicha sociedad una cuota indivisa del 93,17% de algunas de las naves industriales que conformaban la citada factoría.

Adoptado el equivalente acuerdo por parte del Ayuntamiento de Hernani, con fecha 20 de marzo de 1995 se formalizó por la Diputación Foral de Gipuzkoa, Ayuntamiento de Hernani y la citada sociedad mercantil un documento de "Protocolo de Intenciones", que recoge la voluntad de las partes en orden a la transmisión de las fincas, así como al desarrollo del proyecto empresarial señalado. La formalización de la transmisión quedaba pospuesta, tal como se establecía en la estipulación 4.ª del Protocolo, a la materialización de la reparcelación del Área Industrial SU-24 "Orbegozo" en la que se enclavaban las naves, con la práctica de las segregaciones registrales oportunas, y concreción exacta de la superficie de las parcelas objeto de la transmisión. Asimismo se establecía en dicha estipulación que, una vez producida dicha reparcelación, la Diputación Foral y el Ayuntamiento de Hernani adoptarían los preceptivos acuerdos formulando la declaración de alienabilidad de las fincas objeto de la transmisión.

Constituida la Junta de Compensación del Área SU-24.1 "Orbegozo", responsable de la gestión urbanística del polígono, se elaboró el preceptivo Proyecto de Compensación, que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Hernani el 13 de marzo de 2002. El Proyecto, identificó la parcela objeto del "Protocolo de Intenciones" con la finca resultante n.º 2, de una superficie total de 28.925 m2, y una superficie edificada consolidada de 22.290 m2. El Proyecto de Compensación adjudicó por otro lado la propiedad de la parcela n.º 2 en unas cuotas ligeramente distintas a la establecida en la adquisición de los terrenos de "Acenor, S.A.", quedando fijada en una cuota del 93,8812% atribuida a la Diputación Foral de Gipuzkoa, y una cuota del 6,1188% atribuida al Ayuntamiento de Hernani. Finalmente, el Proyecto de Compensación atribuyó en proindiviso a todos los propietarios la propiedad de la parcela n.º 5 del Área, sin aprovechamiento urbanístico y destinada a albergar servicios comunes para la totalidad de industrias que se implantasen en el polígono. Por ello, en la transmisión a realizar resultaba necesario transmitir asimismo la correspondiente participación indivisa en la propiedad de dicha parcela.

Si bien a partir de entonces ya se estaba en condiciones de que se adoptasen por las dos administraciones propietarias de las fincas los acuerdos correspondientes en orden a su enajenación, las discrepancias existentes entre los suscribientes del Protocolo de Intenciones en orden a la interpretación del mismo retrasó la adopción de los citados acuerdos y la firma de la escritura pública de compraventa hasta el año 2005. Las discrepancias de interpretación del documento se centraron en dos aspectos fundamentales: la asunción de los gastos de urbanización y la indisponibilidad de los bienes objeto de transmisión durante un plazo de quince años. Respecto de los gastos de urbanización la sociedad adquirente entendía que su asunción no le correspondía al señalarse en la estipulación primera del Protocolo de Intenciones que las fincas se transmitirían "libre de todo gasto, carga y/o gravamen". En cuanto a la segunda cuestión, en el referido protocolo de intenciones se establecía la obligación de la sociedad adquirente de destinar el pabellón objeto de transmisión durante quince años a la actividad productiva propia de la empresa, garantizándose dicha obligación mediante condición resolutoria. La empresa adquirente sostenía que los quince años deberían computarse a partir de la firma del mencionado Protocolo, mientras que esta Diputación Foral sostenía que dicho plazo debería contarse a partir de la firma de la escritura de compraventa.

Finalmente, con fecha 15 de marzo de 2005 el Consejo de Diputados autorizó la venta de su parte indivisa en la propiedad de las fincas, asumiendo esta Diputación Foral el abono de los gastos de urbanización y sometiendo la venta a la condición resolutoria de que las mismas no podrían enajenarse en el plazo de 15 años contados a partir de la firma de la escritura de compraventa, escritura que se otorgó el 15 de abril de 2005. El mismo día de la firma de la escritura de compraventa, la sociedad adquirente de las fincas presentó un recurso de reposición contra el apartado tercero del citado acuerdo del Consejo de Diputados de 15 de marzo de 2005, que sujetaba la venta de a la condición resolutoria descrita en el párrafo anterior. El pasado día 25 de abril de 2007 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastián ha dictado la sentencia número 92/2007, desestimando el recurso contencioso-administrativo 326/2005, interpuesto el 28 de julio de 2005 por la sociedad que adquirió las fincas, contra la desestimación presunta por la Diputación Foral de Gipuzkoa del recurso de reposición que se menciona en el párrafo anterior. En su fundamento de derecho tercero, esta sentencia atribuye naturaleza contractual al Protocolo de Intenciones suscrito el 20 de marzo de 1995 al señalar que "los motivos de impugnación vienen referidos al nacimiento del contrato y sus efectos conforme a las reglas de negocio civil, ni siquiera del surgido como consecuencia del contrato de compraventa suscrito mediante escritura pública el 15 de abril de 2005 y que fue objeto de autorización por el Acuerdo del Consejo de Diputados de 15 de marzo de 2005, sino del Protocolo de Intenciones de 1995…"

De todo lo expuesto y como primera conclusión ha de afirmarse que, por lo tanto, el Consejo de Diputados en su sesión de 15 de marzo de 2005 lo que hizo fue dar cumplimiento al Protocolo de Intenciones suscrito en el año 1995, no debiéndose olvidar que su incumplimiento habría derivado, con seguridad, en la exigencia de responsabilidad a esta Administración y a la petición de daños y perjuicios (cierre de la factoría, indemnizaciones por despidos e inversiones efectuadas en el pabellón, lucro cesante, etc.).

En cuanto al análisis jurídico de la transmisión, el Tribunal vasco de Cuentas Públicas señala en su informe que con esta operación se incumple el artículo 46.2 de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, "que establece que, en las enajenaciones directas la reducción del precio de enajenación respecto al de tasación no podrá ser superior al 50%". Si bien es cierto que el citado artículo establece el límite mencionado por el Tribunal Vasco de Cuentas, resulta preciso recordar que en virtud de la Norma Foral 7/1997, de 22 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 1998, se modificó la Norma Foral de Patrimonio, entre otros aspectos, añadiendo un nuevo apartado 5 al anteriormente citado artículo 46 con la siguiente redacción: "Excepcionalmente será admisible la enajenación gratuita de bienes y derechos con el objetivo señalado en el apartado 1" (el apartado 1 del artículo 46 es el que permite la enajenación directa de bienes y derechos cuando con la misma se posibilite la creación o consolidación de la actividad económica del Territorio Histórico de Gipuzkoa). Pues bien, en virtud de este nuevo apartado que se añadió al artículo 46 de la Norma Foral de Patrimonio, se puede entender que el límite del apartado 2 del artículo puede ser rebasado, toda vez que si la Diputación Foral puede llegar a enajenar los bienes gratuitamente, también podrá enajenarlos por un precio aunque este sea inferior al 50% del valor de los bienes, siendo un principio admitido en Derecho que "quien puede lo más puede lo menos". En consecuencia, y desde este punto de vista, el Acuerdo del Consejo de Diputados de 15 de marzo de 2005 no incumple la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que del fundamento de derecho cuarto de la sentencia a la que se ha hecho referencia anteriormente (ST 92/2007, de 25 de abril, que desestima el recurso contencioso-administrativo 326/2005 interpuesto por la mercantil que adquirió las fincas industriales), se desprende asimismo que la operación de venta encuentra su encaje legal en el apartado 3 del artículo 45 de la Norma Foral de Patrimonio y en su artículo 46, que permite la enajenación directa cuando con ello se posibilite la creación o consolidación de la actividad económica o el empleo, en cuyo caso el artículo 50 prevé condiciones y garantías, si además la misma se adjudica a un precio inferior al mercado (ver nota 7 al final del documento).

Por otra parte, y en relación con este mismo expediente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas considera en relación con los años que la empresa adquirente ha utilizado los bienes, tanto los que se han trasmitido mediante compraventa (período 1994-2005), como dos plantas del edifico de oficinas (1994-2003), que se ha realizado una cesión gratuita de uso que incumple la normativa patrimonial aplicable. A este respecto hay que indicar que esta Diputación Foral no ha adoptado ningún acuerdo en el sentido de autorizar la cesión gratuita de uso de los bienes en favor de la empresa adquirente de los mismos. Lo que en realidad sucedió fue, en primer lugar, que en el contexto general de grave crisis económica al que anteriormente se ha hecho referencia, y como fruto de las gestiones del Programa Sortu del Gobierno Vasco, la empresa ocupó los bienes, no solo con anterioridad a la firma del protocolo de intenciones que se suscribió el 20 de marzo de 1995, sino incluso con anterioridad al 15 de noviembre de 1994, día en el que el Consejo de Diputados manifestó la voluntad de esta Diputación Foral de transmitir las fincas a favor de la empresa. En consecuencia, la ocupación inicial que efectuó la empresa sobre los bienes fue a título de precario (ver nota 8 al final del documento).

Una vez ocupados los bienes, y con el fin de evitar que la actividad de la empresa pudiera generar cualquier tipo de responsabilidad para esta Diputación se incluyó en el protocolo de intenciones la estipulación quinta, según la cual serían de cuenta y cargo de la sociedad adquirente los daños, perjuicios o responsabilidades que pudieran derivarse del uso y actividad desarrollados en los bienes objeto de dicho protocolo. Posteriormente, una vez que se concretó que no serían objeto de enajenación las dos plantas del edificio de oficinas a las que se refiere el Tribunal Vasco de Cuentas en su informe, se requirió a la empresa a que procediese a su desalojo, lo que efectuó en el año 2003.

2.– Alegaciones a la opinión sobre la cuenta de la Diputación Foral.

"La DFG no registra presupuestariamente los deudores ni los acreedores tributarios, tampoco se refleja en el remanente de tesorería la provisión para insolvencias ni la provisión para compromisos institucionales. El efecto de estas partidas supone que el remanente de tesorería que surge de la contabilidad presupuestaria debe incrementarse en 6.250 miles de euros."

A su vez, el anexo A.7 Ingresos y deudores tributarios señala:

"La DFG no registra presupuestariamente los deudores (445.855 miles de euros) ni los acreedores (19.411 miles de euros) tributarios, por lo que no hay pendiente de cobro presupuestario por estas operaciones; tampoco se refleja en el remanente de tesorería la provisión para insolvencias (387.411 miles de euros) ni la provisión para compromisos institucionales del pendiente de cobro (32.783 miles de euros). El efecto de todas estas partidas supone que el remanente de tesorería que surge de la contabilidad presupuestaria debe incrementarse en 6.250 miles de euros."

La Diputación registra en su contabilidad los deudores y acreedores tributarios. Así mismo, calcula las provisiones para insolvencia de la deuda tributaria y la provisión para compromisos institucionales a partir de la información detallada por contribuyente de las cuentas tributarias. Toda esta información contable figura en la Cuenta General del año 2005, y refleja de forma precisa la cuantía de los créditos y débitos por operaciones tributarias, así como las provisiones dotadas. A pesar de disponer de la información citada en el párrafo anterior, la Diputación aplica un criterio de prudencia al determinar el remanente de tesorería y no computa los saldos de las cuentas de deudores tributarios, ni de acreedores tributarios, ni de las provisiones para insolvencia ni de la provisión para compromisos institucionales. Esto es debido a que la cuantía de las provisiones para insolvencias y para compromisos institucionales se calculan en base a estimaciones y a que, por otra parte, el saldo positivo neto de todas estas partidas es relativamente pequeño comparado con el importe total de los deudores tributarios, 6.250 miles de euros frente a 445.997 miles de euros.

3.– Alegaciones a los aspectos de gestión y recomendaciones.

3.1.– Contratación.

Registro de Contratos:

"El Registro de Contratos de la DFG no recoge la totalidad de los aspectos establecidos en el Decreto Foral 24/2001, que regula su confección. La DFG debería establecer un procedimiento integrado con la contabilidad para confeccionar el registro de contratos".

El Tribunal es conocedor de que el mantenimiento del registro de contratos es manual, lo que hace que sea un proceso laborioso y costoso en el tiempo. La introducción en el Registro de las prórrogas y las modificaciones contractuales, implicaría duplicar los medios humanos actualmente dedicados al Registro, ya que la información que según el Tribunal deben remitir los departamentos para su inclusión en el Registro, debe ser previamente contrastada a efectos de garantizar la fiabilidad de la información registrada.

Se está elaborando por la Diputación Foral una aplicación informática de gestión de los contratos públicos, estando previsto en el desarrollo de dicha aplicación la obtención de los datos necesarios para la llevanza del Registro de Contratos en los términos previstos en el Decreto Foral 24/2001.

Expedientes de contratación:

"Los pliegos de cláusulas administrativas de trece expedientes, adjudicados durante 2005, uno por precios unitarios y el resto por un importe total de 77.371 miles de euros, establecen una fórmula de valoración de la oferta económica que, aunque resulta objetiva y pública, minora la ponderación del factor precio prevista en el propio pliego. Así, aunque en las condiciones de licitación se prevea que el factor precio tenga un peso en el concurso entre un 10% y un 61%, lo cierto es que por aplicación de las fórmulas, la diferencia de puntos entre el más caro y el más barato oscila apenas entre 2 y 13 puntos porcentuales, con lo que pierde peso en la valoración total de los criterios."

La diferencia de puntos entre la proposición económica más cara y la más barata, por aplicación de la fórmula prevista en los pliegos, es una cuestión variable en función de las ofertas que se presentan a cada licitación. Por ello, el peso que adquiere este criterio en cada licitación en relación con la valoración total de los criterios no conduce necesariamente a la conclusión de un diferencial de puntos tan reducido y a una contradicción con la ponderación prevista en el pliego.

"Los pliegos de cláusulas administrativas de doce expedientes, adjudicados en el ejercicio 2005, dos por precios unitarios y diez por un importe total de 78.302 miles de euros, incluyen como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (calidad en ejecución de obras similares en los últimos ejercicios, experiencias en trabajos similares, valoración del equipo humano, personal asignado a la obra, maquinaria y medios auxiliares adscritos a la obra), que se deben acreditar en la licitación y no pueden ser considerados en la adjudicación, momento en que únicamente se debe valorar la oferta."

Contrato para la aplicación informática para la gestión de proyectos de expropiación forzosa:

El TVCP considera como en los casos anteriores que en los criterios de adjudicación se tienen en cuenta criterios de selección. Conforme al anexo IV de los pliegos, los criterios de adjudicación del contrato fueron:

– Metodología del trabajo y equipo del proyecto: hasta 20 puntos.

– Adecuación de la funcionalidad ofertada a los requerimientos: hasta 20 puntos.

– Mejoras funcionales: hasta 20 puntos.

– Calidad técnica de otros proyectos similares: hasta 20 puntos (ver nota 9 al final del documento).

– Propuesta económica: hasta 10 puntos.

– Plazo de ejecución: hasta 10 puntos.

Por lo tanto ninguno de ellos puede ser considerado como criterio de selección.

Contrato de suministro de energía eléctrica a los edificios de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En este expediente el TVCP considera que existe identidad entre los requisitos para acreditar solvencia técnica con los criterios de valoración, criterio que no compartimos. La solvencia técnica de las empresas concursantes se justificaba, conforme al anexo V de los pliegos, de la siguiente manera:

– Cumplimiento de los requisitos de la Ley 54/1997.

– Inscripción en el Registro de distribuidores.

– Acreditación de contar con más de 25 MVA de transformación.

– Disponer de oficina o punto de servicio con área comercial en un radio de 50 km de Donostia-San Sebastián.

Por el contrario, en los criterios de valoración de las ofertas, además del precio, se valoraba "la calidad del servicio esperado", que conforme al anexo IV de los pliegos, se tenían en cuenta los siguientes indicadores:

– Recursos técnicos y humanos puestos al servicio del contrato (ver nota 10 al final del documento).

– Indicación de los procedimientos internos utilizados para garantizar el servicio y su calidad.

– Mejoras a proponer en la ejecución del contrato.

– Otras prestaciones a proponer.

Consideramos que se tienen en cuenta elementos diferentes en ambos apartados.

"En ocho expedientes adjudicados en el ejercicio 2005, dos por precios unitarios y seis por un importe global de 12.776 miles de euros, la adjudicación no se ha publicado en los boletines oficiales correspondientes (7 en BOG y 2 en DOUE)".

Con relación a las expedientes del Departamento para la Calidad en la Administración Foral señalar que hasta este año, la publicidad de la adjudicación de los contratos en el Boletín Oficial de Gipuzkoa no se hacía individualizadamente. Se publicaban anuncios con carácter trimestral en los que se incluían todas las adjudicaciones realizadas en ese periodo. Por ello, en los expedientes no se encuentran normalmente estos anuncios Este extremo ya se ha solventado.

"En seis contratos de obra adjudicados en 2005 por un importe total de 63.749 miles de euros el replanteo previo del proyecto se realiza antes de la aprobación definitiva del mismo".

En relación con los tres contratos gestionados por el Departamento para las Infraestructuras Viarias, la DFG alega lo siguiente: conforme al artículo 129 del TRLCAP, efectivamente, el replanteo del proyecto ha de realizarse una vez aprobado el proyecto, y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra. Por otro lado, conforme al artículo 21.8 de la entonces vigentes Norma Foral 17/1994, 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, cuando un proyecto no suponga nuevas afecciones de suelo, los trámites de información pública y audiencia previa a los Ayuntamientos son potestativos, por lo que no requiere una tramitación previa.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 23 la entonces vigentes Norma Foral 17/1994, 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, la tramitación y aprobación de los proyectos de trazado exime de la obligación de efectuar los trámites de información pública y audiencia para la aprobación del correspondiente Proyecto de Construcción así como de la necesidad, en su caso, para dicha aprobación de una nueva "declaración de impacto ambiental" cuando la misma se haya ya efectuado en el procedimiento de aprobación del proyecto previo.

Por ello, conforme al citado precepto y teniendo en cuenta que se trataba de proyectos respecto de los cuales se había procedido a gestionar los terrenos precisos para la ejecución de las obras con base al respectivo proyecto de trazado ya aprobado, por razones de economía y de celeridad, se aprobaron en un mismo acuerdo el proyecto de construcción y el expediente de contratación, razón por la cual el replanteo previo se realizó antes de la aprobación del proyecto.

"La DFG contabiliza, en general, las revisiones de precios en el momento en que se liquidan por el contratista y con cargo al crédito previsto para la ejecución de la obra (se ha detectado para cuatro expedientes adjudicados en ejercicios anteriores). Esta situación produce que en determinados momentos falte consignación presupuestaria, por lo que se debería disponer separadamente el gasto correspondiente a la obra y a la revisión de precios."

Con relación a los expedientes señalados en el Departamento para las Infraestructuras Viarias, se indica que este departamento, tramita en las correspondientes certificaciones que abonan al contratista los importes por revisiones precios a que tiene derecho éste y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 105 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, suele proceder a la tramitación de la oportuna retención de los créditos precisos para atender los mayores gastos que se deriven de la revisión de precios de los contratos en curso de ejecución.

Así por ejemplo, en relación con lo expedientes auditados en el proyecto en las obras del proyecto de construcción de la variante de la Gi-131 Desde Donostia-San Sebastián a Hernani. Tramo Martutene-Hernani (2-V-7/1992 A) conforme a lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en su reglamento de desarrollo, en el curso de ejecución de las obras, por acuerdos A.D 156-C/2005 y 160-C/2006 se autorizó y se dispuso en concepto de "revisión de precios" un gasto adicional total de 9.735.570,69 euros, habiéndose abonado la contratista hasta 31-12-2006 en concepto de revisión de precios un importe acumulado de 8.470.903,28 euros, por lo que en ningún caso se ha producido una situación de falta de consignación presupuestaria.

Asimismo, en las obras del proyecto de construcción variante de la carretera GIi-632. Tramo: Ormaiztegi-Zumarraga (3-V-36/1999) conforme a lo previsto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y en su reglamento de desarrollo, en el curso de ejecución de las obras por acuerdos 126-TC/2003, de 25 de noviembre de 2003, 135-C/2004, de 30 de noviembre de 2004, y 58C/2005, de 31 de mayo se autorizó y se dispuso en concepto de "revisión de precios" un gasto adicional total de 2.751.656,29 euros.

"En doce obras se detectan ampliaciones de plazo de ejecución significativas respecto al plazo de ejecución previsto en el contrato. A esta inadecuada planificación o control de la ejecución, hay que añadir que el plazo es uno de los criterios utilizados por la DFG para la adjudicación de las obras, por lo que se está utilizando un criterio de adjudicación que después se modifica sustancialmente."

En relación con los siete contratos del Departamento para las Infraestructuras Viarias, no se considera adecuada la relación directa que se establece por el TVCP entre ampliaciones de plazo en la ejecución de los contratos y una inadecuada planificación y control de la ejecución de los mismos, por cuanto que se trata de una cuestión en la que habría de analizarse caso por caso la relación causa-efecto, por la incidencia de diversas causas ajenas a la planificación y control de las obras.

A este respecto, se ha de recordar que el propio TRLCAP contempla que se puedan producir retrasos en la ejecución de los contratos tanto por causas imputables al contratista (artículo 95 del TRLCAP) como por causas no imputables al contratista (el artículo 96.2 del TRLCAP), lo que determina la concesión de ampliación del plazo con o sin penalidades, o incluso, la eventual resolución del contrato. Asimismo se ha de señalar que, en ocasiones, a consecuencia de la aprobación de proyectos modificados se determinan variaciones en los plazos de ejecución, tal y como establece el RGLCAP (artículos 159 y 162), como sucede en algunas de las obras que se mencionan en el anexo A.15, cuyos plazos de ejecución han sido ampliados como de las modificaciones del proyecto y del contrato.

Por otro lado, se ha de señalar que las ampliaciones de plazo no suponen una modificación sustancial del criterio de adjudicación, toda vez que la concurrencia de las circunstancias determinantes de los retrasos no son identificables en el momento de valoración de las ofertas, y que además, conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, para la valoración de este criterio de adjudicación, se tiene especialmente en cuenta la garantía que ofrece la proposición en su conjunto, en cuanto a asegurar la correcta ejecución conforme a la propuesta presentada.

Negociados sin publicidad:

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tras analizar once expedientes correspondientes al Departamento para la Ordenación y Promoción del Territorio, tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad y adjudicados por importe de 373 miles de euros, recomienda que se debería ampliar la petición de ofertas para que sea mayor el número de licitadores, dado que en nueve de ellos solamente se recibe una oferta y en los dos restantes se reciben tres ofertas, pero dos de ellas superan el tipo de licitación.

El artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar un mínimo de tres ofertas. El propio Tribunal Vasco de Cuentas reconoce en su informe que en los once expedientes se han pedido las tres ofertas por lo que el Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial cumple con lo que exige la legislación vigente. No obstante, recibida la recomendación del Tribunal, se ampliará el número de ofertas que se soliciten en este tipo de procedimientos, siempre que ello sea posible.

3.2.– Subvenciones.

Normativa reguladora:

"La DFG está tramitando la Norma Foral de subvenciones que desarrolla la Ley 38/2003 General de Subvenciones, publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003, que entró en vigor tres meses después de su publicación. La disposición transitoria primera estableció el plazo de un año para la adecuación de la normativa reguladora."

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, determina en su artículo 7 que los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en las siguientes materias:

– Elaboración y aprobación de sus propios presupuestos y cuentas, así como de las operaciones de crédito y financieras en los términos que resultan del título segundo de la misma Ley.

– Las establecidas en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía y, en general, todas las que tengan atribuidas por la Ley de Concierto Económico y por otras normas y disposiciones de carácter tributario.

Por su parte, el artículo 14 de la misma Ley 27/1983 establece en su apartado 1 que los Territorios Históricos gozarán de autonomía financiera y presupuestaria para el ejercicio de sus competencias, en el marco del Estatuto de Autonomía, de las disposiciones contenidas en la Ley 27/1983 y las demás leyes que les sean de aplicación.

Por otro lado, el artículo 48 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, regula los principios generales de las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco, determinando que dichas relaciones se rigen por determinados principios, entre los cuales se incluye el de la autonomía fiscal y financiera de las instituciones del país vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

En la medida en que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, la relación de preceptos señalados atribuyen la capacidad suficiente a las Instituciones competentes del los territorios históricos, con plena autonomía respecto al Estado, para aprobar una Norma Foral de subvenciones, sin que esta tenga que ser desarrollo de la Ley previamente dictada en el ámbito común.

Subvenciones aprobadas por Juntas Generales:

"De acuerdo con el informe realizado por el TVCP sobre las ayudas a la Fundación Ciclista de Euskadi en el período 2004-2005, las actividades de dicha Fundación han resultado excedentarias en los citados ejercicios en una cuantía global de 2.503 miles de euros, por lo que en la subvención concedida por la DFG en los ejercicios 2004 y 2005 por importe global de 1.800 miles de euros, debería haberse limitado la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta que aisladamente o en concurrencia con otros recursos no puede superar el coste de la actividad subvencionada, debiendo exigirse el correspondiente reintegro."

La aportación de la Diputación Foral de Gipuzkoa es un importe cerrado y cuantificado que figura en el Convenio de Colaboración y que se abona en contraprestación a los compromisos adquiridos por la Fundación recogidos en la cláusula primera del citado Convenio, y que consisten en promocionar Gipuzkoa en todos los eventos deportivos en que tome parte, potenciando la imagen del Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante la exhibición en aquellos de los símbolos distintivos de Gipuzkoa, colaborando al mismo tiempo con la Diputación Foral de Gipuzkoa en orden a la promoción y apoyo del ciclismo guipuzcoano, en particular, y vasco, respetando su organización y la progresión normal de los ciclistas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por tanto, la aportación de la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene principalmente el carácter de contrato de patrocinio con un contenido obligacional concreto, como es la cesión de la imagen del patrocinado, lo que conlleva una contraprestación económica a abonar por la Diputación Foral, a cuyo efecto se prevé en la cláusula quinta del mismo Convenio, la creación de una Comisión de Seguimiento a fin de detallar, la colaboración publicitaria a realizar por la Fundación, realizar el seguimiento de la colaboración, o evaluar el cumplimiento de los objetivos (ver nota 11 al final del documento).

Subvenciones concedidas con publicidad y concurrencia:

En este apartado se señala que en determinadas subvenciones, el establecimiento de un porcentaje máximo de subvención a conceder en el Decreto regulador, sin determinar los supuestos en que se pueden aplicar los diferentes porcentajes de subvención, supone un riesgo de arbitrariedad en la concesión de las ayudas. Por el hecho de se apliquen distintos porcentajes de subvención, se estima que no cabe hablar de arbitrariedad, ya que la aplicación de dichos porcentajes se sustenta en la presentación de planes de financiación en los que la capacidad de generación de recursos propios por parte de los solicitantes de las ayudas es muy dispar.

Con relación a los convenios firmados con las asociaciones de agricultura de montaña cabe señalar que la concesión de dichas subvenciones se realiza respetando el porcentaje máximo contemplado en el Decreto regulador y se efectúa en función del interés de los proyectos sometidos a aprobación. De conformidad con el Decreto regulador, la aprobación de los programas comarcales de actuación- que previamente han sido elaborados o propuestos por las respectivas asociaciones de agricultura de montaña- corresponde al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, y en la valoración del interés de dichos proyectos participa, no solamente este Departamento, sino también las entidades y demás actores representados en las citadas asociaciones.

Deficiencias comunes a los diferentes tipos de

subvenciones:

"En seis subvenciones nominativas concedidas por importe de 4.582 miles de euros, se anticipó el 100% del importe de la subvención, sin acreditar previamente el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, incumpliendo el apartado tercero de la Orden Foral n.º 327, que desarrolla el Decreto Foral 27/1993 de concesión de subvenciones".

Las subvenciones concedidas a la Universidad de Deusto y a la Universidad de Mondragón tenían como finalidad impulsar acciones/inversiones en el ámbito universitario para adaptar a las universidades guipuzcoanas a su nuevo rol en la sociedad del conocimiento. Atendido, tanto el carácter de las entidades beneficiarias, su grado de implantación e incidencia en el territorio, su capacidad de financiación y a los efectos favorables para la economía del territorio derivadas de un rápido grado de ejecución y cumplimiento de las acciones/ inversiones a realizarse, se procedieron a efectuarse los anticipos señalados. No obstante, hasta no justificarse la totalidad de acciones/inversiones subvencionadas en 2005, no se procede a abonar la subvención 2006.

"En veintinueve subvenciones concedidas por importe de 4.282 miles de euros se anticipa un porcentaje inferior al 100% sin fijar garantías."

Los anticipos abonados al Cluster del Conocimiento: Jornadas del Cluster y a Artetik Berrikuntzara Elkarte Kulturala- proyecto singular, se realizaron atendido al carácter específico de las entidades que desarrollaban las actuaciones y su capacidad de financiación y a los efectos de posibilitar una adecuada ejecución de las acciones a realizarse.

"En diez decretos reguladores de subvenciones por los se han concedido un total de 16.576 miles de euros de subvención, se contempla la posibilidad de efectuar anticipos (entre el 50% y 80%), sin que se establezca la forma y cuantía de las garantías que han de aportar los beneficiarios de las ayudas."

Decretos Forales 58/2004 y 27/2005 y 58/2005 Promoción del Conocimiento.

A pesar de la denominación incorrecta de la reseña, se entiende que ésta se refiere al Programa de Promoción del Emprendizaje. En la citada normativa se contemplan diferentes tipos de actuaciones y de entidades beneficiarias. Así, en el caso de acompañamiento a la creación de empresas: programas Txekin y Txekintek (que conjuntamente suponen casi el 80% del total del presupuesto) la gestión de las ayudas concedidas es la siguiente:

– Txekin: la totalidad de la ayuda se concede y abona una vez realizada y acreditada la actuación; y

– Txekintek: la mayoría de las ayudas están abonadas soportadas en avales bancarios de las entidades subvencionadas.

Decreto Foral 36/2004 Red Guipuzcoana de Ciencia Tecnología e Innovación.

Este Decreto Foral contempla en su artículo 10 el pago anticipado cuando se haya justificado convenientemente la iniciación del proyecto. Las entidades beneficiarias están acreditadas como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y son entidades sin ánimo de lucro que se dedican a la investigación, por lo que se considera que debido a su situación financiera está justificada la concesión de anticipos sin garantías. La subvención se concede para proyectos de investigación, adquisición de equipamientos para la investigación o proyectos de difusión de la Ciencia.

Decreto Foral 47/2004, Promoción del Conocimiento.

En la citada normativa se contemplan diferentes tipos de actuaciones y de entidades beneficiarias. Aunque debe destacarse que más del 90% de las entidades financiadas son entidades de la red educativa y universitaria y de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. En ese sentido, y atendiendo a su carácter mayoritariamente público y sus capacidades financieras, se contempla el siguiente esquema de abonos: el 50% de la ayuda concedida se abona una vez justificado convenientemente el inicio de la actuación y el restante 50% una vez realizada y acreditada la actuación.

3.3.– Patrimonio.

En este apartado el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas indica que de la venta de solares en el Centro de Transportes de Zubieta realizada en el año 2003, por importe de 2.584 miles de euros, se han cobrado 1.292 miles de euros, en el año 2006. A este respecto hay que señalar que el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del concurso convocado para la enajenación mediante compraventa de la parcela b.100/2 del A.I.U. ZU.05, Centro de Transportes de Zubieta, en favor de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera, en su cláusula 23 estableció que el pago del precio se realizará del siguiente modo:

– Un 20% del importe de adjudicación, a la firma del contrato privado de compraventa, que tendrá lugar dentro del plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación.

– Un 30% del importe de adjudicación, a los tres meses de la firma del contrato privado de compraventa.

– Y el 50% restante, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

En consecuencia, el 50% del precio se cobró en el año que se adjudicó el concurso, esto es, en el año 2003, mientras que el 50% restante no se podría cobrar hasta que se otorgasen las correspondientes escrituras de transmisión de las fincas.

El citado pliego también establecía que estándose tramitando en aquel momento la adquisición de la titularidad de los terrenos del Centro de Transportes de Zubieta por el sistema de expropiación forzosa, las adjudicaciones que se efectuasen como resultado del concurso se formalizarían inicialmente en contrato privado, que se elevará a escritura pública tras realizar la inscripción registral de los terrenos a favor de la Diputación Foral en el momento en que la tramitación de los expedientes de expropiación jurídicamente lo permita. Pues bien, hasta el año 2006 no se pudo llevar a cabo la inscripción en el registro de la Propiedad número cuatro de Donostia-San Sebastián del "Proyecto de Expropiación de los Terrenos del Ámbito A.I.U. ZU.05.1 Centro de Transportes de Zubieta", por lo que hasta ese año no se pudieron otorgar las correspondientes escrituras públicas de compraventa y cobrar el 50% del precio de enajenación.

3.4.– Organismo Autónomo Fundación Uliazpi.

"Se han ejecutado a lo largo del ejercicio diversos trabajos de reforma con un proveedor por un importe total de 88 miles de euros, que podrían haber sido contratados por expediente de contratación a precios unitarios."

La contratación de los citados trabajos se deriva, fundamentalmente, de la realización de reparaciones con unas características muy definidas; son reparaciones que deben realizarse en un momento en el que el Centro se encuentra cerrado ya que son instalaciones imprescindibles para la prestación del servicio, concretamente los baños de las unidades residenciales. Como el año pasado, el único momento en el que el Centro se cerró fue en Navidad, fecha en la que incluso, de los pocos días disponibles alguno de ellos es festivo. Por ello, la empresa adjudicataria debe cumplir unos requisitos tales como el conocimiento de todas las instalaciones del centro (suministro eléctrico, agua…) ante cualquier problema que se le pueda plantear, así como disponer de personal más allá de la jornada habitual y todo ello considerando todos los días disponibles, incluso los festivos, en unas fechas en las que a las empresas constructoras se les hace muy difícil encontrar personal (Navidad). Es por ello por lo que se contrató directamente a la empresa que podía realizarlo con garantías.

"Se contrata directamente la realización de servicios médicos asistenciales, que suponen un gasto en el ejercicio de 46 miles de euros, cuando por la homogeneidad del gasto se debería haber tramitado el correspondiente expediente de contratación."

La función primordial de Uliazpi es el promover el bienestar general y mejora de la calidad de vida de un colectivo muy específico de la población, concretamente, las personas con discapacidad intelectual y necesidades generalizadas de apoyo. Para ello, y entre otros muchos aspectos, se incluye un conjunto de servicios médicos con especialidades y experiencia en el campo de la discapacidad intelectual grave necesario para una adecuada atención a nuestros usuarios. Es por ello por lo que la contratación de estos servicios profesionales específicos se han adjudicado teniendo en cuenta la especialidad médica concreta a exigir así como el reconocido prestigio de cada uno de los profesionales que intervienen.

"Se han contratado directamente productos alimenticios por importe de 299 miles de euros, cuya adquisición podría realizarse por lotes en un procedimiento abierto".

A finales del año 2005 finalizó la tramitación de un expediente de contratación para el suministro de productos alimenticios que incluía diversos lotes. A partir de enero de 2006 se realizan las adquisiciones a los adjudicatarios resultantes del referido concurso. Asimismo, está previsto iniciar un nuevo expediente de contratación que amplíe los lotes a licitar.

3.5.– Sociedad Pública Izfe, S.A.

El contrato del Director General de la Sociedad, es de carácter especial del personal de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Tal y como se mencionaba en el Informe de Fiscalización correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, en adelante la Diputación Foral de Gipuzkoa limitará las cláusulas indemnizatorias de acuerdo con las que rijan para las Sociedades Públicas de Euskadi y Altos Cargos de la Administración.

3.6.– Sociedad Pública Bidegi, S.A.

"En tres contratos adjudicados por importe de 110.298 miles de euros, las adjudicaciones no han sido publicadas en los correspondientes boletines oficiales, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP."

Según el anexo A.19 del informe del TVCP son dos y no tres los contratos adjudicados en los que se indica que no se han publicado las adjudicaciones en el BOG. A este respecto se informa que ambas adjudicaciones fueron publicadas en el al año 2005: n.º de boletines: 212 y 232 y fecha de publicación: 09-11-2005 y 09-12-2005 (ver nota 12 al final del documento).

"En tres expedientes adjudicados por importe total de 4.385 miles de euros, la experiencia se ha exigido como requisito de participación y se ha valorado simultáneamente como criterio de adjudicación."

En estos contratos se exige experiencia como requisito para la participación y se valora como criterio adjudicación el grado de experiencia.

"En todos los expedientes analizados adjudicados por importe de 113.051 miles de euros, los pliegos de cláusulas administrativas establecen una fórmula de valoración de la oferta económica que, aunque resulta objetiva y pública, contradice la ponderación del factor precio prevista en el propio pliego".

La puntación resultante por aplicación de la fórmula prevista en los pliegos, es una cuestión variable en función de las ofertas que se presentan a cada licitación. Por ello, el peso que adquiere este criterio en cada licitación en relación con la valoración total de los criterios no conduce necesariamente a la conclusión de que contradice la ponderación del factor precio previsto en el propio pliego.

"En un expediente adjudicado por un importe de 599 miles de euros, no existe documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de estar al corriente con la Seguridad Social."

Los mencionados certificados sí constan en el expediente (ver nota 13 al final del documento).

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS-HERRI/KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, JOSÉ MARÍA GORORDO BILBAO, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA, APROBADO DEFINITIVAMENTE EN EL PLENO DE 26 DE JULIO DE 2007

Respetuosamente disiento de la decisión adoptada en el Pleno de 27 de julio de 2007, por lo siguiente:

Con carácter previo, discrepo de la propia decisión de haber sido sometido a aprobación el informe, puesto que se debería haber tenido en cuenta mi propuesta de solicitar un informe en relación con el apartado "Patrimonio" (figura en "Opinión" y "anexo A.6"), debido a la modificación de la Norma Foral de Patrimonio en virtud de la Norma Foral 7/1997, de 22 de diciembre, añadiendo un nuevo apartado 5 al artículo 46 de la Norma de Patrimonio. Este hecho no había sido expresado en su día a la hora de la aprobación provisional del informe, siendo así que la modificación de la Norma Foral introduce un cambio sustancial ineludible para juzgar la legalidad de una venta patrimonial con una reducción del precio de enajenación superior al 50% respecto al de tasación. Esta petición debía haber sido atendida por el Pleno, máxime teniendo en cuenta que con posterioridad a la aprobación del informe provisional otro miembro del Pleno había solicitado un informe similar y se había producido un hecho nuevo que es la alegación del cambio normativo antes expresado por parte de la Diputación Foral. No haber accedido a tal petición de aplazamiento de la decisión ha impedido, a mi juicio, contar con un elemento técnico clarificador, a la hora de enfocar la cuestión.

Igualmente discrepo de lo aprobado en el Pleno en varias materias sustanciales, que son las siguientes:

1.– Dentro de la opinión sobre el cumplimiento de legalidad, por lo que se refiere al apartado "Ingresos Fiscales", entiendo que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del sector público vasco (artículo 30 Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma Vasca y los órganos forales de sus territorios históricos y artículo 1 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas) tiene instrumentos legales suficientes para acceder a todos los expedientes y documentos, datos, antecedentes e informes relativos a la gestión del sector público vasco y de las entidades que pertenecen a dicho sector, así como, en su caso, exigir la remisión de la información solicitada incluso con medidas coercitivas al respecto (artículos 5 y 6 de la Ley 1/1988).

La redacción dada al punto 4 del apartado "Ingresos Fiscales" no tiene en cuenta las posibilidades legales antedichas puestas en manos del Tribunal para el cumplimiento de sus funciones en el ejercicio de sus competencias.

2.– Respeto al apartado "Patrimonio", dentro de la Opinión de legalidad discrepo del punto 13 del Informe, que dice:

"El acuerdo del Consejo de Diputados de 15 de marzo de 2005, por el que se acuerda transmitir mediante compraventa la participación de las fincas industriales citadas incumple el artículo 46.2 de la Norma Foral 8/1996, de Patrimonio, que establece que, en las enajenaciones directas la reducción del precio de enajenación respecto al de tasación no podrá ser superior al 50%".

El artículo 46, como antes he indicado, fue modificado por la Norma Foral 7/1997, de 22 de diciembre, añadiendo un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

"Excepcionalmente será admisible la enajenación gratuita de bienes y derechos con el objetivo señalado en el apartado 1. La excepcionalidad deberá quedar debidamente acreditada en el expediente".

A la vista de lo cual, la cuestión medular del debate, de acuerdo con la redacción de la ponencia (informe aprobado), es la de si al 15 de marzo de 2005, fecha en la que según dice el informe "se acuerda transmitir mediante compraventa", se incumple o no se incumple el artículo 46 de la Norma Foral 8/1996, teniendo en cuenta, no sólo la redacción del artículo 46.2 como se dice en el informe, sino, fundamentalmente, el artículo 46.5, en vigor en el año 2005, lo que no se resuelve en el informe.

Existe otro punto de duda e interpretación legal relativo a los efectos jurídicos de los hechos y decisiones, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 15 de noviembre de 1994 y el Protocolo de intenciones sobre la venta de una parcela en los antiguos terrenos de una empresa en Hernani a otra mercantil de 6 de marzo de 1995, que, a mi juicio, no quedan suficientemente expuestos en el informe, lo que abunda en la conveniencia del informe jurídico previo.

3.– Por lo que se refiere al apartado II.4 Subvenciones (ver anexo A.16), en el informe se hace referencia a la normativa reguladora, afirmándose que la Diputación Foral de Gipuzkoa está tramitando la Norma Foral de Subvenciones que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, haciendo referencia a que "la disposición transitoria primera estableció el plazo de un año para la adecuación de la normativa reguladora".

Esta referencia es incompleta y falta de rigor, pues se olvida de una cuestión competencial que, a mi modo de ver, es crucial.

En efecto, la disposición adicional vigésimo segunda preserva, garantiza, un régimen foral distinto para el País Vasco (la vigésimo primera lo hace para Navarra), a lo que en el informe no se hace la más mínima referencia. Dice así:

"En virtud de su régimen foral la aplicación de esta Ley a la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará con respeto a lo establecido en su Estatuto de Autonomía y en la Disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local".

La sola consideración de esta disposición adicional vigésimo segunda, consecuencia del amparo y respeto constitucional a los territorios forales (Disposición adicional primera de la Constitución) nos debe llevar, sin más, a aceptar la alegación de la Diputación Foral, basada en los artículos 7 y 14 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, el artículo 48 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico, concluyendo con que las instituciones competentes de los territorios históricos tienen la capacidad suficiente "para aprobar una Norma Foral de subvenciones, sin que ésta tenga que ser desarrollo de la Ley previamente dictada en el ámbito común".

Lo que se expresa en el informe en este punto y, por lo que se dirá después, en el siguiente, nada tiene que ver, a mi juicio, con el respeto y amparo que se garantiza constitucionalmente a los regímenes forales.

4.– Por lo que se dirá con carácter general y en cada caso, se debieran haber admitido las alegaciones de la Diputación Foral relativas a la "Contratación Administrativa" (contrato de patrocinio con una sociedad anónima deportiva por un importe de seis millones de euros en diversas entregas), y la subvención aprobada por las Juntas Generales relativa a la Fundación Ciclista Euskadi, así como la destinada a Udalbide Elkarlan Elkartea.

Con carácter general, y como se ha dicho en el punto anterior, se debe subrayar que son las Juntas Generales las competentes para la regulación del régimen de subvenciones, en particular, y las relaciones financieras y presupuestarias, en general.

La Diputación Foral, en base a esta premisa, argumenta que no es lo mismo una subvención que un contrato de patrocinio publicitario (primer y segundo caso citados). La subvención, argumentan, es una entrega "sin contraprestación directa de la persona beneficiaria", además de que el proyecto, la acción o conducta "esté destinada al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".

Está claro que el -según la Diputación Foral- "contrato de patrocinio publicitario", suscrito el 29 de diciembre de 2005 con "una sociedad anónima deportiva", prevé que "la Diputación Foral puede llevar a cabo la publicidad de su escudo, nombre, bandera o bandera representativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los espacios de la equipación del equipo y de la publicidad estática en el Estadio de Anoeta y Complejo Deportivo de Anoeta", en los términos previstos en la correspondiente cláusula, relacionándose los espacios destinados a la publicidad, así como "utilizar la imagen de jugadores de la Real Sociedad para promocionar valores sociales".

Aspectos que demuestran paladinamente la existencia de contrapartidas, que podrán ser criticadas desde un punto de vista político, de la oportunidad, del importe, etc., pero que no pueden ignorarse, por lo que difícilmente pueden ser calificadas como subvenciones. A mayor abundamiento, me remito a la argumentación utilizada el 7 de junio de 2004 en el voto particular en relación con una resolución similar de la Diputación Foral de Bizkaia, por lo que el Pleno debiera haber aceptado la alegación.

Igualmente cabe argumentar de las ayudas a la Fundación Ciclista Euskadi que tal y como señala la alegación "tiene principalmente el carácter de contrato de patrocinio con un contenido obligacional concreto", en contraprestación a los compromisos adquiridos por la Fundación, por lo que también se debía haber aceptado la alegación.

Por lo que respecta a la subvención concedida a Udalbide Elkarlan Elkartea, con la que se podrá estar o no de acuerdo, pero es una asociación constituida por municipios, cargos públicos y entes locales que tomaron democráticamente la decisión de pertenecer a ella, con fines específicos dentro de la ley; se trata de una ayuda decidida por las propias Juntas Generales, competentes para regular la materia de subvenciones por lo que resulta absurdo plantear la exigencia de publicidad y concurrencia, como se afirma en el primer inciso del párrafo. En relación con la eliminación del segundo inciso, añado, además, la razón de la materialidad. Asimismo, me remito a los argumentos que expresé en el voto particular relacionado con "Udalbiltza", con fecha 13 de diciembre de 2004, por tratarse de una cuestión análoga.

En relación con estas tres cuestiones, propuse y no se aceptó, que, si existían dudas sobre la consideración o no de subvenciones en determinados casos, el Tribunal de Cuentas podía dirigirse a las Juntas Generales por medio de una Nota, Moción o Propuesta, en el ejercicio de su función de asesoramiento, pidiendo la clarificación o proponiendo la definición concreta.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2007.

El Consejero del Departamento de Entidades

Locales Menores de 20.000 habitantes,

JOSE MARÍA GORORDO.

El Consejero del Departamento de

Administración Foral de Álava y Bizkaia,

GOTZON OLARTE LASA.

NOTAS DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

Nota 1	La Norma Foral 8/1998 establece en su artículo 15.3.f) que "se considerarán rendimientos de trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil derivada de la actividad laboral".

Nota 2	Tal y como señala la DFG, el contrato prevé que la DFG pueda llevar a cabo la publicidad de sus signos distintivos; sin embargo, esta previsión no se concreta ni se valora.

Nota 3	La presentación del proyecto por el mismo empresario que va a ejecutar las obras tiene carácter excepcional y requiere, en todo caso, la redacción previa por la Administración del correspondiente anteproyecto. Además, la licitación del anteproyecto sólo contemplaba la posibilidad de resultar adjudicatario del proyecto y las obras, pero sin ninguna valoración, cuando suponen la parte principal de las prestaciones.

Nota 4	El presupuesto definitivo alegado no puede ser considerado como tal, puesto que el documento sólo recoge el importe total, sin ningún detalle del contenido ni de los precios y cantidades unitarias.

Nota 5	Esta empresa tiene participación de capital privado, por lo que no puede ser considerada como medio propio de la DFG.

Nota 6	La valoración de estas solicitudes no cumplía con el mínimo de puntos establecido para acceder a la subvención.

Nota 7	La Sentencia aludida fija la compraventa en marzo de 2005, al establecer que la posesión hasta esa fecha no deriva de ese título, sino de otros distintos. En este sentido, resulta clarificador que fije el comienzo del cómputo de los 15 años de prohibición de transmisión del bien a partir de la formalización de la escritura de compraventa en marzo de 2005. Por otra parte, la Sentencia reconoce que nos encontramos ante una venta de bienes patrimoniales mediante la adjudicación directa, por debajo de su precio y justificada en la creación o consolidación de la actividad económica o el empleo, lo que nos lleva a los límites establecidos en el artículo 46.2 de la NF 8/1996, límites que se han incumplido, y sin que se pueda utilizar el apartado 5.º del artículo 46, que se refiere a la enajenación gratuita.

Nota 8	La Norma Foral de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa no contempla la ocupación en precario de los bienes patrimoniales de la DFG. En este sentido, el TVCP ha calificado el uso de los bienes hasta la transmisión como cesión gratuita, figura que sí se recoge en la citada norma foral.

Nota 9	Este aspecto tiene relación con la solvencia, no valorable en la adjudicación.

Nota 10	Este aspecto tiene relación con la solvencia, no valorable en la adjudicación.

Nota 11	Este gasto se presupuesta como subvención nominativa aprobada por Juntas Generales de Gipuzkoa.

Nota 12	Son tres expedientes, aunque en uno de ellos no se refleja el importe adjudicado por ser por precios unitarios. Respecto a la publicación, no se ha realizado ni en el BOE ni en el DOUE, razón por la que se mantiene el texto.

Nota 13	Los certificados remitidos se han solicitado en el ejercicio 2006, cuando los expedientes se adjudican en el 2005.


Análisis documental