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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, viernes 7 de diciembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
6845

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 231/06 seguido sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Juicio verbal L2 231/06.

Demandante: Ignacia Aramendi Garmendia.

Abogado: Aztiria Arrondo, Ana Isabel.

Procurador: Adela Enriquez Ordoñez.

Demandado: David Galan Hernandez.

Sobre: resolución de contrato y reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"FALLO

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por doña Ignacia Aramendi Garmendia contra don David Galan Hernández:

1.– Declaro resuelto el contrato de hospedaje suscrito entre doña Ignacia Aramendi Garmendia y don David Galan Hernandez el día 10 de enero de 2005.

2.– Condeno al demandado, don David Galan Hernandez a abonar a la actora, doña Ignacia Aramendi Garmendia, en concepto de rentas impagadas hasta la fecha de la interposición de la demanda, la suma de 1.200 euros. Cantidad objeto de condena que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda (21 de abril de 2006) hasta la fecha de la presente resolución y, desde esta última fecha, ese mismo interés incrementado en dos puntos, hasta su completo pago.

3.– Condeno al demandado, don David Galan Hernandez a abonar a la actora, doña Ignacia Aramendi Garmendia, la cuantía de 3.600 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Cantidad objeto de condena que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha de su completo pago.

Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que, en su caso, habrá de prepararse ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. David Galan Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 26 de octubre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental