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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, viernes 7 de diciembre de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
6834

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se renueva y amplía a nuevas especialidades la autorización del Centro Formativo Ocharcoaga como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

N.º Exp. / Asunto: SEG/11007.igs

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 9 de mayo de 1995 (BOPV de 21-06-1995) de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se reconoció a la Escuela Profesional de Ocharcoaga (hoy Centro Formativo Otxarkoaga) como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

– Instalador Electricista de Baja Tensión.

– Instalador Frigorista.

– Conservador-reparador frigorista.

– Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo.

– Instalador de gas (categorías IG-I, IG-II e IG-III).

– Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria para instalaciones de potencia nominal hasta 70 kw. y de climatización hasta 15 kw. a realizar en viviendas.

– Instalador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

– Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria para cualquier potencia.

– Mantenedor-reparador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

– Mantenedor-reparador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Dos.– Con fecha 13 de junio de 2007, la representación de Centro Formativo Otxarkoaga presentó solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales en relación con la nueva normativa de carnés de cualificación individual y empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, para algunas de las especialidades equivalentes a las que estaba acreditada la entidad así como autorización adicional para las siguientes especialidades:

– Carné de cualificación individual para fontanería.

– Carné de cualificación individual de operador industrial de calderas.

Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en la Camino Arbolantxa, 57 - 48004 Bilbao.

– Descripción de las instalaciones, con las que cuenta el centro para la realización del proceso formativo.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Cuatro.– Tras el análisis de la documentación presentada, por parte de los servicios técnicos de la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia se giró, con fecha 3 de octubre de 2007, visita de inspección en las instalaciones de la solicitante.

Cinco.– Con fecha 9 de octubre de 2007, el Jefe de la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia, emitió informe favorable a la renovación y ampliación de la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de Centro Formativo Otxarkoaga.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Director de Consumo y Seguridad Industrial y el de Energía y Minas son los órganos competentes para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación cuentan con un plazo de 1 año desde la entrada en vigor del Decreto, para solicitar la renovación de su autorización, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, en relación con lo previsto en el artículo 25 del mismo. Si bien, a la fecha de la solicitud de la renovación, dicho plazo había finalizado, no habiéndose procedido a la cancelación de la inscripción como entidad reconocida, procede admitir la renovación de la misma, conforme a lo previsto en el último párrafo de la citada disposición transitoria.

Tres.– Conforme a la documentación presentada por la solicitante, queda acreditado que Centro Formativo Otxarkoaga cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Cuatro.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, tanto en relación con las especialidades para las que solicita renovación como en relación con las especialidades para las que solicita nueva autorización.

Cinco.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en las distintas especialidades para las que solicita bien renovación o ampliación de la autorización.

Seis.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESOLVEMOS:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a Centro Formativo Otxarkoaga de Bilbao como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en las especialidades de:

– Carné de cualificación individual para instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Instalador A).

– Carné de cualificación individual para instalaciones de climatización (Instalador B).

– Carné de cualificación individual para mantenimiento de instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Mantenedor A).

– Carné de cualificación individual para mantenimiento de instalaciones de climatización (Mantenedor B).

– Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.

– Carné de cualificación individual para conservación o reparación de instalaciones frigoríficas.

– Carné de cualificación individual para instalaciones de Gas (Categoría IG-C).

– Carné de cualificación individual para instalaciones de Gas (Categoría IG-B).

– Carné de cualificación individual de baja tensión, categoría básica y especialidades.

2.– Ampliar el reconocimiento a Centro Formativo Otxarkoaga como entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, a los efectos previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, en la especialidad de:

– Carné de cualificación individual para fontanería.

– Carné de cualificación individual de operador industrial de calderas.

3.– Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de registro REFPA: 16.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Oficina Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

6.– Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

7.– El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de Entidad Reconocida.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2007.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental